El Gobierno apoya a la banca: No quiere la retroactividad de las clausulas suelo

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Este martes se celebra en Luxemburgo la vista que decidirá sobre la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas. El Reino de España se alineará con el sector bancario en la defensa de que "es compatible" la nulidad de los suelos hipotecarios con la limitación temporal de sus efectos. El Estado se juega en este caso entre 700 y 800 millones de euros en garantías a los bancos.

Este martes tendrá lugar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo la vista en la que se decidirá sobre laretroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas. Es decir, que la sentencia surgida de esta vista (esperada para finales de año) implicará que los bancos tengan que devolver el dinero cobrado de más por los suelos declarados nulos por los tribunales (la práctica totalidad) o bien desde la firma de cada una de las hipotecas o bien desde mayo de 2013, fecha en la que el Supremo fijó jurisprudencia al respecto de estas cláusulas.

Para los abogados del Estado que representan a España en el TJUE es compatible que una cláusula sea nula y que a su vez dicha anulación no sea retroactiva a toda la vida de la hipoteca
Entre las partes personadas en la causa (bancos y una asociación de usuarios de banca) estará el Reino de España, que defenderá la no retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas. Es decir, que los Abogados del Estado presentes en Luxemburgo se alinearán con las entidades financieras españolas en la defensa del criterio de que en todo caso la devolución del dinero cobrado de más en las hipotecas con suelos declarados nulos se limitará a partir del 9 de mayo de 2013, y no a toda la vida del crédito, como entiende la otra parte.

Fuentes presentes en la causa explican a Vozpópuli que "el criterio defendido por el Reino de España y por las entidades personadas es que el principio de no vinculación (que los Estados pueden aplicar de forma autónoma) es compatible con la limitación temporal de los efectos de la nulidad, ya que la no vinculación no determina per se la nulidad de la cláusula con el efecto reflejo de la restitución de las prestaciones, sino que se cumple con tal de que la cláusula deje de desplegar sus efectos y se respeten los principios de efectividad y equivalencia". Es decir, que según el criterio del Gobierno, una cláusula ilegal no anula por completo un contrato, sino sólo desde que es declarado nulo, sin retroactividad.

Este criterio, además de resultar coincidente con el de la banca española, que se enfrentaría a pagos de cientos de millones de euros no provisionados en su mayoría, no es aséptico para el Estado. Y es que tal y como ha podido saber este diario, el Gobierno se juega entre 700 y 800 millones de euros en el caso de que una sentencia europea determinase una retroactividad total de las cláusulas suelo nulas.

¿Cómo es posible? Según estas mismas fuentes, este posible agujero para el contribuyente procedería de las garantías aportadas a algunos bancos españoles a través de los Esquemas de Protección de Activos (EPA), firmados en los procesos de desinversión del Estado en la CAM (en favor de Banco Sabadell) o en CCM (en favor de Liberbank). Y es que dichos EPA cubrirían un porcentaje de las pérdidas incurridas en determinadas carteras crediticias, que se podrían ver afectadas por una resolución favorable a la retroactividad total por parte del TJUE.

La puntilla a las cláusulas suelo

Una sentencia favorable a la retroactividad total de las nulidades de los suelos supondría, más allá de un nuevo agujero para el contribuyente, la puntilla para estas cláusulas hipotecarias. Más allá de que algunas entidades defiendan todavía la legalidad de sus cláusulas suelo (Sabadell, por ejemplo) y otras se planteen acudir a los tribunales a recurrir la sentencia de hace unas semanas del juzgado de lo Mercantil de Madrid (que anuló los suelos de 40 bancos y cajas), lo cierto es que buena parte del sector se vería golpeado por una decisión desfavorable de los tribunales.

Buena parte del sector bancario español ha reconocido tener provisionadas cantidades solo limitadas a mayo de 2013, por lo que una sentencia en favor de la retroactividad les supondría un agujero no dotado previamente de varios cientos, o incluso miles, de millones de euros al sector. Los cálculos oscilan entre los 8.000 millones de euros totales estimados por Adicae, los 5.200 millones de euros previstos por AFI y los 1.500 millones de euros calculados por el banco suizo UBS.

http://vozpopuli.com/economia-y-fin...iere-la-retroactividad-de-las-clausulas-suelo
 
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Un juez del Supremo sostiene que los desahucios por cláusulas suelo son nulos

Uno de los magistrados de la Sala Civil del Supremo estima que los desahucios derivados de una cláusula suelo nula deben ser nulos, y que la nulidad también afecta a las empresas
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Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
EDUARDO SEGOVIA

TIEMPO DE LECTURA4 min
11.01.2017 – 20:06 H.
El magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña sostiene que las ejecuciones hipotecarias (desahucios) que sean consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo que haya sido declarada nula también deben ser nulos y, en consecuencia, el desahuciado debe recuperar la vivienda. Asimismo, defiende que la nulidad de estas cláusulas no sólo debe aplicarse a las personas físicas sino también a las jurídicas (empresas) porque el elemento clave no es esta distinción, sino contar con la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los efectos de estas cláusulas cuando no son transparentes.

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Orduña fue autor de un voto particular que se oponía a la sentencia del 9 de mayo de 2013 -la que condenó a BBVA, Abanca y Cajamar- precisamente por no conceder la retroactividad total; es decir, la sentencia del Tribunal de la UE le ha dado la razón. Este magistrado y catedrático de derecho civil ha recordado en un curso de la escuela de negocios CEF en Madrid que no todas las cláusulas suelo son nulas por principio, sino que el Supremo debe decidir caso por caso como sostienen las entidades que no han sido condenadas. Ahora bien, advierte de que toda cláusula no transparente es nula, y para eso debe estar claramente destacada en el contrato hipotecario (si el suelo está incluido en la misma cláusula que establece el tipo de interés variable, es nula), así como las implicaciones económicas para el cliente.




Cláusulas suelo: solución exprés para no desairar al Supremo ni demonizar a la banca
JOSÉ ANTONIO NAVAS
Los grandes bancos están dispuestos a cerrar acuerdos extrajudiciales por la vía rápida, pero quieren garantías de que no volverán a ser demonizados ante la opinión pública



"Si es nula la cláusula suelo que permite al banco ejecutar la garantía del préstamo, también es nula dicha ejecución. El efecto disuasorio es pleno o no lo es, no se puede fraccionar. La ejecución es un efecto reflejo, trae causa de la cláusula abusiva. Si el pacto no ha existido, tampoco puede existir la ejecución", ha explicado el magistrado. Ha explicado que un argumento que utiliza la banca es que, si va a un procedimiento civil por impago, el hipotecado lo va a tener peor. "Que me explique alguien cómo va a estar peor que si ha sido ejecutado. Preferirá siempre no estar ejecutado y que el banco le ponga un procedimiento civil".

La sentencia europea sí aplica a las empresas
Este juez también ha entrado en otro de los puntos polémicos de la sentencia europea: si sólo se aplica a las personas físicas, ya que se deriva de una directiva europea de protección de los consumidores, o también a las jurídicas. El caso es muy habitual: una empresa que hipoteca la vivienda de su propietario o una nave y que también tiene cláusula suelo. A su juicio, la nulidad debe extenderse también a las empresas porque "no son categorías jurídicas, son categorías económicas. Una empresa no es necesariamente una experta en el ámbito financiero; imaginemos un fabricante de muebles".

Según su argumento, ni siquiera vale con que sea economista ni con que la empresa tenga un director financiero. "La aspiración de la norma es combatir la abusividad allá donde esté, y de hecho ya se aplica este principio en la Ley de Morosidad", ha sentenciado. Por eso, Orduña también hizo un voto particular en una sentencia del Supremo de 2016 en la que no se dio la razón a una farmacéutica con cláusula suelo porque era una empresaria.

Los que renunciaron a reclamar lo tienen difícil
Este magistrado no ha querido entrar en otros aspectos que acabarán llegando a la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, como la devolución de las cantidades anteriores a 2013 en el caso de las entidades condenadas que han reintegrado lo cobrado de más hasta esa fecha, o el caso de los clientes que han firmado una renuncia a reclamar a cambio de que su banco les retire la cláusula suelo. Sin embargo, ha admitido que cuando hay una advertencia destacada, "el cliente no podrá decir que no fue advertido ens ede judicial".

Pero después de la experiencia de las cláusulas suelo, las entidades se han curado en salud: en muchos casos el cliente ha tenido que redactar de su puño y letra esta renuncia a las acciones legales o un documento en el que asegura que comprende los efectos de la misma y los acepta voluntariamente. Por tanto, Orduña apoya la tesis mayoritaria de que estos clientes van a tener complicado recuperar el dinero pagado indebidamente, tal como advirtió El Confidencial.

http://www.elconfidencial.com/vivie...utm_medium=social&utm_campaign=ECDiarioManual
 
Por si había alguna duda de quién sale beneficiado con el Real Decreto sobre cláusulas suelo, pactado por PP, PSOE y Ciudadanos el Intermedio lo explica perfectamente

 

La Justicia europea caza de nuevo a la banca española haciendo trampas con la renegociación de las cláusulas suelo​

Una sentencia del TJUE establece que las condiciones de un préstamo solo pueden modificarse si el banco explica con claridad al hipotecado a cuánto dinero va a renunciar y cuánto podrá ahorrarse o pagar de más con las nuevas.​




Edificio del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. E.P./DPA/Arne Immanuel Bänsch
Edificio del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. — Arne Immanuel Bänsch / EUROPA PRESS/DPA
ZARAGOZA
27/03/2021 23:57
EDUARDO BAYONA@E_BAYONA
La Justicia europea ha vuelto a pillar a la banca española haciendo trampas con las cláusulas suelo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la renegociación de decenas de miles de ellas solo es válida si la entidad financiera puede demostrar que antes de modificarla le explicó al hipotecado con claridad, es decir, con cálculos en euros, qué supone para su bolsillo eliminar las condiciones iniciales, mantenerlas o rebajarlas.

La "exigencia de transparencia" obliga a las entidades financieras a situar al consumidor "en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación". Y eso consiste en explicarle "de manera clara y comprensible" cuánto dinero pagaría en intereses con el índice que le propone el banco y con otros, a qué devolución renuncia y a qué sobreprecio se enfrenta.

Esa resolución, con la que el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, deja en el aire la validez de las decenas de miles de contratos que los bancos revisaron con sus clientes entre la sentencia del Supremo que admitía la abusividad de las cláusulas suelo, de mayo de 2013, y la de los magistrados comunitarios que, en diciembre de 2016, obligó a pagar a los hipotecados todo lo cobrado de más al llevar la retroactividad a la fecha de firma de los créditos.

El banco debe explicar al cliente a cuánto dinero va a renunciar y cuánto podría ahorrarse
Y, al mismo tiempo, establece que las condiciones de un préstamo solo pueden modificarse si el banco explica con claridad al hipotecado a cuánto dinero va a renunciar y cuánto podría ahorrarse o pagar de más con las nuevas estipulaciones del contrato.
La revisión de las cláusulas suelo, que normalmente se realizaba a partir de un formulario impreso de la entidad que bajaba el gravamen mínimo del 4% / 5% al 2% / 3% (cuando el euríbor ya tendía claramente a cero) y que solía incluir la firma de un documento con el que el cliente renunciaba a ejercer acciones legales contra el banco, fue la estratagema con la que los bancos y cajas de ahorro trataron de mantener vigentes las cláusulas suelo con ligeras rebajas.

Decenas de miles de familias afectadas​

Resulta difícil estimar qué número de hipotecados pueden beneficiarse de esta decisión judicial. Las estadísticas del Consejo General del Notariado indican que entre 2013 y 2016 se formalizaron en España 327.870 novaciones de créditos cuya cuantía media anual osciló entre 264.175 y 338.080 euros, aunque esas cifras incluyen préstamos de todo tipo y no solamente los hipotecarios, cuyo principal se sitúa en el entorno de los 100.000 euros.

Por su parte, entidades como Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) calculan que el volumen de damnificados por esas prácticas se situaba en el entorno del medio millón de familias, lo que con una pérdida media de 20.000 euros por crédito, elevaría el litigio hasta los 10.000 millones de euros.

No obstante, una parte de esas demandas han sido resueltas en el periodo comprendido entre la anterior sentencia sobre esta materia, del mes de julio, y esta, ya que algunas audiencias provinciales optaron por aplicar ese criterio inicial mientras otras, como la de Zaragoza, esperaban a la segunda, que ha resultado ser más completa y concreta.

"La decisión del TJUE es muy importante porque establece con claridad los requisitos de transparencia que debían, y que deben, cumplir los bancos con sus clientes a la hora de renegociar las cláusulas suelo, y elimina cualquier duda sobre la supuesta validez de las renuncias a llevarlas a los tribunales", apunta Sara Benedí, abogada zaragozana especializada en asuntos hipotecarios.

"La decisión del TJUE es muy importante porque establece con claridad los requisitos que deben cumplir los bancos"
Esa resolución favorece en algunos aspectos la posición de los hipotecados cuyos pleitos habían llegado ya a las audiencias provinciales, puesto que esos tribunales deben dictaminar sobre la documentación que ya había sido aportada a las causas, y eso recorta claramente las opciones de los bancos si el legajo no incluye los cálculos económicos que ahora requiere la jurisprudencia.

"Lo que hicieron los bancos con las novaciones fue intentar blanquear una cláusula abusiva, pero eso no nos sitúa ante una negociación para rebajar algo libremente pactado entre las partes sino ante el intento de dar validez a algo que es nulo, y de hacerlo sin ninguna contraprestación para el consumidor", añade.

"La renuncia a los tribunales no vincula al consumidor"​

La nueva doctrina establece que carece de validez el desistimiento del cliente a demandar a la entidad financiera si más adelante se sentía engañado: "la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales (...) no vincula al consumidor", señala el tribunal.

Esta nueva censura de la Justicia comunitaria a la banca española por sus abusos hipotecarios se suma a la decena que había ido emitiendo en los últimos años, a la que se han añadido en los últimos meses otros como el del IRPH, cuya interpretación favorable a la banca por el Supremo está pendiente de un nuevo dictamen en el TJUE.

La resolución del TJUE admite que un consumidor puede renunciar a beneficiarse de que la cláusula que establece los intereses de su crédito sea considerada abusiva, algo que conlleva su nulidad y la devolución de todo lo pagado por su aplicación. No obstante, la obvia improbabilidad de que alguien en sus cabales acepte un acuerdo de ese tipo le lleva a marcar una serie de requisitos como que "la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor".

"Debe considerarse, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos", indica el TJUE, que recuerda que estas solo son aplicables "si el consumidor se opone" a su eliminación. Aunque esa renuncia a "hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva" solo puede ser tenida en cuenta si el hipotecado "era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba".

Y, paralelamente, habilita a los tribunales españoles para enjuiciar si esa modificación de la cláusula "ha sido negociada individualmente", y de igual a igual, entre el banco y el hipotecado, algo que "no cabe considerar (...) cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido" sino que este le ha sido impuesto.

¿Qué debe explicar el banco sobre sus cláusulas?​

En este último aspecto, el TJUE considera indicios de que no ha habido una negociación real que la modificación se produjera tras la primera sentencia del Supremo o que los clientes no pudieran sacar de la oficina una copia del nuevo contrato para asesorarse ni "disponer de un tiempo de reflexión", mientras que el hecho de que figure escrito a mano "que comprendían el mecanismo de la cláusula suelo no permite por sí sola concluir que esa cláusula fue negociada individualmente y que los consumidores pudieron efectivamente influir en el contenido".

El consumidor debe estar "en condiciones de valorar" las consecuencias económicas
La sentencia afina bastante los contenidos a los que debe tener acceso el hipotecado para aceptar una cláusula abusiva:"debe redactarse de manera clara y comprensible" y exponer " de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula (...) de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él".

Eso, más en concreto, incluye "todos los elementos" que le permitan "evaluar, en particular, el coste total de su préstamo", como "la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo" de interés aplicable, a lo que se refiere como "un elemento especialmente pertinente" que permite discernir si podría o no "beneficiarse de tipos inferiores al tipo suelo que se le propone", y, también, "las cantidades a las que el consumidor renunciaría aceptando una nueva cláusula suelo, coincidentes con la diferencia entre las sumas satisfechas por el consumidor en aplicación de la cláusula suelo inicial y las que hubieran debido abonarse en ausencia de cláusula suelo".

Estas últimas, añade el tribunal, "pueden calcularse fácilmente por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente perspicaz, siempre que el profesional —en este caso, la entidad bancaria, que reúne los conocimientos técnicos y la información requeridos a este respecto— haya puesto a su disposición todos los datos necesarios".


¡Como no va apoyar el Gobierno del PE y PP a la banca si dependen de ellos para préstamos de sus campañas!

Ocurre que los tribunales en Europa no se casan con ellos.
 
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