El fiscal cree que ya no es delito decir "cobarde despreciable" al Rey

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El fiscal cree que ya no es delito decir "cobarde despreciable" al Rey

MANUEL MARRACO
MARISA RECUERO
Madrid
18 mar. 2018 03:58
15213221522722.jpg

Imagen de una de las concentraciones celebradas ayer sábado en Cataluña en las que se quemaron fotos de Felipe VI. ATLAS
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Estrasburgo condena a España por violar la libertad de expresión de dos jóvenes que quemaron fotos del Rey

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez Ismael Moreno que aplique la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la libertad de expresión y archive una investigación abierta por injurias a la Corona. La Audiencia Nacional abrió en 2017 una investigación a Josep G. S. por el contenido de una «Carta al Borbón» colgada en Facebook y que tenía como encabezamiento «Cobarde y despreciable Borbón:». Se cerraba con «Saca ya billete para Hendaya, no te vayan a pillar como a tu bisabuelo, a contra pie y en bragas».

Un ciudadano lo denunció ante la Policía de Barcelona, que envió un informe al tribunal. La causa se abrió por un posible delito de injurias a la Corona recogido en el artículo 490.3 del Código Penal.

Se trata del mismo artículo por el que la Audiencia Nacional condenó a los independentistas catalanes Roura y Stern por quemar una fotografía de Juan Carlos I. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció el pasado martes que esa condena violó la libertad de expresión.

La petición de archivo fue presentada al juez Ismael Moreno tras la sentencia que da la razón a los dos condenados, si bien había sido redactada la víspera. Se apoya en una sentencia previa del Tribunal de Estrasburgo que ya rechazó que la figura del Rey recibiera especial protección.

Se trata de la sentencia que estimó una demanda de Arnaldo Otegi y que concluyó con la condena a España por violar la libertad de expresión. El dirigente abertzale había sido condenado por denominar a Don Juan Carlos «jefe de los torturadores». La sentencia sobre la quema de fotos cita el antecedente de Arnaldo Otegi y reitera con mayor rotundidad la doctrina conforme a la cual las críticas al Monarca -y la quema de fotos debe interpretarse como tal- sólo pueden perseguirse penalmente cuando se ataca su faceta personal o cuando incitan al odio o a la violencia.

La fiscal Carmen Monfort señala que, según el Tribunal de Estrasburgo, «la crítica política, incluso hiriente y ofensiva del Rey y del sistema monárquico, está amparada en la libertad de expresión, siempre que se efectúe dentro de los límites del respeto de su reputación como persona, sin cuestionar la vida privada del Monarca y sin que supongan un ataque gratuito a su persona como tal y no como Jefe del Estado».

«Las expresiones vertidas», prosigue la petición de archivo, «no tienen por objeto injuriar o atacar la honorabilidad de quien encarna la figura del Rey en su ámbito personal y privado, tal como dice la citada jurisprudencia, sino que el investigado, en su carta y utilizando expresiones malsonantes, reprocha y cuestiona el sistema a través del que el Jefe del Estado ha sido nombrado, por rango hereditario y sin votación del pueblo y se refiere únicamente a sus actos y responsabilidad institucional como jefe y símbolo del aparato del Estado».

http://www.elmundo.es/espana/2018/03/18/5aad89d546163ffe7c8b45dc.html
 
El fiscal cree que ya no es delito decir "cobarde despreciable" al Rey

MANUEL MARRACO
MARISA RECUERO
Madrid
18 mar. 2018 03:58
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Imagen de una de las concentraciones celebradas ayer sábado en Cataluña en las que se quemaron fotos de Felipe VI. ATLAS
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Estrasburgo condena a España por violar la libertad de expresión de dos jóvenes que quemaron fotos del Rey

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez Ismael Moreno que aplique la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la libertad de expresión y archive una investigación abierta por injurias a la Corona. La Audiencia Nacional abrió en 2017 una investigación a Josep G. S. por el contenido de una «Carta al Borbón» colgada en Facebook y que tenía como encabezamiento «Cobarde y despreciable Borbón:». Se cerraba con «Saca ya billete para Hendaya, no te vayan a pillar como a tu bisabuelo, a contra pie y en bragas».

Un ciudadano lo denunció ante la Policía de Barcelona, que envió un informe al tribunal. La causa se abrió por un posible delito de injurias a la Corona recogido en el artículo 490.3 del Código Penal.

Se trata del mismo artículo por el que la Audiencia Nacional condenó a los independentistas catalanes Roura y Stern por quemar una fotografía de Juan Carlos I. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció el pasado martes que esa condena violó la libertad de expresión.

La petición de archivo fue presentada al juez Ismael Moreno tras la sentencia que da la razón a los dos condenados, si bien había sido redactada la víspera. Se apoya en una sentencia previa del Tribunal de Estrasburgo que ya rechazó que la figura del Rey recibiera especial protección.

Se trata de la sentencia que estimó una demanda de Arnaldo Otegi y que concluyó con la condena a España por violar la libertad de expresión. El dirigente abertzale había sido condenado por denominar a Don Juan Carlos «jefe de los torturadores». La sentencia sobre la quema de fotos cita el antecedente de Arnaldo Otegi y reitera con mayor rotundidad la doctrina conforme a la cual las críticas al Monarca -y la quema de fotos debe interpretarse como tal- sólo pueden perseguirse penalmente cuando se ataca su faceta personal o cuando incitan al odio o a la violencia.

La fiscal Carmen Monfort señala que, según el Tribunal de Estrasburgo, «la crítica política, incluso hiriente y ofensiva del Rey y del sistema monárquico, está amparada en la libertad de expresión, siempre que se efectúe dentro de los límites del respeto de su reputación como persona, sin cuestionar la vida privada del Monarca y sin que supongan un ataque gratuito a su persona como tal y no como Jefe del Estado».

«Las expresiones vertidas», prosigue la petición de archivo, «no tienen por objeto injuriar o atacar la honorabilidad de quien encarna la figura del Rey en su ámbito personal y privado, tal como dice la citada jurisprudencia, sino que el investigado, en su carta y utilizando expresiones malsonantes, reprocha y cuestiona el sistema a través del que el Jefe del Estado ha sido nombrado, por rango hereditario y sin votación del pueblo y se refiere únicamente a sus actos y responsabilidad institucional como jefe y símbolo del aparato del Estado».

http://www.elmundo.es/espana/2018/03/18/5aad89d546163ffe7c8b45dc.html
Por fin un poco de cordura
 
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