El exmarido de Mónica Oltra condenado por abuso sexual cuando ella era Vicepresidenta

El Tribunal Superior de Justicia valenciano anula la condena por abusos al exmarido de la vicepresidenta Oltra
La institución judicial ordena repetir parte del juicio porque no se tuvieron en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la víctima


EL PAÍS
Valencia - 30 JUN 2020 - 12:52 BST
El educador condenado, durante el juicio en Valencia.
El educador condenado, durante el juicio en Valencia.MÒNICA TORRES


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la condena a cinco años de cárcel por abusos sexuales que la Audiencia de Valencia impuso a un educador, exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, que fue considerado culpable sin tener en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la denunciante. La anulación del juicio es parcial y, por tanto, la joven no deberá volver a declarar.

Estos dos documentos, dice la resolución del TSJCV, han de poder ser examinados como prueba por el tribunal que juzgue al acusado, junto con aquellas otras pruebas que pudieran surgir al hilo de estas novedades. Así, la condena ha de ser anulada porque se produjo sin respetar el derecho a la defensa.
Luis R., un educador del Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, fue acusado de abusar continuadamente de una menor que estaba bajo su tutela en dicha institución, con plazas concertadas con la Consejería de Igualdad, de la que es titular su expareja Mónica Oltra. Los hechos habrían tenido lugar durante determinados períodos de entre finales 2016 y principios de 2017. La denunciante tenía 14 años por entonces.
La Audiencia de Valencia condenó en diciembre de 2019 a cinco años de prisión al educador, además de prohibirle acercarse a la denunciante o a su domicilio a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 10 años y al pago de una indemnización de 6.000 euros.
En el juicio, el tribunal no tuvo en cuenta dos informes: uno del Instituto Espill, especializado en evaluaciones a menores en procesos judiciales, y otro de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad. Ninguno de los dos daba credibilidad a la declaración de la joven, aunque el segundo documento se basaba, en parte, en el primero. La evaluación del Instituto Espill se elaboró a petición de la consejería de Oltra, de la que depende la tutela de estos menores, para completar el informe de una psicóloga de la Generalitat que, inicialmente, no dio crédito a la menor.
Seis meses después de la condena, el TSJCV pide a la sala que juzgó el caso que retrotraiga las actuaciones al momento de la vista en el que debieron ser examinados los dos informes. La condena debe ser considerada “desde los elementos de corroboración de la credibilidad de la víctima”, apunta la resolución. El tribunal puntualiza que su decisión no implica que el nuevo fallo deba ser la absolución, y dado que la nulidad será parcial, no es adecuado obligar a la joven denunciante a repetir su declaración, establece el TSJCV en una resolución adelantada hoy por Valencia Plaza y Las Provincias.
La defensa del educador señaló en su recurso a la condena que “son desconocidas” las razones por las cuales la Fiscalía, cuyo deber es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, condenó al olvido dos pruebas fundamentales. La abogada hace responsable también, aunque en menor medida, a la Consejería de Igualdad, porque tampoco actuó ante la pasividad del ministerio público y permitió que su informe fuera olvidado.
La sentencia del TSJCV deja ahora claro que la defensa no conocía la existencia de los informes y, por tanto, no los pudo esgrimir en defensa de su cliente.
 
El Tribunal Superior de Justicia valenciano anula la condena por abusos al exmarido de la vicepresidenta Oltra
La institución judicial ordena repetir parte del juicio porque no se tuvieron en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la víctima


EL PAÍS
Valencia - 30 JUN 2020 - 12:52 BST
El educador condenado, durante el juicio en Valencia.
El educador condenado, durante el juicio en Valencia.MÒNICA TORRES


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la condena a cinco años de cárcel por abusos sexuales que la Audiencia de Valencia impuso a un educador, exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, que fue considerado culpable sin tener en cuenta dos informes que ponen en duda la credibilidad de la denunciante. La anulación del juicio es parcial y, por tanto, la joven no deberá volver a declarar.

Estos dos documentos, dice la resolución del TSJCV, han de poder ser examinados como prueba por el tribunal que juzgue al acusado, junto con aquellas otras pruebas que pudieran surgir al hilo de estas novedades. Así, la condena ha de ser anulada porque se produjo sin respetar el derecho a la defensa.
Luis R., un educador del Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, fue acusado de abusar continuadamente de una menor que estaba bajo su tutela en dicha institución, con plazas concertadas con la Consejería de Igualdad, de la que es titular su expareja Mónica Oltra. Los hechos habrían tenido lugar durante determinados períodos de entre finales 2016 y principios de 2017. La denunciante tenía 14 años por entonces.
La Audiencia de Valencia condenó en diciembre de 2019 a cinco años de prisión al educador, además de prohibirle acercarse a la denunciante o a su domicilio a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 10 años y al pago de una indemnización de 6.000 euros.
En el juicio, el tribunal no tuvo en cuenta dos informes: uno del Instituto Espill, especializado en evaluaciones a menores en procesos judiciales, y otro de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad. Ninguno de los dos daba credibilidad a la declaración de la joven, aunque el segundo documento se basaba, en parte, en el primero. La evaluación del Instituto Espill se elaboró a petición de la consejería de Oltra, de la que depende la tutela de estos menores, para completar el informe de una psicóloga de la Generalitat que, inicialmente, no dio crédito a la menor.
Seis meses después de la condena, el TSJCV pide a la sala que juzgó el caso que retrotraiga las actuaciones al momento de la vista en el que debieron ser examinados los dos informes. La condena debe ser considerada “desde los elementos de corroboración de la credibilidad de la víctima”, apunta la resolución. El tribunal puntualiza que su decisión no implica que el nuevo fallo deba ser la absolución, y dado que la nulidad será parcial, no es adecuado obligar a la joven denunciante a repetir su declaración, establece el TSJCV en una resolución adelantada hoy por Valencia Plaza y Las Provincias.
La defensa del educador señaló en su recurso a la condena que “son desconocidas” las razones por las cuales la Fiscalía, cuyo deber es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, condenó al olvido dos pruebas fundamentales. La abogada hace responsable también, aunque en menor medida, a la Consejería de Igualdad, porque tampoco actuó ante la pasividad del ministerio público y permitió que su informe fuera olvidado.
La sentencia del TSJCV deja ahora claro que la defensa no conocía la existencia de los informes y, por tanto, no los pudo esgrimir en defensa de su cliente.
5 años...le han caído 5 años😉 Mónica Oltra va a dimitir?🤔😉
 
Es que estas feminazis tienen muy poca vista, por eso son feminazis.

...Y mucha cara...mira que no dimitir...primero por haber enchufado a su marido, segundo por haber colocado a un abusador en un centro de menores.
El forro a guardar las gallinas. Seguro q el zurró en ciernes convenció a su mujer para q pidiera cierta Conselleria sabiendo q estiba detrás. Menudo pájaro y menuda cínica feminista
 
5 años...le han caído 5 años😉 Mónica Oltra va a dimitir?🤔😉
En mi opinión debería dimitir si es cierto que ha ocultado ella personalmente pruebas como decía la fiscalía, pero no por la condena al ex marido, porque esa condena es por hechos imputables a él, no a ella. Si ella ha ocultado pruebas, a la hoguera. Si ella no ha tenido que ver con lo que ha hecho el ex marido, no debería dimitir, ella no es culpable de lo que haya hecho él, es culpable de lo que haya hecho ella.
 
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