El descuartizador de Pioz

Sentencia de Pioz: Patrick Nogueira, condenado a prisión permanente revisable por el asesinato de sus tíos y primos

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Patrick Nogueira, condenado a prisión permanente revisable por el crimen de Pioz
[Vídeo: en el artículo]

ANA MARÍA ORTIZ | Madrid 15 NOV. 2018 | 14:52

El brasileño Patrick Nogueira Gouveira, de 21 años, se ha convertido hoy en la quinta persona en España en ser condenada a prisión permanente revisable. La magistrada de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Elena Mayor, quien ha presidido el tribunal que lo ha juzgado, ha dado a conocer hoy el fallo en el que sentencia al asesino de Pioz -en consonancia con el veredicto que emitió el jurado- a la máxima pena que contempla nuestro Código Penal.

Y lo hace por tres delitos, algo que es la primera vez que sucede en España.

Para aplicar la prisión permanente revisable, la ley contempla, entre otros supuestos, los asesinatos de menores de 16 años y los asesinatos múltiples, circunstancias ambas que se dan en el caso de Pioz.

Así, la magistrada ha impuesto a Nogueira prisión permanente revisable por los asesinatos de sus dos primos, María Carolina, de tres años, y Davi, de un año, y también por tratarse de un asesinato múltiple.

En este caso, ha aplicado la prisión permanente revisable a la muerte de su tío Marcos Campos, mientras que por el asesinato de su tía Janaina lo ha condenado a 25 años de prisión.

Esta triple pena a prisión permanente implica, según lo dispuesto en el artículo 78 bis del Código Penal, que no podrá disfrutar del tercer grado hasta cumplidos 22 años de prisión y que no se le revisará la posible suspensión de pena hasta cumplidos 30 años.

Patrick Nogueira no ha asistido a la lectura de la sentencia y la ha escuchado por videoconferencia desde la prisión de Estremera. Sí estuvo presente cuando los nueve miembros del jurado se pronunciaron el pasado 3 de noviembre. Consideraron a Nogueira culpable por unanimidad de los asesinatos de sus tíos y sus dos primos pequeños y no estimaron ninguno de los eximentes y atenuantes que planteaba su defensa para tratar de que se le redujera la pena. Según el jurado ninguna de las cuatro víctimas tuvo la posibilidad de defenderse, lo que habría rebajado la calificación de sus muertes de asesinatos a homicidios y hubiera impedido la condena a prisión permanente revisable, sólo aplicable en casos de asesinatos.

El más polémico de los eximentes que planteaba la defensa era que Patrick sufre una alteración cerebral y que esta anomalía había influido decisivamente en su comportamiento empujándole a cometer los crímenes, extremo que los miembros del jurado consideraron no probado por unanimidad. También se pronunciaron en contra de que a Patrick se le reconociera el beneficio de que se entregó y colaboró con la Justicia, basándose en las numerosas declaraciones ante el tribunal de los agentes que investigaron el caso. El único punto en el que no se decantaron a favor de los planteamientos de las acusaciones fue no considerar el agravante de abuso de confianza.

Finalmente, determinaron que Nogueira tenía sus capacidades cognitivas y volitivas en perfecto estado en el momento de los hechos y que cometió los crímenes porque quiso hacerlo.

Los hechos se produjeron el 17 de agosto de 2017 [ESO ESTÁ MAL] cuando Nogueira asesinó a puñaladas a sus tíos Marcos Campos, de 40 años, y Janaina Santos, de 39, y a los hijos de éstos, María Carolina, de tres años, y Davi, en el chalé de Pioz (Guadalajara), donde residía la familia. Descuartizó los cadáveres de los dos adultos y metió los cuatro cuerpos dentro de bolsas de basuraque precintó. Justo un mes después, el 17 de septiembre de 2016, debido a las denuncias de los vecinos por el mal olor que salía de la vivienda, los cuerpos fueron hallados por la Guardia Civil. Tras la recogida de huellas y restos de ADN, en sólo cuatro días, los investigadores dieron el caso por resuelto y señalaron a Patrick Nogueira como el autor de las muertes. Nogueira, quien tenía 19 años entonces, se ya se había marchado un día antes a su país de origen, Brasil. Un mes después, decidió entregarse y regresó a España.

***

David Oubel, de 43 años, sentenciado a prisión permanente revisable en julio de 2017 como autor de dos asesinatos con alevosía, los de sus hijas, Amaia y Candela, de nueve y cuatro años. Las mató con una sierra radial tras suministrarles un cóctel de fármacos en su domicilio de la localidad pontevedresa de Moraña, el 31 de julio de 2015.

Le siguió Sergio Díaz Gutiérrez, de 24 años. Fue condenado a prisión permanente el pasado septiembre por el asesinato con alevosía y ensañamiento de una víctima "especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad", tal y como dicta la ley. Se trataba del abuelo de su novia, Salvador Valentín Luis, que tenía 66 años y había sufrido un ictus, por lo que no pudo pedir auxilio ni defenderse cuando Sergio lo atacó con un cuchillo. Los hechos sucedieron el 14 de enero de 2016 Icod de los Vinos (Tenerife).

Unos días después, también en septiembre pasado, Daniel Montaño, de 32 años, profesor de música sevillano, recibía la tercera condena a la pena máxima por el asesinato con alevosía de Alicia, una niña de de 17 meses a la que lanzó desde una ventana en Vitoria la madrugada del 25 de enero de 2016. Era la hija de una mujer a la que había conocido a través de las redes sociales y que había ido a visitarle.

La sentencia del cuarto condenado a prisión permanente revisable se conoció el pasado 17 de octubre y se dictó contra Marcos Mirás, de 43 años, quien acabó con la vida de su hijo de 11 años a paladas en un bosque de localidad coruñesa de Oza de los Ríos, el 8 de mayo de 2017, el día de la madre. Fue condenado por un delito de asesinato con alevosía con los agravantes de parentesco y de machismo.

https://www.elmundo.es/espana/2018/11/15/5bed624f46163f9a9b8b4651.html
 
Última edición:
Se sabe por qué por el asesinato de su tía no le ha caído una condena de PPR?
O quizás me he enterado mal?
me estoy poniendo al día.
Se sabe por qué por el asesinato de su tía no le ha caído una condena de PPR?
O quizás me he enterado mal?
no te has enterado mal. pues no lo sé, a ver, lo que más me extraña es que le haya caído por el asesinato del tío.

a ver si alguien entendido nos explica mejor (o simplemente alguien q lo sepa; voy a ojear un poco).

***

ya!!!

fíjate:
creo que es porque Marcos ya entra dentro del cómputo de 'asesinato multiple'. Y Janaína fue la primera víctima.

en el artículo, al ppio pone eso:
«Para aplicar la prisión permanente revisable, la ley contempla, entre otros supuestos, los asesinatos de menores de 16 años y los asesinatos múltiples, circunstancias ambas que se dan en el caso de Pioz.»

pero evidentemente a mí se me escapa 'eso'; pero ve a saber si no vendrá un poco por ahí la cosa..
 
Última edición:
Pues eso, que no sé cuál es la diferencia con el de la tía...
He encontrado esto
La tercera prisión permanente revisable que le impone por la muerte de su tío Marcos se la aplica en virtud del artículo 140.2 que fija esa pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. Es la primera vez que se establece esta pena por esa circunstancia.

Entiendo que por ser el último, por el orden como el tío fue el ultimo ya habia matado a 3 y no con la tía que fue la primera. Es algo formal, por el orden de los asesinatos.
 
exactamente!!

(bueno es lo q yo creo ee)

Janaína no estaría considerada dentro
del asesinato múltiple. si hubiera fallecido luego de los dos niños, se llevaba la cuarta permanente. [edito: Pues creo que no, si tienen que haber más de dos fallecidos previos.. igual ni así se hubiera llevado la cuarta, pues].

ahora entiendo la insistencia en el orden.. y.. a saber si fue así.

no! no. Ya debió ser así; porque están los whats a Marvin y Patrick así se lo cuenta; que primero fue Janaína, luego la niña y después el niño. En fin.
 
En el cumplimiento real de la pena qué diferencia hay entre que sean una o tres PPR? Son acumulativas? Que alguien me ilumine porque no entiendo de esto.
 
Pues poco me parece, yo estoy en contra dd la pena de muerte y creo que la prisión tiene que servir para reinsertar a los condenados en la sociedad pero este ser es imposible de reinsertar, no tendría que salir de la cárcel en lo que le queda de vida.
Tratamiento no tendrá, por qué no lo necesita, el cara cera ya lo dijo, para España a la cárcel, que son unas vacaciones, estudiar, gimnasio, y con cuarenta a la calle, con mi paro...
 
En el cumplimiento real de la pena qué diferencia hay entre que sean una o tres PPR? Son acumulativas? Que alguien me ilumine porque no entiendo de esto.
No, lo han hecho así por si en el futuro se encuentra algun tipo de defecto de forma en alguna de ellas que pueda aplicarse otra PPR.
 
Sentencia de Pioz: Patrick Nogueira, tres condenas a prisión permanente revisable por el asesinato de sus tíos y primos
JUSTICIA


Cuádruple crimen en Guadalajara



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ANA MARÍA ORTIZ
Madrid
15 NOV. 2018 17:00


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El brasileño Patrick Nogueira Gouveira, de 21 años, se ha convertido hoy en la quinta persona en España en ser condenada a prisión permanente revisable. La magistrada de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Elena Mayor, quien ha presidido el tribunal que lo ha juzgado, ha dado a conocer hoy el fallo en el que sentencia al asesino de Pioz -en consonancia con el veredicto que emitió el jurado- a la máxima pena que contempla nuestro Código Penal. Y lo hace por tres delitos, algo que es la primera vez que sucede en España. Para aplicar la prisión permanente revisable, la ley contempla, entre otros supuestos, los asesinatos de menores de 16 años y los asesinatos múltiples, circunstancias ambas que se dan en el caso de Pioz. Así, la magistrada ha impuesto a Nogueira prisión permanente revisable por los asesinatos de sus dos primos, María Carolina, de tres años, y Davi, de un año, y también por tratarse de un asesinato múltiple. En este caso, ha aplicado la prisión permanente revisable a la muerte de su tío Marcos Campos, mientras que por el asesinato de su tía Janaina lo ha condenado a 25 años de prisión.

Esta triple pena a prisión permanente implica, según lo dispuesto en el artículo 78 bis del Código Penal, que no podrá disfrutar del tercer grado hasta cumplidos 22 años de prisión y que no se le revisará la posible suspensión de pena hasta cumplidos 30 años.

Patrick Nogueira no ha asistido a la lectura de la sentencia y la ha escuchado por videoconferencia desde la prisión de Estremera. Sí estuvo presente cuando los nueve miembros del jurado se pronunciaron el pasado 3 de noviembre. Consideraron a Nogueira culpable por unanimidad de los asesinatos de sus tíos y sus dos primos pequeños y no estimaron ninguno de los eximentes y atenuantes que planteaba su defensa para tratar de que se le redujera la pena. Según el jurado ninguna de las cuatro víctimas tuvo la posibilidad de defenderse, lo que habría rebajado la calificación de sus muertes de asesinatos a homicidios y hubiera impedido la condena a prisión permanente revisable, sólo aplicable en casos de asesinatos.

El más polémico de los eximentes que planteaba la defensa era que Patrick sufre una alteración cerebral y que esta anomalía había influido decisivamente en su comportamiento empujándole a cometer los crímenes, extremo que los miembros del jurado consideraron no probado por unanimidad. También se pronunciaron en contra de que a Patrick se le reconociera el beneficio de que se entregó y colaboró con la Justicia, basándose en las numerosas declaraciones ante el tribunal de los agentes que investigaron el caso. El único punto en el que no se decantaron a favor de los planteamientos de las acusaciones fue no considerar el agravante de abuso de confianza.

Finalmente, determinaron que Nogueira tenía sus capacidades cognitivas y volitivas en perfecto estado en el momento de los hechos y que cometió los crímenes porque quiso hacerlo.

Los hechos se produjeron el 17 de agosto de 2017 cuando Nogueira asesinó a puñaladas a sus tíos Marcos Campos, de 40 años, y Janaina Santos, de 39, y a los hijos de éstos, María Carolina, de tres años, y Davi, en el chalé de Pioz (Guadalajara), donde residía la familia. Descuartizó los cadáveres de los dos adultos y metió los cuatro cuerpos dentro de bolsas de basura que precintó. Justo un mes después, el 17 de septiembre de 2016, debido a las denuncias de los vecinos por el mal olor que salía de la vivienda, los cuerpos fueron hallados por la Guardia Civil. Tras la recogida de huellas y restos de ADN, en sólo cuatro días, los investigadores dieron el caso por resuelto y señalaron a Patrick Nogueira como el autor de las muertes. Nogueira, quien tenía 19 años entonces, se ya se había marchado un día antes a su país de origen, Brasil. Un mes después, decidió entregarse y regresó a España.

David Oubel, de 43 años, sentenciado a prisión permanente revisable en julio de 2017 como autor de dos asesinatos con alevosía, los de sus hijas, Amaia y Candela, de nueve y cuatro años. Las mató con una sierra radial tras suministrarles un cóctel de fármacos en su domicilio de la localidad pontevedresa de Moraña, el 31 de julio de 2015.

Le siguió Sergio Díaz Gutiérrez, de 24 años. Fue condenado a prisión permanente el pasado septiembre por el asesinato con alevosía y ensañamiento de una víctima "especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad", tal y como dicta la ley. Se trataba del abuelo de su novia, Salvador Valentín Luis, que tenía 66 años y había sufrido un ictus, por lo que no pudo pedir auxilio ni defenderse cuando Sergio lo atacó con un cuchillo. Los hechos sucedieron el 14 de enero de 2016 Icod de los Vinos (Tenerife).

Unos días después, también en septiembre pasado, Daniel Montaño, de 32 años, profesor de música sevillano, recibía la tercera condena a la pena máxima por el asesinato con alevosía de Alicia, una niña de de 17 meses a la que lanzó desde una ventana en Vitoria la madrugada del 25 de enero de 2016. Era la hija de una mujer a la que había conocido a través de las redes sociales y que había ido a visitarle.

La sentencia del cuarto condenado a prisión permanente revisable se conoció el pasado 17 de octubre y se dictó contra Marcos Mirás, de 43 años, quien acabó con la vida de su hijo de 11 años a paladas en un bosque de localidad coruñesa de Oza de los Ríos, el 8 de mayo de 2017, el día de la madre. Fue condenado por un delito de asesinato con alevosía con los agravantes de parentesco y de machismo.


VIDEO : https://www.elmundo.es/espana/2018/11/15/5bed624f46163f9a9b8b4651.html
 
Si no llega a ser por los wasaps, no sé si lo hubieran pillado, pero aunque si lo pillaran, podrían haber alegado locura transitoria, enajenación mental, furia repentina, etc. Pero gracias a los wasaps, se vio claramente la premeditación, la alevosía, el disfrute al hacerlo, la frialdad, etc.
No creo que un caso así vuelva a repetirse en mucho tiempo. Pocos asesinos van narrando su peripecia por ahí.
 
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