El asesinato de la viuda del presidente de la CAM

Hoy había un careo de peritos ¿No? Igual han hablado algo esta mañana en TV.

En teoría si. “Este lunes se celebra un careo entre los expertos informáticos de la defensa y de la acusación particular ante las discrepancias manifestadas sobre los datos registrados por el móvil de la víctima después de recibir los disparos”

Los ingenieros y peritos informáticos, Antonio Pascual Limiñana y Abraham Pasamar han asegurado que la conexión del WhatsApp de la víctima que se realizó a las 18.55.23 horas, es un registro del sistema operativo del teléfono que se genera de manera automática "nunca antes de 24 horas" y "nunca de manera manual". Esa afirmación contradice a lo que dijeron los peritos de la defensa que aseguraron que la aplicación del móvil de la víctima se inició "manualmente" tras recibir los disparos.
En esta jornada, los peritos de la acusación han manifestado que por el hecho de que un usuario pulse una aplicación en el móvil, como pueda ser WhatsApp, "no se va a generar nunca un registro", aunque sí han admitido, a preguntas de la defensa, que al abrir la aplicación "se acumulará más tráfico" de datos. Sin embargo, a preguntas de la defensa, han apuntado que el registro es "aleatorio" ya que lo que determina que salte cada 24 horas es que "no se esté realizando ningún proceso interno" y que el móvil esté conectado a una red wifi u opere con los datos.
El informe pericial ha basado sus conclusiones en la realización de dos pruebas con móviles similares y en la que se han reproducido acciones parecidas a las que realizó la víctima. Asimismo, los peritos han negado, en contra del informe pericial presentado ayer por la defensa de Miguel López, que el teléfono de la víctima accediera al listado de los contactos a las 23.50 horas.
 
Creéis que sería posible a que los disparos los efectuara un dron convertido en arma, de fabricación casera? Igual es un disparate pero cuando hay tanto dinero de por medio y está familia no se fiaba ni de su propia sombra... tantas modificaciones las del arma tuvo que hacer alguien con bastante conocimiento, tiempo y dinero para no dejar rastro en ninguna parte. Todo apunta a el, los investigadores lo tienen clarísimo pero no lo pueden demostrar.
 
Creéis que sería posible a que los disparos los efectuara un dron convertido en arma, de fabricación casera? Igual es un disparate pero cuando hay tanto dinero de por medio y está familia no se fiaba ni de su propia sombra... tantas modificaciones las del arma tuvo que hacer alguien con bastante conocimiento, tiempo y dinero para no dejar rastro en ninguna parte. Todo apunta a el, los investigadores lo tienen clarísimo pero no lo pueden demostrar.


Son dos disparos en la cabeza a poca distancia, no lo veo yo con un dron.

Pero lo de descartar un intento de robo del coche, basándose en que solo vale unos 11.000 euros, o un sicario por el tipo de arma, que habría que ver si solo pueden ser ese dos tipo de armas que se han dicho, o alguna otra modificada. Pues no deja de ser una teoría para compensar que no hay ninguna prueba contra el yerno e intentar eliminar dudas.
 
15728871513123.jpg

Miguel López acude a una de las sesiones del juicio
 
La prueba de indicios en el proceso penal

La prueba indiciaria suele ser la única disponible para acreditar hechos internos de mucha importancia, como la prueba del dolo en su doble acepción de prueba del conocimiento y de la voluntad. No es menos garantista que la prueba directa, ya que exige una motivación a mayores, al contrario que la prueba directa


La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que se debilita cuando la acusación aporta pruebas válidas y suficientes, a valorar por el juzgador. El Tribunal Supremo ha determinado que no sólo la prueba directa puede enervar la presunción de inocencia, sino que también se podrá hacer mediante prueba indiciaria, circunstancial o indirecta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos formales y materiales:

  1. Desde el punto de vista formal:
    1. Que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos-base o indicios que se puedan acreditar plenamente y que sirvan de fundamento a la deducción o inferencia.
    2. Que la sentencia exponga explícitamente el razonamiento que relaciona el acaecimiento del hecho punible con la participación del acusado en el mismo. Esta explicitación se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, con el fin de posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
  2. Desde el punto de vista material:
    1. En cuanto a los indicios, será necesario:
      1. Que estén plenamente acreditados.
      2. Que sean plurales, o excepcionalmente único, pero de gran potencia acreditativa.
      3. Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.
      4. En caso de ser varios, que estén interrelacionados entre sí, de forma complementaria.
En cuanto a la inducción o inferencia, será necesario que sea razonable, que responda a las reglas de la lógica y la experiencia, sin ser arbitraria, absurda o infundada. De esta forma, de los hechos-base acreditados fluirá la conclusión natural.

La prueba indiciaria suele ser la única disponible para acreditar hechos internos de mucha importancia, como la prueba del dolo en su doble acepción de prueba del conocimiento y de la voluntad. No es menos garantista que la prueba directa, ya que exige una motivación a mayores, al contrario que la prueba directa.

Aún así, en el ámbito penal la prueba indiciaria no es suficiente para fundamentar una condena, ya que esto nos sitúa más bien en los estándares del proceso civil, no del penal. Ha de exigirse en este último una probabilidad cualificada que no permita unos márgenes notables de incertidumbre, ya que las penas establecidas en este orden jurisdiccional son las más restrictivas para los derechos y las libertades de los ciudadanos.

En el proceso penal es importante destacar que cualquier hecho indiciario siempre deja abierta la posibilidad de alguna contrahipótesis que sea favorable a la defensa del acusado. Lo importante es que esta contrahipótesis no ofrezca unos argumentos lo suficientemente sólidos como para poner en duda la elevada probabilidad a la que apunta la hipótesis de la parte acusadora. Este espacio de duda que permite la intervención de otras hipótesis no tiene por qué desbaratar los razonamientos inferenciales. Lo importante es que la contrahipotesis tenga una probabilidad nimia en comparación con la hipótesis principal incriminatoria, por eso la probabilidad de certeza de ésta debe ser cualificada, ya que de no serlo no se podrán excluir las dudas razonables presentadas por la contrahipótesis.

El Tribunal Supremo, en su sentencia Nº 812/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10259/2016 de 28 de octubre de 2016, ha establecido una clasificación de los indicios de menor a mayor intensidad probatoria:

  1. Indicios equiparables: son aquellos que, además de a la hipótesis acusatoria, pueden ser reconducibles a otra hipótesis con el mismo grado o parecido de probabilidad. Ejemplo: en la pistola cuyo disparo mató a alguien aparecen huellas de dos personas distintas, por lo que el indicio apunta hacia estas dos personas indistintamente como autoras de la muerte).
  1. Indicios orientativos o de la probabilidad prevalente: estos indicios conectan con alguna hipótesis alternativa, además de con la acusatoria, pero con un grado de probabilidad superior con respecto a la acusatoria. Ejemplo: en el lugar del homicidio se encuentran casquillos de bala con calibres distintos, lo que implica el uso de armas diferentes. De aquí se extraen la hipótesis de que dos sujetos distintos participaron en los disparos, cada uno usando un arma, o que un sujeto utilizó las dos armas. La explicación más probable parece la primera, sin embargo, la segunda no puede descartarse ya que un solo sujeto podría haber empuñado dos armas para aumentar su eficacia).
  1. Indicios cualificados o de alta probabilidad: son aquellos indicios que acrecientan enormemente la probabilidad de la hipótesis acusatoria, no tanto por el indicio en sí mismo, sino por la ausencia de alternativas viables, y si los hechos hubieran ocurrido de otra manera, solo el acusado podría formular la correspondiente contrahipótesis. Ejemplo: en el atraco a un banco aparecen huellas del acusado en el interior de la caja fuerte, sin que éste hubiera mantenido ninguna relación con la entidad bancaria. No aparece a simple vista ninguna hipótesis que excluya su participación en el hecho, más que alguna que pueda aportar el acusado que ofrezca la suficiente verosimilitud.
  1. Indicios necesarios: Son aquellos que excluyen cualquier posibilidad de hipótesis alternativa a la acusatoria, debido a la aplicación de leyes científicas o constataciones sin excepción. No suelen ser muy frecuentes. Ejemplos: las pruebas de ADN o las huellas dactiloscópicas del acusado.
Esta sentencia, con respecto a los requisitos formales y materiales del indicio, continúa citando una amplia jurisprudencia, la cual expone que la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado puede ser establecida mediante la fórmula de indicios, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Pluralidad de hechos-base o indicios. La naturaleza periférica del hecho-base lo hace insuficiente para fundar la convicción judicial, tal y como indica el artículo 741 LECRIM. La doctrina resalta que, conforme al criterio clasificatorio para los indicios necesarios, este contará con eficacia probatoria por sí mismo de forma suficiente. En muchas ocasiones, esto también se aplicará al indicio cualificado.
  • Precisión de que los hechos-base están acreditados por prueba directa, para evitar los riesgos derivados de admitir una serie de indicios concatenados, con las posteriores consecuencias aparejadas que esto conlleva para el acusado.
  • Necesidad de que sean periféricos respecto a los datos a probar. Debe existir una conexión entre el indicio y el hecho, no todo hecho es relevante. Esta prueba indirecta se denomina como circunstancial, ya que está relacionada con la cosa, pero no es la cosa en sí misma.
  • Interrelación. Es una característica derivada de la anterior, a raíz de la cual se exige que los datos no estén simplemente relacionados con el hecho que sustancia el proceso, sino que se encuentren también relacionados entre sí.
  • Racionalidad de la inferencia. Esto no es un medio de prueba, sino más bien una manera de valorar los hechos indirectos plenamente acreditados. Entre estos hechos y el dato que se pretende acreditar debe existir “un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano” (art. 1253 Código Civil). Este enlace debe consistir en que los hechos-base o indicios no permitan otras inferencias contrarias y epistemológicamente válidas.
  • Expresión de cómo se llegó a la inferencia. Sólo puede llevarse a cabo un control extraordinario de la inferencia por parte del Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional cuando se exponga el razonamiento que dio lugar a la misma. Este control extraordinario sirve para determinar si se ha llegado a esa inferencia de forma irracional, ilógica o arbitraria. En caso de que no exista esa ilogicidad no se podrá alterar la convicción del Tribunal de instancia.
En cuanto a los contraindicios, la ausencia de una explicación alternativa y razonable ofrecida por el acusado, puede llevar a la conclusión de que no existe alternativa alguna, por un razonamiento de sentido común. El Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia Nº 1281/2006, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10354/2006 de 27 de diciembre de 2006, que “los contraindicios pueden cobrar singular relieve si se demuestran falsos o inexistentes, insistiendo en que la versión que de los hechos proporciona el acusado cuando se enfrenta con determinados indicios suficientemente acreditativos y significativos habría de ser examinada cuidadosamente, toda vez que explicaciones no convincentes o contradictorias, aunque, por sí solas no son suficientes para declarar culpable a quien las profesa, sí pueden ser un dato más a tener en cuenta en la indagación racional y rigurosa de los hechos ocurridos y personas que en ellos han intervenido”.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional expone en su sentencia 136/1999, de 20 de julio, respecto a las alegaciones, excusas o coartadas de los acusados, expone lo siguiente:

  1. La versión de los hechos ofrecida por el acusado deberá ser aceptada o rechazada motivadamente por el juzgador.
  2. Los contraindicios no deben servir para considerar al acusado culpable, aunque es cierto que la falsedad o falta de credibilidad de sus explicaciones, junto con los indicios aportados por la parte acusadora, puede dar lugar a corroborar la convicción de culpabilidad.
  3. La presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado con respecto a los hechos imputados, pero eso no quiere decir que su coartada deba tenerse por veraz, sino que la carga de la prueba recae sobre el acusado.


    https://www.iberley.es/temas/prueba-indicios-proceso-penal-63110
 
La pistola que mató a María del Carmen Martínez no ha sido usada en otros crímenes


En una de las conversaciones intervenidas, Miguel López hablaba de su situación anímica, a propósito de la que dijo "necesito tranquilidad" y que "he pedido tres kilos y medio". En las llamadas comentaba que no podía "conciliar el sueño" y que no se podía quitar de la cabeza por qué el crimen había sido en Novocar, en el concesionario que regentaba en diciembre de 2016: "Es lo que me reconcome", dijo. En otra, le confesó a una amiga, que Fani (su mujer e hija pequeña de María del Carmen), no quiere saber nada, "le importa un huevo el negocio".
Por otra parte, los peritos agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que analizaron 37 muestras de ADN - de las 16 personas que pasaron por el escenario del crimen, trabajadores y sanitarios y de los 22 miembros de la Fuerzas de Seguridad del Estado -, han explicado que "en ninguna de las dos vainas hay perfil cromosómico concluyente".
 
Última edición:
El fiscal y la acusación particular han anunciado al final de la sesión del juicio de hoy que mantendrán los cargos de asesinato y tenencia ilícita de armas para Miguel López, yerno de la víctima y único acusado. Mañana será la jornada destinada a los informes finales de las partes pero cada una de ellas ha avanzado que mantendrán sus posturas iniciales. La defensa ha anunciado que pedirá la absolución a Miguel López.
 
Back