Crimen de Almonte

Pues el juez sabe lo mismo q tu de transferencias geneticas, de hecho se entero a la vez q el jurado.
Dos informes, dos opciones, posibles ambas, no veo q decanta para q la de un juez valga mas q 100 personas entre las cuales igual hasta hay del ramo q se trata.
Yo le cogí miedo al jurado popular a raíz del caso Rocio Wanninkhoff. Todo ciudadano de a pie la veiamos culpable, no? (cuando la detuvieron y las cámaras la enfocaban se mantenía fria, no gritaba por lo menos "soy inocente". Y este hecho corroboraba todo lo que nos contaba Rocio Hornos) sin embargo yo escuchaba a expertos del Derecho que la defendían, que no encontraban pruebas que sustentaran su prisión... Pero yo, como miles la seguíamos viendo la asesina. Pobre Dolores Vázquez. Merece un monumento. Creo más en 1 experto que en 100 legos.
 
Yo le cogí miedo al jurado popular a raíz del caso Rocio Wanninkhoff. Todo ciudadano de a pie la veiamos culpable, no? (cuando la detuvieron y las cámaras la enfocaban se mantenía fria, no gritaba por lo menos "soy inocente". Y este hecho corroboraba todo lo que nos contaba Rocio Hornos) sin embargo yo escuchaba a expertos del Derecho que la defendían, que no encontraban pruebas que sustentaran su prisión... Pero yo, como miles la seguíamos viendo la asesina. Pobre Dolores Vázquez. Merece un monumento. Creo más en 1 experto que en 100 legos.

pq piensas q el juez no la hubiese condenado?
o pq piensas q en almonte el juez lo hubiese condenado?
los jueces tb se "equivocan".
 
Hoy haciendo limpieza en el móvil, he encontrado archivos del caso, los voy a ir poniendo aquí por orden. He tenido que dividirlos en trozos, pq sino me decía que el archivo era demasiado grande y no lo cargaba:banghead: :

Esto es el recurso de apelación que presenta el abogado de Medina, cuando esta preso de forma cautelar (2015):
  • en el primero habla de las huellas y del adn
  • en el segundo de los caballistas
  • en el tercero salen las dichosas toallas y el baño
 

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  • 1452699073-17-23.pdf
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  • 1452699073-42-49.pdf
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Informe que hizo el Dr. Lorente sobre Touch DNA. Tampoco me deja subirlo entero. Pongo las ultimas páginas con lo mas relevante:
Añado la sentencia del supremo del 2018
 

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  • informe_lorente-31-40.pdf
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  • Sentencia_Supremo_doble_crimen_Almonte-watermark.pdf
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Aquí parece que queda un poco más claro el análisis de las prendas que se quiere realizar.
Habla de hacerlo en su totalidad y no sobre parte de los tejidos.


El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha remitido al juzgado de La Palma del Condado (Huelva) que ha reabierto la investigación por del doble crimen de Almonte, en el que analiza varias muestras impregnadas de sangre de los fallecidos Miguel Ángel Domínguez y de su hija de ocho años, pero en el que plantea que sería más eficaz realizar estas pruebas no sobre parte de los tejidos analizados sino sobre la totalidad de las prendas.

Los investigadores advierten en el informe de que un análisis de un trozo de alguna prenda o de otras pruebas incriminatorias, con el paso del tiempo, provoca un deterioro de los posibles restos biológicos que se hallen en la misma. Así, se indica que la manta y el vestido/camisón de la menor no están en su poder, por lo que para poder hacer un análisis más exacto debe llevarse a cabo sobre la totalidad de ambas prendas, que siguen bajo custodia de la Audiencia de Huelva , en el caso de la manta, mientras que el vestido está en las dependencias del juzgado de La Palma del condado.

El abogado José Ignacio Bidón Vigil de Quiñones, que ejerce la acusación particular tras la absolución de Francisco Javier Medina, ha anunciado a este periódico que próximamente va a solicitar al juzgado que ambas prendas queden a disposición del juzgado de La Palma con la finalidad de que cuando se vaya a realizar un nuevo informe, bien por el Instituto Nacional de Toxicología o por el perito que ha designado esta acusación particular, lo ideal es que se haga con la totalidad de ambas prendas.
....
De otro lado, la juez de Instrucción número 1 de La Palma del Condado, ha admitido la personación como acusación popular de la asociación Clara Campoamor si presta una fianza de 6.000 euros. En un auto, la juez recuerda que Clara Campoamor solicitó personarse en la causa en relación con la muerte de la niña, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Española, que determina que los ciudadanos pueden ejercer la acción popular en determinados procesos penales que la ley permite.
....
Esta circunstancia, continúa la instructora, "no debe afectar a la continencia y unidad de la causa, ya que la instrucción será conjunta y, en su caso, igualmente el enjuiciamiento, concurriendo la acusación popular por el asesinato de la menor María Domínguez junto a la acusación particular y la acusación pública por ambos asesinatos".
 
Francisco Javier Medina tampoco podrá ejercer la acusación popular porque la juez duda de sus "verdaderos intereses"
La instructora también ha rechazado que Francisco Javier Medina y varios familiares suyos puedan ejercer la acusación popular en la nueva investigación abierta respecto al doble crimen de Almonte, al coincidir con la Fiscalía en que se incurre de esta forma en un "fraude de ley".

En un auto, la juez Virginia Sesma comparte lo argumentos del Ministerio Fiscal, rechazando esta personación al amparo de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, el fiscal alegó en su escrito que la petición formulada por el acusado que fue absuelto en el juicio "incurre en manifiesto fraude de ley toda vez que no se emplea esta figura jurídica limpiamente, sino para fines distintos previstos en la norma".

El hecho de que intenten presentarse como acusación popular después de que se les deniegue ser acusación particular "muestra un interés oblicuo. Resulta así una utilización de la norma en fraude de ley toda vez que actúa movido por un interés particular pero utilizando la figura de la acción popular pero al revés", precisa el auto.

Dice la juez que en el presente caso con el ejercicio de la acusación popular no se busca la defensa del interés común o general mediante el ejercicio de la acción penal, sino que "lo que se trata de hacer valer -utilizando para ello la figura de la acusación popular- son determinados intereses concretos, personales y particulares de Francisco Javier Medina, intereses que pudieran incluso eventualmente entrar en conflicto con los que deben presidir la investigación, lo que no resulta admisible y debe llevar a rechazar la personación que se pretende".

"Evidencia de que no es la persecución del delito en sí misma lo que mueve la personación de quienes se postulan como acusadores junto a Francisco Javier Medina lo es el hecho de que en ningún momento intentaron personarse como tales en la anterior instrucción, lo que debe hacer dudar de sus verdaderos intereses", concluye la juez, que recuerda que la jurisprudencia ha reconocido en ciertos casos la posibilidad de rechazar "personaciones abusivas que obedecen a intereses distintos a los que inspiran el reconocimiento a los ciudadanos del ejercicio de la acción popular y ello en base precisamente al precepto invocado, el artículo 11.2 de la LOPJ".

 
Yo le cogí miedo al jurado popular a raíz del caso Rocio Wanninkhoff. Todo ciudadano de a pie la veiamos culpable, no? (cuando la detuvieron y las cámaras la enfocaban se mantenía fria, no gritaba por lo menos "soy inocente". Y este hecho corroboraba todo lo que nos contaba Rocio Hornos) sin embargo yo escuchaba a expertos del Derecho que la defendían, que no encontraban pruebas que sustentaran su prisión... Pero yo, como miles la seguíamos viendo la asesina. Pobre Dolores Vázquez. Merece un monumento. Creo más en 1 experto que en 100 legos.

A mi los jurados populares no me gustan un pelo.
Pero después ves casos de jueces profesionales, y parecen menos profesionales aún.
Si se tira de Google, hay sentencias y actuaciones de profesionales para echarse las manos a la cabeza.

Si no recuerdo mal, había una jueza que recriminaba a una victima de violación no haber cerrado mas fuerte las piernas.
Y mas de un caso de decenas de puñaladas donde no apreciaban ensañamiento alguno.
 
Entonces el asesino es alocado o meticuloso? frio y calculador o conforme le da el aire? toda hipotesis es validad pero q se aclaren q etiqueta quieren poner al asesino y no segun convenga.

No creo que una excluya a la otra.Se puede ser meticuloso y tener el asesinato planeado y pensado y que la causa que te lleve a ello haya brotado cuando menos te lo esperas.¿Quién dice que el asesinato no se llevaba planeando días y se buscó el propicio? ¿que motivación puede tener el asesino? el odio o los celos puede ser algo que está latente durante mucho tiempo hasta que algo lo origina,sea Medina u otra persona.Quién fuera no creo que lo hiciera "porqué pasaba por allí",por decirlo de alguna manera.
 
Hoy haciendo limpieza en el móvil, he encontrado archivos del caso, los voy a ir poniendo aquí por orden. He tenido que dividirlos en trozos, pq sino me decía que el archivo era demasiado grande y no lo cargaba:banghead: :

Esto es el recurso de apelación que presenta el abogado de Medina, cuando esta preso de forma cautelar (2015):
  • en el primero habla de las huellas y del adn
  • en el segundo de los caballistas
  • en el tercero salen las dichosas toallas y el baño
Eso si que es no coincidir en nada y no lo de los colmeneros....
Quiero pensar que estaba chuzas perdidos y no centraban.
 
Pensé que se referían a otra cosa.Gracias.
Lo puse al hilo de lo que hablábamos el otro día, porque teníamos dudas de si el análisis global,como decía el artículo que colgaron,se refería a la sangre,por partes,etc.Aquí dice que sangre,células de otros tipos y en su totalidad,en toda la extensión de las prendas,al menos es lo que he entendido.
 

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