Crédito público al padre de Diaz Ayuso que nunca se cobró

Pues ya está. Ya se verá si es verdad o no. La querella está puesta así que puedes dejarlo en manos de la justicia.

Claro que si la absuelven serán fascistas y prevaricadores. Solo serán buenos jueces si la condenan. Eso es un problema, cierto.

No caerá esa breva. Ya nos contaremos si la admiten y luego como se sustancia.
 

La prescripción salva al hermano de Ayuso de ser investigado por el caso Avalmadrid​

Un juzgado ha decidido no admitir a trámite una querella contra el hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomás Díaz Ayuso, su madre y otros socios de su antigua empresa, Infortecnica, por el ‘caso Avalmadrid’. El juez considera que el posible delito de alzamiento de bienes, por la cesión de dos viviendas del matrimonio Díaz Ayuso, una a cada hijo, para evitar hacer frente al pago de un aval de 400.000, está prescrito. El querellante, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), ya ha presentado un recurso argumentando que en marzo de 2020 se dictaron una serie de resoluciones por las que se suspendieron los plazos de prescripción.



El ‘caso Avalmadrid’ se remonta a enero de 2011, cuando la empresa semipública, participada al 30% por la Comunidad de Madrid, concedió un préstamo de 400.000 euros a la empresa del padre de Isabel Díaz Ayuso, ya fallecido. Un dinero que la sociedad Infortecnica nunca devolvió. Al contrario, los padres de la presidenta cedieron aquel año todas sus propiedades, que podrían haber sido embargadas para cumplir con sus obligaciones, a sus hijos. El 7 de octubre de 2011 donaron a Tomás una finca en Sotillo de la Adrada (Ávila) y a Isabel, una vivienda en Madrid.


ALA se querelló inicialmente contra la propia presidenta de la Comunidad de Madrid, que cuando se concedió el aval no tenía cargos en el Gobierno regional, pero sí había trabajado como asesora para Esperanza Aguirre. En esa primera denuncia estaban incluidos también su hermano, sus padres y otros socios vinculados a la empresa, ya extinta. Fue presentada ante el Tribunal Supremo por la condición de aforada de la presidenta. El Alto Tribunal, siguiendo el criterio de la Fiscalía, inadmitió en noviembre aquella querella, al entender que Ayuso no había intervenido de ninguna manera en el proceso, que no era socia de Infortecnica y que no se apreciaba “ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”.

No obstante, el Supremo tomaba esa decisión “sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada [Ayuso]”. Es decir, el tribunal dejaba la puerta abierta a investigar al resto de querellados, que es lo que ahora solicita ALA. “Se fijaron en la persona querellada”, explica la presidenta de la asociación Ángeles Chinarro, pero no entraron en el resto.

La Fiscalía, a favor de admitir la querella a trámite​

Pese a que la Fiscalía sí informó a favor de que se admitiera a trámite la querella, el juzgado de instrucción número 33 de Madrid ha tomado la decisión contraria. El argumento principal que esgrime el magistrado es que el posible delito de alzamiento de bienes habría prescrito. El plazo de prescripción para estos casos es de cinco años, que se duplican si se trata de deudas de derecho público, como es el caso, a juicio de los querellantes. Como la cesión se produjo el 7 de octubre de 2011, el delito habría prescrito el 7 de octubre de 2021. ALA puso la querella el 23 de diciembre de ese año.

El quid de la cuestión del recurso impuesto ahora por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, que resolverá en última instancia la Audiencia Provincial, se encuentra en que “por la pandemia, hubo una serie de resoluciones donde se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad durante dos meses y 20 días”, explica Chinarro. Esto, a juicio de la abogada que está llevando el caso y como recoge su último escrito, presentado este martes, amplía el plazo hasta el 29 de diciembre de 2021. Es decir, después de la interposición de la querella.

En concreto, el escrito de recurso cita “la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad establece que, 'los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren'”.

Otro de los argumentos del juzgado para inadmitir la querella es el fallecimiento del padre de la presidenta de la Comunidad, lo que supone que queda “extinguida por ello su posible responsabilidad penal por tal causa”. En cualquier caso, la asociación de abogados considera en su recurso que “ambas donaciones se realizaron y aceptaron después de haber obtenido la Sra. Díaz Ayuso una ingente información privilegiada, por lo que tales donaciones no podrían haberse perfeccionado sin la aceptación y el consenso de los hijos beneficiados por las mismas”. Por ello, señalan que Tomás Díaz Ayuso sería “autor penalmente responsable”. A esto suman que al fallecer el padre, ambos repudiaron la herencia, “dado que en la misma solo había ya deudas (los bienes ya se los habían donado)”, señala el escrito.

“Cuando falleció su padre no les quedaba más que deuda. ¿Para qué van a aceptar la herencia si los bienes ya los habían obtenido mediante la donación?”, desarrolla la presidenta de ALA, quien cree que “a raíz del caso de las mascarillas, está bastante claro que la relación entre Isabel y su hermano es más que fluida”. “A Ayuso la dejamos fuera [de esta nueva querella], porque el Supremo la deja fuera, pero si se admite a trámite, lo mismo que ha hecho su hermano, lo ha hecho ella, o incluso más”, considera la abogada. Se refiere a los mensajes que Ayuso se intercambió con un directivo de la entidad sobre el aval y que se recogen en la querella.


A falta de un pronunciamiento de la Fiscalía provincial sobre la decisión del juzgado, y de saber si presenta también un recurso, en un escrito de 17 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal ya reclamaba que se dictase auto de admisión a trámite de la querella y consideraba que procedía que el juzgado de instrucción de Madrid continuase con “el conocimiento de aquellos hechos que conforme a lo dictaminado ut supra pueden revestir caracteres de delito y no se hallen afectados por el instituto de la prescripción”.

El ‘caso Avalmadrid’ desembocó en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. La comisión concluyó que hubo “irregularidades” en el préstamo al padre de Ayuso y que este tuvo un “trato preferente”. Además, varios informes señalan que la entidad respaldó créditos a sabiendas de que las empresas no eran solventes. Entre ellos, un expediente sancionador del Banco de España, que en 2018 puso bajo la lupa créditos por valor de más de 80 millones de euros. Además, la entidad bancaria recordó entonces que ya había advertido en 2012 de una serie de incumplimientos que la entidad, participada al 30% por la Comunidad de Madrid, no había subsanado.


El delito existió según parece pero ha prescrito....aunque la Fiscalía dice que no.

A un político además de prescripción o no se le exige ÉTICA.¡, pero ya vemos que no, que a los de derechas no se les exige ÉTICA, para nada. Estamos en un país como Españístan y la derecha tiene bulo judicial.
 

La prescripción salva al hermano de Ayuso de ser investigado por el caso Avalmadrid​

Un juzgado ha decidido no admitir a trámite una querella contra el hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomás Díaz Ayuso, su madre y otros socios de su antigua empresa, Infortecnica, por el ‘caso Avalmadrid’. El juez considera que el posible delito de alzamiento de bienes, por la cesión de dos viviendas del matrimonio Díaz Ayuso, una a cada hijo, para evitar hacer frente al pago de un aval de 400.000, está prescrito. El querellante, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), ya ha presentado un recurso argumentando que en marzo de 2020 se dictaron una serie de resoluciones por las que se suspendieron los plazos de prescripción.



El ‘caso Avalmadrid’ se remonta a enero de 2011, cuando la empresa semipública, participada al 30% por la Comunidad de Madrid, concedió un préstamo de 400.000 euros a la empresa del padre de Isabel Díaz Ayuso, ya fallecido. Un dinero que la sociedad Infortecnica nunca devolvió. Al contrario, los padres de la presidenta cedieron aquel año todas sus propiedades, que podrían haber sido embargadas para cumplir con sus obligaciones, a sus hijos. El 7 de octubre de 2011 donaron a Tomás una finca en Sotillo de la Adrada (Ávila) y a Isabel, una vivienda en Madrid.


ALA se querelló inicialmente contra la propia presidenta de la Comunidad de Madrid, que cuando se concedió el aval no tenía cargos en el Gobierno regional, pero sí había trabajado como asesora para Esperanza Aguirre. En esa primera denuncia estaban incluidos también su hermano, sus padres y otros socios vinculados a la empresa, ya extinta. Fue presentada ante el Tribunal Supremo por la condición de aforada de la presidenta. El Alto Tribunal, siguiendo el criterio de la Fiscalía, inadmitió en noviembre aquella querella, al entender que Ayuso no había intervenido de ninguna manera en el proceso, que no era socia de Infortecnica y que no se apreciaba “ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”.

No obstante, el Supremo tomaba esa decisión “sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada [Ayuso]”. Es decir, el tribunal dejaba la puerta abierta a investigar al resto de querellados, que es lo que ahora solicita ALA. “Se fijaron en la persona querellada”, explica la presidenta de la asociación Ángeles Chinarro, pero no entraron en el resto.

La Fiscalía, a favor de admitir la querella a trámite​

Pese a que la Fiscalía sí informó a favor de que se admitiera a trámite la querella, el juzgado de instrucción número 33 de Madrid ha tomado la decisión contraria. El argumento principal que esgrime el magistrado es que el posible delito de alzamiento de bienes habría prescrito. El plazo de prescripción para estos casos es de cinco años, que se duplican si se trata de deudas de derecho público, como es el caso, a juicio de los querellantes. Como la cesión se produjo el 7 de octubre de 2011, el delito habría prescrito el 7 de octubre de 2021. ALA puso la querella el 23 de diciembre de ese año.

El quid de la cuestión del recurso impuesto ahora por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, que resolverá en última instancia la Audiencia Provincial, se encuentra en que “por la pandemia, hubo una serie de resoluciones donde se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad durante dos meses y 20 días”, explica Chinarro. Esto, a juicio de la abogada que está llevando el caso y como recoge su último escrito, presentado este martes, amplía el plazo hasta el 29 de diciembre de 2021. Es decir, después de la interposición de la querella.

En concreto, el escrito de recurso cita “la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad establece que, 'los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren'”.

Otro de los argumentos del juzgado para inadmitir la querella es el fallecimiento del padre de la presidenta de la Comunidad, lo que supone que queda “extinguida por ello su posible responsabilidad penal por tal causa”. En cualquier caso, la asociación de abogados considera en su recurso que “ambas donaciones se realizaron y aceptaron después de haber obtenido la Sra. Díaz Ayuso una ingente información privilegiada, por lo que tales donaciones no podrían haberse perfeccionado sin la aceptación y el consenso de los hijos beneficiados por las mismas”. Por ello, señalan que Tomás Díaz Ayuso sería “autor penalmente responsable”. A esto suman que al fallecer el padre, ambos repudiaron la herencia, “dado que en la misma solo había ya deudas (los bienes ya se los habían donado)”, señala el escrito.

“Cuando falleció su padre no les quedaba más que deuda. ¿Para qué van a aceptar la herencia si los bienes ya los habían obtenido mediante la donación?”, desarrolla la presidenta de ALA, quien cree que “a raíz del caso de las mascarillas, está bastante claro que la relación entre Isabel y su hermano es más que fluida”. “A Ayuso la dejamos fuera [de esta nueva querella], porque el Supremo la deja fuera, pero si se admite a trámite, lo mismo que ha hecho su hermano, lo ha hecho ella, o incluso más”, considera la abogada. Se refiere a los mensajes que Ayuso se intercambió con un directivo de la entidad sobre el aval y que se recogen en la querella.


A falta de un pronunciamiento de la Fiscalía provincial sobre la decisión del juzgado, y de saber si presenta también un recurso, en un escrito de 17 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal ya reclamaba que se dictase auto de admisión a trámite de la querella y consideraba que procedía que el juzgado de instrucción de Madrid continuase con “el conocimiento de aquellos hechos que conforme a lo dictaminado ut supra pueden revestir caracteres de delito y no se hallen afectados por el instituto de la prescripción”.

El ‘caso Avalmadrid’ desembocó en una comisión de investigación en la Asamblea de Madrid. La comisión concluyó que hubo “irregularidades” en el préstamo al padre de Ayuso y que este tuvo un “trato preferente”. Además, varios informes señalan que la entidad respaldó créditos a sabiendas de que las empresas no eran solventes. Entre ellos, un expediente sancionador del Banco de España, que en 2018 puso bajo la lupa créditos por valor de más de 80 millones de euros. Además, la entidad bancaria recordó entonces que ya había advertido en 2012 de una serie de incumplimientos que la entidad, participada al 30% por la Comunidad de Madrid, no había subsanado.


El delito existió según parece pero ha prescrito....aunque la Fiscalía dice que no.

A un político además de prescripción o no se le exige ÉTICA.¡, pero ya vemos que no, que a los de derechas no se les exige ÉTICA, para nada. Estamos en un país como Españístan y la derecha tiene bulo judicial.
No. Te equivocas.

Para que exista delito tiene que haber un juicio y una sentencia que lo diga.

El Juez ha dicho que no investiga porque AUNQUE EXISTIERA DELITO estaría prescrito.

Que es muy distinto a afirmar que exista. Porque ni siquiera lo ha investigado.

Oye.. tu no decías que habías estudiado Derecho????? Raro que no sepas eso.
 
No. Te equivocas.

Para que exista delito tiene que haber un juicio y una sentencia que lo diga.

El Juez ha dicho que no investiga porque AUNQUE EXISTIERA DELITO estaría prescrito.

Que es muy distinto a afirmar que exista. Porque ni siquiera lo ha investigado.

Oye.. tu no decías que habías estudiado Derecho????? Raro que no sepas eso.
Si me violan y no encuentran a mi violador pese a las pruebas en un centro sanitario que así lo atestiguan no hay violación....Ya me voy enterando.....:cool:

Si asesinan a mi vecino pero no se encuentra al asesino, no existe asesinato...Ya me voy enterando...:cool:

Si me roban y no encuentran la ladrón no ha existido de robo...Ya me voy enterando.:cool:





 
Choriyuso , choriyuso , choriyuso , choriyuso 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 🤪 , uy bendito ignore que una puede poner lo que quiera y quedarse tan a gustito .
 
Si me violan y no encuentran a mi violador pese a las pruebas en un centro sanitario que así lo atestiguan no hay violación....Ya me voy enterando.....:cool:

Si asesinan a mi vecino pero no se encuentra al asesino, no existe asesinato...Ya me voy enterando...:cool:

Si me roban y no encuentran la ladrón no ha existido de robo...Ya me voy enterando.:cool:





Puede existir el robo, la violacion o el asesinato, o tal vez no. Puede que en el juicio se determine que no fue robo, que lo sustraido fue simulado, para estafar al seguro, por ejemplo. O que no fue violacion, que fue consentido. O que no fue asesinato, que fue legítima defensa. Por ejemplo.

Y lo que es más importante: en el juicio se determina si el investigado fue o no el autor, o fue complice, o encubridor, o simplemente no tuvo participacion alguna en los hechos. Ademas si participó, se determina su grado de responsabilidad, si hubo o no circunstancias atenuantes o agravantes, y por tanto, su responsabilidad penal.

Para eso están los juicios. De lo contrario, serían absutamente innecesarios. Bastaría con la investigación policial. Lo que dijera la Policia que a ti te cae tan bien y punto.No crees?

Ahora te enteras mejor?

Tu, el Derecho Penal I y II, y no te digo ya el Procesal Penal ni entraste en clase, ni te matriculaste siquiera, no?
 

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