Compromiso matrimonial entre el Príncipe Louis y Scarlett - Lauren Sirgue

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Muchas gracias por traerlo, confirmado (?) entonces "Princesa de Luxemburgo".


"Conoce a la futura nueva princesa de Luxemburgo, la señorita Scarlett-Lauren Sirgue. ❤️ Scarlett-Lauren, nacida en Burdeos el 8 de agosto de 1991, es la hija menor de Pierre Sirgue y Scarlett Sigrue, ambos abogados. Siguió los pasos de sus padres y fue admitida en el Colegio de Abogados de París a los 23 años y juró a los 25. Scarlett-Lauren comenzó su carrera como abogada junto a su madre en Derecho de Familia, pero ahora se especializa en Derecho de Víctimas. trabajando para la firma fundada por sus padres. Su futuro esposo, Louis, también trabaja en la firma como mediador. Scarlett-Lauren Sirgue se caracteriza por ser una persona generosa y tiene la capacidad de emprender las cosas con todo su corazón y pasión. Es creativa, a Scarlett le gusta la música, el cine, el arte y la moda y tiene una pasión por la costura, que se desarrolló desde su infancia. ⁣
Aún no se ha fijado una fecha para la boda real de Scarlett y Louis. ⁣"
 
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Esta foto no podría tener un fondo más anodino.
Yo creo que esa ausencia de colores, es lo que hace que el conjunto azul de la chica se vea un poco raro entre tanta ropa negra y ese fondo blanco.
Incluso he pensado que han hecho la foto de los novios por un lado y luego añadieron las imágenes de los suegros a cada lado. Porque habrá montones de sitios donde hacer una foto más bonita. Cualquier estancia de palacio o rinconcito del jardín quedaría mucho mejor.
 
Muchas gracias por traerlo, confirmado (?) entonces "Princesa de Luxemburgo".


"Conoce a la futura nueva princesa de Luxemburgo, la señorita Scarlett-Lauren Sirgue. ❤️ Scarlett-Lauren, nacida en Burdeos el 8 de agosto de 1991, es la hija menor de Pierre Sirgue y Scarlett Sigrue, ambos abogados. Siguió los pasos de sus padres y fue admitida en el Colegio de Abogados de París a los 23 años y juró a los 25. Scarlett-Lauren comenzó su carrera como abogada junto a su madre en Derecho de Familia, pero ahora se especializa en Derecho de Víctimas. trabajando para la firma fundada por sus padres. Su futuro esposo, Louis, también trabaja en la firma como mediador. Scarlett-Lauren Sirgue se caracteriza por ser una persona generosa y tiene la capacidad de emprender las cosas con todo su corazón y pasión. Es creativa, a Scarlett le gusta la música, el cine, el arte y la moda y tiene una pasión por la costura, que se desarrolló desde su infancia. ⁣
Aún no se ha fijado una fecha para la boda real de Scarlett y Louis. ⁣"


A Tessy la nombraron princesa tiempo después de estar casado, si mal no recuerdo.

No creo que a esta joven la hagan princesa enseguida. Y me pregunto lo que significará para ellos, tan católicos, ver que su hijo se casará y quizá tenga prole, sin boda eclesiástica de por medio.
 
A Tessy la nombraron princesa tiempo después de estar casado, si mal no recuerdo.

No creo que a esta joven la hagan princesa enseguida. Y me pregunto lo que significará para ellos, tan católicos, ver que su hijo se casará y quizá tenga prole, sin boda eclesiástica de por medio.
Pero seguro se lo arreglan de alguna manera, porque contactos tienen y la iglesia católica si da dispensas en casos muy puntuales para volver a casarte por su rito; los conocidos como "declaración de nulidad de matrimonio"; no se confunda con anulación o divorcio (no son lo mismo).



"Motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo



1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).



2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1.95,2).



3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).



4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).



5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1). No ser quién en realidad dice ser.



6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).



7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).



8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).



9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).



10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad, con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).



11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).



12. La simulación parcial por haber excluido la unidad, con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).



13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2).



14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (canon 1.101,2).



15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro. (canon 1.102).



16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).



17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083).



18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).



19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).



20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086).



21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).



22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).



23. Impedimento de rapto (canon 1.089).



24. Impedimento de crimen (canon 1.090).



25. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).



26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).



27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).



28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094)."

 
Pero seguro se lo arreglan de alguna manera, porque contactos tienen y la iglesia católica si da dispensas en casos muy puntuales para volver a casarte por su rito; los conocidos como "declaración de nulidad de matrimonio"; no se confunda con anulación o divorcio (no son lo mismo).



"Motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo



1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).



2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1.95,2).



3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).



4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).



5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1). No ser quién en realidad dice ser.



6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).



7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).



8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).



9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).



10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad, con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).



11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).



12. La simulación parcial por haber excluido la unidad, con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).



13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2).



14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (canon 1.101,2).



15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro. (canon 1.102).



16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).



17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083).



18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).



19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).



20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086).



21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).



22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).



23. Impedimento de rapto (canon 1.089).



24. Impedimento de crimen (canon 1.090).



25. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).



26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).



27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).



28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094)."

pero porque , no lo creo ademas teniendo hijos de su primer matrimonio, si ese se anua se anularia que nacio ( Noah) dentro de un matrimonio legalmente catolico
 
Feo con ganas, pero en estas fotos lo veo más guapo; con la edad ha mejorado algo.

Y tenía que incluir al actual, para que no se olvide que ella también tiene su pareja

Se graduó en Comunicación, sea como sea que se interprete eso, en una universidad en Londres. El comunicado lo dice, trabaja como mediador en el mismo bufete (de sus futuros suegros) donde ella es abogada.

Edito para agregar que al menos en el par de fotos que he visto por acá, la chica parece muy sencilla en el vestir. Es guapa, pero el maquillaje es discreto, el pelo sin mucho arreglo, nada de joyas, la ropa, nada del otro mundo... Hay una diferencia de diez años entre ambos, pero por lo que se dice de ella en el comunicado, parece que ha hecho más con su vida que él.
Ella nació en el 1991, él en 1984, se llevan 7 años.
 
Ver el archivo adjunto 1886185
Esta foto no podría tener un fondo más anodino.
Yo creo que esa ausencia de colores, es lo que hace que el conjunto azul de la chica se vea un poco raro entre tanta ropa negra y ese fondo blanco.
Incluso he pensado que han hecho la foto de los novios por un lado y luego añadieron las imágenes de los suegros a cada lado. Porque habrá montones de sitios donde hacer una foto más bonita. Cualquier estancia de palacio o rinconcito del jardín quedaría mucho mejor.

Queda feo que haya tanto espacio entre los novios, y que no haya nada de espacio entre él y su madre. Ni siquiera se ve su brazo. Y las cabezas de los novios no se unen, al contrario, "se abren".

Me da la sensación de que Louis se esconde tras su madre, la novia parece colgada de él, y el Gran Duque llegó para la foto a última hora.

En todas las familias hay fotos así, pero es extraño que desde la corte Ducal hayan elegido ésta.
O solo hicieron una, o a saber cómo son las desechadas.
 
Queda feo que haya tanto espacio entre los novios, y que no haya nada de espacio entre él y su madre. Ni siquiera se ve su brazo. Y las cabezas de los novios no se unen, al contrario, "se abren".

Me da la sensación de que Louis se esconde tras su madre, la novia parece colgada de él, y el Gran Duque llegó para la foto a última hora.

En todas las familias hay fotos así, pero es extraño que desde la corte Ducal hayan elegido ésta.
O solo hicieron una, o a saber cómo son las desechadas.
Yo creo que la foto no es actual esta hecha. Creo que hubo una filtración ya que Vanitatis dio la noticia de madrugadaporwue cuando vi esa noticia ya decía que era de hace trece horas mientras las demás fuentes ponía 1 hora y esto sobrelss10 de la mañana
 
Ella nació en el 1991, él en 1984, se llevan 7 años.
El en 1986, en 1984 nació Félix. Se son cinco años, y además el los cumple el 3 de agosto y ella el 8
Tenéis razón, no se llevan 10 años como dije. Creo que miré la fecha de nacimiento de Guillaume :oops:, fue él quien nació en 1981.
Yo creo que la foto no es actual esta hecha.
Lo parece, sin duda. Veo muy probable lo que dice @Loyola, los grandes duques parecen añadidos...
 
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