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¿Qué es la ley Auschwitz?
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Bajo un absoluto apagón mediático, se va a aprobar en Galicia una proposición de modificación de la ley de Salud Pública, 8/2008 del 10 de julio que posteriormente será impuesta en el resto de comunidades autónomas.
Tanto esta ley como su propuesta de modificación, violan los derechos humanos y constitucionales, garantizando la arbitrariedad de abusos y el sometimiento paulatino de ciudadanos.Vamos a un Estado Policial y esta ley junto a su ampliación, ya supone y supondrá:
*Sometimiento a la VACUNACIÓN OBLIGATORIA (artículo 38, 2, b–5)
*Sometimiento a HOSPITALIZACIONES POR LA FUERZA (artículo 38, 2, b–2)
*Sometimiento a más toques de queda, cuarentenas y aislamientos indefinidos, mediante prórrogas (artículo 38, 2, b–1)
*Sometimiento a EXÁMENES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS FORZOSOS, ordenados por la autoridad política sanitaria (artículo 38, 2, b–2) (artículo 38, 2, b 4)
*CIERRE arbitrario de empresas (artículo 38, 1 c) *INCAUTACIÓN arbitraria de bienes a ciudadanos (artículo 38, 1a)
*Detención de civiles en CENTROS DE AISLAMIENTO que ya se están construyendo a tal efecto (artículo 38, 2, b 1)
*RASTREO Y CONTROL informático de ciudadanos (artículo 38, 1–k)
*SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES CIVILES recreativas y culturales (artículo 38, 1–b)
*Reclutamiento de civiles para la VIGILANCIA DE OTROS CIUDADANOS y realización de tareas obligatorias (artículo 33, 3, 4 y 5) (artículo 38, 1)
*PROHIBICIÓN arbitraria de libre circulación (artículo 38, 2, b 6) *RECOPILACIÓN DE DATOS personales de civiles “sospechosos” (artículo 38, 1 k)
*DETENCIÓN DE PERSONAS o grupos sospechosos de actividades “peligrosas” (artículo 38, 2, b–1)
*DETENCIÓN DE GRUPOS de personas por contacto con supuestos “contagiados” (artículo 38, 1–i) (artículo 38, 2, b–iv) (artículo 38, 2, b–1)
*CONTROL Y GESTIÓN DE CENTROS SOCIALES por un empleado del gobierno (artículo 38, 1– j) (artículo 38, bis -1)
*CONTROL DEL PERSONAL SANITARIO público y privado (artículo 38, bis-1) *PROHIBICIÓN DE REUNIONES EN GRUPO (artículo 38, 2, b– 5) (artículo 38, 1–i)
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LA REFORMA DE LA LEY DE SALUD DE GALICIA ES ILEGAL
* No se pueden intervenir derechos fundamentales, con formas vagas e imprecisas e incongruentes.
* Las restricciones no son solo para el espacio público, también se aplican al espacio
privado, afectando a la propiedad privada y a la libertad de empresa art. 38 CE.
* No existe en la pretensión de la reforma de la Ley de Salud ni una referencia explícita al principio de proporcionalidad, que ya está en vigor.
* La ley pretende regular requisitos absolutos. En esta medida en que una restricciones y prohibiciones generales pueden ser inconstitucionales.
* Esta proposición de reforma no precisa los requisitos para llegar a tales resoluciones de restricción de derechos y libertades, en el sentido de una especificación precisa de la situación de riesgo necesaria, más específica en el lado legal.
* No se regula ni en qué medida y para qué período de tiempo
La inviolabilidad de la dignidad de la persona, no se puede regular en general como pretende la reforma de Ley de Salud de Galicia, únicamente puede actuarse con respecto a casos específicos. Así un desplazamiento masivo de personas a campos o centros especialmente creados para aislar representa un indiscutible acto de violación de la dignidad de la persona con independencia del propósito además del grado de tortura psicológica o física que suponga para la personas o personas.
* La Comunidad Autónoma ataca los cimientos de la sociedad, pues al someter la dignidad de la persona a su conversión forzosa en meros objetos, bajo la amenaza de multas y sanciones, desbordan todos los límites de sus competencias en materia de Sanidad, provocando el desorden político y menospreciando la paz social.
LA REFORMA DE LA LEY DE SALUD DE GALICIA ES ILEGAL POR VIOLAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL.