En la mía ya estamos dedicando varios dormitorios a hacer despensa, no sea caso que nos independicemos cualquier día de estos
No se te olvide comprar mucho papel de wáter, no nos vaya a pasar como en Venezuela.
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Se debe tener en cuenta: This feature may not be available in some browsers.
En la mía ya estamos dedicando varios dormitorios a hacer despensa, no sea caso que nos independicemos cualquier día de estos
Gas Natural y Endesa no reconocen la corresponsabilidad en el cumplimiento de la ley 24/2015 y no han aceptado nuevos convenios con la administración, según el Ayuntamiento.
Colau insta a la Generalitat a trabajar conjuntamente para presionar a las compañías.
El consistorio inicia un plan de ayudas económicas de urgencia para la rehabilitación de estructuras y para la puesta en marcha de una red de atención.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau EFE
más INFODespués de meses de reuniones con Gas Natural y Endesa, el Ayuntamiento de Barcelona no ha percibido voluntad de diálogo para llegar a convenios y nuevos reglamentos con las compañías a partir de la Ley 24/2015, impulsada por la PAH, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio DESC. En consecuencia, la alcaldesa Ada Colau ha anunciado sanciones en caso de que las compañías incumplan la normativa en los cortes de suministro en casos de vulnerabilidad. "La única ley que están cumpliendo Endesa y Gas Natural es la del mínimo esfuerzo", ha declarado este miércoles la alcaldesa.
- La PAH denuncia que ni Govern ni suministradoras aplican medidas contra la pobreza energética
- ETIQUETAS: ada colau, pobreza energética, Gas Natural, Endesa
"Ninguna de las empresas ha reconocido su responsabilidad", ha abundado en comparecencia la teniente de alcaldía de Derechos Sociales, Laia Ortiz. Por su parte, Colau ha exigido la cooperación con la Generalitat para solucionar la pobreza energética ya que, según la alcaldesa, los cortes se siguen produciendo. Además, ha reclamado una respuesta de las compañías suministradoras de servicios básicos como el agua y la luz para evitar que las familias vulnerables se queden sin servicios básicos.
Colau ha advertido de que la actual legislación de consumo puede llevar a que las administraciones dejen de trabajar con las compañías suministradoras si hay reiteración o vulneración grave de la normativa. "El cumplimiento de la ley no es voluntario y menos para grandes compañías", ha afirmado.
Según fuentes municipales, Endesa y Gas Natural no han querido avanzar en la aplicación de la norma y han dejado la responsabilidad al Ayuntamiento. "Esto es una corresponsabilidad compartida de todas las administraciones, también de la Generalitat. El Ayuntamiento no puede solo", ha añadido Ortiz, que ha recordado que el Ayuntamiento ha pedido a los servicios jurídicos unas pautas legales para actuar contra las compañías, que si incumplen la Ley 24/2015 podrían recibir sanciones de entre 10.000 y 100.000 euros dependiendo de la gravedad y la reiteración.
La pobreza energética -no poder mantener la vivienda en las condiciones adecuadas de temperatura por razones económicas- afecta en Barcelona entre un 7 y un 10% de la población. "Esto tiene impactos en la salud y en la situación de problemas interfamiliares. Y és un problema grave que es una historia a más largo plazo, no es sólo el corte, también son las deudas. Provoca condena, exclusión social y precarización", ha remarcado Colau. El Ayuntamiento ha reaccionado ante una de las principales reclamaciones de actores sociales como la Alianza contra la Pobreza Energética, la PAH o el Observatorio DESC, a los que Colau ha agradecido su labor.
Antes de la reunión con la Generalitat, que no tiene fecha (y podría darse en la comisión mixta), el Ayuntamiento ha empezado a aplicar una serie de medidas, como el incremento de recursos para hacer frente a la pobreza energética con ayudas económicas de urgencia que permitirán la rehabilitación o la formación de 100 personas para hacer auditorías energéticas a 5.000 hogares.
La ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, cómo no, por Mariano & co. que prefieren hacerse los matones de boquilla para rascar voto rancio a que la gente pueda calentarse en invierno o cocinar para dar de comer a sus hijos.Este es el nivel.
Espero que la Colau no se achante y tire adelante con las sanciones. Ya les ha quitado la concesión de la gestión del agua a Agbar (concedida a dedo por CiU) y ahora se habla de municipalizar completamente el servicio.
Que se rebajen los sueldos y paguen las facturas a esas familias porque los comunistas son ellos, no las empresas.
Esta recurrida por varias razones pero no esta suspendida, aunque igual dentro de un mes si lo está.
Además, recomiendo lo de siempre, que antes de hablar la leáis para que os fijéis en que en las disposiciones transitorias, se marcan plazos (que nunca se cumplen) para el desarrollo de la ley por vía reglamentaria ya que, en muchas ocasiones, las leyes son materialmente imposibles de aplicar sin ese desarrollo porque ahí es donde se regulan concretamente procedimientos y requisitos, por ejemplo.
Esa ley es..., prácticamente papel mojado, por inconstitucional y por inaplicable. Ya me gustaría saber si todo lo que las Disposiciones Transitorias establecen que se debe desarrollar está hecho o no (me temo que no).
En Cataluña, por desgracia, están más preocupados por desconectarse que por desarrollar estas leyes que dictan para quedar bien y que luego, en la prática, no se pueden apenas aplicar.
En el momento en que el TC admite el recurso, la ley queda suspendida a la espera de lo que dicte el TC, cuando lo dicte, al menos eso es lo que nos cuentan (no soy experta en derecho ni en leyes).
La desconexión pasa, precisamente, por hacer efectiva la aplicación de esas leyes que aprueba el Parlament y, acto seguido, suspende el TC. En ello andan ahora mismo.
Te equivocas. Esa Ley no está suspendida porque el gobierno publicó en el BOE el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/26/pdfs/BOE-A-2015-12797.pdf
En ese caso, el artículo 33 de la LOTC dice esto:
1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.
- a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
- b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
- c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
A este respecto: la comisión es bilateral Estado/Generalitat, aún no se ha recurrido la ley y en el acuerdo ya se citan los artículos que pueden suponer un problema de conflicto de competencias (entre ellos el 6, referido a este tema).
Y ya, por matizar un poco más, lo que dice la ley esta 24/2015 no es aplicable directamente porque alguna de las cosas que establece requieren de desarrollo y lo de las multas a las eléctricas..., no veo que esté tipificada la supuesta infracción y para que haya una infracción y su correspondiente sanción, tienen que estar recogidas en una Ley, lo que no se da en este caso (no figuran en el Código de Consumo de Cataluña).
¿En Venezuela o en Nueva York?No se te olvide comprar mucho papel de wáter, no nos vaya a pasar como en Venezuela.