CASO NOOS. Iñaki Urdangarin en la cárcel de Brieva. Voluntariado en Hogar Don Orione. Traslado al centro de inserción social Melchor Rodríguez García

Me alegra haber dicho que era un delito publicar esos correos.
Me dijeron, que era defensora del "hurtanga"pero al final, coincidi.
Ahora me pregunto, cómo queda esto con relación a los correos que ofreció Torres como pruebas ante el juez Cuarto y que supongo, obran en el expediente?
Siguen teniendo calidad de tales, sólo que no debieron publicarse?
Ya leo a Vanitatis publicando la sentencia....
Y Nhur Thibur recibiendo el dictado de su patrona.
El mundo vibrador, se salvó por la "campana" del ujier.
 
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Lo siento, no estoy de acuerdo.

Creo que cualquier correspondencia que me sea dirigida, es de mi propiedad.

En el Código Penal Argentino (art 153) el delito de violación de correspondencia( que se denomina "Violación de Secretos y de la Privacidad") sólo se configura cuando el sujeto activo NO ES EL DESTINARIO .
 
y aplicamos el mismo criterio para el correo de Letizia que salió a la luz con lo de "merde" o el doble rasero de siempre cuando se trata de los venerados Hurtangarines? porque ese tambien era un correo personal y aqui festejamos mucho que saliera a la luz.
 
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Santa kk de todas las movidas incluso de movidas ajenas, que algunos la ponen como ejemplo , primero no ha presentado denuncia alguna , segundo fue la policía quien pidió el móvil de JLM para la investigación de un delito de acoso y fue la policía judicial quien se dió de bruces con unos emails de kk, de los que por cierto los medios solo publicaron dos y el resto fueron los mismos medios quienes dijeron que los había peores que no publicaban , ¿ peores que el email que dice merde ?, ni idea, pero fueron los mismos medios quienes lo dijeron pero no sacaron ninguno mas aparte de dos.
Los emails de Urdangarin los encontró Torres en un ordenador de Urdangarín , los filtró Torres a los medios de comunicación y lo peor fueron copiados en prensa escrita, comentados en tv , repetidos varias veces , ridiculizados y juzgados en programas de TV en medio de grandes jolgorios y aplausos de muchas personas .
No ha habido doble rasero porque los dos correos de santa kk , uno no tenia interés aun fuera dirigido a su compiyogui , el otro era de apoyo a su compiyoyui y de desprecio a los españoles que la mantienen. No hubo mas porque la prensa no publico mas emails, solo dijo que eran peores.
Como mínimo como uno de los emails de kk tachaba a los españoles de merde, los españoles teníamos el derecho a saber como kk considera que somos para ella los españoles : " merde ".
De modo alguno es comparable la publicación de varios emails de Urdangarín con un par de emails de kk a su querido compiyogui.
 
Lo del cabrón también fue parte de una instancia judicial, en donde ademas de sus asquerosas movidas personales nos enteramos del apoyo de Corina y el putero en los asuntos de Noos y algunos otros "detallitos" que ya hemos comentado aqui.

Lo dicho, el mismo doble rasero.

Yo personalmente me alegro de que estas cosas salgan a la luz, el imbécil ladrón y su asquerosa mujer no tuvieron nunca decencia y respeto ni siquiera por las asociaciones de niños con cáncer ni por el pueblo español que les ha pagado una vida llena de lujos y privilegios que no se merecen, puesto que se trata de dos inútiles que jamás han movido un dedo por España eso dejando de un lado que son unos delincuentes.

Por mí que les den.

Y ahora que vengan todas las defensoras de este par de mierdas, me da igual.
 
Parece que a alguna no le ha llegado la información o no ha querido enterarse de lo que paso con la asociación ( en singular ) de " niños con cancer " y por ello repiten siempre lo mismo como si no se hubiera celebrado el juicio.
A mi me da igual las opiniones ajenas , siempre y cuando sean sobre verdades, de lo contrario son fabulaciones.
 
Puesto que se trata de un par de delincuentes lo de los correos no tiene mayor importancia, porqué habrá que pedir justicia con lo de sus correos si no hay justicia en el Caso Noos y la verrugona ladrona ha tenido todo el apoyo del fiscal del Estado y del Rey. Me parece de risa loca que nos hablen ahora de justicia, justamente ellos.. con quienes ha habido todo menos justicia

Hijos de put*. Que les den.
 
Torres no era el destinatario de los correos dirigidos a Lopes, el marido de Cristina de Borbón DS sin embargo los publicó......
 
Con el tono de ABC

Urdangarín le gana a Torres el primer «round» judicial
El Supremo condena al impulsor de Nóos por haber difundido correos electrónicos privados del marido de la Infanta
Cuando Iñaki Urdangarín decidió asociarse con Diego Torres, en 2003, casi seguro que no debía de saber que el creador del Instituto Nóos era una de esas personas que normalmente suelen guardarlo todo. Y cuando decimos «todo» no nos estamos refiriendo ahora a los álbumes de cromos de la infancia, los boletines de notas del colegio, las entradas semirrotas de los estrenos cinematográficos o los viejos juguetes de metal y de cartón, sino a los miles de documentos relacionados de una u otra forma con las sociedades que el antiguo profesor de Esade puso en marcha, tanto en solitario como con Urdangarín.

Así lo pudimos comprobar, por vez primera, en el transcurso del juicio del caso Nóos. Durante su pormenorizada declaración ante el tribunal, Torres tuvo siempre a mano una maleta y una bolsa de viaje llenas de contratos, facturas, cartas, correos electrónicos, folletos, escritos varios y cualquier otro documento susceptible de ser reproducido en papel. Y si algún documento no llegó a estar físicamente en la sala, no importó tampoco demasiado, porque el propio Torres parecía tenerlos absolutamente todos en su cabeza.

Urdangarín, en cambio, compareció ante el tribunal sólo con una carpeta de plástico, que contenía unos pocos folios en su interior. «Yo, mire como vengo, yo me fui del Instituto Nóos y de Nóos Consultoría sin ningún papel», le dijo entonces en un tono algo compungido al fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach. Y a tenor de lo que pudimos ver y escuchar, debía de ser literalmente cierto.


Otra circunstancia que el marido de Doña Cristina debía de desconocer también en 2003, al inicio de aquella relación empresarial, era que entre las virtudes que sin duda adornan a Torres no se encuentra, precisamente, la de la discreción. Esa falta de reserva de su antiguo socio la acabó descubriendo Urdangarín demasiado tarde, durante la instrucción del caso Nóos, cuando Torres difundió correos electrónicos de carácter íntimo relativos a la vida privada del entonces Duque de Palma.

Fue también en aquellas fechas cuando muchos ciudadanos descubrimos la desconocida afición de Urdangarín por los chascarrillos, los cotilleos, los chistes gráficos y los juegos de palabras, una afición por lo demás tan castiza y tan nuestra. Todavía hoy se recuerdan varios de aquellos más o menos trabajados juegos de palabras, en especial uno en el que se añadían dos sílabas al topónimo de Palma, una justo al principio y otra justo al final.

Tras la demanda judicial presentada por Urdangarín hace tres años contra Torres y contra algunos medios, el Tribunal Supremo acaba de dar ahora, finalmente, la razón a Urdangarín. Podríamos decir, metafóricamente hablando, que Urdangarín se ha impuesto a Torres en este primer «round» judicial, aunque no por K.O. técnico, sino sólo a los puntos.

Dice el refrán que «nunca es tarde si la dicha es buena», aunque en este caso concreto quizás sí pueda parecer que a lo mejor es ya un poco tarde, tanto para el presunto ganador como para el supuesto perdedor. Claro que tal vez podríamos intentar complementar aquella popular sentencia con otro conocido refrán, seguramente además muy apropiado para este caso, que afirma que «nunca es tarde para bien hacer; haz hoy lo bueno que no hiciste ayer». Así sea.



http://www.abc.es/espana/abci-urdangarin-gana-torres-primer-round-judicial-201607200913_noticia.html
 
El Supremo condena a Diego Torres por divulgar correos personales e íntimos de Iñaki Urdangarin

con tono de El Mundo


19/07/2016 17:06

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al ex socio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, por la revelación y divulgación, durante la instrucción del caso Nóos, de numerosos correos electrónicos de carácter personal e íntimorelativos a la vida privada del ex duque de Palma, incluyendo supuestas infidelidades.

La condena a pagar una cantidad simbólica de un euro por daños morales -la cifra que reclamó Urdangarin- se extiende a varios medios de comunicación. Por contra, el Supremo estima el recurso presentado por EL MUNDO contra una condena inicial, al considerar que se limitó a dar cuenta de la polémica procesal generada sin entrar en la intimidad del demandante.
Que el Sr. Urdangarin esté casado con una hija y hermana de reyes, que su boda se retransmitiera por televisión o que su matrimonio haya sido objeto constante de atención por los medios de comunicación, no anula -aunque de algún modo lo rebaje- el nivel de protección constitucional de su intimidad. Una cosa es que sus actividades públicas estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía, y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual, pueda ser divulgada y expuesta como mercancía", dice la sentencia.

La Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán recuerda que "según doctrina constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y esta propia Sala, los datos que afectan a la primera esfera de la intimidad de las personas, entre ellos los relativos a sus relaciones sentimentales y sexuales, carecen de interés público, lo que no queda alterado o modificado por el hecho de que la persona afectada sea un personaje público o desempeñe un papel relevante en la sociedad".

Sobre la actuación de uno de los medios cuya condena se mantiene, dice el Supremo: "En este caso, la información no se limitó a la incidencia meramente procesal de que uno de los imputados en el procedimiento intentó aportar al mismo unos correos electrónicos con datos privados y personales de otro de los encartados, sino que abundó en el contenido de tales mensajes, incluyendo unos juicios de intenciones sobre la reacción de la esposa ante las supuestas infidelidades, y haciendo mención a una hipotética relación sentimental del demandante con una modelo rusa (lo que ni siquiera tenía relación con los correos en cuestión). Es decir, incurrió en la extralimitación morbosa antes indicada, con la única finalidad de satisfacer la curiosidad de personas interesadas en las vidas ajenas sin justificación constitucional o legal para ello. Aquí, como dice [el Tribunal de Estrasburgo], la prensa no cubre ningún papel de guardián de la libertad de expresión, ni de control de las personas con cometidos o responsabilidades públicas, puesto que el tratamiento informativo ofrecido no se refiere a tales aspectos institucionales o públicos, sino a facetas inviolables de la intimidad de las personas.

La sentencia mantiene la obligación de los condenados de "cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes", que hagan referencia a la vida íntima del marido de la Infanta Cristina o de su familia, así como "hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes".

En su recurso, Torres argumentó, entre otras cosas, que Urdangarín había sido descuidado con sus correos. "Es inadmisible", responde el Supremo, "que se apele a la falta de celo del demandante para justificar la divulgación de sus correos personales. Es tanto como afirmar que si alguien olvida sus cartas o escritos personales y un tercero los encuentra, ese supuesto descuido -que, en este caso, ni siquiera está acreditado- le legitima para hacerlos suyos y publicarlos".

El juez de Barcelona que estudió el caso en primer lugar desestimó la demanda de Urdangarin. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona estimó el recurso del duque y dictó las condenas, mantenidas en su mayor parte por el Supremo.

Sobre la estimación de los argumentos de EL MUNDO y un semanario -los únicos no condenados-, la sentencia afirma que "se ciñeron a una mera exposición del acontecimiento procesal antes referido, o a reflejar que el mismo había desatado una ola de especulaciones y comentarios infundados, sin profundizar en el supuesto contenido de los correos, ni hacer comentario alguno sobre el tema de la infidelidad, más allá de informar de que era uno de los contenidos de tales correos".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, cuenta con el voto particular de su compañero Francisco Javier Arroyo, partidario de haber estimado todos los recursos de los medios de comunicación y de haber limitado la condena a Diego Torres. "No se violó el derecho a la intimidad personal y familiar dado que los medios de comunicación se limitaron a hacerse eco de la prueba que se intentaba aportar en un proceso penal. Por tanto, no crearon la noticia ni la provocaron, sino que fue fruto de su aportación en un proceso penal por uno de los acusados", sostiene el voto particular.

http://www.elmundo.es/baleares/2016/07/19/578e37e0e5fdead6728b45f3.html
 

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