CASO NOOS. Iñaki Urdangarin en la cárcel de Brieva. Voluntariado en Hogar Don Orione. Traslado al centro de inserción social Melchor Rodríguez García

La Abogacía del Estado defiende la actuación de la Infanta pese a ser "cónyuge de un defraudador"

Cristina es copropietaria al 50% con Urdangarín de la sociedad Aizoon.
El juez José Castro puso fin a la instrucción del caso Nóos el 25 de junio y mantuvo la imputación sobre la Infanta.
La acusación apunta que los argumentos esgrimidos por el magistrado para mantener en pie el encausamiento de la Infanta no tienen "amparo legal".


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La Abogacía del Estado, personada como acusación particular en el caso Nóos en representación de la Agencia Tributaria, ha presentado un informe en el que defiende nuevamente la actuación de la Infanta Cristina al frente de la sociedad Aizoon -de la que es copropietaria al 50% junto a su marido, Iñaki Urdangarin-, al aseverar que "el hecho de ser cónyuge de un defraudador a la Hacienda Pública no convierte a uno en partícipe de esa defraudación". En un dictamen de 27 páginas, la acusación rebate el contenido del auto por el que el pasado 25 de junio el juez José Castro puso fin a la instrucción del caso Nóos y acordó mantener la imputación de la hermana del Rey Felipe VI por dos presuntos delitos fiscales y uno de blanqueo de capitales.

En su escrito de alegaciones, presentado este lunes ante el juez y ahora elevado a la Audiencia Provincial de Baleares -que deberá resolver en próximas semanas si archiva la imputación de la Infanta y de otros encausados-, la acusación recalca que, a lo largo de los informes de auxilio judicial que ha incorporado durante la instrucción, "siempre" ha sostenido que las personas jurídicas [empresas] utilizadas en el entramado societario de Nóos "eran meras pantallas que ocultaban la actuación de dos personas físicas, que eran Iñaki Urdangarin y Diego Torres". En esta línea, apunta que durante estas pesquisas se ha constatado la presunta comisión de delito fiscal por parte de ambos exsocios, sin que, por el contrario, se hayan apreciado indicios de cooperación o complicidad de ninguna otra persona al respecto, en referencia a la Infanta y a la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, también imputada. La tesis del juez Los abogados del Estado refutan así las tesis utilizadas por el juez Castro para sostener la imputación de doña Cristina, y que se basan en el hecho de que ésta fuese socia de Aizoon a partes iguales con su esposo, firmase las actas de las Juntas Generales como secretaria de esta sociedad, la mercantil dedujese gastos personales del matrimonio y ambos alquilasen a Aizoon parte de su domicilio como sede social. Más en concreto, Castro considera que la Duquesa participó en la defraudación de hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008, al facturar Urdangarin a través de Aizoon las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor. Todo ello con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta.

Frente a estas argumentaciones, los servicios jurídicos aseveran que la participación de la hermana del Rey en el 50% del capital social de Aizoon "es en sí mismo un hecho inocuo para la defraudación fiscal", puesto que "una persona puede llegar a tener una importante participación en el capital de una entidad (por ejemplo, un 90%) pero ser completamente ajena a la gestión de la entidad". Como también, añaden, "puede ocurrir a la inversa, esto es, tener una participación social mínima (por ejemplo de un 1% y tener sin embargo una presencia muy activa en la gestión". El informe recrimina que el juez se base en que Aizoon sólo tenía a los Duques de Palma como socios y en que ambos son cónyuges para concluir que los delitos fiscales cometidos por el administrador social -Urdangarin- "contaron con el conocimiento y la aquiescencia del socio no administrador -Cristina de Borbón-". La condición de socia "no la convierte en responsable" Al respecto, la Abogacía incide en que la condición de socio no convierte, por sí sola, al socio en responsable de los delitos cometidos por el administrador de la entidad y, "desde luego, mucho menos le puede convertir en partícipe de los delitos que ese administrador haya cometido en su esfera privada, como es su propia declaración del IRPF". En cuanto al hecho de que firmase las actas de las Juntas, los letrados recuerdan que ya en marzo de 2012 el propio Castro dictó un auto en que no veía este elemento relevante a nivel penal, por lo que "con menor motivo puede servir de apoyo para sustentar una acusación por cooperación necesaria en un delito contra la Hacienda Pública cometido por el administrador de la entidad". Gastos personales del matrimonio Mientras tanto, en referencia a los gastos en que incurrió el matrimonio, la acusación señala que el que un socio cargue determinados gastos a una sociedad "no constituye por sí mismo un delito contra Hacienda". "El reproche penal fiscal o penal no puede hacerse al socio que carga gastos personales a la sociedad sino a quien, contable y fiscalmente, los trata de hacer pasar por gastos de la actividad social y los deduce en la declaración del Impuesto de Sociedades", subraya al respecto. Al respecto, Castro apunta a que doña Cristina se benefició de los ingresos presuntamente ilícitos que Aizoon percibió del Instituto Nóos -que a su vez cobró de forma presuntamente irregular hasta 5,9 millones de euros de las Administraciones balear y valenciana-, al destinar el dinero a gastos particulares como la reforma de su vivienda familiar, con el conocimiento de su origen delictivo.

Finalmente, la Abogacía apunta que si la Infanta, como copropietaria, firmó un contrato de arrendamiento y percibe por ello una renta "debe declararla en su IRPF", y, al respecto, añade que la encausada "declaró esos rendimientos por lo que cumplió con las obligaciones fiscales derivadas de ese contrato de arrendamiento". En este contexto, los servicios jurídicos del Estado subrayan que estos supuestos actos de omisión que hubieran podido ayudar a defraudar a Hacienda podrían en su caso ser calificados como de encubrimiento "siempre que mediara conocimiento de la comisión del delito", si bien, precisa, tampoco en este caso "cabría imputación alguna" respecto a la Infanta y a Tejeiro. Los investigadores consideran a Aizoon como una sociedad pantalla de la que se valió el esposo de la Infanta para cobrar las asesorías como si de rendimientos profesionales se tratara y no de servicios personales. Es más, Aizoon era una de las empresas ficticias que integraban el entramado societario dirigido a desviar los fondos obtenidos por parte del Instituto Nóos de las Administraciones públicas.

http://www.20minutos.es/noticia/223...fiende-infanta/conyuda-defraudador-caso-noos/
 
http://www.lavanguardia.com/politica/20140911/54414905391/urdangarin-correos-rey.html

Política
Urdangarin pide a la Audiencia que excluya los correos relativos al rey Felipe VI y don Juan Carlos


Torres entregó los mensajes para demostrar que el actual monarca conocía las actividades de su cuñado en el Instituto Nóos


Política | 11/09/2014 - 12:22h | Última actualización: 11/09/2014 - 13:28h

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Iñaki Urdangarin abandona los juzgados de Palma después de declarar como imputado por el caso Nóos Jaime Reina

Palma de Mallorca (Europa Press).- El Duque de Palma,Iñaki Urdangarin, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Baleares que excluya los correos electrónicos aportados por su exsocio, Diego Torres, relativos al ReyFelipe VI así como a don Juan Carlos, según las recientes alegaciones que el marido de la Infanta Cristina ha remitido a la Sala, a las que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, la defensa de Urdangarin hace referencia a los emails que entregó Torres junto al recurso de apelación que presentó el pasado mes de julio para pedir el archivo de su imputación, y con los que intenta demostrar que el rey Felipe VI tenía conocimiento de las actividades desplegadas por su cuñado a través del Instituto Nóos.

En su escrito, el abogado del Duque recuerda que ya el pasado mes de mayo el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia ordenó que fueran rechazados aquellos correos que no tuvieran relación alguna con la causa, o fueran de carácter íntimo o personal, "especialmente de los intervenidos ilegal y subrepticiamente por don Diego Torres a mi mandante", añade el letrado Mario Pascual Vives.
La defensa recrimina que, "haciendo caso omiso a tales admoniciones", Torres entregó junto a su recurso emails que, además de hacer referencia al actual Rey y a don Juan Carlos, también aludían "a sus familiares más cercanos, conteniendo materias estrictamente de carácter familiar, íntimas y en cualquier caso irrelevantes" para las investigaciones.

Entre los correos, se incluye correspondencia entre Urdangarin y don Felipe, entonces Príncipe de Asturias, en los que se pretende reflejar una relación de confianza entre ambos.
De este modo, uno de los correos apunta a que Urdangarin participaría en la organización de la despedida de soltero de Don Felipe o en un posible encuentro entre el actual Monarca y un empresario en Moscú. En ese mismo mail, Urdangarin le escribe: "Felipe, qué tal, cómo te trata la vida... yo aquí ganándome el jornal" y en el que se despide con un coloquial "Coméntame algo please...".

Respecto a la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, el abogado del exsocio de Urdangarin, Manuel González Peeters, explica en su recurso que "no se entiende a fecha de hoy qué hace todavía imputada dado que (...) nunca, ni de forma directa, ni de modo indirecto ha participado en la toma de decisión de ninguna clase".

La defensa asegura que "del Instituto Nóos no formó parte nunca Tejeiro y sí Iñaki Urdangarin, Diego Torres, como vicepresidente, Miguel Tejeiro como secretario y la Infanta Cristina como vocal.
En este sentido, González Peeters carga contra la Infanta y señala que "la sesión en la que depuso la esposa de Iñaki Urdangarin fue bochornosa en todos los sentidos posibles, cuando lo fácil, lo adecuado, habría sido defender la bondad del todo porque todo cuanto se acometió fue par con la bondad en el marco del Ordenamiento Jurídico".
 
Cuando el negocio es familiar ¿Cómo se puede separar lo íntimo y personal de los negocios? De lo que se trata es de aprovechar la familia (sea tuya o de tu socia-esposa) para captar clientes utilizando contactos informales.
 
Cuando el negocio es familiar ¿Cómo se puede separar lo íntimo y personal de los negocios? De lo que se trata es de aprovechar la familia (sea tuya o de tu socia-esposa) para captar clientes utilizando contactos informales.

Si un negocio familiar es bien llevado y si se es muy escrupuloso y cuidadoso con la contabilidad y con los insumos que se adquieren tanto para de "casa" como para lo de la oficina, creo que si pudiera existir una separación de "intereses" (personal y de negocios).

En este caso te he puesto un bingo porque no han sido nada escrupulosos, ni meticulosos, por lo que la afirmación se cumple al pie de la letra (aprovechamiento de la familia para captación de clientes).

Por lo menos ese es mi punto de vista partiendo de la información a la que hemos tenido acceso.

Un abrazo @HELGA :kiss:
 
Si un negocio familiar es bien llevado y si se es muy escrupuloso y cuidadoso con la contabilidad y con los insumos que se adquieren tanto para de "casa" como para lo de la oficina, creo que si pudiera existir una separación de "intereses" (personal y de negocios).

En este caso te he puesto un bingo porque no han sido nada escrupulosos, ni meticulosos, por lo que la afirmación se cumple al pie de la letra (aprovechamiento de la familia para captación de clientes).

Por lo menos ese es mi punto de vista partiendo de la información a la que hemos tenido acceso.

Un abrazo @HELGA :kiss:
Para ser cuidadoso y escrupuloso el negocio debe ser LEGAL, quizás es esto lo que desde siempre falló (...el lucro en una fundación sin ánimo de lucro...los contactos familiares susceptibles de ser tráfico de influencias...).
 
Para ser cuidadoso y escrupuloso el negocio debe ser LEGAL, quizás es esto lo que desde siempre falló (...el lucro en una fundación sin ánimo de lucro...los contactos familiares susceptibles de ser tráfico de influencias...).

Definitivamente que el negocio tiene que ser legal, pero discrepo un poco contigo al respecto de que por ser una fundación sin ánimo de lucro al estar lucrando con ella la convierte en una empresa ilegal. Me explico:

El que una fundación sin ánimo de lucro, sea claramente una empresa donde se lucra, no la convierte en ilegal per se (estrictamente hablando de empresa legal que se da de alta ante hacienda y demás), la convierte en una empresa legal que está incurriendo en fraude, que es donde creo yo entraría la parte ilegal del caso Nóos, pero la empresa sigue siendo legal porque fue legalmente constituída.

En este caso, pienso yo que la solución hubiera sido: 1) se cambia el objeto de la empresa (de sin lucro a lucro) o bien 2) se abre una nueva empresa que incluya como objeto el poder lucrar o generar ganancias.

Pienso que parte del meollo está en esto: que el Sr. Torres con todos los libros que se había leído para ser catedrático en el ESADE y los cientos de casos de Harvard que se habían discutido dentro de los salones de clase no fueron suficientes para poner en marcha una empresa en el mundo real y eso a mí en lo particular me habla de que quizá no haya tenido tanta experiencia de campo requerida para montar la empresa.

Los "errores" cometidos son errores de principiantes porque no justifican claramente los ingresos con los gastos, y no sólo eso sino que recurren a "conocidos" para poder inflar la nómina de la "empresa",por lo tanto generar más gastos, y poder decir ante hacienda que los ingresos menos los gastos fueron mucho menos de lo que fueron. Lo cual a mí me dice que no sabían qué hacer con la bola de nieve que les estaba cayendo encima, y en lugar de regularizar su situación jurídica ante hacienda, cada movimiento que hacían los hundía más y más.

Si a todo esto le sumas el enojo de un socio con el otro, uno por querer decir que no tuvo nada que ver en eso por ser yerno de quien es, y el otro queriendo sacar a relucir la "verdad" de que todos sabían en la familia del yernísimo sabían y contribuían con la "empresa", se siguieron cometiendo errores, más errores, hasta llegar a donde estamos. Donde sabemos que hubo tráfico de influencias, sabemos que la contabilidad era paupérrima, sabemos que hubo más ingresos de los que se justificaron con los gastos, y sabemos mil, cosas más que de haber hecho todo como debían, nunca ni en nuestras peores pesadillas hubiéramos podido comprobar lo que todos sospechábamos, que lucraban gracias a ser quienes son.

Perdón por expandirme demasiado.
 
Definitivamente que el negocio tiene que ser legal, pero discrepo un poco contigo al respecto de que por ser una fundación sin ánimo de lucro al estar lucrando con ella la convierte en una empresa ilegal. Me explico:

El que una fundación sin ánimo de lucro, sea claramente una empresa donde se lucra, no la convierte en ilegal per se (estrictamente hablando de empresa legal que se da de alta ante hacienda y demás), la convierte en una empresa legal que está incurriendo en fraude, que es donde creo yo entraría la parte ilegal del caso Nóos, pero la empresa sigue siendo legal porque fue legalmente constituída.

En este caso, pienso yo que la solución hubiera sido: 1) se cambia el objeto de la empresa (de sin lucro a lucro) o bien 2) se abre una nueva empresa que incluya como objeto el poder lucrar o generar ganancias.

Pienso que parte del meollo está en esto: que el Sr. Torres con todos los libros que se había leído para ser catedrático en el ESADE y los cientos de casos de Harvard que se habían discutido dentro de los salones de clase no fueron suficientes para poner en marcha una empresa en el mundo real y eso a mí en lo particular me habla de que quizá no haya tenido tanta experiencia de campo requerida para montar la empresa.

Los "errores" cometidos son errores de principiantes porque no justifican claramente los ingresos con los gastos, y no sólo eso sino que recurren a "conocidos" para poder inflar la nómina de la "empresa",por lo tanto generar más gastos, y poder decir ante hacienda que los ingresos menos los gastos fueron mucho menos de lo que fueron. Lo cual a mí me dice que no sabían qué hacer con la bola de nieve que les estaba cayendo encima, y en lugar de regularizar su situación jurídica ante hacienda, cada movimiento que hacían los hundía más y más.

Si a todo esto le sumas el enojo de un socio con el otro, uno por querer decir que no tuvo nada que ver en eso por ser yerno de quien es, y el otro queriendo sacar a relucir la "verdad" de que todos sabían en la familia del yernísimo sabían y contribuían con la "empresa", se siguieron cometiendo errores, más errores, hasta llegar a donde estamos. Donde sabemos que hubo tráfico de influencias, sabemos que la contabilidad era paupérrima, sabemos que hubo más ingresos de los que se justificaron con los gastos, y sabemos mil, cosas más que de haber hecho todo como debían, nunca ni en nuestras peores pesadillas hubiéramos podido comprobar lo que todos sospechábamos, que lucraban gracias a ser quienes son.

Perdón por expandirme demasiado.
Gracias por corregirme y precisar, tienes razón en cuanto al fraude:kiss:, pero sobre por qué lo hicieron yo creo que está clarísimo: defraudar a la Hacienda Pública, desviar capitales a paraísos fiscales (y luego blanquearlo).
 
La "empresa" es legal pero puede realizar actividades legales o ilegales, las ilegales en este caso son los delitos:malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales.
 
Gracias por corregirme y precisar, tienes razón en cuanto al fraude:kiss:, pero sobre por qué lo hicieron yo creo que está clarísimo: defraudar a la Hacienda Pública, desviar capitales a paraísos fiscales (y luego blanquearlo).

En el por qué coincido contigo, quedarse con la mayor cantidad de dinero posible gracias a los contactos de la familia de yerno e ir amasando una fortuna. Saludos @HELGA :shame::kiss::kiss::kiss:
 
Un juez experto en blanqueo y fraude fiscal analizará la imputación de la Infanta

El magistrado Diego Gómez-Reino definirá si la hermana del Rey se sienta o no en el banquillo

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La propuesta y resolución jurídica final sobre la imputación de la infanta Cristina en el caso Nóos la elaborará el magistrado Diego Gómez-Reino, experto en el sumario y en el aspecto concreto de supuesto fraude fiscal y blanqueo de dinero que apunta a la hermana del Rey Felipe VI, según el criterio del juez instructor José Castro.

Gómez-Reino es el presidente de la Sala Segunda de la Audiencia de Palma, que entiende de las apelaciones sobre la causa, y es el de más antigüedad en el tribunal y en el escalafón. Será el ponente de un órgano con tres magistrados que debatirá y decidirá a partir de sus argumentaciones iniciales. Por coherencia y uniformidad se resolverán a la vez los 14 recursos presentados por las distintas partes personadas en el caso contra las conclusiones del juez Castro y se definirá quien se ha de sentar, con probabilidad, en el banquillo de los acusados del caso Nóos.

Gómez-Reino, magistrado progresista —es de Jueces para la Democracia—, no es previsible en sus resoluciones. Rápido y contundente en sus autos y durante las vistas, ha sido el líder de la sala. De entrada, abordará él solo el examen de los recursos de los imputados y de las acusaciones, una función que no se repartirá entre diferentes magistrados, cosa que es posible.

Durante sus vacaciones y en las pasadas semanas, el ponente ha estudiado la arquitectura de los recursos e indagado en la jurisprudencia del aspecto clave del caso: las imputaciones por blanqueo de capitales y fraude fiscal.

No en vano, antes de la apertura del juicio por el escándalo de supuesta malversación de seis millones de euros a través del instituto Nóos, que presidía el marido de la Infanta, Iñaki Urdangarin, el tribunal ha de despejar la cuestión clave que ha enfrentado al instructor con el fiscal anticorrupción Pedro Horrach: la supuesta implicación de la infanta Cristina en un asunto penal por los negocios supuestamente corruptos de su marido.

El juez Gómez-Reino ha de dirimir con sus dos colegas (aún no elegidos entre otros tres magistrados titulares y dos sustitutos) si es posible la atribución o no de supuestas responsabilidades penales por blanqueo de dinero y fraude fiscal a la esposa y socia de un supuesto defraudador. La Abogacía del Estado y la defensa de la Infanta niegan —con el fiscal Horrach— la existencia de indicios penales contra de la hermana del Rey.

En una anterior resolución de la Audiencia, la Sala —con el mismo ponente y por dos votos contra uno— bloqueó la imputación de la Infanta pero encomendó al juez instructor José Castro que indagara si había indicios de blanqueo en su actividad económica privada como usuaria de fondos de origen ilícito, los generados por su esposo Iñaki Urdangarin y transferidos a la sociedad familiar compartida Aizoon.

El presidente de la Audiencia de Palma, Carlos Gómez, ha comunicado hoy la designación de Gómez-Reino como único ponente. La decisión se justifica en “razones procesales y funcionales” y abundará en la coherencia de la propuesta, ya que todos los recursos se dirigen contra un mismo auto de Castro, ha argumentado. Además, la Audiencia de Palma señala que “esta fórmula ocasionará una menor distorsión en el funcionamiento ordinario del tribunal” y afectará “en menor medida a la carga de trabajo” .

El propio Gómez-Reino formuló la propuesta unitaria del reparto de las apelaciones del caso para evitar “una dispersión en el conocimiento de cada recurso, que sería turnado a un magistrado distinto.”

Los imputados y las acusaciones
En el caso Nóos o caso Urdangarin han presentando escritos ante la Audiencia los siguientes imputados: la infanta Cristina; su esposo Iñaki Urdangarin; el exsocio de éste Diego Torres y su mujer, Ana María Tejeiro, y los hermanos de ésta, Marco Antonio y Miguel Tejeiro; el expresidente de Baleares Jaume Matas; los excaltos cargos de la Generalitat Valenciana Jorge Vela, Manuel Aguilar, Luis Lobón y Elisa Maldonado, y la exconsejera de la Fundación Madrid 16 Mercedes Coghen.

En el caso ejercen la acusación la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacia del Estado, el pseudo sindicato ultra Manos Limpias, el grupo municipal socialista del PSPV en el Ayuntamiento de Valencia y el Gobierno de Baleares.

http://politica.elpais.com/politica/2014/09/11/actualidad/1410430917_799152.html
 
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