CASO NOOS. Iñaki Urdangarin en la cárcel de Brieva. Voluntariado en Hogar Don Orione. Traslado al centro de inserción social Melchor Rodríguez García

Quizás hace algunos años, la hurtanga se iría de rositas, hoy no. Las cosas están cambiando y ya está bien de que haya una justicia para ricos y otra para pobres.
No irá a la carcel, pero tendrá que pagar una multa y ya veremos si algo más.

Hace falta el botón de Ojalá... ojalá y así suceda Amadís, pero no lo creo. No creo que ni él llegue a pisar la cárcel. Veremos qué pasa.
 
Dos son los delitos que se le achacan a la infanta:
1.Delito de blanqueo de capitales
2.Delito fiscal

Delito de blanqueo de capitales: es necesario que (a) conociera el origen (b) ilícito (que este fuera producto de un delito, en este caso malversación de caudales públicos) del patrimonio.

La clave de todo esto estará en el conocimiento, en probar si conocía o no, porque para la Audiencia de Palma no existen indicios vehementes de su conocimiento, mientras que para el juez Castro son suficientes y esclarecedores en esta fase los indicios encontrados.
Pero, yo me pregunto ¿Es en esta fase del procedimiento -fase de instrucción- donde se debe exigir que los indicios sean vehementes? Yo diría que no, que la vehemencia debe ser probada,o no, en el juicio oral, luego deduzco que la AdP pretende "librar" a la infanta de llegar al juicio oral, ahorrárselo, porque probablemente allí será difícil probar que conociera de la malversación, o en todo caso, dependa ésta consideración de un jurado popular (del que, quizás, presuman pueda estar ya mediatizado). ¿No supone esto que la AdP se erige en futuro tribunal del juicio oral?¿En qué consiste la vehemencia?
El consentimiento de la socia de Urdangarín (Aizoon) y vocal de Noos a su comportamiento (y por tanto conocimiento de la naturaleza del mismo) pudo ser tácito (adjetivo que proviene del verbo latino tacere, que significa callar). En este caso el incremento patrimonial no se produce por la actividad de una simple sociedad (empresa) sino que aquí estamos hablando de una fundación SIN ÁNIMO DE LUCRO ¿Una actividad en este tercer sector social puede generar beneficios como para comprar un palacete en Pedralbes (5'8 millones de euros) y restaurarlo por 2.976.056'31 euros, etc?
Aunque recibieran un "préstamo"de su padre (no sé si incluido en su declaración a Hacienda) ¿No es este nivel de ingresos suficiente para hacer sospechar, como mínimo, si tenía buena fe, a la socia-esposa que no es coherente con una actividad sin ánimo de lucro, que existe LUCRO, y por lo tanto, es ilícito ese patrimonio?
¿Pudo no conocer la naturaleza y mecanismo de funcionamiento de la fundación si dependía del hecho de ser hija y yerno del rey que pudieran conseguir contratos? Por esto Torres le da a Iñaqui la presidencia, al convertir su "asociación" en fundación, y por esto colocan a Cristina como vocal.

¿Acaso a Isabel Pantoja se le exigió vehemencia en los indicios en la fase previa al juicio oral? No.
¿Acaso no es socia al 50% de la inmobiliaria Aizoon? Dentro de los mecanismos de colocación de patrimonio ilícito destaca la compra de bienes inmuebles.http://www.adrformacion.com/cursos/c804/leccion1/tutorial6.html

2. Delito fiscal: consiste en no declarar una "cuota"(x dinero) a Hacienda, éste dinero puede tener su orígen lícito (p.e. un dentista que no incluye determinadas facturas en su declaración, la actividad es legal) o tener un orígen ilícito (proviene de una actividad ilegal); en cuanto a este delito existen dos líneas de interpretación, la que considera que previo al delito de blanqueamiento existe un delito fiscal, y la que considera que no puede considerarse un delito fiscal previo pues violaría el principio non bis in idem (no se puede juzgara dos veces el mismo delito)http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-01.pdf (pags.15 y 19). Esto quizás ayudase a la infanta. Pero, suponiendo que la AdP no considera que la infanta conociera la ilicitud del patrimonio, el delito fiscal se entendería como que su esposo no declaró a Hacienda x ingresos, y esto, realizando declaraciones separadas, no lo pudo saber.
En todo caso, lo que deduzco del entramado es que el diseño está pensado para dificultar la comprobación del conocimiento de la infanta, que conociera o participara de las actividades.
 
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el art. 301 CP. En la nueva redacción fruto de la LO 5/2010 se castiga (en el no 1) a quien “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las conse- cuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”. De acuerdo con este precepto, las conductas punibles como delito de blanqueo de capitales deben recaer sobre bienes procedentes de alguna actividad delictiva, cualquiera que sea ésta43. Es claro, por tanto, que cualquier delito entra en el radio de aplicación del blanqueo de capitales y también, evidentemente, el delito de fraude tributario o delito fiscal del art. 305 CP.

El delito fiscal se encuentra regulado en el art. 305 CP, y castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local. Esta defraudación, dice el precepto, debe realizarse mediante la elusión del “pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defrau- dada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros”.

ACTIVIDAD INMOBILIARIA Y BLANQUEO DE CAPITALES

Adquisición de propiedades inmobiliarias
La adquisición de inmuebles es una técnica muy apta y muy utilizada para blanquear dinero. Buena parte de las investigaciones policiales y judiciales versan sobre esta técnica, en cuanto que es muy habitual y la constancia documental facilita enormemente la investigación. De ahí que la colaboración notarial sea imprescindible.
Es muy frecuente y sencillo la compra de inmuebles confesando recibido el precio y declarando un valor de venta inferior el real, La diferencia entre el precio real y el declarado se abona en dinero negro o dinero procedente de delito. De igual manera es frecuente la compra de inmuebles poniendo la propiedad a nombre de personas vinculadas con el propietario por razones de lealtad o familiares, otorgándose una escritura de cesión o venta a favor del verdadero propietario que permanece sin inscribir en el Registro de la Propiedad.
También se utiliza el traspaso rápido de propiedades inmobiliarias a precios que se acrecientan en cada transmisión para que sea adquirido finalmente por el verdadero propietario o piénsese en una persona que adquiere un bien inmueble por precio escriturado notablemente inferior al real, que posteriormente invierte una cantidad considerable de dinero en mejoras y que después lo vende a precio de mercado. El incremento patrimonial se ha producido con dinero blanqueado y la desventaja fiscal se asume como contraprestación por la legitimación del capital.
http://www.adrformacion.com/cursos/c804/leccion1/tutorial6.html

3. fase de integración
Tras haber difuminado cualquier relación del dinero con su origen y fuente de obtención, se pasa a la última fase del blanqueo de capitales, llamada de integración. Es cuando los fondos obtenidos con la actividad ilícita vuelven a su propietario y entran de nuevo en la economía real. Existen diferentes medios para realizar esta integración: mediante la inversión en negocios legítimos, a través de la adquisición de propiedad inmobiliaria o mediante la adquisición de bienes de lujo u objetos de arte, entre otros. El sector inmobiliario es especialmente atractivo, ya que permite una especulación muy lucrativa y en general está muy vinculado al poder local, lo que facilita a los delincuentes la creación de lazos estrechos con la política. Para ganarse el respeto de la comunidad tampoco es infrecuente que realicen obras benéficas o participen en proyectos sociales.
http://www.paraisos-fiscales.info/blanqueo-de-capitales.html

Entramado de empresas
A partir de su refundación, Instituto Nóos se asoció directa o indirectamente con varias empresas que pertenecían al círculo de Iñaki Urdangarin y Diego Torres y de la escuela ESADE. El objetivo de esta red societaria habría sido el de desviar el dinero público y privado recibido por la Fundación gracias a su condición de sociedad sin ánimo de lucro. Dos de estas empresas, Aizoon y Nóos Consultoría Estratégica SL, facturaron al Instituto Nóos más de tres millones de euros entre 2004 y 2007.[20] [21] En total se calcula que Nóos y sus empresas satélite facturaron 16,06 millones de euros a 103 entidades públicas y privadas.[22]
Lista de sociedades satélite de Nóos:[11] [2] [12]
  • Aizoon SL
  • De Goes Center Stakeholder Management SL.
  • Enveitg XXI
  • Fundación Deporte, Cultura e Integración Social
  • Fundación Illesport
  • Intuit Strategy Innovation Lab S.L.
  • Nóos Consultoría Estratégica SL
  • Numa Capital[23]
  • Shiriaimasu S.L.
  • Torres-Tejeiro Consultoría Estratégica[24]
  • Virtual Strategies S.L.
http://es.m.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nóos
 
Refrescando los delitos de Urtanga

Caso Nóos
Urdangarin se enfrenta a penas de entre 17 y 34 años de cárcel
El duque de Palma puede ser acusado de hasta 24 delitos diferentes por su papel en Nóos
19.08.2014 | 06:50
Especial Caso Nóos Cronología | Galería: Los imputados del juez Castro | ¿En qué gastaba el dinero de Aizoon la infanta Cristina?

Felipe Armendáriz. Palma Iñaki Urdangarin se enfrenta a una petición de condena de entre 17 y 34 años de cárcel por los 24 delitos que se le imputan en el caso Nóos, la presunta trama de desvío de fondos públicos en torno al instituto sin ánimo de lucro del mismo nombre. La fiscalía anticorrupción y el resto de acusaciones en el caso Nóos ultiman sus escritos de calificación provisional que no serán entregados al juzgado hasta que la sala segunda de la Audiencia decida qué personas se sientan en el banquillo y especialmente la infanta Cristina, esposa de Urdangarin.

El auto del pasado 25 de junio con el que el juez José Castro dio por finalizada la instrucción del caso Nóos, que ha sido recurrido ante la Audiencia por numerosas partes, complicó la situación procesal de Urdangarin. El magistrado añadió nuevos delitos a los que ya se imputaban al cuñado del rey Felipe VI tras el auto donde se le impuso una fianza de más de seis millones de euros para hacer frente a las posibles penas económicas.

Urdangarin está acusado de 5 delitos de prevaricación administrativa; 4 de malversación de caudales; 5 de fraude a la Administración Pública; 5 de tráfico de influencias; 2 contra la Hacienda Pública; y sendos de estafa, falsedad de documento mercantil y de documento oficial.

Los fondos públicos
Estos 24 delitos no merecerán otras tantas peticiones de condena, sino que las acusaciones calcularán los años de privación de libertad y de inhabilitación por hechos diferentes. En su mayor parte estas imputaciones corresponden a las distintas subvenciones públicas que el duque de Palma obtuvo del Govern balear, la Generalitat de Valencia y los Ayuntamientos de esa ciudad y Madrid.

Así, por ejemplo, Urdangarin será acusado de desviar fondos del Govern destinados a la organización por Nóos de los foros Illes Balears Forum, destinados a analizar las sinergias entre el turismo y los acontecimientos deportivos.

Fiscalía y acusaciones deberán hacer cálculos penológicos para concretar qué condena merecen Urdangarin y otros imputados por estos foros. Podría ser que el duque de Palma se enfrente a dos acusaciones, una por cada seminario celebrado en Palma, o una conjunta por los dos eventos.

El yerno del rey Juan Carlos también es sospechoso de haber ayudado a los máximos gobernantes y a altos funcionarios y cargos de Balears, Valencia y Madrid a dictar resoluciones injustas a sabiendas para favorecerle y de influir en estas personas para conseguir beneficios económicos.

Urdangarin también será enjuiciado por otros delitos que no guardan relación con fondos públicos recibidos por Nóos, como son los de estafa, fiscales y falsedades documentales.

Castro atribuye en su auto de 25 de junio 24 delitos al duque de Palma, lo que no significa que éste acabe siendo juzgado finalmente por todas esas infracciones. De hecho las acusaciones deben seleccionar por cuáles de esos hechos van a acusar al cuñado de Felipe VI y por cuales no.

Manos Limpias, a por todas
No obstante, vista la estrategia del sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, de ir hasta el límite en el caso Nóos es muy probable que esa parte impute al esposo de la infanta Cristina todos los delitos posibles.

De hecho, Manos Limpias trata de que Urdangarin, su exsocio Diego Torres y la esposa de éste, Ana Maria Tejeiro, sean juzgados también por blanqueo de capitales, un extremo rechazado por el juez y por la sección segunda de la Audiencia.



Leer más: Urdangarin se enfrenta a penas de entre 17 y 34 años de cárcel - Diario de Mallorcahttp://www.diariodemallorca.es/mall...enta-penas-17-34/955598.html#WvF37ru2gK6Bovlv
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lunes, 11 de agosto de 2014
Entonces, ¿es Urdangarin o es Aizoon?


Es el mayor escollo que tiene la Corona en su horizonte. Si bien la estrafalaria cacería detonó la indignación popular, el caso Nóos es el que ha puesto en jaque a la institución. Recordemos que a principios de año había bajado el número de personas que veían que el reinado de Juan Carlos I había sido bueno (de 43,5 a 35%) y subían los que opinaban que había sido regular (de 26,5 a 32%) y en menor medida los que tenían una opinión mala o muy mala (casi se mantenían los de muy buena). Los votantes de PSOE y UPyD indicaban generalmente que había sido regular (aunque de ahí para arriba los porcentajes no eran bajos), mientras que los del PP opinaban que había sido bueno. Evidentemente, los de IU dictaminaban que había sido malo (aunque de ahí para arriba muy parejos los porcentajes por encima del 20%).

Ante este deterioro de la imagen institucional, todas las franjas de edad y de elección política daban por sentado que era necesario un relevo en la más alta magistratura y este valor subió en un año casi un 15%. Y los votantes (en promedio) de ningún partido político opinaban que Juan Carlos I podía llegar a reflotar la situación. Evidentemente, en junio pasó lo que pasó y muchos de los votantes, excepto los de IU, confiaban en que Felipe VI sí podría reflotar la Corona. En principio, la Duquesa de Palma ya no forma parte de la Familia Real, por lo que puede ser juzgada ya sin miedos por parte de algunos timoratos. Si es inocente, el juez lo verá así y santas pascuas. Otra cosa es que a muchos les guste o no la sentencia.

El respaldo a la Monarquía está bajo (49,9% a favor y en contra un 43,3% más el consabido NS/NC) aunque en los votantes de PSOE y UPyD hay un reparto muy equitativo, aunque gana el no. PP e IU tienen más definidas sus simpatías. Las primeras medidas de auditorías externas, control de regalo y protocolo de trabajo de la nueva Familia Real van bien encaminadas, pero las prisas de aforamiento de don Juan Carlos también ha jugado algo en contra (aunque parece ser que era un requisito para que se llevase a cabo el proceso sucesorio).

El tema es que dejen al señor Castro terminar sus estudios y que se pase al juicio. Si hay condenas y castigos ejemplares, es posible que mucho del prestigio vuelva. Y más si la recuperación económica (lenta y con trampas) vuelve a la sociedad española en un par de años. Pero hay que ver qué tiene planeado (y si le dejan los fiscales cortesanos) para afrontar el caso del Instituto Nóos. La clave es Iñaki Urdangarin y los objetivos de la sociedad Aizoon. ¿Quién hizo las tropelías? ¿El Duque o la sociedad de la que participaba? Parece una tontería, puesto que es el ser humano el que hace, pero depende cómo lo ha hecho. Y dependiendo de esto hay más o menos responsables.

Veamos el caso (que si hay pacto entre bambalinas será el proceder del juez hasta la entrada en prisión de Urdangarin) de que el Duque de Palma haya creado una sociedad pantalla para sus negocios ilícitos. Por ahora está todo supuesto, no hay que ser mala persona y hay que garantizar la presunción de inocencia. Entonces, si hubiese querido estafar al Estado, ya que una persona física que se ha forrado ha de pagar en impuestos del IRPF hasta un 54% de lo que declare como ganancias. Entonces, si Aizoon hubiese sido una sociedad pantalla con dirigentes y empleados títeres para su provecho, el responsable del desfalco es la persona física, o sea, don Iñaki Urdangarin. El delito es si supera los 120000 € al año y existe intención clara de robarle al Estado. De ahí las idas y venidas de interventores por tal de cerciorarse en cada papel cuánto estafó o cuánto podría haber estafado. Facturas falsas, puestas a otro nombre, todo cuenta y muchas veces no es fácil seguirle el rastro.

Pero, ¿qué hubiese pasado si Aizoon fue fundada con 'buenas intenciones' y al poco se hizo un contubernio para robar y estafar al Estado? Aizoon, por supuesto, es una persona jurídica y los impuestos van por el conocido impuesto de sociedades, que llega hasta un 30% de lo que declare como ganancias, en caso de demostrar rápido enriquecimiento. Si no es una pantalla y los contratos por todo Levante fueron hechos por los miembros de Aizoon en beneficio propio los responsables son, claro está, los socios que componen Aizoon: Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón. Se computaría como delito si la estafa supera los 120 mil € en un año y la sociedad hubiese demostrad mala fe, es decir, que robó a conciencia. En este caso, sí que la Infanta lo tendría difícil, pues si la responsable es la sociedad Aizoon, los socios han de pagar por ello, hayan estado al tanto o no (no exime de delito desentenderse de cosas sabiendo que esas cosas pueden llegar a serlo). Es el escenario que temen incluso en Zarzuela, puesto que lo tendría muy difícil para asegurar su inocencia.

Solo el tiempo y la pericia del juez Castro y sus colaboradores determinarán si la responsabilidad es solo de Urdangarin al crear una sociedad fantasma para su beneficio o si es de toda la sociedad Aizoon, creada con fines delictivos. En España la justicia se administra e imparte en nombre del Rey pero, lo que es más importante, emana del pueblo español. Y cuando el pueblo español ve que se ha hecho justicia se depura la confianza en las instituciones, que vuelven a ocupar sus puestos de antaño.
 
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Entonces, ¿es Urdangarin o es Aizoon?


Es el mayor escollo que tiene la Corona en su horizonte. Si bien la estrafalaria cacería detonó la indignación popular, el caso Nóos es el que ha puesto en jaque a la institución. Recordemos que a principios de año había bajado el número de personas que veían que el reinado de Juan Carlos I había sido bueno (de 43,5 a 35%) y subían los que opinaban que había sido regular (de 26,5 a 32%) y en menor medida los que tenían una opinión mala o muy mala (casi se mantenían los de muy buena). Los votantes de PSOE y UPyD indicaban generalmente que había sido regular (aunque de ahí para arriba los porcentajes no eran bajos), mientras que los del PP opinaban que había sido bueno. Evidentemente, los de IU dictaminaban que había sido malo (aunque de ahí para arriba muy parejos los porcentajes por encima del 20%).

Ante este deterioro de la imagen institucional, todas las franjas de edad y de elección política daban por sentado que era necesario un relevo en la más alta magistratura y este valor subió en un año casi un 15%. Y los votantes (en promedio) de ningún partido político opinaban que Juan Carlos I podía llegar a reflotar la situación. Evidentemente, en junio pasó lo que pasó y muchos de los votantes, excepto los de IU, confiaban en que Felipe VI sí podría reflotar la Corona. En principio, la Duquesa de Palma ya no forma parte de la Familia Real, por lo que puede ser juzgada ya sin miedos por parte de algunos timoratos. Si es inocente, el juez lo verá así y santas pascuas. Otra cosa es que a muchos les guste o no la sentencia.

El respaldo a la Monarquía está bajo (49,9% a favor y en contra un 43,3% más el consabido NS/NC) aunque en los votantes de PSOE y UPyD hay un reparto muy equitativo, aunque gana el no. PP e IU tienen más definidas sus simpatías. Las primeras medidas de auditorías externas, control de regalo y protocolo de trabajo de la nueva Familia Real van bien encaminadas, pero las prisas de aforamiento de don Juan Carlos también ha jugado algo en contra (aunque parece ser que era un requisito para que se llevase a cabo el proceso sucesorio).

El tema es que dejen al señor Castro terminar sus estudios y que se pase al juicio. Si hay condenas y castigos ejemplares, es posible que mucho del prestigio vuelva. Y más si la recuperación económica (lenta y con trampas) vuelve a la sociedad española en un par de años. Pero hay que ver qué tiene planeado (y si le dejan los fiscales cortesanos) para afrontar el caso del Instituto Nóos. La clave es Iñaki Urdangarin y los objetivos de la sociedad Aizoon. ¿Quién hizo las tropelías? ¿El Duque o la sociedad de la que participaba? Parece una tontería, puesto que es el ser humano el que hace, pero depende cómo lo ha hecho. Y dependiendo de esto hay más o menos responsables.

Veamos el caso (que si hay pacto entre bambalinas será el proceder del juez hasta la entrada en prisión de Urdangarin) de que el Duque de Palma haya creado una sociedad pantalla para sus negocios ilícitos. Por ahora está todo supuesto, no hay que ser mala persona y hay que garantizar la presunción de inocencia. Entonces, si hubiese querido estafar al Estado, ya que una persona física que se ha forrado ha de pagar en impuestos del IRPF hasta un 54% de lo que declare como ganancias. Entonces, si Aizoon hubiese sido una sociedad pantalla con dirigentes y empleados títeres para su provecho, el responsable del desfalco es la persona física, o sea, don Iñaki Urdangarin. El delito es si supera los 120000 € al año y existe intención clara de robarle al Estado. De ahí las idas y venidas de interventores por tal de cerciorarse en cada papel cuánto estafó o cuánto podría haber estafado. Facturas falsas, puestas a otro nombre, todo cuenta y muchas veces no es fácil seguirle el rastro.

Pero, ¿qué hubiese pasado si Aizoon fue fundada con 'buenas intenciones' y al poco se hizo un contubernio para robar y estafar al Estado? Aizoon, por supuesto, es una persona jurídica y los impuestos van por el conocido impuesto de sociedades, que llega hasta un 30% de lo que declare como ganancias, en caso de demostrar rápido enriquecimiento. Si no es una pantalla y los contratos por todo Levante fueron hechos por los miembros de Aizoon en beneficio propio los responsables son, claro está, los socios que componen Aizoon: Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón. Se computaría como delito si la estafa supera los 120 mil € en un año y la sociedad hubiese demostrad mala fe, es decir, que robó a conciencia. En este caso, sí que la Infanta lo tendría difícil, pues si la responsable es la sociedad Aizoon, los socios han de pagar por ello, hayan estado al tanto o no (no exime de delito desentenderse de cosas sabiendo que esas cosas pueden llegar a serlo). Es el escenario que temen incluso en Zarzuela, puesto que lo tendría muy difícil para asegurar su inocencia.

Solo el tiempo y la pericia del juez Castro y sus colaboradores determinarán si la responsabilidad es solo de Urdangarin al crear una sociedad fantasma para su beneficio o si es de toda la sociedad Aizoon, creada con fines delictivos. En España la justicia se administra e imparte en nombre del Rey pero, lo que es más importante, emana del pueblo español. Y cuando el pueblo español ve que se ha hecho justicia se depura la confianza en las instituciones, que vuelven a ocupar sus puestos de antaño.
Gracias claudette
 
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Entonces, ¿es Urdangarin o es Aizoon?


Es el mayor escollo que tiene la Corona en su horizonte. Si bien la estrafalaria cacería detonó la indignación popular, el caso Nóos es el que ha puesto en jaque a la institución. Recordemos que a principios de año había bajado el número de personas que veían que el reinado de Juan Carlos I había sido bueno (de 43,5 a 35%) y subían los que opinaban que había sido regular (de 26,5 a 32%) y en menor medida los que tenían una opinión mala o muy mala (casi se mantenían los de muy buena). Los votantes de PSOE y UPyD indicaban generalmente que había sido regular (aunque de ahí para arriba los porcentajes no eran bajos), mientras que los del PP opinaban que había sido bueno. Evidentemente, los de IU dictaminaban que había sido malo (aunque de ahí para arriba muy parejos los porcentajes por encima del 20%).

Ante este deterioro de la imagen institucional, todas las franjas de edad y de elección política daban por sentado que era necesario un relevo en la más alta magistratura y este valor subió en un año casi un 15%. Y los votantes (en promedio) de ningún partido político opinaban que Juan Carlos I podía llegar a reflotar la situación. Evidentemente, en junio pasó lo que pasó y muchos de los votantes, excepto los de IU, confiaban en que Felipe VI sí podría reflotar la Corona. En principio, la Duquesa de Palma ya no forma parte de la Familia Real, por lo que puede ser juzgada ya sin miedos por parte de algunos timoratos. Si es inocente, el juez lo verá así y santas pascuas. Otra cosa es que a muchos les guste o no la sentencia.

El respaldo a la Monarquía está bajo (49,9% a favor y en contra un 43,3% más el consabido NS/NC) aunque en los votantes de PSOE y UPyD hay un reparto muy equitativo, aunque gana el no. PP e IU tienen más definidas sus simpatías. Las primeras medidas de auditorías externas, control de regalo y protocolo de trabajo de la nueva Familia Real van bien encaminadas, pero las prisas de aforamiento de don Juan Carlos también ha jugado algo en contra (aunque parece ser que era un requisito para que se llevase a cabo el proceso sucesorio).

El tema es que dejen al señor Castro terminar sus estudios y que se pase al juicio. Si hay condenas y castigos ejemplares, es posible que mucho del prestigio vuelva. Y más si la recuperación económica (lenta y con trampas) vuelve a la sociedad española en un par de años. Pero hay que ver qué tiene planeado (y si le dejan los fiscales cortesanos) para afrontar el caso del Instituto Nóos. La clave es Iñaki Urdangarin y los objetivos de la sociedad Aizoon. ¿Quién hizo las tropelías? ¿El Duque o la sociedad de la que participaba? Parece una tontería, puesto que es el ser humano el que hace, pero depende cómo lo ha hecho. Y dependiendo de esto hay más o menos responsables.

Veamos el caso (que si hay pacto entre bambalinas será el proceder del juez hasta la entrada en prisión de Urdangarin) de que el Duque de Palma haya creado una sociedad pantalla para sus negocios ilícitos. Por ahora está todo supuesto, no hay que ser mala persona y hay que garantizar la presunción de inocencia. Entonces, si hubiese querido estafar al Estado, ya que una persona física que se ha forrado ha de pagar en impuestos del IRPF hasta un 54% de lo que declare como ganancias. Entonces, si Aizoon hubiese sido una sociedad pantalla con dirigentes y empleados títeres para su provecho, el responsable del desfalco es la persona física, o sea, don Iñaki Urdangarin. El delito es si supera los 120000 € al año y existe intención clara de robarle al Estado. De ahí las idas y venidas de interventores por tal de cerciorarse en cada papel cuánto estafó o cuánto podría haber estafado. Facturas falsas, puestas a otro nombre, todo cuenta y muchas veces no es fácil seguirle el rastro.

Pero, ¿qué hubiese pasado si Aizoon fue fundada con 'buenas intenciones' y al poco se hizo un contubernio para robar y estafar al Estado? Aizoon, por supuesto, es una persona jurídica y los impuestos van por el conocido impuesto de sociedades, que llega hasta un 30% de lo que declare como ganancias, en caso de demostrar rápido enriquecimiento. Si no es una pantalla y los contratos por todo Levante fueron hechos por los miembros de Aizoon en beneficio propio los responsables son, claro está, los socios que componen Aizoon: Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón. Se computaría como delito si la estafa supera los 120 mil € en un año y la sociedad hubiese demostrad mala fe, es decir, que robó a conciencia. En este caso, sí que la Infanta lo tendría difícil, pues si la responsable es la sociedad Aizoon, los socios han de pagar por ello, hayan estado al tanto o no (no exime de delito desentenderse de cosas sabiendo que esas cosas pueden llegar a serlo). Es el escenario que temen incluso en Zarzuela, puesto que lo tendría muy difícil para asegurar su inocencia.

Solo el tiempo y la pericia del juez Castro y sus colaboradores determinarán si la responsabilidad es solo de Urdangarin al crear una sociedad fantasma para su beneficio o si es de toda la sociedad Aizoon, creada con fines delictivos. En España la justicia se administra e imparte en nombre del Rey pero, lo que es más importante, emana del pueblo español. Y cuando el pueblo español ve que se ha hecho justicia se depura la confianza en las instituciones, que vuelven a ocupar sus puestos de antaño.
Muchas gracias @Claudette el artículo es muy bueno, señala lo que se llama "cuota tributaria" que son los 120 mil €.

Cuando los técnicos de Hacienda son libres porque hablan desde su sindicato profesional dicen esto...

http://mallorcaconfidencial.com/blo...fanta-cristina-esta-tecnicamente-fundamentada
GESTHA afirma que la imputación de la Infanta Cristina está “técnicamente fundamentada”
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) ha afirmado que la decisión del juez instructor del ‘caso Nóos’, José Castro, de imputar a la Infanta Cristina por presunto delito fiscal y de blanqueo de capitales está “técnicamente fundamentada”.

Según GESTHA, hay dos “aspectos clave” en el auto dictado este martes por el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, quien ha imputado a la Infanta y la ha citado a declarar el próximo 8 de marzo sobre su participación en el impulso de la sociedad Aizoon –de la que es copropietaria junto a su marido Iñaki Urdangarin– y sobre el supuesto fraude a Hacienda y los gastos en los que incurrió a través de esta mercantil.

El sindicato ha destacado en un comunicado que, en primer lugar, el juez Castro “discrepa de la opinión” expresada por los peritos de la Agencia Tributaria en su último informe y “considera no deducible para Aizoon la denominada ‘facturación cruzada’ en 2007 por 69.900 euros, por ser un vehículo privilegiado a la hora de encubrir cualquier otro concepto que motive un pago, ya sea lícito o ilícito (por ejemplo, pago de dividendos)”.

En segundo lugar, indica que la Infanta “nunca ha declarado percibir dividendos de Aizoon, aunque dispuso de fondos para gastos familiares y personales”. Esto es “relativamente frecuente en algunas empresas, en las que formalmente no se reparten dividendos a los socios, los cuales aparecen como aportantes de capital de forma ‘altruista, sin percibir una rentabilidad’, evitando así tributar en el IRPF”, se explica en la nota.

Además, “al pagar los gastos personales con fondos de la mercantil, también consiguen aumentar los gastos para reducir el impuesto sobre sociedades”, añade.

DILIGENCIAS PREVIAS CONTRA EL PRESIDENTE DE GESTHA

Por otro lado, el sindicato ha señalado que, con su último auto, el juez instructor desestima la petición que hizo el pasado 17 de diciembre el fiscal anticorrupción Pedro Horrach de abrir diligencias previas contra el presidente de GESTHA, Carlos Cruzado.

El fiscal quería que se dirimiesen las posibles responsabilidades penales de Cruzado por haber acusado de falsear datos fiscales a los inspectores de la Agencia Tributaria encargados de analizar las operaciones económicas de Aizoon y sus socios, los Duques de Palma.

Según precisa GESTHA en su comunicado, el magistrado ha concluido que la solicitud de Horrach “carecía de fundamento” e “incluso reprocha al fiscal un posible trato discriminatorio en la articulación de su petición, ya que ‘pone de relieve un serio contraste con las garantías que se predican’” para la Infanta Cristina.

LOS FAMOSOS GASTOS CLAVE Y LAS FACTURAS SIMULADAS
http://www.diariocritico.com/nacional/caso-urdangarin/infanta-cristina/caso-noos/juez-castro/449622
[...] Los peritos de la AEAT, citados a petición de la Fiscalía Anticorrupción a fin de que puedan someter a ratificación o contradicción sus informes, deberán arrojar luz asimismo en torno a los 69.990 euros que Aizoon pagó en 2007 a Intuit, una de las sociedades instrumentales del exsocio de Urdangarin Diego Torres, a través de tres facturas que, de resultar falsas, permitiría imputar un delito fiscal a la infanta puesto que el importe no habría sido declarado en el impuesto de sociedades.

De hecho, en el auto por el que Castro citó como imputada a la Duquesa, cuya comparecencia está prevista el próximo 8 de febrero, el juez recoge las afirmaciones efectuadas por la propia Agencia Tributaria en el sentido de que tanto Intuit como Aizoon carecían de la estructura empresarial necesaria para poder acometer y ejecutar los trabajos que constan como concepto en las facturas -servicios de asesoramiento y consultoría-, formaban una única empresa sometida a unidad de decisión y eran "instrumentos para drenar y distribuir los recursos obtenidos".

Tanto es así que el magistrado asevera no poder calificar como deducibles, a efectos de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2007, gastos que "sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades indiciarias de delito". Así, partiendo de que los 69.900 euros no son deducibles como gastos generados para que Aizoon pudiera obtener los ingresos que fueron declarados ese año, la liquidación arroja una cuota superior a 120.000 euros "y, por ende, indiciaria de la comisión de un delito fiscal".[...]

http://www.elmundo.es/baleares/2014/01/24/52e2b3f4ca47410d0c8b4580.html
Los inspectores de la Agencia Tributaria que han declarado ante el juez José Castro por el caso Nóos se han negado a tildar de falsas las facturas de 69.900 euros pagadas por Aizoon al ex socio de Iñaki Urdangarin Diego Torres, pero han reconocido que son "simuladas", pues no consta que respondan a servicio alguno.
 
¿Blanqueo de capitales procedentes del fraude fiscal? El Tribunal Supremo da el sí
Penal
14 de Junio de 2013
Por primera vez la Sala Segunda del Tribunal Supremo resuelve sobre la controvertida cuestión de si la cuota tributaria defraudada en delito fiscal puede ser objeto de un delito de blanqueo de capitales.

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Miguel Ángel Montoya,
Abogado de Attrio Abogados

El blanqueo de capitales está tipificado en el artículo 301 del Código Penal y sanciona a quien "adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva..."

En los últimos tiempos cada vez eran más las voces que desde posiciones doctrinales abogaban por incluir el delito fiscal como delito precedente del blanqueo, ya fuera por las tendencias del derecho comparado como por las reformas operadas en nuestra legislación interna.

Las dudas que se planteaban en torno a la cuestión eran, principalmente, las siguientes:

  • En cuanto al objeto material se discute si el dinero procedente del delito fiscal, especialmente en la modalidad de elusión fiscal, tiene realmente origen en el delitoya que en realidad es un ahorro que tiene el autor.
  • En cuanto a la conducta típica preocupa si la doble imputación supone una vulneración del principio non bis in idem ya que la ocultación del dinero forma parte de la lógica delictiva del delito fiscal.
  • También se plantea si la extensión del delito de blanqueo a delitos "no tradicionales" del blanqueo perturba la razón de ser del mismo.
La cuestión ha llegado al fin a la Sala de lo penal dando una controvertida Sentenciadividida entre el voto mayoritario favorable y el voto particular contrario defendido por el Excmo. Antonio del moral García.

Expondré resumidamente los argumentos de una y otra tesis que se exponen en la Sentencia de 5 de diciembre de 2012 de la Sala Segunda.

1.- Argumentos del pronunciamiento mayoritario de la sentencia favorable a que el delito fiscal pueda ser antecedente de un delito de blanqueo de capitales.

  • Considera la Sala que aunque la cuota defraudada no ingresa en el patrimonio del autor como consecuencia del delito ello no impide considerarla procedente del delito fiscal en la medida de que ese ahorro de capital no se habría producido sin la comisión del delito.
  • Afirma, aún reconociendo que no era aplicable a la fecha de los hechos enjuiciados, queel artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Prevención del terrorismo incluye expresamente la cuota tributaria defraudada en el delito contra la Hacienda Pública como activo a los efectos de lo establecido en la Ley.
  • Que el delito fiscal es un delito grave y como tal tiene perfecta cabida en el tipo del artículo 301.
  • Se apoya también en el derecho comparado haciendo menciones al estado de la cuestión en diversos países de nuestro entorno que en su mayoría sancionan esta modalidad de blanqueo.
En conclusión, considera que la realización de cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 del Código Penal sobre la cuota defraudada en un delito contra la Hacienda Pública es constitutiva de un delito de blanqueo de capitales.

2.- Argumentos contrarios expuestos en el voto particular del Magistrado Antonio del Moral

  • Argumenta el Magistrado discrepante que es difícil concebir un delito de defraudación tributaria al que no siga una actividad que encaje dentro de cualquiera de los verbos del artículo 301 del Código Penal, de modo que todo delito fiscal conllevaría una doble punición también por blanqueo.
  • Considera que el Legislador no ha dado el paso para la represión penal del blanqueo del ahorro obtenido por el fraude, que expresa con un contundente "el precepto dice lo que dice; y castiga lo que castiga".
  • La deuda tributaria no es de ningún modo procedente del delito. En este sentido argumenta que la deuda tributaria es, en realidad, presupuesto del delito y no su consecuencia. La cuota tributaria nace antes del delito como obligación administrativa. Asegura que sólo los denominados delitos de enriquecimiento pueden producir bienes susceptibles de blanqueo.
(CLAVE...)
En lo que todos están de acuerdo, es en la dificultad que conllevará la cuestión probatoria en estos procesos en la medida en que el objeto del delito (la cuota) estará en la mayoría de los casos incorporada dentro del patrimonio lícito del defraudador.


http://www.legaltoday.com/practica-...el-fraude-fiscal-el-tribunal-supremo-da-el-si
 
@HELGA muchas gracias por los artículos. Pregunta sobre la tipificación del blanqueo de capitales.

Hasta donde yo había entendido ésto había sido tipificado después de lo de la investigación de Nóos y por lo tanto no era retroactivo, es así? Gracias de antemano.

Que tengas un buen finde. :kiss:
 
Las fotos que le pedían a Iñaki Urdangarín cuando era triatleta
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Iñaki Urdangarín.


Desde su imputación por el caso Nóos, Iñaki Urdangarín parece haber caído en desgracia. Hasta tal punto que el duque de Palma intenta, cada vez que está en España, pasar lo más inadvertido posible para no ser objeto crítica por parte de los ciudadanos y la prensa.

Sin embargo, no hace mucho tiempo, las cosas eran distintas. Urdangarín era uno de los miembros de la familia real más reclamados. Se le podía ver con frecuencia en actos públicos o realizando alguna actividad deportiva. En esas ocasiones, muchos querían inmortalizar ese momento y solicitaban su atención.

Según le cuentan a El Chivato, en Vitoria todavía recuerdan la participación del duque de Palma en el triatlón disputado en la ciudad vasca en julio de hace sólo tres años. Entonces, Urdangarín aprovechaba los días de verano para ir a visitar a su familia y, en esta ocasión, también para participar en esta prueba deportiva.

Aquel 24 de julio de 2011, el yerno de Juan Carlos I compitió en el triatlón de “distancia sprint”. Recorrió 750 metros a nado, 20 kilómetros en bicicleta, y 5 kilómetros corriendo. Su marca le permitió acabar en el puesto 126. Su hermano Mikel acabó 30 posiciones por debajo: en el 156.

Al finalizar esta prueba, se disputaba el triatlón de larga distancia, bastante más exigente: 1.900 metros a nado, 91 kilómetros en bicicleta, y 21 corriendo. Algunos de los participantes de esa especialidad descubrieron a Urdangarín entre los deportistas, y pidieron fotografiarse con él.

Uno de ellos fue Rafael López Ordóñez, un de los triatletas más conocidos dentro de este deporte, que corre con silla de ruedas. El propio López explicó posteriormente en su blog la “sorpresa” que tuvo al encontrarse en la competición con el duque de Palma, con el que sale fotografiado antes de salir a competir.

Eran otros tiempos. Vea, a continuación, la instantánea:

Rafael-Lopez-Ordonez-Inaki-Urdangarin_ECDIMA20140824_0003_16.jpg
 
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