CASO NOOS. Iñaki Urdangarin en la cárcel de Brieva. Voluntariado en Hogar Don Orione. Traslado al centro de inserción social Melchor Rodríguez García

INDA ANALIZA EL DEVENIR JUDICIAL DE NÓOS Y LOS PUJOL
'El rescate a la Infanta daría alas a Pablo Iglesias'
Gonzalo Bans
Martes, 22. Julio 2014 - 18:51
Asegura Eduardo Inda que si la Audiencia Provincial lleva a cabo una "operación cortafuegos" para salvar el cuello de la Infanta, daría alas a los partidos que quieren destruir el sistema como PODEMOS.
"Lo peor que le puede pasar al sistema y a la monarquía en particular es que la Infanta Cristina sea rescatada por la Audiencia Provincial. Esta decisión volverá a dar argumentos a los que comoPODEMOS, como Pablo Iglesias, quiere destruir el sistema". Así de contudente se muestra Eduardo Inda valorando la posiblidad de que la justicia lleve a cabo alguna operación para evitar que la la hermana del Rey se siente en el banquillo. Sobre su marido, Iñaki Urdangarín, Inda asegura que lo "tiene todo perdido y acabará ingresando en prisión".

El periodista de El Mundo también ha valorado en gaceta.es otro de los casos que lleva investigando en los últimos años. Se trata de las andanzas del "clan Pujol" y sus litigios con la justicia. Espera ver, dice, "a los hijos de Pujol y al propio Sr. Pujol en el banquillo porque se han lucrado con comisiones ilegales durante 23 años".



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Piden que el juez estudie el 'blanqueo' en Nóos
Arancha Moreno
Martes, 29. Julio 2014 - 10:02
El sindicato Manos Libres corrige a la Audiencia de Palma y asegura que pidieron la imputación de Urdangarín, Torres y Tejeiro por varios delitos previos al autoblanqueo.
Después de que la Audiencia de Palma haya rechazado imputar a Urdangarín, Torres y Tejeiropor blanqueo de capitales, la Audiencia Provincial ha dado la razón a la letrada Virginia López Negrete frente al Juez Castro, admitiendo la figura del "autoblanqueo" en el caso Noós. A raíz de esta decisión, Manos Limpias, que ejerce la figura de la Acusación Popular en el caso, ha emitido un comunicado en el que advierte que la desestimación del recurso planteado por este sindicato responde a un error de la Sala.

Tal y como aclara el sindicato, y contrariamente a lo que cree la sala, Manos Limpias no sólo basa su petición de imputación en la existencia de un delito previo fiscal del Instituto Noós, sino quepide la imputación por un presunto delito de blanqueo de capitales, en la figura del autoblanqueo, con los delitos de prevaricación, malversación y fraude a la administracióncometidos en el seno del Instituto Noos y su entramado societario, previos al autoblanqueo. Para el sindicato, estas conductas son susceptibles, si así lo considera una acusación, en este caso Manos Limpias, o el Ministerio Público, de ser esgrimidas como acusación frente a los imputados, en el escrito de acusación pertinente, por unos presuntos delitos de blanqueo de capitales.

En su escrito, Manos Limpias recuerda que solicitó y recurrió la denegación por parte del Juez Instructor de la investigación en la mercantil Aizoon SL, propiedad al 50% del Sr. Urdangarín y de la hermana del Rey, la infanta Cristina, de las cuotas hipotecarias satisfechas de los inmuebles en Terrasa y Palma de Mallorca que adquirió dicha mercantil. Al no pronunciarse la sala sobre este asunto, el sindicato ha solicitado el complemento del auto de la sala, en el sentido de estimar la práctica de dicha prueba, que -a su juicio- no alteraría nada la situación procesal existente en la causa.

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El amadísimo Eduardo Inda se ha convertido en el ideólogo guarda y custodia de las esencias del periodismo de "investigación toxico" de la España pepera .
 
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La Audiencia de Palma abre la puerta a retirar la imputación de blanqueo a la Infanta
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La Audiencia Provincial de Palma acaba de dictar un auto en el que establece las bases sobre su criterio respecto al blanqueo de dinero en el ‘caso Nóos’, por el que está imputada la infanta Cristina de Borbón y que tendrá que resolver a la vuelta del verano. En su resolución, el tribunal hace tres razonamientos: que el delito de blanqueo no puede construirse sobre incrementos de patrimonio no delictivos, aunque sean constitutivos de un delito fiscal; que sí puede producirse si viene de la malversación de caudales públicos; y que el mero uso de dinero de origen ilícito no tiene por qué ser blanqueo.

Estas explicaciones, que en un principio resultan algo confusas, han sido analizadas por varias fuentes jurídicas, que ven un trasfondo relevante. Para empezar, se trata de un auto por el que resuelve sobre el recurso de la acusación popular Manos Limpias contra la decisión del juez de Palma José Castro de no imputar a Iñaki Urdangarin, ni a Diego Torres, ni a su esposa, Ana María Tejeiro, por un delito de blanqueo. El magistrado no quiso incluirles este delito al considerar que sería autoblanqueo y este delito no fue incorporado en el Código Penal hasta 2010, antes de la comisión de los hechos.

Primer varapalo de la Sala a Castro: el autoblanqueo ya estaba reconocido por jurisprudencia del Tribunal Supremo antes de 2010 y, por tanto, sí que se les podría haber imputado este delito, que supondría una pena de hasta seis años de cárcel. Ahora bien, rechaza el recurso de Manos Limpias porque considera que no ha relatado los hechos constitutivos de blanqueo. Es decir, el recurso no aporta pruebas y, por tanto, no se debe admitir.

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Iñaki Urdangarin (Efe)
Abre la puerta al blanqueo de Urdangarin y Torres

El tribunal establece una diferencia: que el blanqueo tenga como delito antecedente el delito fiscal o la malversación. Para el primer supuesto no es tan sencillo que se cometa, porque el blanqueo precisa un origen delictivo como causa de la incorporación del dinero al patrimonio del sujeto. Es decir, no sirve que la cuota que se deja de ingresar a la Hacienda Pública al no declarar estuviera ya en el patrimonio de la persona investigada. Y por tanto, cuando lo único que se hace es disfrutar de los fondos no declarados a Hacienda pero que provienen de actividad lícitas, ese delito sería el de receptación, y la Sala ya advierte que en este caso ya estaría prescrita.

Otra cosa es que el blanqueo de Urdangarin y su socio provenga de la presunta malversación que cometieron al recibir contratos de manera ilícita de los gobiernos balear y valenciano. En ese caso el dinero blanqueado tiene un claro origen ilícito. Así que, según fuentes jurídicas, este auto abre la puerta a que durante el juicio, tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones, puedan solicitar la condena para ambos por un blanqueo procedente de la malversación cometida y que Castro no les ha imputado al pensar que la ley no se lo permitía.

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El juez Castro. (Efe)
La acusación de blanqueo atribuida a la Infanta, muy débil

Según diversas fuentes jurídicas, si se analiza este auto junto al de imputación de Castro, se vislumbra que la imputación por un delito de blanqueo a la Infanta está construida sobre una base muy débil. Para empezar, es clave tener presente que para que se pueda cometer este delito el primer requisito es que hay que tener un conocimiento de que el dinero presuntamente blanqueado tiene una procedencia ilícita.

Esto deja fuera el blanqueo de Cristina de Borbón procedente de la malversación cometida por su marido. Aunque Castro insistiese en su auto de transformación en procedimiento abreviado, (por el que daba por concluida la instrucción del caso Nóos) que la hermana del rey Felipe VI tenía que saber que el dinero que recibía Urdangarin en el Instituto Nóos era de procedencia delictiva, esta misma Sala ya le dijo al juez que esto no era así.

En mayo de 2013, la Audiencia Provincial de Palma ordenaba a Castro que retirara la imputación de Cristina de Borbón como cooperadora de todos los delitos cometidos por su marido, entre ellos el de malversación. En esa resolución, el tribunal aseguraba que no había indicios “vehementes” de que la Infanta “conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres, tendente a cometer un fraude a la administración con ocasión de los contratos de colaboración a que se contrae la presente causa, ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos”.

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El exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres Pérez, y su esposa. (Efe)
Desconocía el origen ilícito

Si la hija de Don Juan Carlos no conocía la malversación de su marido, jamás podría haber cometido un delito de blanqueo. Por tanto, sólo queda como delito antecedente el fiscal. Ahora bien, no puede ser el delito fiscal suyo y por el que también está imputada, porque en ese caso sería autoblanqueo. Y precisamente Castro no imputó este delito al resto al entender que en el momento de su comisión no estaba recogido en el Código Penal y, por tanto no son responsables.

Así que sólo queda que la Infanta cometiese el blanqueo por el delito fiscal de su marido. En su auto de imputación definitiva, Castro apuntaba a que la Infanta podría ser responsable de usar el dinero defraudado por Urdangarin en el IRPF de 2007 y 2008. Si se aplica el último auto de la Sala, para que se le pueda imputar, tendría que saber que su marido había omitido en su declaración de la Renta una serie de ingresos, que existiera un incremento de patrimonio delictivo, y que ella lo hubiera usado con el objeto de ocultarlo a la Hacienda. Y con todo ello, que haya hechos y pruebas que lo demuestren.

Esta incógnita deberán resolverla los tres magistrados que componen la Sala en el momento de estudien el auto de imputación de Cristina de Borbón.
 
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La Audiencia de Palma abre la puerta a retirar la imputación de blanqueo a la Infanta

Gracias Helga por traerlo, y también a DAVROC.

Creo que era algo que todos veíamos venir, que al final terminarían por desimputar a la Infanta con algún tipo de recurso legal.
 
http://menorca.info/balears/noticia...ega-solo-juez-mantiene-imputaciones-noos.html

Matas alega que «solo el juez» mantiene las imputaciones en 'Nóos'
Jaume Matas carga contra José Castro en el recurso de apelación contra el auto que cierra la investigación del 'caso Nóos'
P. Candia | 31/07/2014


El expresidente Jaume Matas ingresó el pasado lunes en la cárcel de Segovia.
31-07-2014

«Mantener la imputación (en el 'caso Nóos') cuando nadie más que el juez instructor la mantiene, vulnera los principios derivados de la tutela judicial efectiva, y el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución».

Jaume Matas carga contra José Castro en el recurso de apelación contra el auto que cierra la investigación del 'caso Nóos', y que va dirigido a la Audiencia de Palma.

El expresidente del Govern, a través de su abogada Pilar Gómez Pavón, alega en el escrito que el juez Castro no ha dado traslado a las acusaciones, públicas, privadas o populares para que se manifiesten si debe o no dictarse el auto de transformación en procedimiento abreviado (pase a PAD).

«El juez ha adoptado directamente esa resolución (el cierre de la instrucción), por tanto, «entendemos que se debe ser más escrupuloso con el cumplimiento de las exigencias derivadas del principio acusatorio», subraya la letrada.

No obstante, admite que el juez actúa «acorde con los establecido en la legislación» y que aún «siendo práctica habitual», lo cierto es que «todavía no se ha formalizado la acusación».

La abogada resume en veinte folios sus argumentos de defensa para negar de manera taxativa que su cliente cometiera los cuatro delitos apuntados de manera indiciaria en el auto del juez Castro: prevaricación, malversación, fraude a la Administración Pública y tráfico de influencias.


Equipo ciclista

Con respecto al patrocinio del equipo ciclista Illes Balears, proyecto impulsado por Iñaki Urdangarin en el famoso partido de pádel en el Palacio de Marivent, la abogada insiste en que «todo el gobierno balear en aquellos momentos estuvo de acuerdo con esa iniciativa».

«No puede hablarse sin más de esas órdenes, al parecer con una eficacia total sin que nadie se opusiera ni manifestara su posible disconformidad a Derecho», subraya Gómez Pavón, quien remarca: «Por ello no puede hablarse de obediencia debida».
 
Tengo el estómago revuelto según voy leyendo el último libro de Inda y no comulgo con todas sus ruedas de molino, entre las que se encuentran los baboseos a JuanCar y Culogordo, pero enterarme de los tejemanejes que se han traído y se traen toda esta ralea, me supera.
 
No creo que el 6º quiera poner en riesgo su recién estrenado curro por su hermana, la dejara caer por salvar se propio pellejo...pero al final como en el medievo, acabaran a puñaladas (en sentido figurativo) los unos contra los otros y como ocurre al final en las películas sobre la mafia, acabaran todos perdiendo (Brabones 0 Ejpana 1). La rata publicara un libro sobre sus memorias y a vivir del cuento .
creo que dentro del (con)trato de abdicacion/coronacion entraba el "pack Cristina" del cual se ocupa unicamete JC y us aliados y Uve Palito ni huele el tema. La defensa de la Cris ya esta montada y organizada , falta ver quién sera el juez que dicte la sentencia... y si habra jurado popular... (lo dudo)
 
Por lo menos está saliendo a la luz la mierda que hay en derredor de ciertos personajes poderosos a los que la Justicia no osa ni tocar. Se ha revuelto tanto la porquería que va saliendo un día sí y otro día también el grado de implicación y conocimiento por parte del rey y demás familia de los asuntos del matrimonio Urdangarin-Borbón.

Si el juez Castro no se empeña hubiera quedado todo debajo de las alfombras y no hubiéramos conocido el grado de hipocresía que hay en ciertos organismos españoles donde según quien seas eres intocable.


Ese es el consuelo.
 
[...]«Mantener la imputación (en el 'caso Nóos') cuando nadie más que el juez instructor la mantiene, vulnera los principios derivados de la tutela judicial efectiva, y el derecho a un proceso ...

No obstante, admite que el juez actúa «acorde con los establecido en la legislación» y que aún «siendo práctica habitual», lo cierto es que «todavía no se ha formalizado la acusación».[...]

¿Se contradice, no? ¿O es la ley la que es contradictoria?
 
[...]«Mantener la imputación (en el 'caso Nóos') cuando nadie más que el juez instructor la mantiene, vulnera los principios derivados de la tutela judicial efectiva, y el derecho a un proceso ...

No obstante, admite que el juez actúa «acorde con los establecido en la legislación» y que aún «siendo práctica habitual», lo cierto es que «todavía no se ha formalizado la acusación».[...]

¿Se contradice, no? ¿O es la ley la que es contradictoria?

Creo que si se contradice. Ya que o vulnera las garantías del artículo 24 de la constitución, o el juez actua acorde a lo establecido en la legislación, ya que me imagino que parte de esa lesgislación incluye la consititución.

Creo que mas bien lo que quieren es causar titulares sensacionalistas para confundir más, y quizá lo logren, ya que muchos sólo leen los titulares y se quedan con eso.

Gracias Helga! ;)
 
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