CASO ERES-ANDALUCIA BATE EL RECORD: 741 MILLONES PUBLICOS. 116 IMPUTADOS

Meriyou, no mezclo, ¿cómo voy a mezclar? A mí me repugna más la alabanza a un dictador (sea del signo que sea) que el que le digan feo a alguien, que no me parece ningún insulto. Si alguien es feo, pues es feo, ¿eso es insultar?
Por supuesto que tampoco me gusta el auténtico insulto; pero caramba, que se haga apología del terrorismo (en cualquiera de sus vertientes, se llame ETA, se llame Franco o se llame Stalin) pues me repatea bastante, claro. Por cierto, no pienses que descalifico solo a quienes insultan a socialistas, comunistas y anarquistas, como has llegado a preguntarme en un, para mí, desafortunado post.
Por mí se acaba una discusión que me parece que no nos va a llevar a ninguna parte. Un saludo desde el respeto a la discrepancia.
 
DETALLE DE MUCHA RELEVANCIA, explica casi todo lo sucedido en España en los últimos diez años en particular, y lo que le están haciendo a la juez Alaya

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Javier Chicote
31/5-2013


Magdalena Alvarez dio a los empresarios del caso Bárcenas el doble de obras que el PP

Solo la exministra de Fomento adjudicó 7.867 millones, por 4.202 de los ocho años de Aznar



Los constructores imputados en la pieza separada de Gürtel que investiga la supuesta contabilidad paralela de Luis Bárcenas vivieron su etapa dorada con el Ministerio de Fomento durante los cinco años en los que Magdalena Álvarez lo dirigió, entre abril de 2004 y abril de 2009. Sacyr Vallehermoso, FCC Construcción, Grupo Azvi, Constructora Hispánica, Aldesa, Sando y Rubau obtuvieron obras y servicios de Fomento que suman 4.202 millones de euros durante la presidencia de José María Aznar (1996-2004). Tras la victoria electoral de José Luis Rodríguez Zapatero, estas siete compañías triplicaron su cifra de negocio. Facturaron a Fomento 12.000 millones gracias, principalmente, a Magdalena Álvarez.

De hecho, solo en la etapa de la socialista andaluza como ministra las constructoras investigadas por la Audiencia Nacional casi multiplicaron por dos el importe de los contrataciones de Fomento respecto a las conseguidas en los ocho años precedentes: 7.867 millones frente a los 4.202 citados. Así se desprende de los datos que el Gobierno entregó al Congreso de los Diputados el miércoles pasado, en respuesta a una batería de preguntas que presentó el Grupo Socialista tras las informaciones publicadas sobre la supesta contabilidad «B» del PP.

El principal contratista del periodo de Magdalena Álvarez fue de largo Sacyr Vallehermoso, al que adjudicó en obras públicas 3.900 millones de euros; 1.200 de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y unos 2.700 del resto de áreas de Fomento. En la etapa anterior, la multinacional que preside Luis del Rivero había obtenido concursos de Fomento por valor de 1.566 millones.

Con Blanco, también


El sucesor de Álvarez, José Blanco, también fue muy prolífico para las empresas investigadas por supuestas donaciones al PP a cambio de contratos públicos. El que fuera mano derecha de Zapatero les encargó obras —tras la pertinente licitación pública— por un importe de 4.220 millones de euros. Son solo 218 millones más que con el Partido Popular, pero en un tiempo muy inferior: Blanco estuvo un año y ocho meses (abril de 2009 - diciembre de 2011) al frente de Fomento por los ocho ejercicios de Rafael Arias Salgado y Francisco Álvarez Cascos.

De las siete empresas implicadas en los llamados «papeles de Bárcenas» recogidas en el texto remitido al Congreso, seis aumentaron considerablemente su cifra de negocio con el PSOE. La excepción fue Construcciones Rubau, una sociedad que con Aznar había logrado 377,40 millones de euros y que en las dos legislaturas siguientes descendió a 252,34 millones.

Entre las empresas implicadas está Constructora Hispánica, cuyo expropietario, Alfonso García Pozuelo, también figura como imputado en la pieza principal del caso, el sumario del caso Gürtel, sospechoso de pagar comisiones a Francisco Correa a cambio de obras. Hispánica (ahora denominada Assignia Infraestructuras y en manos de nuevos propietarios) contrató con Fomento en la etapa de Aznar por casi 190 millones de euros, mientras que en el periodo de Zapatero subió a 232.

Dato global

En la información de ayer, ABC también contabilizó en el dato global las obras adjudicadas a la constructora ACS en las etapas PP (1.870 millones de euros) y PSOE (2.899 millones), cuyos contratos figuran en la información remitida al Congreso de los Diputados, aunque hay que destacar que ningún responsable de la compañía presidida por Florentino Pérez figura entre los imputados por las supuestas donaciones al Partido Popular.

Sí está imputado, en cambio, el presidente de OHL —Juan Miguel Villar Mir—, pero en la respuesta parlamentaria no hay datos relativos a la contratación con esta compañía.



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Fue Blanco también quien impidió desde el año 2006 que el PSPV siguiera presionando al Govern y destapando el saqueo en Valencia por los Borbón.
 
Última edición:
Hay en el foro lgunos autos y fragmentos de José Castro (Noos), pero no había ninguno de la juez Alaya.
Este es el de ayer, 31 de octubre, en el que responde a la Audiencia y vuelve a a imputar a Magdalena Alvarez,


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JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA
Av. Menéndez y Pelayo s/n.
Teléfono: 955005289/90. Fax: 955005291.
Procedimiento: DILIGENCIA PREVIAS 174/2011. Negociado: CH
N.I.G.: 4109143P20116000008.


A U T O

En SEVILLA a treinta y uno de octubre de dos mil trece.


HECHOS
ÚNICO.- Se ha recibido en este Juzgado testimonio del auto
dictado por la Sección Septima de la Iltma. Audiencia Provincial de
Sevilla, revocando parcialmente el auto de este Juzgado de fecha 28
de junio en relación a Doña Magdalena Álvarez.
Asimismo, procedente de la Intervención Generla del Estado,
se ha recibido escrito de los Interventores dando cuenta del estado
de su informe.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se ha recibido la resolución dictada por la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla (auto de 25
de octubre de 2013), sobre el recurso de apelación interpuesto contra
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el auto de este juzgado dictado el 28 de junio pasado, en el que
ordenaba llamar al procedimiento a diversas personas como
imputados en función de los cargos que a lo largo de la última
década habían desempeñado en la Administración Autonómica,
siendo una de ellas Doña Magdalena Álvarez Arza, Consejera de
Economía y Hacienda desde 1994 hasta el 7 de febrero de 2004.
Estima la citada resolución dictada en grado de apelación, que
cuando el giro de la investigación no es consecuencia de petición de
parte acusadora, sino de la valoración que la propia Magistrada-Juez
hace del material de la instrucción se exige una motivación
reforzada, teniendo en cuenta además la excepcionalidad del caso en
el que parece existir apariencia de antijuridicidad en las
modificaciones presupuestarias e incluso en los presupuestos de la
Comunidad Autónoma, por lo que debe dictarse un nuevo auto que
agote tales exigencias.
Pues bien, a este respecto no hemos de hacer otra cosa que
reproducir la imputación que le fue leída detenidamente por esta
instructora a la Sra. Álvarez Arza el día 8 de octubre de 2013 con
carácter previo a su declaración judicial, la cual arrancaba del
razonamiento básico del citado auto de 28 de junio pasado, pero
explicando cómo entendemos, en términos de presunción, que fue su
ilícita intervención en los hechos y los pasos que la misma dio en
connivencia con otros, para instaurar el ilegítimo sistema de las
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transferencias de financiación para la concesión de subvenciones
sociolaborales por la Consejería de Empleo, primero a través de las
modificaciones presupuestarias y luego a través de la inclusión del
sistema en las sucesivas Leyes de Presupuestos, y citar a la Sra.
Álvarez Arza, a fin de colmar las exigencias de su derecho de
defensa para el próximo día 7 de noviembre de 2013 por si quisiera
ampliar en algún extremo su declaración.
Los hechos en que se fundamenta su imputación son los
siguientes:
1.- La inculpada, Dña. Magdalena Álvarez Arza, Consejera
de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desde el 02 de
agosto de 1994 hasta el 07 de febrero de 2004, fue una de las
promotoras, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de
concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la
Administración Autonómica desde el año 2000 y que perduraría
hasta el año 2011. Dicho procedimiento consistía en dotar a la
Consejería de Empleo de un crédito presupuestario, las
denominadas “transferencias de financiación”, legalmente
inadecuado para el otorgamiento de tales subvenciones, pues su
finalidad era financiar operaciones genéricas de los entes o
empresas públicas; para ello, con la necesaria habilitación
presupuestaria de la cual la Sra. Álvarez sería responsable, la
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Consejería de Empleo trasferiría al Instituto de Fomento de
Andalucía (I.F.A.) los referidos fondos para realizar los pagos a
terceros ordenados por la citada Consejería: La consecuencia era
obvia, no se tramitaban por ésta expedientes de subvenciones, sino
expedientes de transferencia de financiación a I.F.A. con
vulneración flagrante del procedimiento legalmente establecido,
eludiendo los férreos requisitos legales de tramitación y
fiscalización propios de las subvenciones públicas, mientras que
para la tramitación del expediente de transferencia de financiación
en la medida que era un instrumento financiero para dar cobertura
a las pérdidas de una empresa, sólo era necesario comprobar la
existencia de crédito suficiente y adecuado y emitir la orden de
traspaso de fondos a I.F.A. en virtud de un calendario de pagos
autorizado por la Dirección General de Tesorería, basándose en
estos solos extremos la fiscalización del expediente.
La adopción de este procedimiento al margen de la Ley, se
iniciaría por la inculpada puesta de acuerdo con otros, en virtud del
interés de la Junta de Andalucía de dar mayor agilidad a los
procesos de ayudas sociolaborales, pretendiéndose como finalidad
básica eludir el control de legalidad que significaba la fiscalización
previa de la Intervención en los expedientes de subvenciones, que
tantos reparos suspensivos había opuesto en expedientes pasados
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como el de Hijos de Andrés Molina (HAMSA).
Este uso ilegal de fondos públicos se permitiría por la
inculpada junto con otros, a sabiendas de que necesariamente iba a
realizarse con absoluta discrecionalidad, y de forma totalmente
opaca, incumpliendo los más elementales principios de actuación de
la Administración consagrados en el Esta tuto de Autonomía, como
el de imparcialidad, transparencia y no discriminación (art. 133.1)
y los principios rectores de la actuación subvencionadora:
publicidad, libre concurrencia, objetividad e igualdad (art. 107
LGHPCAA y art. 8.3 de la L.G.S. 38/2003), convirtiendo las
referidas subvenciones, concedidas al margen de su procedimiento
legal, en desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera
liberalidad.
Siendo el objetivo burlar el procedimiento legal de
subvenciones, indiciariamente para llegar a instaurar éste
procedimiento y disponer de gasto público, el paso previo era
lograr dichos créditos presupuestarios, las transferencias de
financiación, actuación en la que se incardinaría la participación de
Dña. Magdalena Álvarez:
Primero durante dos años, 2.000 y 2.001, se optaría por
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actuar al margen de la Ley de Presupuestos aprobada, utilizando la
vía de las modificaciones presupuestarias, a partir de las cuales se
crearía la denominada partida 440 “ Transferencia al I. F. A. en
materia de Relaciones Laborales”, que no existía en los
Presupuestos de dichos años y que se financiarían con baja en la
partida adecuada para conceder subvenciones, como lo fue la
partida 481 “ Transferencia a Familia e Instituciones sin ánimo de
lucro”, ambas del programa 22 E. De esta forma se tramitaron por
la Consejería de Economía y Hacienda de la que Dña. Magdalena
Álvarez era titular, siete modificaciones presupuestarias para dotar
de fondos a la partida de las transferencias de financiación, muchas
de ellas en base a Convenios Particulares entre la Consejería de
Empleo e I. F. A. para transferir a Hamsa, Jerez Industrial,
Santana, importantes sumas de dinero en materia sociolaboral.
Dichas modificaciones, aprobadas todas ellas por el Consejo de
Gobierno a propuesta de la hoy inculpada, salvo una que fue
autorizada por ella, ascendieron a la suma de 93.000.613 €.
El segundo paso, después de dos años de andadura, fue la
introducción de dicha partida presupuestaria de las transferencias
de financiación en el Presupuesto, concretamente en el año 2002 y
de ahí en los sucesivos ejercicios económicos, tarea en la que
también tendría una importante participación la hoy inculpada,
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pues la elaboración de los Presupuestos era una de las
competencias de su Consejería.
Para la inclusión de la partida fraudulenta en la Ley de
Presupuestos, se aprovecharía la complejidad del lenguaje
presupuestario, pues la clasificación económica del gasto por
artículos y subconceptos sólo es accesible a expertos.
El resultado de lo anterior serían unas Leyes de Presupuestos,
que partían de los Anteproyectos elaborados por la Consejería de
Economía y Hacienda, de la que la Sra. Álvarez era su titular, que
en relación al Programa 31 L de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Empleo, eran frontalmente contrarios a gran
parte del ordenamiento jurídico; a la Constitución Española
(artículos 9.1 y 103.1), al Estatuto de Autonomía (antiguo art. 12,
actual art. 103), a la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (art. 3), a la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma Andaluza (arts. 38, 78 y s.s., art. 103 y s.s.),
a la Ley 15/2001 de 26 de diciembre (art. 18), a la L ey General de
subvenciones, al Decreto 254/2001 por el que se aprueba el
Reglamento de subvenciones de la Junta de Andalucía y a la Orden
de 22 de mayo de 1998 por la que se dictaban normas para la
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elaboración de los Presupuestos.
La inclusión en el Presupuesto de dicha partida de
transferencias de financiación daría lugar a un uso completamente
arbitrario de los fondos públicos por parte de la Consejería de
Empleo, como indiciariamente podía esperar la Sra. Magdalena
Álvarez al no existir procedimiento ni control. También el uso sería
desmesurado al asumirse compromisos por encima del techo
presupuestario, generándose un déficit en IFA en los años 2003 y
2004 de 38 y 93 millones de euros respectivamente, al ser IFA la
que adelantaba el caudal público.
En virtud de los compromisos cada vez más numerosos
asumidos por la Consejería de Empleo, al margen de la ley, lo cual
podía generar menoscabo de fondos públicos, la Sra. Álvarez titular
de la Consejería de Economía y Hacienda contribuiría a alimentar
la ilícita partida con la tramitación de nuevas modificaciones
presupuestarias, concretamente cinco en el año 2002 que
ascendieron a 32.197.303 euros, de los cuales, cuatro fueron
aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Sra.
Álvarez y una autorizada por ella.
Finalmente la inculpada daría instrucciones o al menos sería
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conocedora de que con este procedimiento era necesario alterar la
realidad del presupuesto de explotación de IFA, pues al recibir los
fondos de la Consejería de Empleo y figurar ést os como ingresos,
hubo que simular en la elaboración del citado Presupuesto de
explotación de la Agencia la existencia de gastos por parte de la
misma, cuando sólo se realizaban pagos con los fondos recibidos,
gastos inexistentes que se consignaban en la partida denominada
“Otros gastos de Explotación”, según se observa en las distintas
modificaciones presupuestarias.
Tales hechos podrían ser constitutivos de un delito de
prevaricación del art. 404 del Código Penal y un delito de
Malversación de caudales públicos del art. 432 del mismo texto
legal.
SEGUNDO.- Al margen del recurso, la Audiencia Provincial
en su resolución muestra inquietud porque entiende que al referir la
instrucción o los autos que en ella se dictan a que las Leyes de
Presupuestos aprobadas por el Parlamento pudieran constituir un
instrumento del fraude al erario público andaluz, no solo nos
estaríamos refiriendo en hipótesis criminal a la ilicitud penal del
gobierno autonómico, sino también a la del propio parlamento
andaluz. Solicita por ello una motivación reforzada.
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Pues bien, al margen de lo que se ha expuesto en los hechos
que se imputan a la Sra. Álvarez Arza, en cualquier instrucción
penal debe huirse de las generalizaciones: no hablamos del gobierno
andaluz, sino de ciertos cargos de relevancia que por razón de sus
competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema
ilegal o también denominado entre ellos “procedimiento específico”.
No obstante, por lo que respecta al Parlamento Andaluz, ni
siquiera como hipótesis de estudio se ha planteado la existencia de
responsabilidad y ello por las siguientes razones:
1.- En el Informe de Fiscalización de la Cámara de
Cuentas de Andalucía sobre las ayudas sociolaborales otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía 2001 -2010 se dice: “En
las sucesivas leyes de presupuesto de la CAA, antes reseñadas, se ha
utilizado de forma inadecuada la figura de las transferencias de
financiación” y a continuación se dice cómo y las consecuencias
que esto ha tenido. ¿Cómo ha sucedido?: “En el proceso de
elaboración de los Presupuestos de la Consejería y de modificación
de los mismos se ha realizado una clasificación económica de los
créditos inadecuada, consignando como “transferencias de
financiación” del programa 31L lo que en realidad era créditos
destinados a subvenciones que se iban a conceder por la
Consejería.” La consecuencia de lo anterior se produce en el
proceso de ejecución presupuestaria, pues “se han tramitado como
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transferencias de financiación expedientes de gasto de subvenciones
excepcionales obviando el procedimiento legalmente previsto para
gastos de esta naturaleza”, es decir el procedimiento subvencional
con su correspondiente fiscalización previa por parte de la
Intervención.
Fijémonos que la Cámara de Cuentas nos habla de que esto ha
sucedido (al menos desde el 2002 en adelante), en el proceso de
elaboración de los Presupuestos. En tal sentido es necesario exponer
que de acuerdo con la Ley General de Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma Andaluza y las Órdenes Anuales de
Elaboración del Presupuesto, el proceso de elaboración de la Leyes
de Presupuesto, y dicho con mayor precisión, la elaboración del
anteproyecto y proyecto de presupuesto (que incluye el de la
Consejería de Empleo y el de IFA-IDEA, por lo que aquí nos
interesa), constituye un minucioso y dilatado procedimiento que es
capitaneado por la Consejería de Hacienda y por su titular. En este
sentido la citada LGHPCAA en su artículo 9 dice que “Corresponde
al Consejero de Hacienda elaborar y someter el acuerdo del
Consejo de Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuesto”.
Dicha elaboración se realiza a través de la Dirección General de
Presupuestos a partir de los anteproyectos que remite cada centro
gestor de cada uno de sus programas antes del 1 de julio de cada
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año. A continuación se procede, constituyendo parte esencial de
dicho proceso de elaboración, a la realización previa del análisis de
los programas, análisis que se verifica por un grupo de trabajo del
más alto nivel integrado por parte de la Consejería de Hacienda
(Viceconsejero, Director General de Presupuesto, Secretarios
Generales, Director General de Planificación, Director General de
Fondos Europeos) y por parte de la Consejería examinada
(Viceconsejero, Secretario General Técnico y responsables de los
programas). El objetivo no es otro que examinar una vez que se
tienen los anteproyectos de los centros gestores, el grado de
ejecución, la necesidad, el coste y la dimensión de cada uno de los
programas. El contenido de estos grupos de trabajo como parte del
proceso de elaboración se prevé de manera repetida cada año en las
Órdenes Anuales por las que se dictan las normas para la
elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que
publica la Consejería de Economía y Hacienda.
¿Qué conclusiones podemos extraer? Pues que tras este
análisis de los programas y en concreto del programa 31L,
reiteradamente desde el 2002 al 2009 se incluyeron por parte de la
Consejería de Hacienda créditos para transferencias de financiación
del programa 31L, cuando en realidad se conocía indiciariamente
que iban a destinarse inadecuadamente a subvenciones
sociolaborales que otorgaría la Consejería de Empleo. Es decir, año
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tras año la Consejería de Hacienda presuntamente tuvo que conocer
cuál era el objeto del programa 31L de la Consejería de Empleo, es
decir la concesión de subvenciones, que estas subvenciones eran
otorgadas por la Consejería titular del programa, y no por el
IFA/IDEA que hasta 2007 no adquiere potestad subvencionadora, y
que las mismas se otorgaban a través del uso inadecuado, como
fuente de financiación, de las transferencias de financiación, lo que
no sólo era conceptualmente inadecuado: pues las transferencias de
financiación están destinadas a equilibrar la cuenta de pérdidas y
ganancias de las empresas públicas, lo cual se recoge en múltiples
Leyes emanadas del Parlamento Andaluz (Disposición Adicional 2ª
de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, art. 18 de la Ley 15/200 1 de
26 de diciembre, y en las sucesivas Leyes de Presupuestos desde el
2000 al 2012); sino que en la práctica, en la fase de ejecución
presupuestaria, tuvo indiciariamente unas consecuencias de
alarmante ilegalidad: pues lo que debían ser subvenciones, n o se
tramitaban por su procedimiento legal, no se fiscalizaban como tales
subvenciones, sino como meras transferencias de financiación a
IFA/IDEA como si la misma tuviera un gasto real, cuando tan solo
se trataba del pago por cuenta de un tercero. La consecuencia fue
indiciariamente una absoluta falta de control sobre los beneficiarios,
sobre las cantidades dispuestas y su destino, además de un
oscurantismo total para el común de la ciudadanía, pues no existía
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publicidad de tales subvenciones, no existían bases reguladoras, y un
incremento año tras año del déficit presupuestario, pues IFA/IDEA
adelantaba los compromisos de pago de la Consejería, que crecían
en muchos casos por criterios ajenos al interés general.
2.- Partir de la consideración de que esta indiciaria
maquinación delictiva en la elaboración de los Presupuestos era
además conocida por el Parlamento, supone restarle complejidad
técnica a la Ley de Presupuestos y presuponer en los Parlamentarios
un conocimiento exquisito en materia presupuestaria, más bien
propio de un experto.
La única Ley que existe en el ordenamiento jurídico que tiene
previsto un régimen sistemático de modificación, es la Ley
Presupuestaria. Este no sólo tiene la finalidad de adecuar los créditos
aprobados a una realidad socio-económica que cambia y que precisa
de reajustes, sino que también está previsto para corregir los errores
materiales que se hubieran producido en la elaboración del
presupuesto, como pudieran ser estimaciones erróneas de gasto o
aplicaciones presupuestarias equivocadas. Es tan compleja la
técnica, el lenguaje y la codificación presupuestaria, desde el
capítulo, artículo hasta el nivel de subconcepto, que los
Parlamentarios, según manifestó Dª Magdalena Álvarez, disponen
desde el 2006 de una Oficina Parlamentaria para ser asesorados en
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materia de Presupuestos. En este sentido se pronunció el Jefe del
Servicio de Presupuestos de Actividades Sociales desde el 1 de
enero de 1987 hasta el 5 de septiembre de 2005 Don Pedro Sigüenza
Vélez, quien manifestó en sede policial que la Ley de Presupuestos
es difícil de entender, desde luego no es entendible para un
ciudadano medio y requiere cierta preparación para su comprensión.
En cualquier caso, dicha conclusión es avalada por la simple
lectura de cualquier Ley de Presupuestos, su articulado y estado de
gastos y por la máxima de experiencia de que no han sido gratuitos o
naturales los conocimientos que dispone esta Instrucción relativa a
esta materia.
3.- El Parlamento parte del cumplimiento de la legalidad por el
Ejecutivo cuando le remite para su examen, enmienda, aprobación y
control, el Proyecto de Ley de Presupuestos según el art. 190 del
Estatuto de Autonomía, pues en tal sentido es determinante el
artículo 38 de la LGHPCA que establece que los créditos
autorizados en los estados de gasto del Presupuesto tienen carácter
limitativo y vinculante de acuerdo con su clasificación orgánica, por
programas y económica a nivel de artículo, siendo nulos de pleno
derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con
rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
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El Parlamento al abordar el examen del Proyecto de Ley de
Presupuestos de los años 2002-2009 carecía del conocimiento
exhaustivo de los programas del que disponía la Consejería de
Hacienda al elaborar el anteproyecto, y asimismo desconocía las
advertencias de lo que estaba ocurriendo con las transferencias de
financiación, expuestas en los Informes de la Intervención General,
de las que tuvo también indiciario conocimiento la Consejería de
Hacienda a partir del 2005 además de las Consejerías implicadas.
Por ello el Parlamento al aprobar el crédito de Transferencias
de Financiación Al IFA correspondiente a la Consejería de Empleo,
aprobó créditos para cubrir las pérdidas que IFA tuviera, no para
conceder subvenciones sociolaborales, máxime cuando el
presupuesto de IFA arrojaba unas pérdidas que iban a ser cubiertas
con dichas transferencias de financiación.
Esta y no otra era la función y naturaleza que el propio
Parlamento había venido atribuyendo a la referida figura de
financiación en diversas leyes: por ejemplo en la citada Disposición
Adicional 2ª de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre y en el art. 18 de
la Ley 15/2001 de 26 de diciembre en el que se decía expresamente
“Las cantidades percibidas por las empresas de la Junta de
Andalucía con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma
para financiar su presupuesto de explotación, tendrán la naturaleza
de transferencia de financiación solo en la cuantía necesaria para
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equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que
fueron otorgadas o para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores...
La Consejería de Economía y Hacienda dictará las normas
necesarias para articular el procedimiento de reintegro en la
Tesorería de la Junta del importe de las transferencias no
aplicadas.”
En las Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía de los
años 2000 y 2001 se establece “Las aportaciones de la Junta de
Andalucía para financiar la gestión de las empresas de la Junta de
Andalucía se efectuarán a través de subvenciones de explotación y
subvenciones de capital... por el importe consignado en sus
presupuestos... El abono de dichas subvenciones se realizará
mediante transferencias de financiación de acuerdo con los créditos
consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y sus
modificaciones. La concesión de cualquier otra subvención para
financiar actuaciones propias de las empresas se realizará de
acuerdo con los procedimiento regulados en el Título VIII de la Ley
General de la Hacienda Pública.”
En similares términos, aludiendo a la figura de las
transferencias de financiación para financiar la actividad de las
empresas públicas se pronunciarían las sucesivas Leyes de
Presupuestos.
En conclusión y como quiera que el Parlamento andaluz no
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modificó en las diferentes leyes dictadas la naturaleza y contenido
de las transferencias de financiación, el Parlamento al aprobar el
crédito de transferencias de financiación al IFA, aprobó créditos
para cubrir las pérdidas que IFA tuviera, no para conceder
subvenciones sociolaborales.
Si el ejecutivo andaluz pretendía realizar una política de
subvenciones sociolaborales y para empresas en crisis, las normas
presupuestarias exigían y exigen que ello quedara sin lugar a dudas
contemplado en los estados de gastos del Proyecto de Presupuesto
de la Consejería de Empleo, ajustándose a la clasificación
económica establecida de conformidad con el citado art. 38, a fin de
disponer de los créditos presupuestarios necesarios una vez
autorizados por el Parlamento para tal finalidad. En modo alguno le
era suficiente hacer una descripción somera en la Memorias de los
Presupuestos, que no eran intencionadamente precisas para conocer
con claridad el uso de las transferencias de financiación: en ninguna
de ellas se describía el uso inadecuado de las transferencias de
financiación, a lo más que llegaban era a mencionar la existencia de
“un Convenio” con IDEA, ni de conformidad con el art. 129 del
Reglamento del Parlamento de Andalucía, las mismas forman parte
de la Ley de Presupuestos, ni siquiera del debate parlamentario
sobre el mismo, que sólo podrá referirse al estado de autorización de
gastos.
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En conclusión e indiciariamente la responsabilidad de
introducir el crédito de transferencias de financiación al IFA en el
Presupuesto de la Consejería de Empleo, para después ser aplicado a
otorgar subvenciones, como ha quedado explicado en anteriores
imputaciones de los Consejeros Don Antonio Fernández García y
Doña Magdalena Álvarez Arza, y de los Directores Generales de
Presupuesto Don Antonio Vicente Lozano Peña y Don
Buenaventura Aguilera Díaz, fue de la Consejería de Empleo y de la
Consejería de Hacienda, máxime cuando en ésta última se elaboró el
presupuesto de IFA, reflejando indebidamente pérdidas que no se
iban a producir, las cuales quedaban compensadas con las
transferencias de financiación, encubriendo al Parlamento el destino
final que realmente quería dársele: otorgar subvenciones
sociolaborales al margen del procedimiento legal.
TERCERO.- La tercera cuestión que aborda el auto de
apelación es la posible participación de aforados y que tras el “paso
cualitativo” que se da con la resolución impugnada de 28 de junio
pasado, “cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a
los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al
tribunal de aforamiento. En tal caso parece que podría haberse
alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario
antes de elevarse la causa al juez competente...”.
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Cierta es la posible participación de aforados, como lo es que a
fecha 10 de septiembre de 2013 se dictó por este juzgado auto en el
que a los sólos efectos del art. 118 bis de la L.E.Crim. se
comunicaba la existencia de las presentes actuaciones en calidad de
imputados a siete personas, las cuales reunían la condición de
aforados, entre las que se encontraban distintos titulares de las
Consejerías afectadas, Hacienda, Empleo e Innovación, con lo que
no existe, con la provisionalidad que cualquier afirmación en esta
causa puede tener, ninguna ausencia destacable. También es cierto, y
el mérito debe atribuirse a esa dignísima Sección, que dicha
resolución fue dictada en buena medida por el auto de fecha 8 de
agosto de 2013 dictado en grado de apelación, con independencia
del acierto o desacierto de su contenido que esta instructora asume
por completo. En dicho auto de 8 de agosto se decía lo siguiente: “...
salvo que la conducta imputable al aforado sea escindible desde un
principio de la del resto de los investigados, el Juzgado de
Instrucción de origen debe apurar y depurar la instrucción
practicando cuantas diligencias sean precisas para completar la
investigación no sólo para acreditarlos sino también para
determinar el grado de participación que en ellos hubiera podido
tener la persona aforada, individualizando la conducta que respecto
a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito y constatando
también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera
21
servir de apoyo a tal imputación.”
En esta resolución la Audiencia Provincial recordaba reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la de ahora como signo de
exquisita prudencia realiza sus afirmaciones “siempre con la reserva
de que este tribunal carece de una perspectiva de conjunto de todo
lo instruido...”.
Pues bien, ambas conclusiones no son tan antagónicas como en
principio pudiera parece: Esta instrucción que se inició a finales de
enero de 2011, que no comenzó a desenvolverse con los medios
policiales necesarios hasta seis meses después cuando se encomendó
a la UCO de la Guardia Civil, y que se vio claramente relentizada
durante los meses de baja por enfermedad de esta instructora,
siempre ha respondido a un diseño bien definido, tan solo
perfeccionado con los añadidos necesarios, por el devenir de la
investigación y los constantes conocimientos adquiridos durante la
misma, lo cual nada tiene que ver con una instrucción espasmódica.
La adquisición de nuevos conocimientos que generaban una
amplitud de visión del objeto de la investigación, ha sido y es una
constante en la presente causa, introduciendo cambios que han
debido asumirse en muy poco tiempo. Estos conocimientos no sólo
se han adquirido de la profusa documentación de la causa:
básicamente está todo en ella, sino de las numerosas declaraciones
22
practicadas en sede policial y judicial, de las que se han obtenido sin
lugar a dudas datos importantes, visión de conjunto (básico en
determinadas materias de complejidad técnica) y sobre todo, una
mayor comprensión de la documentación o información escrita.
Expuesto lo que antecede, con la provisionalidad antes
mencionada, y con la convicción de que al menos la mayor parte de
la causa es inescindible, orientación que apunta el auto de apelación
y que en este momento de recapitulación se agradece, puede
afirmarse que el final de la instrucción no está lejos, más bien lo
contrario, pero todavía queda un trecho de importancia capital, no
por el tiempo que ha de invertirse, sino por los contenidos que han
de incorporarse a la causa para completar la investigación, a fin de
determinar el grado de participación delictiva que pudieran haber
tenido algunos de los aforados señalados, con la aportación en su
caso de los indicios o principios de prueba que lo fundamente. Si es
necesario, como lo es, individualizar la conducta ilícita que pudieran
haber tenido estas personas en connivencia con otras que no
participan de la condición de aforados, es imprescindible, antes de
considerar alcanzado “el límite máximo de instrucción”, la
incorporación de los siguientes elementos:
1) Por lo que respecta a la Unidad Central Operativa de la
Guardia Civil:
23
 Debe aportarse el atestado de las ayudas de la Sierra
Norte de Sevilla, con especial referencia a las otorgadas a
Don Enrique Rosendo Ríos y Don José Mª Sayago
Lozano.
 Y debe incorporarse el atestado de IFA/IDEA y
Consejería de Innovación en relación a los hechos
investigados.
Esta instructora está en disposición de afirmar, que
ambos atestados serán entregados en corto periodo de tiempo y
que los mismos han de culminarse con una Diligencia de
Informe Final, donde como es lógico deberán exponerse las
conclusiones de esta investigación a juicio policial.
Simultáneamente a lo anterior, la Unidad Central
Operativa de la Guardia Civil procederá de manera inminente a
la entrega de diversos informes de seguimiento de ayudas
sociolaborales a empresas, así como informes patrimoniales y
profundizará en determinados aspectos de los atestados 33/13 y
163/13.
2) Por lo que respecta a la Intervención General del Estado, es
indudable, por constituir una de las piezas esenciales de la
investigación, que el informe pericial encomendado debe
entregarse, pues el contenido del mismo es imprescindible, en
24
primer lugar para entender el proceso, cómo se inició, cómo se
desarrolló, su idoneidad o su ilegalidad, y en segundo término
para individualizar en su caso las conductas presuntamente
delictivas de aforados y no aforados.
Según el informe de avance emitido el 10 de octubre de
2013 por el director del equipo de peritos designados, “Puede
afirmase que el trabajo se encuentra en su fase final y próximo
a su terminación, por lo que se considera que el informe
resultante de la pericial encomendada podría ser entregado en
un plazo razonablemente corto.”
3) Por lo que respecta a la Dirección General de Seguros, debe
aportarse el informe de las sobrecomisiones solicitado en
auxilio jurisdiccional, el cual puede ser también entregado en
un plazo razonablemente pequeño, en sintonía con los
informes anteriores.
Durante este periodo de tiempo, corto pero intenso, esta
instructora debe continuar con el calendario de declaraciones y
estudiar los informes que vayan llegando, que a buen seguro tendrán
una extensión considerable. Por tanto, este equipo, ellos y yo,
necesitamos calma para afrontar esta última etapa de trabajo y
estudio, para encajar los cambios que puedan producirse todavía en
25
el desarrollo de la instrucción y poder en suma culminar con
dignidad el trabajo que iniciamos hace menos de tres años “unos
pocos incansables".

PARTE DISPOSITIVA

De conformidad con los razonamientos jurídicos segundo y
tercero de la presente resolución, se pone de manifiesto a las partes
la planificación de las diligencias de instrucció n pendientes. Y
asimismo, de conformidad con lo expuesto en el fundamento
primero, como motivación reforzada para la imputación de Doña
Magdalena Álvarez Arza, se reproduce la que le fue leida con
caracter previo a su declaración el día 8 de octubre de 20 13 y se le
cita nuevamente para el próximo día 7 de noviembre de 2013 a las
11,00 horas, a fin de colmar la exigencia de su derecho de defensa
por si quisiera ampliar algún extremo de su declaración, citación que
se verificará a través de su representación procesal.
Dese traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas, del
escrito recibido de la Intervención General del Estado.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes
personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de
reforma y subsidiaria apelación, ante este mismo Juzgado,
haciéndoles saber que las acusaciones populares deberán consignar
el depósito legal para recurrir.
26
Así lo acuerda, manda y firma D. MERCEDES ALAYA
RODRIGUEZ, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA y su partido.-
 
Última edición:
El caso ERES ya es cachondeo. Dinero que llegaba de Europa para los desempleados, se lo gastaban en pancartas, drogas, puticlubs y en la feria de abril.
Y así todos. Todos los políticos y todos los partidos.

En este país donde Antonio Muñoz Molina dice en su discurso ante los principes de Asturias que en este país hay algunos errores.
Menudos errores.

Y eso que Muñoz Molina es uno de los escritores más críticos que tenemos y que me gusta además.
 
Un dirigente de UGT confiesa que «no sabe qué hacer con tanto dinero»
a.r.vega / sevilla Día 30/10/2013 - 09.49

Un cargo de UGT-Jaén preguntó en una reunión en qué gasta el saldo generado con las facturas infladas


El sindicato llegó a acumular tanto dinero en el «bote» o saldo que le proporcionaban las facturas infladas con determinados proveedores que decidir en que gastarlo se convirtió —paradojas de la ingeniería contable ugetista— en un quebradero de cabeza. Así quedó reflejado en una reunión de la Comisión de la Administración Sindical Única celebrada el 29 de mayo de 2008 en la que participaron el secretario de Administración de UGT-A, Federico Fresneda (el hombre que manejaba los entresijos financieros), y los responsables sindicales de las finanzas en Jaén, Málaga y Sevilla.

Según recoge la transcripción de la reunión, a la que ha tenido acceso ABC, el secretario de Administración de UGT-Jaén, Pedro Fuentes, confesó que no sabía en qué gastar el saldo generado con Chavsa, una empresa que le suministraba mobiliario. Durante una conversación en la que pasan revista al cobro de rápeles o comisiones pactadas con las distintas empresas, el dirigente jiennense manifiesta que «tiene un problema» con este proveedor y «además sólo pueden comprar muebles y cortinas», que es lo único aque vende. El borrador del acta, cuya existencia niega el actual secretario regional del sindicato, Francisco Fernández, incluye frases tan sorprendentes como ésta: «Llegará un momento en que no sabrá que hacer con tanto dinero». La insólita solución que le ofrece su superior jerárquico, Federico Fresneda, tesorero regional de UGT, es que hable con Chavsa «para gastar el dinero en otras cosas como, por ejemplo, obras».

En esta misma reunión, Fresneda pidió discreción a los dirigentes provinciales para que no levantar sospechas sobre la manipulación de facturas. «Modificamos facturas y con esto hay que tener cuidado», avisó.

El sindicato Manos Limpias amplió ayer la denuncia que presentó en agosto contra UGT-A ante el Juzgado Decano de Sevilla para incorporar las últimas revelaciones de ABC. También ha denunciado a Rubén Sánchez, portavoz de Facua-Consumidores en Acción. Le acusa de recibir una ayuda «encubierta» de UGT-A. Facua devolvió 22.437,12 euros en comisiones al sindicato, según publicó «El Mundo».



http://www.iberoamerica.net/espana/prensa-generalista/abc.es/20131030/noticia.html?id=SX31Vq2
 
"está claro que UGT y CC.OO., grandes rivales en su momento, ahora son culo y mierda.
Van cogidos de la mano pues de esa manera elimina a toda "competencia" que pueda salir acaparando ellos con el monopolio sindical en España. Estos sindicatos son afines a sus respectivos partidos políticos y sus actuaciones como sindicatos han ido condicinadas a las directrices de sus partidos correspondientes al mismo tiempo que, con la excusa de la asunción de mayores cuotas de afiliados obtenían mayores beneficios económicos que iban a parar a sus arcas particulares a salvo de cualquier mirada indiscreta. Se podría decir que UGT y CC.OO. han actuado como verdaderos paraisos fiscales.?
 
y así los dirigentes quieren que los ciudadanos confíen en ellos, apenas han tenido acceso a dinero lo han malversado, usado en vivir la vida loca, drogas, comilonas, paraísos fiscales, etc...en fin, de todos los imputados, ¿alguien pagará con cárcel, se devolverán los dineros?
 
imagen.jpg

Manuel Pastrana, responsable de UGT Andalucía cuando se produjeron los fraudes




UGT-Andalucía contaba con UN MANUAL para gestionar las comisiones ilegales con las empresas

Mediante facturas infladas en todos los gastos que acometía el sindicato -y que estaban pactadas con los proveedores- se iba generando un excedente que se iba acumulando en distintas cuentas.

Nacional | 30-10-2013


El procedimiento de cobro de facturas infladas por parte de UGT de Andalucía no era algo casual o fortuito, sino que incluso estaba tipificado por escrito. El brazo andaluz de la organización dirigida por Cándido Méndez (y cuyo máximo responsable en el momento de las actividades corruptas era Manuel Pastrana) pactaba con los proveedores cobrar facturas infladas, y la parte de excedente la iba justificando de distintas formas. Un documento titulado "Manual de Procedimientos UGT Andalucía" al que ha tenido acceso 'ABC' explica distintas formas de justificar estos ingresos ilegales. La siguiente división está explicada literalmente en el documento del sindicato:

- Proyecto saco que aglutina partidas que pueden ser utilizadas para los diferentes proyectos.

- Proyecto ficticio que son gastos de estructura pero que pueden ser imputables a proyectos. Este proyecto puede tener subproyectos.

- Proyecto ficticio que indica que son gastos de estructura pero que NO se pueden repartir.

- Gastos que NO se pueden imputar a ningún proyecto.

Los proveedores emitían facturas a la carta y maquilladas para justificar a las ayudas a la formación y elempleo que presentaba ante la Administración. Del importe de cada compra se descontaba un porcentaje variable (entre el 3% y el 30%) en la factura que iba a engrosar una bolsa de dinero creada a partir de las comisiones con la finalidad de financiar a la federación, a las uniones provinciales y a su extensa red de empresas y fundaciones.

UGT-Andalucía abrió una cuenta en el Santander para controlar las comisiones y además instaló a finales de 2010 el programa informático Spyro, cuya empresa gestora (Agaex Informática) elaboró este manual.

"No sabrá que hacer con tanto dinero"

Bajo esl epígrafe 'Gestión de rappels', lo que se incluye es el 'modus operandi' del sindicato para liquidar los sobrepagos pactados con los proveedores. Mediante este cobro, se aseguraron una fuente extra de ingresos durante años. Tal era el ingreso ilegal que el miembro de UGT en Jaén Pedro Fuentes confesó que "sólo pueden comprar muebles y cortinas y llegará un momento en que no sabrá qué hacer con tanto dinero" de las facturas infladas con Chavsa, una empresa que le suminsitraba mobiliario.

Según un borrador de una conversación de Fuentes con el secretario de administración de UGT-A Federico Fresneda (el hombre que manejaba las finanzas), Fresneda aseguró que "nosotros modificamos facturas, y con esto hay que tener cuidado".

http://vozpopuli.com/actualidad/338...onar-las-comisiones-ilegales-con-las-empresas
 
Las fantasías de la jueza Alaya y su obsesión con Magdalena Álvarez
La sobreactuación en este caso, tratando de hacer política prevaliéndose de su condición de magistrada, es un ataque directo a la separación de poderes
02/11/2013




La jueza Mercedes Alaya. EFE/Archivo

Después de haber sufrido un fuerte revolcón, tras haber acordado la Audiencia Provincial de Sevilla la anulación de la imputación de Magdalena Álvarez, una semana después la jueza Alaya la imputa de nuevo acusándola ahora de que “el sistema legal fue ideado ex profeso para delinquir y/o mantener una actividad delictiva por la apelante, entre otros”. Una acusación de tal gravedad que solo puede entenderse cuando la instrucción ha derivado en una maquiavélica obsesión, al haber perdido el sosiego y la serenidad que debe de presidir su actuación, poniendo con ello en peligro el trabajo desarrollado hasta ahora. No son las palabras sino las pruebas las que motivan una imputación.

La chistera de la jueza
Sacar de la chistera un nuevo argumento no puede justificar una nueva imputación, por lo que la lógica judicial debería motivar que ante un nuevo recurso, tal insólita resolución sea igualmente anulada. Las normas legales aprobadas en un parlamento pueden modificarse o derogarse, cuando se comprueba que su aplicación ha tenido fines espurios, pero nunca ser fundamento para considerar delincuente a quien las promovió, lo que bien sabe la jueza Alaya, aunque parezca ignorarlo.

Un ataque a la separación de poderes
Su sobreactuación en la instrucción, tratando de hacer política prevaliéndose de su condición de magistrada, es un ataque directo a la separación de poderes, lo que no es admisible ni tolerable en un sistema democrático. Y convertirse de juez en justiciera, por mucho que a algunos les guste, hace un flaco favor a nuestro tan denostado sistema judicial.

Las conjeturas de Alaya
Pero no acaban aquí sus excesos. No es tolerable que en muchas de sus últimas resoluciones insinúe que varios aforados pueden estar incursos en responsabilidades penales. Si dispone de pruebas, por no ser competente debe de remitir de inmediato la causa al Tribunal Supremo; y si son meras conjeturas debe de abstenerse de hacer tales acusaciones. Continuar con tal actitud solo conduce a situar a más de uno en manifiesta indefensión, lo que puede conducir a una previsible nulidad de actuaciones.

¿El ministro de Hacienda, un delincuente?
No cabe duda de que el caso de los ERE encierra actuaciones delictivas de un grupo de pillos que se han apropiado de un dinero público, aprovechándose del escaso control que propiciaron unas normas legales, pero ello no convierte en delincuentes a quienes las aprobaron y/o pusieron en práctica. De ser así hasta el mismísimo Ministro de Hacienda podría ser imputado por dictar unas normas para perseguir el fraude fiscal, si luego se descubre eran insuficientes.

El contrapeso a Gürtel
Parece evidente que la derecha ha pretendido utilizar el caso de los ERE como contrapeso a la investigación del caso Gürtel y de la financiación ilegal del Partido Popular. Pero son dos casos distintos y distantes, y comparar el tamaño de ambos es todo un despropósito, por más que muchos se empeñen en hacerlo.

Resulta evidente que a la jueza Alaya le gusta su papel y se siente protagonista. Pero los excesos, tarde o temprano, se pagan. Y se engaña a sí misma si utiliza la fantasía para justificar sus resoluciones.

http://www.elplural.com/2013/11/02/...za-alaya-y-su-obsesion-con-magdalena-alvarez/
 
Las fantasías de la jueza Alaya y su obsesión con Magdalena Álvarez
La sobreactuación en este caso, tratando de hacer política prevaliéndose de su condición de magistrada, es un ataque directo a la separación de poderes
02/11/2013




La jueza Mercedes Alaya. EFE/Archivo

Después de haber sufrido un fuerte revolcón, tras haber acordado la Audiencia Provincial de Sevilla la anulación de la imputación de Magdalena Álvarez, una semana después la jueza Alaya la imputa de nuevo acusándola ahora de que “el sistema legal fue ideado ex profeso para delinquir y/o mantener una actividad delictiva por la apelante, entre otros”. Una acusación de tal gravedad que solo puede entenderse cuando la instrucción ha derivado en una maquiavélica obsesión, al haber perdido el sosiego y la serenidad que debe de presidir su actuación, poniendo con ello en peligro el trabajo desarrollado hasta ahora. No son las palabras sino las pruebas las que motivan una imputación.

La chistera de la jueza
Sacar de la chistera un nuevo argumento no puede justificar una nueva imputación, por lo que la lógica judicial debería motivar que ante un nuevo recurso, tal insólita resolución sea igualmente anulada. Las normas legales aprobadas en un parlamento pueden modificarse o derogarse, cuando se comprueba que su aplicación ha tenido fines espurios, pero nunca ser fundamento para considerar delincuente a quien las promovió, lo que bien sabe la jueza Alaya, aunque parezca ignorarlo.

Un ataque a la separación de poderes
Su sobreactuación en la instrucción, tratando de hacer política prevaliéndose de su condición de magistrada, es un ataque directo a la separación de poderes, lo que no es admisible ni tolerable en un sistema democrático. Y convertirse de juez en justiciera, por mucho que a algunos les guste, hace un flaco favor a nuestro tan denostado sistema judicial.

Las conjeturas de Alaya
Pero no acaban aquí sus excesos. No es tolerable que en muchas de sus últimas resoluciones insinúe que varios aforados pueden estar incursos en responsabilidades penales. Si dispone de pruebas, por no ser competente debe de remitir de inmediato la causa al Tribunal Supremo; y si son meras conjeturas debe de abstenerse de hacer tales acusaciones. Continuar con tal actitud solo conduce a situar a más de uno en manifiesta indefensión, lo que puede conducir a una previsible nulidad de actuaciones.

¿El ministro de Hacienda, un delincuente?
No cabe duda de que el caso de los ERE encierra actuaciones delictivas de un grupo de pillos que se han apropiado de un dinero público, aprovechándose del escaso control que propiciaron unas normas legales, pero ello no convierte en delincuentes a quienes las aprobaron y/o pusieron en práctica. De ser así hasta el mismísimo Ministro de Hacienda podría ser imputado por dictar unas normas para perseguir el fraude fiscal, si luego se descubre eran insuficientes.

El contrapeso a Gürtel
Parece evidente que la derecha ha pretendido utilizar el caso de los ERE como contrapeso a la investigación del caso Gürtel y de la financiación ilegal del Partido Popular. Pero son dos casos distintos y distantes, y comparar el tamaño de ambos es todo un despropósito, por más que muchos se empeñen en hacerlo.

Resulta evidente que a la jueza Alaya le gusta su papel y se siente protagonista. Pero los excesos, tarde o temprano, se pagan. Y se engaña a sí misma si utiliza la fantasía para justificar sus resoluciones.

http://www.elplural.com/2013/11/02/...za-alaya-y-su-obsesion-con-magdalena-alvarez/

A ésta no la tocaran para nada. Está protegida y no le va a ocurrir lo mismo que al juez Elpidio Silva con el tema de Caja Madrid y Blesa. A Elpidio lo han retirado del caso y lo han acusado de presunta prevaricación, pero a ésta jueza nada de eso, haga lo que haga.
 
el caso ERES es una verguenza, y debería ser investigado y juzgado con imparcialidad, la amplia simpatía pro PP de la jueza, que si bien está en su derecho de tener simpatías a quien quiera como ciudadana, pues es una traba o muro a su credibilidad en el caso. en resumen que tiene que cuidar muy mucho de que se le vea la patita pepera en el caso.

Lo malo de estos casos mediáticos, es que si el juez tiende a generar espectáculo, los dictámenes se ven contaminados por ese mismo juez, y empiezan los calificativos y dudas de pro-pp, o pro-psoe, por citar los dos partidos mayoritarios...y lo peor es que esos mismos jueces caen cuando el gobierno de turno lo decide.
 
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