CASO ALCASSER

Aquí discrepo con usted. Es cierto (un error más en la larga lista de despropósitos de la GC) que no hubo reconstrucción de los hechos.
Pero:

En el ámbito del procedimiento penal, la diligencia de reconstrucción de hechos no está expresamente contemplada en la Ley De Enjuiciamiento Criminal como diligencia de investigación para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.

Siguiendo en el ámbito procesal penal, por sus propias características, se trata más de una diligencia de investigación propia de la fase de instrucción que de una prueba a practicar en el acto del juicio oral, en la que solo se admite de forma muy excepcional dada la inmediación y oralidad con que se han de desarrollar las pruebas en el juicio y la gran dificultad de practicar una prueba de esas características en dicho acto.


(Fuente: https://www.legaltoday.com/practica...penal/la-reconstruccion-de-hechos-2018-03-02/)

Pero aún hay otras consideraciones: La prueba de indicios.

Normalmente la condena de una persona como autora de un delito se basa en una prueba directa que acredita la comisión del ilícito penal. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que no existe una prueba directa, sino que la misma se compone de una pluralidad de indicios. En este último supuesto, nihil obstat que se pueda fundamentar un fallo condenatorio

Fuente y lista de criterios del Tribunal Supremo para valorar la suficiencia de la prueba de indicios, aquí:


Es lo que dice la Ley, Pepe.

Sí, sé lo que dice la Ley. La cuestión es que sin haber hecho esa reconstrucción, la sentencia, sin despeinarse nos construye un relato con el nombre de "Hechos probados". Sin embargo, el relato que nos ha llegado hasta ahora (y la mayoría ha asumido como cierto) es el verbalizado por Miguel Ricart: él, en compañía de Antonio Anglés cometieron esas atrocidades, en su mayor parte por Anglés.

La cuestión por tanto es: ¿Vamos a seguir creyéndo el relato de Miguel Ricart sin más prueba que la de su palabra?

Dicho de otro modo: si Ricart "desaparece" de la faz de la tierra y Anglés "apareciese", ¿será suficiente ese relato de "Hechos probados" para condenar a Anglés?

Quiero realidades, no fantasías.
 
Estoy pensando en ir a Francia desde Barcelona Nord para buscar a Ricart o a Punta Cana desde el Prat para ver si Ricart sigue a cuerpo de rey viviendo de los fondos reservados y hacer un documental....

Que viaje me recomiendas primo??
:rolleyes::rolleyes:
El viaje depende de la opción que elijas :rolleyes::rolleyes:

Del 24/10/1988 al 23/01/1989 xxxxx
Del 22/02/1989 al 13/03/1989 xxxxx
Del 20/04/1989 al 12/05/1989 xxxxx
Del 22/05/1990 al 22/11/1990 xxxxx
Del 23/11/1990 al 22/02/1991 SEPE
Del 09/12/1991 al 10/12/1991 xxxxx
Del 28/11/2011 al 12/11/2013 IIPP

Desde Noviembre 2013 hasta ayer Septiembre 2021, MR no existe para la TGSS.

Opción 1: Vive en España pero no cotiza nada y cobra en negro (que trabaje o no es indiferente).

Opción 2: Vive en el extranjero donde cotiza, cobrando o no en negro (que trabaje o no es indiferente).

Opción 3: Viva en España o en el extranjero se la trae al pairo cotizar para la jubilacion (que trabaje o no es indiferente).
 
La cuestión es que Ricart nunca va a admitir más de lo que hizo para encubrir a nadie, pero sí que puede admitir menos de lo que hizo para librarse de años de condena.

Por sus declaraciones, parece bastante evidente que, como poco, estuvo presente durante las violaciones, los asesinatos y el enterramiento. Para él es muy cómodo echar balones fuera en la figura de Anglés, fuese cual fuese la participación real de éste en el crimen.
Eso está claro, la cuestión es que la Justicia, al asumir ese relato "exculpatorio de Ricart" (metiendo el "marrón" a Anglés) se mete en un callejón sin salida con Antonio Anglés:

Dicho de otro modo: si Ricart "desaparece" de la faz de la tierra (no habiendo posibilidad de un careo) y Anglés "apareciese", ¿será suficiente ese relato de "Hechos probados" para condenar a Anglés, todo en base al relato exculpatorio de Ricart hacia sí mismo y culpatorio hacia Anglés?
 
"Para que no se pierda entre tanto mensaje y nuevas magufadas que intentan pero no pueden meter con calzador.....
:LOL::giggle:

Lo vuelvo a poner"""
:giggle:

Ricardo Anglés que tenia cojera por tener una pierna más corta que la otra, no creo que estuviera en condiciones de trepar por los chalets, Carlitos el pequeño, menos......:rolleyes:

Pero me llama poderosamente la atención lo señalado en rojo.


FOLIOS 924 -928

GUARDIA CIVIL – 311ª COMANDANCIA – VALENCIA - PUESTO DE BENAGUACIL

ASUNTO.

DILIGENCIAS Nº 47/93 INSTRUIDAS POR SUPUESTO DELITO DE ROBO EN EL INTERIOR DE UN CHALET.-

PERSONAS IMPLICADAS: PRESUNTO AUTOR: ANTONIO ANGLÉS MARTÍNS.

OCURRIERON LOS HECHOS. Entre el día 24 de Enero y el 25 de Febrero de 1.993

SE INSTRUYERON LAS DILIGENCIAS: 1º de Marzo de 1993. FUERON ENTREGADAS EL 2 de Marzo de 1993

EN EL JUZGADO de Instrucción de Guardia de Lliria INSTRUCTOR.-. Teniente Jefe de la Línea de Benaguacil, D. VICENTE MANSILLA MARIN (20.XXX)

AUXILIAR.- Guardia 1º de la Plana Mayor Benaguacil, D. CARLOS SANZ CERCANO (22.XXX)

DILIGENCIAS Nº 47/93 INSTRUIDAS POR SUPUESTO DELITO DE ROBO EN EL INTERIOR DE UN CHALET.-

D. VICENTE MANSILLA MARIN (20.XXX), Teniente Jefe de la Línea de la Guardia Civil de Benaguacil, del a 311ª Comandancia de Valencia, Instructor de las mismas y D. CARLOS SANZ CERCANO (22.XXX),

Guardia lº, perteneciente a las mismas Unidades y en la actualidad prestando sus servicios en la Plana Mayor de
la Línea de Benaguacil (Valencia), actuando como Secretario, por medio de las presentes diligencias, hace constar los extremos siguientes:

Que siendo las 10,30 horas del día 1º de Marzo de 1.993, comparece ante el Instructor y presente el Secretario, D. JULIO PLANCHAT OCHANDO (73.XXX), nacido el día 13 de Enero de 1.957, hijo de Julio y Manuela,casado, empresario, natural y vecino de Godella (Valencia), con domicilio en la calle San Bartolomé núm. XX, el cual manifiesta: Que sobre las 13,00 horas del día 28 de Febrero de 1.993, se personaron en la chalet de sur propiedad sito en la Partida "PLA DE LA BARCA", del término municipal de Benaguacil (Valencia), y al penetrar en el interior del mismo observó que el automático de la luz estaba conectado, por lo que se extrañó, al mismo tiempo en el comedor había objetos fuera de lugar, echando en falta dos sacos de dormir, uno a rayas verticales verdes y azules y interior de color verde, el otro saco a cuadros de colores blancos, verdes y rojos, al mismo tiempo observó como había latas de conservas abiertas y vacías, en la cocina.

En una habitación, debajo de la cama de la misma, halló un pantalón de color azul oscuro de tergal, un jersey de lana de color marrón claro de cuello alto y otro jersey de color gris claro. Al lado de la cama se encontraba una cartera de cuero de color marrón y en su interior un porta fotos con cinco fotografías. Igualmente observó que el baño había sido utilizado.

Participando el hecho telefónicamente a la Guardia Civil del Puesto de Benaguacil.

PREGUNTADO: Si aparte de los sacos sustraídos le falta algún objeto.-

MANIFIESTA: Que no le falta ninguna prenda de vestir u objeto, que lo único que hecha en falta sin poder determinar cantidad, es alimentos de frutos secos (ALMENDRAS, AVELLANAS e HIGOS SECOS),posiblemente un kilogramo de azúcar, un bote de Cola Cao y algo de longaniza de la denominada de pascua.

PREGUNTADO: Si notó forzada la cerradura de alguna puerta.

MANIFIESTA: Que la puerta de entrada al chalet no estaba forzada, únicamente estaba rota la puerta existente en el primer piso del chalet y que da acceso a una terraza.

PREGUNTADO: por el valor de los daños y efectos sustraídos.

MANIFIESTA: Que la rotura de la puerta ascenderá a unas 15.000 pesetas y el valor de los sacos serán de otras 15.000 pesetas.

PREGUNTADO: Si tiene algo más que añadir a esta su declaración.

MANIFIESTA: Que lo dicho es la verdad en todo lo que se afirma, no teniendo nada más que añadir a la misma.

ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR.-
En Minglanilla (Cuenca) cuando son las 9’30 horas del día de hoy, por le Grupo antes reseñado se procede al reconocimiento del terreno y lugar donde fueron hallados los objetos siguientes:
Se trata de un campo dedicado a viñedo y arboleda "Alivar" a unos 30 metros del margen derecho de la N-III Madrid Valencia, Km - 228, término municipal de Minglanilla, sentido Valencia- Madrid y a unos 500 m del
restaurante "TERRY" que se halla construida la Ermita de San Cristóbal, desde donde sale un camino paralelo a la N-III, dirección al pueblo y entre este la susodicha carretera se hallan los Talleres Marco-Volvo, y distante de
la referida ermita a lo largo del camino fue encontradas las bolsas de plástico con los restos de comida: bote de cola cao, un paquete de kilo de azúcar, un bote de crema de cola cao, nueces, avellanas, frutos secos y el embutido, mientras que la manta, el cuchillo y la botella de 2 litros con agua fueron hallados en una oliva a unos 30 metros de la ermita en sentido perpendicular a la N-III, lugar desde donde se divisa ambos sentidos de la vía y las explanadas de los restaurantes y talleres, debido a su altitud.
Dicha ermita se halla enclavada entre la repetida N-III y la carretera vieja que cruza por Minglanilla y a unos 60 metros de la ermita y por la vieja carretera, es por donde alcanz6 D. PEDRO REQUENA BULEO, con su
furgoneta Citroén C-15, matrícula CU-6325-G, a que había merodeado por la explanada de su Restaurante Terry, desde las 14'30 que fue visto por primera vez hasta las 17’00 horas que al darle alcance y preguntarle que le ocurría este le dijo que lo trasladase hasta la ermita que se le había quedado averiado su coche y aprovechando que la puerta iba abierta se montó en el asiento del acompañante, aconsejándole que continuase la marcha hacia Madrid, en cuyo momento y debido al estado de nerviosismo en que le entró al propietario de la furgoneta decidió tirarse al suelo y participar lo sucedido a la Guardia Civil.
Y no habiendo mas asuntos de que tratar se da por finalizada la presente diligencia y cierre del acta.

Contando que la sangre del chalet era de Antonio, blanco y en botella.

IMG_20210720_224103.jpg
 
La cuestión por tanto es: ¿Vamos a seguir creyéndo el relato de Miguel Ricart sin más prueba que la de su palabra?
Pepe, hay pruebas indiciarias más que suficientes, y usted las ha leído igual que yo. Que usted no las acepte me parece bien, pero no trate de desdecirnos a los que sí las creemos.
Sin acritud se lo digo.
 
Eso está claro, la cuestión es que la Justicia, al asumir ese relato "exculpatorio de Ricart" (metiendo el "marrón" a Anglés) se mete en un callejón sin salida con Antonio Anglés:

Dicho de otro modo: si Ricart "desaparece" de la faz de la tierra (no habiendo posibilidad de un careo) y Anglés "apareciese", ¿será suficiente ese relato de "Hechos probados" para condenar a Anglés, todo en base al relato exculpatorio de Ricart hacia sí mismo y culpatorio hacia Anglés?
¿Cuántos asesinatos y violaciones de esa época se resolvían mediante pruebas indubitadas? Ninguno, eran todos con confesión del autor.
 

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