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Sí, sé lo que dice la Ley. La cuestión es que sin haber hecho esa reconstrucción, la sentencia, sin despeinarse nos construye un relato con el nombre de "Hechos probados". Sin embargo, el relato que nos ha llegado hasta ahora (y la mayoría ha asumido como cierto) es el verbalizado por Miguel Ricart: él, en compañía de Antonio Anglés cometieron esas atrocidades, en su mayor parte por Anglés.Aquí discrepo con usted. Es cierto (un error más en la larga lista de despropósitos de la GC) que no hubo reconstrucción de los hechos.
Pero:
En el ámbito del procedimiento penal, la diligencia de reconstrucción de hechos no está expresamente contemplada en la Ley De Enjuiciamiento Criminal como diligencia de investigación para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.
Siguiendo en el ámbito procesal penal, por sus propias características, se trata más de una diligencia de investigación propia de la fase de instrucción que de una prueba a practicar en el acto del juicio oral, en la que solo se admite de forma muy excepcional dada la inmediación y oralidad con que se han de desarrollar las pruebas en el juicio y la gran dificultad de practicar una prueba de esas características en dicho acto.
(Fuente: https://www.legaltoday.com/practica...penal/la-reconstruccion-de-hechos-2018-03-02/)
Pero aún hay otras consideraciones: La prueba de indicios.
Normalmente la condena de una persona como autora de un delito se basa en una prueba directa que acredita la comisión del ilícito penal. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que no existe una prueba directa, sino que la misma se compone de una pluralidad de indicios. En este último supuesto, nihil obstat que se pueda fundamentar un fallo condenatorio
Fuente y lista de criterios del Tribunal Supremo para valorar la suficiencia de la prueba de indicios, aquí:
Criterios del TS para valorar la suficiencia de la prueba de indicios
La condena de una persona autora de un delito se basa en una prueba directa que acredita la comisión del ilícito penal. Pero en ocasiones no existe...www.agmabogados.com
Es lo que dice la Ley, Pepe.
La cuestión por tanto es: ¿Vamos a seguir creyéndo el relato de Miguel Ricart sin más prueba que la de su palabra?
Dicho de otro modo: si Ricart "desaparece" de la faz de la tierra y Anglés "apareciese", ¿será suficiente ese relato de "Hechos probados" para condenar a Anglés?
Quiero realidades, no fantasías.