Casa Real avala los proyectos presuntamente irregulares de la Fundación AFAL

La carta hace referencia al artículo: "EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (I)"

http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=13589

EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (III)

CEAFA niega cualquier vínculo o relación de colaboración con la Fundación AFAL y la Asociación AFAL contigo


Actualizado 22 noviembre 2013


Esta redacción ha recibido en el día de hoy a raíz de las informaciones publicadas por extraconfidencial.com sobre las actividades de la Fundación AFAL y de la Asociación AFAL contigo que reproducimos literalmente:

“A todas las federaciones autonómicas, asociaciones uniprovinciales y asociaciones de familiares de personas con Alzheimer y otras demencias miembro de la confederación española de asociaciones de familiares de personas con Alzheimer y otras demencias CEAFA.
Estimados amigos


A raíz de la publicación aparecida en “Extraconfidencial.com” el 20 de noviembre de 2013 bajo el titular “Se investigan supuestas irregularidades comprometedoras en la gestión del patrimonio de 3.000 millones del magnate Luis García Cereceda: La Fundación AFAL, bajo sospecha”, y firmado por Juan Luis Galiacho, y ante las distintas llamadas recibidas de diferentes organizaciones mostrando su preocupación sobre este asunto, así como preguntando por posibles vinculaciones de CEAFA con dicha Fundación, desde CEAFA se quiere dejar claro que:

Noticias de este tipo no sólo nos preocupan, sino que nos alarman, puesto que el movimiento asociativo al que representamos tiene como único objetivo perseguir la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, por encima de cualquier otra aspiración de carácter economicista o empresarial.

Queremos creer en la honestidad de la inmensa mayoría de las organizaciones del Tercer Sector que día a día trabajan, haciendo frente a las dificultades, por conseguir sus objetivos estatutarios, con la visión de conseguir una sociedad mejor y más justa.
La Confederación Española de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzheimer y otras Demencias CEAFA no mantiene ningún vínculo o relación de colaboración alguna con la Fundación AFAL ni con la Asociación AFALcontigo.


Esperamos que esta breve nota sirva para generar tranquilidad y confianza entre todas nuestras entidades confederadas y entre los distintos colaboradores que comparten los mismos objetivos y la transparencia y bien hacer en la gestión de la que CEAFA hace gala.
En Pamplona, a 21 de noviembre de 2013
 
http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=13617

EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (IV)

Ha interpuesto una remoción de tutor en el Juzgado nº 65 de Madrid para apartar del caso y del control de la fortuna a la Fundación AFAL dedicada al Alzhéimer

Jaime Ostos Jr. reclama la tutela del millonario patrimonio de "su mujer", Yolanda García Cereceda

  • El Juzgado le ha solicitado que confirme de verdad que está casado con ella y en qué régimen lo ha hecho. Hasta el momento Jaime Ostos no ha acreditado nada
  • Según un comunicado de la Fundación AFAL, “debemos aclarar respecto a la publicación de este medio, que no le consta que su representada esté casada con el Sr. Ostos Alcalá, puesto que dicho matrimonio NUNCA se ha acreditado documentalmente, y que es el Sr. Ostos Alcalá el que ha solicitado que se remueva a la Fundación AFAL Futuro de su cargo, proponiéndose él como tutor”
  • La Fiscal de Incapacidades de Madrid, Nuria López Mora, y la presidenta de la Fundación AFAL, Blanca Clavijo, coinciden como patronas en otra Fundación, Aequitas

Actualizado 25 noviembre 2013

Juan Luis Galiacho

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Jaime Ostos y Yolanda García Cereceda

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Susana García Cereceda


Jaime Ostos Junior, hijo del famoso torero del mismo nombre, ha pedido ante Juzgado de Primera Instancia e Incapacidades número 65 de Madrid la tutela del patrimonio millonario de “su mujer”, Yolanda García Cereceda, hija menor del ya fallecido magnate Luis García Cereceda. Yolanda se encuentra enfrentada en los Tribunales a su hermana Susana, que hoy en día regenta todo el emporio empresarial que montó su padre, un constructor muy amigo del ex presidente del gobierno socialista Felipe González Márquez.

La guerra por esta fortuna, que se calcula en unos 3.000 millones de euros, se dirime actualmente en este Juzgado nº 65 de Madrid que decidió a criterio particular de la jueza Yolanda Sanz Pastor Sevilla que la Fundación AFAL, una Asociación no definida cuyo objeto social es la “asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia”, y “contribuir activamente a la conquista de la enfermedad del alzhéimer”, se encargara inicialmente de la curatela y después de la tutela de los bienes de Yolanda. Ahora existe un nuevo pleito interpuesto por Yolanda García Cereceda y su marido Jaime Ostos Alcalá contra ese auto y para la remoción del tutor y que de una vez por todas salga la Fundación AFAL del control del patrimonio familiar.


La postura de AFAL

Según un comunicado de la Fundación AFAL: “El de la Sra. García-Cereceda, es uno de los tres patrimonios importantes a los que esta Fundación AFAL Futuro debe atender con todo el rigor y profesionalidad y, como es lógico, para proteger su intimidad, no podemos hacer pública ninguna información personal, aunque sí debemos aclarar respecto a la publicación de este medio, que no le consta que su representada esté casada con el Sr. Ostos Alcalá, puesto que dicho matrimonio NUNCA se ha acreditado documentalmente, y que es el Sr. Ostos Alcalá el que ha solicitado que se remueva a la Fundación AFAL Futuro de su cargo, proponiéndose él como tutor. Esta Fundación acatará, como no puede ser de otra forma, lo que el Juzgado decida y no tiene más interés en mantenerse en su cargo que el de ayudar a ésta y a otras personas que necesitan protección”.

El Juzgado lo primero que ha hecho ha sido solicitar a Jaime Ostos que confirme que de verdad está casado con Yolanda y en qué régimen lo ha hecho. Hasta el momento el hijo del torero no ha acreditado nada. Según publicó la periodista Paloma Barrientos, Jaime Ostos y Yolanda García Cereceda se casaron presuntamente en el mes de abril de 2012 en la finca que Ostos tenía en Carolina del Norte, en Estados Unidos. Fue un enlace civil organizado en la misma propiedad y al que acudieron más de cien invitados, gran parte de ellos relacionados con el mundo del caballo, la gran afición de la pareja que ahora mantienen empresarialmente en Holanda. No acudieron familiares directos de ninguno de los dos. En el caso del novio, invitó a su padre y a su actual esposa María Ángeles Grajal, que no asistieron. Y por parte de los García Cereceda, no se personó nadie. Tampoco asistió la segunda mujer y viuda de su padre, Silvia Gómez Cuétara, con la que Yolanda mantiene otro frente abierto. Fue una boda insólitay que nadie esperaba, ya que Jaime Ostos Jr se había declarado abiertamente homosexual meses antes en la portada de una revista para público gay ´Oh My God!´, la heredera de la ya desaparecida ´Zero´.


¿Cuestión de dinero?

Según contó en su día el periodista Jesús Mariñas en un programa de televisión, Jaime Ostos Jr. y Yolanda García Cereceda fueron presentados por Loli Togores, una prima de Consuelo Alcalá, madre de Jaime. Lo suyo “fue un flechazo” y, desde aquel día, iniciaron una relación que hoy parece vivir momentos felices a pesar de sus pleitos judiciales con el resto de la familia.

El problema radica ahora en que la parte que Yolanda García-Cereceda percibía al mes de pensión fija, unos 50.000 euros, se ha rebajado sustancialmente a 15.000 euros, una cantidad que además es administrada por la Fundación AFAL, y que a diferencia de hace unos meses los gastos fijos (alquileres de las casas, gastos cotidianos, jardineros, mantenimiento de los caballos, etc.) ya no le son pagados por las distintas empresas del emporio Cereceda: Procisa, Serrano 54, etc… Con lo que la liquidez para mantener el trepidante ritmo de vida que lleva la pareja en España y en Holanda, con fincas, casas, caballos, etc… se ha reducido considerablemente. Por eso ahora, Jaime Ostos ha pedido la tutela del patrimonio para ser el quien lo dirija, lo que ha provocado aun más la indignación de la otra hermana, Susana García Cereceda.


Guerra entre hermanas

Yolanda y su hermana mantienen a su vez otro litigio por la custodia de los tres hijos de la primera, que ahora tiene Susana, que vive la mayor parte de su tiempo en el sur de Francia. Como se comprueba la guerra por la fortuna de los Cereceda sigue adelante. Estas continuas discrepancias entre las hijas del fallecido, Susana y Yolanda García-Cereceda, han hecho que los albaceas de la herencia, los gestores de la empresa Procisa, hoy en manos de Susana, hayan pedido una prórroga de un año, ya la última, para hacer efectivo el legado. Desde la muerte de Luis García Cereceda en 2010 tenían tres años para ejercer su cargo de albacea y hacer efectivo el legado, pero ahora han solicitado otro año más ante la dificultad de liquidar la multimillonaria herencia, donde está incrustada la Fundación AFAL en su calidad de tutela.

Esta FundaciónAlzhéimer está presidida por Blanca Clavijo Juaneda, licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra. Es abogada en ejercicio, socia-fundadora de Derecho y Acción Social S.L, despacho especializado en el asesoramiento a Tercera Edad y Tercer Sector, y patrona de la Fundación Aequitas, donde coincide como patrona con la Fiscal de Incapacidades de Madrid, Nuria López-Mora González, con la que también ha coincidido en varias conferencias y seminarios, donde también participa la letrada de AFAL, Mercedes Díaz Mayo. La Fundación AFAL tutela, por orden judicial en casi todos los casos dada su gran implantación en el Juzgado nº 65 de Madrid, a 82 personas. Cuando los casos son complicados económicamente, como ocurre con la familia García Cereceda, acuden a la empresa multinacional KPMG, en la que el marido de la presidenta Blanca Clavijo, Rafael Núñez Blázquez, figura como apoderado de KPMG Abogados (perteneciente a la auditora KPMG). A su vez, esta multinacional factura a los tutelados de AFAL. En poder de Extraconfidencial.com obran varias facturas de KPMG en concepto de una iguala “por servicios profesionales” a uno de los tutelados de AFAL por un importe mensual de 7.164 euros. En lo que puede suponer otro negocio más en torno al Alzhéimer.

Juan Luis Galiacho
juanluisgaliacho@extraconfidencial.com
 
http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=13624

EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (V)

La imagen de la Fundación Reina Sofía figura en la presentación visual del proyecto y en diversas entrevistas realizadas a la presidenta Blanca Clavijo

La Fundación AFAL explota el nombre de la reina Sofía para la creación de su macrocomplejo urbanístico privado del Alzheimer en Paracuellos del Jarama

  • Portavoces de la Casa Real en principio niegan esta relación para posteriormente puntualizar ante las pruebas y documentos que obran en poder de Extraconfidencial.com
  • Mientras desde AFAL señala en un comunicado que “la relación entre Fundación Reina Sofía y AFALcontigo, surgió en el año 2002, cuando S.M la Reina decidió desde su Fundación afrontar el Proyecto Alzheimer”
  • Para gestionar el macroproyecto, que ocupa una parcela de 12.000 m2 cedida por este Ayuntamiento del PP, se ha constituido una sociedad privada Villafal Gestión SA, donde con un capital de tan sólo 3.000 euros aparecen los altos cargos de AFAL: su presidenta, Blanca Clavijo, el director de la Fundación, Jaime Conde, y la abogada de la Fundación, Mercedes Diez Mayo
Actualizado 26 noviembre 2013


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Blanca Clavijo, presidenta de AFAL

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Imágenes de la presentación del centro Villafal


La Fundación AFAL utiliza el nombre de la Fundación Reina Sofía así como su anagrama para presentar su proyecto del macrocomplejo urbanístico privado del Alzheimer que ya tiene prácticamente construido en la localidad madrileña de Paracuellos del Jarama. Y lo hace de un modo institucional tanto en la entrada del video de presentación (en el segundo 25) como a su salida (un minuto y cincuenta segundos) donde ya aparece junto a los demás patrocinadores: AFAL, el Ayuntamiento de Paracuellos y es estudio de arquitectura Del Río-Ferrero



Como se sabe la Fundación Reina Sofía es un órgano institucional que tiene su sede en el Palacio de la Zarzuela y como secretario figura Arturo Coello Villanueva.


Residencia y centro de ocio

El macrocomplejo urbanístico del Alzéhimer que tiene prácticamente terminado la Fundación AFAL en Paracuellos del Jarama consta de dos centros: uno de ocio y otro de convivencia en una parcela de 12.000 metros cuadrados cedida por el Ayuntamiento del PP de esta localidad madrileña. El centro de convivencia cuenta con 62 habitaciones individuales y 16 dobles. Mientras que el de convivencia “se ha pensado para proporcionar un tiempo de ocio a ese cuidador sin que tenga que dejar en casa al enfermo”. Este centro de ocio contará con 26 habitaciones dobles, con sofá cama para un tercer acompañante. “Y cada habitación tiene un pequeño jardincillo individual adosado, para un mayor confort y relax en la intimidad… Para los momentos de ocio de los familiares, no se escatiman medios ni espacios”, afirman en la página web de este centro, en teoría, dedicado al Alzhéimer.

El macroproyecto llamado "Centro Alzhéimer Villafal" se publicita como “un complejo con variadas e innovadoras actividades dirigidas al bienestar de la persona con alzhéimer y de su cuidador familiar, que comprende una residencia y un centro de convivenciaLa residencia procurará acogimiento y buenos cuidados a las personas bajo la tutela de la Fundación AFAL Futuro”. En la página web de esta sociedad, villafal.es, se publicita que ya está construido al 98%.


Villafal Gestión

Para su gestión el pasado mes de junio tres altos cargos de AFAL: su presidenta Blanca Calvito Juaneda, el director de la Fundación, Jaime Conde Morala, y la abogada de la Fundación, Mercedes Diez Mayo, crearon una sociedad llamada Villafal Gestión S.L., que fue constituida el 6 de junio de 2013 con un capital de tan sólo 3.000 euros (e inscrita en el BORME el 5 de septiembre de 2013). Su domicilio social está en la misma sede de la Fundación AFAL, en la calle del General Diaz Porlier, del bario madrileño de Salamanca. El objeto social de esta empresa privada es: “la gestión, administración y explotación mediante cualquier forma admitida en derecho de residencias para personas mayores y/ o personas dependientes para el cuidado, asistencia, inserción y tratamiento de estas, de titularidad privada o publica, y alojamientos hoteleros o turísticos”.


De la mano de la Fundación Reina Sofía

Precisamente el 21 de junio de 2012 se realizaba una entrevista a la presidenta de AFAL, Blanca Clavijo, para el Centro Virtual sobre el Envejecimiento donde ésta afirmaba ante una pregunta del periodista que en el proyecto urbanístico de Paracuellos iban “de la mano de la Fundación Reina Sofía”:

CVE: AFALcontigo ha iniciado la construcción de un nuevo centro dedicado al Alzheimer en Paracuellos del Jarama ¿en qué consistirá este proyecto y qué supone la creación de este Centro para la Asociación?

BCJ: Este centro “ Villafal” es una iniciativa de la Fundación AFAL futuro, constituida por AFALcontigo que de la mano de Fundación Reina Sofía,pretende crear un espacio para las personas que tutela esta fundación y para las familias de AFALcontigo que necesitan un respiro en sus vidas. Es un centro muy novedoso, cuyo proyecto ha corrido a cargo del Estudio Del Río-Ferrero y cuya ejecución se adjudicó a FCC . Nace como centro libre de sujeciones desde su construcción, para ello contamos con el asesoramiento del Dr. Antonio Burgueño y será un centro integrado en la comunidad, en este caso en Paracuellos de Jarama, que como municipio estará implicado en todo el proyecto”


Respuesta de Zarzuela

Ante las investigaciones realizadas por Extraconfidencial.com y la aparición en escena dentro de este proyecto privado de la Fundación Reina Sofía, unida directamente a la Familia Real española, este periódico se ha puesto en contacto con la dirección de comunicación del Palacio de la Zarzuela que ante la pregunta de la relación de la Fundación Reina Sofía con AFAL y la utilización de su nombre para promocionar un proyecto privado sólo ha remitido este escueto comunicado: “la Fundación Reina Sofía nunca ha realizado transferencia alguna a la Fundación AFAL”.

Pero ante la pregunta: ¿Qué conocimiento tienen ustedes de la utilización del nombre de la reina Doña Sofía para la puesta en marcha del macrocentro urbanístico de Alzheimer en Paracuellos del Jarama por la Fundación AFAL como nos han comunicado los grupos políticos con representación en dicho ayuntamiento madrileño?, no ha habido respuesta alguna.


Relación entre fundaciones

En poder de Extraconfidencial.com obra un certificado judicial donde la Fundación Reina Sofía si que se hace con la herencia de una tutelada de AFAL, María Jesús de la Rosa, que donó su herencia de unos 3,8 millones de euros a través de testamento ológrafo a la Fundación Reina Sofía, y que fue admitida por el secretario de la fundación Reina Sofía, Arturo Coello Villanueva en abril de 2012. Ante la pregunta sobre qué se ha hecho con este dinero percibido y donde ha recaído, la dirección de comunicación de la Casa del Rey ha comunicado lo siguiente:

La Fundación Reina Sofía aceptó y le fue adjudicada la herencia de Dª Mª Jesús Moreno de la Rosa en fecha 19 de junio de 2012. El saldo neto resultante de la herencia a día de la fecha, una vez satisfechas las deudas de la difunta, asciende a 1.648.639,98 €, importe que ha sido destinado en su totalidad, siguiendo el deseo de la causante, a financiar los siguientes proyectos a tres años (2012-2015):

Ayuda a personas mayores (Banco de Alimentos, Cáritas, Cruz Roja Española, Fundación San Diego, Comedor Ave maría, Comedor Madre Teresa de Calcuta y Cottolengos).
Ayuda a la infancia (Fundación Hospital de la Paz, Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, Fundación Bobath, Hospital Sant Joan de Deus, Fundación Agua de Coco, Fundación Promoción Social de la Cultura, Aepannupa, Manos Unidas y Plataformas Sociales Salesianas).


De conformidad con el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, a la realización de los fines fundacionales debe ser destinado al menos el 70% de los ingresos que se perciban dentro de los cuatro años siguientes a su percibo, habiendo sido destinado en el caso de esta herencia el 100% dentro de los tres años siguientes”.

Lo que sí figuran en internet son muchos vínculos que remiten a colaboraciones conjuntas entre la Fundación AFAL y la Fundación Reina Sofía. Tanto que en la biografía personal la presidenta de AFAL, la abogada Blanca Clavijo, ésta aparece como “Miembro del Consejo Asesor de Fundación Reina Sofía (Proyecto Alzheimer)”.


Comunicado de AFAL

Con motivo de esta información, AFAL remitió el siguiente comunicado en el día de ayer: “La relación entre Fundación Reina Sofía y AFALcontigo, surgió en el año 2002, cuando S.M la Reina decidió desde su Fundación afrontar el Proyecto Alzheimer, que convirtió en una realidad en el año 2007. Para la realización de ese proyecto se creó un Consejo asesor, del que formamos parte las asociaciones de familiares más relevantes del país y aportamos nuestro conocimiento y experiencia. Todas las Asociaciones incluyendo la que presido, tenemos mucho que agradecer a la Fundación de S.M por el apoyo que su persona a significado en la lucha contra la enfermedad de Alzhéimer.

Dentro del marco del Proyecto Alzheimer, se creó la UIPA (Unidad de Investigación del Proyecto Alzheimer) que se coordina a través de la Fundación CIEN del Instituto de Salud Carlos III. En ese marco de colaboración con la investigación, existen varios convenios de apoyo a la investigación y de colaboración entre las entidades entidades FRS, AFALcontigo y Fundación CIEN. El centro VILLAFAL de próxima inauguración, es entre otras cosa, un centro de investigación y en torno al mismo trabajaremos todas las entidades firmantes implicadas en que la investigación, descubra un día la causa de esta terrible enfermedad. Todos trabajamos unidos por la misma causa.

Respecto a Villafal Gestión S.L, como se le expone en el escrito de rectificación que se le ha enviado, esta sociedad se constituyó con una acuerdo cación que se le ha enviado, esta sociedad se constituyó con una acuerdo del Patronato de la Fundación AFAL futuro, en el que se decidió que 3 personas físicas de confianza constituyéramos esa mercantil, por si fuera necesario contar con una mercantil para la gestión del centro VILLAFAL.

Esta sociedad se constituyó PERO nunca ha tenido actividad y aún en este momento desconocemos aún como se va a gestionar el centro VILLAFAL.
La información de las personas sujetas a tutela está protegida por el ordenamiento legal, exactamente igual que la de los menores y lamentablemente, otras informaciones que nos solicita no podemos darlas, en protección y respeto de nuestros tutelados
”.

Juan Luis Galiacho
juanluisgaliacho@extraconfidencial.com
 
http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=13674

EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (VI)

De nuevo se pone en entredicho la credibilidad de la actuación de la Fundación AFAL, dedicada al Alzheimer, y que tutela diferentes patrimonios por decisión del Juzgado nº 65 de Madrid

Jaime Ostos sí presentó en el Juzgado su licencia de matrimonio con Yolanda García Cereceda fechado el 27 de febrero de 2012 en Carolina del Norte, en contra de lo que AFAL indicó en un comunicado
  • Esta Fundación dedicada al Alzheimer ha creado una SICAV: Irada Inversiones, que en el año 2011 tenía unos activos de 7,5 millones de euros
  • Desde el año 2009 la jueza Yolanda Sanz Pastor Sevilla tiene escritos de denuncias contra las presuntas irregularidades en esta Fundación
  • La Fiscal de Incapacidades de Madrid, Nuria López Mora González, ha figurado en la página web de la Fundación AFAL como profesora en uno de sus cursos: “Aspectos jurídicos para profesionales sanitarios”
  • Ni el Juzgado ni la Fiscalía han respondido a las preguntas de este periódico sobre las presuntas irregularidades de la Fundación AFAL
Actualizado 2 diciembre 2013

Juan Luis Galiacho

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Yolanda García Cereceda y Jaime Ostos
Susana García Cereceda

Jaime Ostos Junior, hijo del famoso torero del mismo nombre, entregó en el Juzgado de Primera Instancia e Incapacidades número 65 de Madrid la licencia de matrimonio con Yolanda García Cereceda, hija menor del ya fallecido magnate Luis García Cereceda. El enlace entre Jaime y Yolanda, según la citada licencia matrimonial a la que ha tenido acceso Extraconfidencial.com, está fechada el 27 de febrero de 2012 en el estado americano de Carolina del Norte, donde Jaime Ostos tenia por entonces allí su domicilio, ya que contaba en allí con una finca para sus caballos. Las personas que se casan en Carolina del Norte deben, primero, solicitar la licencia de matrimonio. Una vez que ya se tiene se puede efectuar el casamiento, con la presencia de dos testigos, que en este caso fueron dos amigos de la pareja.

Posteriormente, en abril de 2012, se celebró el evento público en la propia finca de Ostos en Carolina del Norte y al que acudieron más de cien invitados, gran parte de ellos relacionados con el mundo del caballo, la gran afición de la pareja que ahora mantienen empresarialmente en Holanda. No acudieron familiares directos de ninguno de los dos. Ni el torero Jaime Ostos padre ni su actual esposa, María Ángeles Grajal. Tampoco por parte de los García Cereceda se personó nadie. Yolanda se encuentra enfrentada en los Tribunales a su hermana Susana, que hoy en día regenta todo el emporio empresarial que montó su padre, un constructor muy amigo del ex presidente del gobierno socialista Felipe González Márquez. Además de tener la custodia de los tres hijos queYolanda tuvo en su primer matrimonio conFrancisco Amat, y cuyo pleito se esta viendo actualmente en un juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid).


Algo más que contradicciones

La guerra por esta fortuna, que se calcula en unos 3.000 millones de euros, se dirime actualmente en este Juzgado nº 65 de Madrid que decidió, a criterio particular de la jueza Yolanda Sanz Pastor Sevilla, que fuera la Fundación AFAL quien se encargara inicialmente de la curatela y después de la tutela de los bienes de Yolanda. Ahora existe un nuevo pleito interpuesto por Yolanda García Cereceda y su marido Jaime Ostos Alcalá contra ese auto y para la remoción del tutor y que, de una vez por todas, salga la Fundación AFAL del control del patrimonio familiar, dejando la tutela de toda la fortuna de Yolanda en manos de Jaime Ostos, como ya publicó Extraconfidencial.com en exclusiva, a pesar de que otro medio se apropió de la noticia sin citar a nuestro periódico.

La entrega ante el Juzgado por parte de Jaime Ostos Jrde su licencia de matrimonio pone de nuevo en entredicho la labor que realiza la Fundación AFAL y su presidentaBlanca Clavijo, ya que en un comunicado oficial indicaron todo lo contrario:Debemos aclarar respecto a la publicación de este medio, que no le consta que su representada esté casada con el Sr. Ostos Alcalá, puesto que dicho matrimonio NUNCA se ha acreditado documentalmente, y que es el Sr. Ostos Alcalá el que ha solicitado que se remueva a la Fundación AFAL Futuro de su cargo, proponiéndose él como tutor. Esta Fundación acatará, como no puede ser de otra forma, lo que el Juzgado decida y no tiene más interés en mantenerse en su cargo que el de ayudar a ésta y a otras personas que necesitan protección”.


Denuncias archivadas

La labor que realiza la Fundación AFAL en la tutela de patrimonios, algunos de ellos muy importantes y millonarios, está siendo puesta en entredicho a través de muchas denuncias que llegan a Extraconfidencial.com a raíz de los reportajes publicados. Así, según un documento al que ha tenido acceso este periódico, ya en el año 2009 la jueza Yolanda Sanz Pastor Sevilla, titular delJuzgado de Primera Instancia e Incapacidades número 65 de Madrid, tuvo ya conocimiento de las irregularidades que cometía presuntamente la Fundación AFAL en la solvencia de cómo llevar los patrimonios de sus tutelados. Sin embargo, a pesar de las denuncias, no se realizó nada en contra de AFAL. Según el escrito de denuncia ante la jueza San Pastor, fechado el 15 de junio de 2009 y firmado por Fausto Garrido Quintero, consejero delegado de la empresa Administración y Gestión de Edificios S.A. se indica que :

“A don Jaime Conde Morala (director de la Fundación), y la Fundación AFAL Futuro, no le interesa una administración eficaz, que les pida, por ejemplo, las facturas de las obras generales para su repercusión a los inquilinos de rentas antiguas, ya que al parecer no existen facturas diferenciadas, por obras generales de una parte (repercutibles a los inquilinos) y por obras particulares por reformas de píos (no repercutibles), ya que están englobadas todas, y por lo tanto nunca nos han facilitado facturas para su repercusión a los inquilinos
Que nos resulta sumamente extraño el afán por realizar toda clase de obras en las fincas, incluso en pisos con inquilinos de rentas antiguas.


Que han formalizado con gente de su entorno, contratos de arrendamiento a precios más bajos de mercado, en pisos que previamente han sido reformados, con fuertes inversiones en la tesorería de M.G.L.[la tutelada] (…)

Que ante la extraña situación existente, entendiendo que pudieran ser distintos los intereses de D. Jaime Conde Morala y de la Fundación AFAL Futuro… solicitamos se revisen todas las actuaciones de D. Jaime Conde Morala y la Fundación AFAL, por si las mismas pudieran ser perjudiciales para los intereses de M.G.L [la tutelada]”.


Silencio del Juzgado y de la Fiscalía a las preguntas de Extraconfidencial.com

Estas denuncias contra la gestión de la Fundación AFAL, que no sólo han sido una sino varias, han llegado durante estos años ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Incapacidades número 65 de Madrid, siguiendo la Fundación AFAL como responsable de la tutela judicial de más patrimonios. Extraconfidencial.com se puso en contacto el pasado viernes con este Juzgado para saber su opinión al respecto. Tras una primera conversación aclaratoria, hubo una segunda llamada donde ya se nos indicaba que no iba haber ningún tipo de declaración por parte de la jueza Sanz Pastor. Posteriormente, se recibió una llamada del jefe de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Luis Salas, a quien se le comunicó toda la información disponible, indicando que tendríamos una respuesta que a día del cierre de esta noticia todavía no ha llegado.

También este periódico se puso en contacto con la Fiscalía de Madrid, que indicó que hasta el lunes “no llegaba el Fiscal Jefe y que nadie aclararía nada hasta entonces”, como también de nuevo ante el responsable de comunicación del TSJ de Madrid, para solicitar información del hecho de que la Fiscal de Incapacidades de Madrid, Nuria López Mora González, haya figurado en la página web de la Fundación AFAL como profesora de uno sus cursos. En concreto, como profesora del curso “Aspectos jurídicos para profesionales sanitarios”, que se celebró en la sede de AFAL, en la calle del General Diez Porlier, del 9 de septiembre al 11 de noviembre, según se indicaba en dicha página web. En este curso sólo figuraban como profesores la presidenta de AFAL, Blanca Clavijo Juaneda, el director de la Fundación AFAL, Jaime Conde Morala, la notaria Blanca Entrena Palomero (muy amiga de Blanca Clavijo) y la fiscal Nuria López Mora González.

Este hecho ha sido puesto en conocimiento de la Fiscalía de Madrid para su aclaración, sin respuesta hasta el momento. Cómo también del hecho de que la Fiscal de Incapacidades de Madrid, Nuria López-Mora González, coincide con la presidenta de AFAL como patronas de la Fundación Aequitas, creada por el Consejo General del Notariado Español, donde también es patrona la notaria Blanca Entrena, a su vez profesora de los cursos de la Fundación AFAL. También la fiscal Nuria López-Mora y Blanca Clavijo han coincidido en conferencias y seminarios organizados por Aequitas, y que obran en poder de Extraconfidencial.com, donde también participa la letrada de AFAL, Mercedes Díaz Mayo.


AFAL y su SICAV de 7,4 millones de euros

Pero lo más significativo de las nuevas investigaciones de este periódico es que por parte de la Fundación AFAL se ha constituido una SICAV (sociedad de inversión de capital variable), denominada Inversiones Irada, con sede en la calle María de Molina, de Madrid. Su presidente es la propia Fundación AFAL y su activo en el año 2011 era de 7.475.589 €, con unos resultados positivos ese mismo año de 188.683 €.

Como depositaria figura la entidad crediticia Bankia, con la que Blanca Clavijo mantiene una gran sintonía. La SICAV vinculada a AFAL, una asociación dedicada en teoría al Alzheimer, tiene por objeto “la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades”. Esta SICAV, un instrumento muy utilizado por los ricos españoles para ampliar sus negocios, puede suponer otro más en torno al Alzheimer.

Juan Luis Galiacho
juanluisgaliacho@extraconfidencial.com
 
http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=13779

EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (VII)

Según las acusaciones, manejan y controlan a su antojo las propiedades inmobiliarias de sus tutelados sin que la Fiscalía de Incapacidades de Madrid haga nada al respecto

Nuevas denuncias contra la Fundación AFAL por su gestión de patrimonios millonarios al margen de "la tapadera" del Alzhéimer

  • El Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama afirma que “velará hasta el mas mínimo detalle para que se cumpla el convenio de colaboración firmado con AFAL”, por el que cedió terrenos por valor de 4,3 millones de euros a esta Fundación para un macroproyecto urbanístico sobre el Alzheimer. “Nos quedaremos con el 15 por ciento de las plazas para nuestro uso, que correrán además a su cargo”
  • Las nuevas denuncias, que obran en poder de Extraconfidencial.com, y que también se han interpuesto ante el juzgado correspondiente, hablan de una red de empresas satélites en torno a la Fundación AFAL y a los negocios particulares creados en torno a ellas
Actualizado 16 diciembre 2013

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Blanca Clavijo

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Obras de la residencia Villafal

Como viene publicando Extraconfidencial.com en una investigación exhaustiva sobre los negocios de la Fundación AFAL, al margen de la tapadera del Alzhéimer que es, en teoría, la actividad a la que se dedica, nuevas denuncias han llegado hasta nuestra redacción. Y todas versan sobre la presunta manera irregular de manejar y controlar las propiedades inmobiliarias de sus tutelados, sin que la Fiscalía de Incapacidades de Madrid haga nada al respecto. La Fundación AFAL tiene la tutela y curatela de muchos de los millonarios patrimonios por decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, que le otorga vía judicial la tutela de las fortunas, sin recabar que esta Fundación no tiene una experiencia contrastada en la gestión de patrimonios y muchos menos de gran cuantía en sus inversiones, tanto mobiliarias como inmobiliarias.

Las nuevas denuncias, que obran en poder de Extraconfidencial.com, y que también se han interpuesto ante el juzgado correspondiente, hablan de una red de empresas satélites en torno a la Fundación AFAL y a los negocios particulares creados en torno a ellas.


Denuncias que se acumulan

Así en una de ellas, firmada por el empresario cántabro Eduardo Casanova, se indica lo siguiente: “En Octubre del 2012 la empresa que hizo la rehabilitación del edificio en c/ Bravo Murillo, nº 125 de Madrid, propiedad de esta Fundación, me comento que estaba el edificio en venta, pedían 2,7 mllones. Se lo pase a mi amigo y colaborador Pedro Moran Castro, el cual presentó a esta Fundación al comprador, llegando a un acuerdo en la cifra de 2 millones de euros, por tanto la comisión seria de 60.000 euros, que a día de hoy todavía no hemos cobrado. Deberíamos haber cobrado la comisión del 3% pactada verbalmente en noviembre del 2012, pero se fue aplazando por petición de la Fundación AFAL, ya que el comprador entrego una cantidad inicial a la firma del contrato de compra/venta y solicito varios aplazamientos, y que a su vez se le permitieron. Nos fueron dando fechas de cobro cada 20 días, pago que nunca llego, ni al día de hoy. El ultimo pagare que entrego el comprador, y ahora propietario del edificio fue el 15 de septiembre del 2013, por tanto y ya que la Fundación AFAL había vendido otro edificio en Plaza Luca de Tena, nº5 (Delicias) a primeros de septiembre, nos dijeron que en unos días se cobraría la dicha comisión del 3% (60.000.-€) sobre el edificio de Bravo Murillo, nº125. Nos decían que “mañana”, luego “que a la semana que viene”, en fin dándonos largas y mas largas, para decirnos hace 15 dias, que no nos reconocen como intermediarios y por lo tanto no nos ha pagado. Por tanto ya se ha interpuesto la susodicha demanda judicial”.


Supuestas sociedades satélites

Otra de las denuncias que han llegado a Extraconfidencial.com afirma que en torno a la Fundación AFAL se han creado y formado una serie de sociedades satélites que están controladas por personas próximas a los verdaderos gestores de AFAL, como su presidenta Blanca Clavijo y su director general Jaime Conde Morala. Entre estas sociedades satélites, que se benefician de los negocios de la Fundación AFAL, se encuentra la empresa multinacional KPMG, que a su vez factura a los tutelados. En poder de Extraconfidencial.com hay un caso, de uno de los tutelados, que tuvo que pagar a KPMG una iguala o facturación fija mensual de 7.164 euros. En esta multinacional figura Rafael Núñez Blázquez, el marido de la presidenta de AFAL, Blanca Clavijo, como apoderado de KPMG Abogados (perteneciente a la auditora KPMG).

También aparecen vinculadas a AFAL empresas donde figura Juan Conde Morala, hermano del director general de AFAL, con sociedades como Geanet y Adysa Group. Hay que decir que dentro de AFAL también trabajan como altos cargos representativos, la madre y la hermana del director general Conde Morala. Pero también la cuñada de la presidenta Blanca Clavijo se encarga de hacer los trámites sobre los contratos laborales y sociales.

Otra de las empresas satélites es Asset Consulting Inmobiliario, vinculada a la familia Solozábal de Logroño, de donde es natural Blanca Clavijo, y con la que mantiene grandes lazos de unión. Esta empresa es la que hoy en día regenta las propiedades inmobiliarias de muchos de los tutelados de AFAL.


Venta de fincas

Así, según otra de las denuncias en poder de Extraconfidencial.com, firmada por Fausto Garrido Quintalero, responsable de la empresa Administración y Gestión de Edificios, S.A., quien ya en día interpuso esta denuncia ante el Juzgado nº 65 de Madrid, la empresa de Logroño, Asset Consulting Inmobiliario, nada tiene que ver con la administración de fincas, “y sí con la venta de las mismas”.

La denuncia dice así: "Asset Consulting Inmobiliario es un apéndice de la Inmobiliaria Solozábal, muy arraigada en Logroño, propiedad de D. José Antonio Solozábal Sáez, cuyas hijas Dª Eva Solozábal Benito y Dª Ana Mª Solozábal Benito son quienes dirigen dicha empresa. La familia Solozabal es una familia bien de Logroño, al igual que Dª Blanca Clavijo [presidenta de la Fundación AFAL] y deben tener unos lazos muy fuertes entre ellos. A su vez Doña Ana María Solozábal Benito (Arquitecto Técnico), al parecer es quien se encarga de realizar y supervisar las multiples obras que se realizan en los edificios propiedad de M.G. L. [una tutelada] y quien elabora al parecer los negativos informes acerca de lo mal que están los edificios para justificar las ventas, cuando sabemos todos los que hemos estado relacionados con ellos, que los mismos estaban perfectamente mantenidos y rehabilitados y arrendados, y venían produciendo mensualmente, cuando nosotros éramos administradores unos 50.000 euros mensuales netos. La Fundación AFAL recientemente ha vendido dos de los mejores edificios reformados de Arganzuela, nº 3 y Plaza de Luca de Tena, nº 5, al parecer en 3,6 millones de euros, cuando su precio no debería ser inferior a los 10 millones de euros, a Proyecto Arganzuela, que por su reciente constitución, se ha creado expresamente para adquisición de estos edificios. En Agosto del año 2013 también, al parecer, vendieron Bravo Murillo, 201 en un precio ignorado por nosotros, pero seguro que muy por debajo de su precio. Ahora entendemos perfectamente porque la Fundación Afal nos cesó como administradores, ya que no les interesaba una administración de fincas profesionalizada, que llevara las cuentas con orden, rindiendo cuentas puntualmente, velando siempre por los intereses de M. G. L. [la tutelada], ya que lo que les interesaba era una empresa vinculada con Doña Blanca Clavijo, que desadministrara ese importantisimo patrimonio”

Otras de las denuncias es poder de Extraconfidencial.com es del conocido empresario madrileño Francisco López Arevalillo, familiar directo de una tutelada de AFAL, quien acusa a esta Fundación de no cuidar como debiera a su madre, además de la mala administración de su patrimonio:

“-El día 22 de octubre, martes, día marcado por el juzgado en el régimen de visitas que me corresponde, acudo al domicilio de mi madre comprobando que nadie me abre la puerta. Esa misma tarde, al no haber tenido noticias de Afal, curso denuncia ante la Guardia Civil. A ultima hora de la tarde, mi letrada, tras conseguir hablar con Mercedes Díaz Mayo, de la Fundación Afal, me informa de que mi madre ha sido ingresada en una Residencia.

-El día 28 de octubre presento en el juzgado 65 escrito denunciando la situación, pidiendo la revocación de Afal, solicitando el regreso a su domicilio de mi madre y la prohibición a Afal para que venda dicha vivienda.El juzgado nos comunica que no da por recibido ese escrito, por lo que no figura en autos, porque las petición de revocación ha de hacerse mediante demanda. que estamos redactando en la actualidad.

-El 09 de noviembre mi madre es ingresada de Urgencia en el Hospital de La Zarzuela debido al estrés provocado por ser desalojada de su domicilio. Es dada de alta el 19.

-El 12 de Noviembre acudo a la residencia para que me certifiquen por escrito la fecha y el estado en que ingreso mi madre. Me la niegan, pero consigo que me firme el recibí la directora del centro.

-El 15 de noviembre, a la vista de que el escrito de revocación, que contenía la petición de vuelta al domicilio, no ha sido admitido, presento nuevo escrito al Juzgado solicitando nuevamente la vuelta al domicilio y que se impida la venta de la vivienda. Para ello no es necesaria una demanda.

-En providencia del Juzgado de fecha 19 de noviembre, ¡pero que no se nos notifica hasta el 27!, el juzgado nos comunica que “ no ha lugar al mismo” ya que no le ha sido notificada la preceptiva solicitad por parte de Afal para el internamiento y la venta.Es decir. lo que viene a decir el juzgado es que no sabe nada porque Afal no se lo ha notificado Aun así, esta reconociendo que no se ha solicitado por Afal la preceptiva autorización, y que Afal ha cometido una ilegalidad.

-El 27 de Noviembre, llamo a la residencia y pregunto por el Doctor Velasco, facultativo del centro, quien me comunica que la Fundación Afal le ha prohibido darme información médica de mi madre.

-El 03 de diciembre presento Recurso de Reposición ante el Juzgado n º65 con documentación y fotografías que lo acreditan.

-El 03 de diciembre acudo personalmente a la Residencia, y su trabajadora social, Silvia Sánchez Limón, me ratifica y confirma, que no solamente el Doctor, sino el centro, tiene prohibido por parte de Afal darme información medica de mi madre.

-El 07 de diciembre envío Burofax a Jaime Conde Morala, director de Afal, requiriendo el regreso de mi madre a su casa y denunciando la pasividad habida en todo su mandato.
El daño que se ha podido causar a mi madre, con 90 años y en una situación de total dependencia, arrancándola con nocturnidad de su domicilio, privándola de todo lo que ha ella le resulta familiar, despidiendo a su cuidadora que la cuidaba con cariño.....puede que sea irreparable. Y esto, lo ha hecho una fundación para el cuidado de personas con Alzheimer.Ha hecho todo lo que no se debe hacer”.



Macrocomplejo en Paracuellos

Además, como ya publicó en su día Extraconfidencial.com , para sus más inmediatos logros la Fundación AFAL ha utilizado el nombre de la Fundación Reina Sofía, así como su anagrama. Tal y como hizo para presentar su nuevo gran proyecto: el macrocomplejo urbanístico privado del Alzheimer, que ya tiene prácticamente construido en la localidad madrileña de Paracuellos del Jarama y que consta de dos centros: uno de ocio (una especie de hotel) y otro de convivencia.

El Ayuntamiento de esta localidad madrileña cedió en diciembre de 2010 dos parcelas, de 12.300 metros cuadrados de terreno en total, por un valor de 4,3 millones de euros. El centro de convivencia cuenta con 62 habitaciones individuales y 16 dobles. Mientras que el de de ocio contará con 26 habitaciones dobles, con sofá cama para un tercer acompañante. Una especie de hotel para los familiares


Velar para cumplir el convenio

Lo más significativo es que para su gestión el pasado mes de junio tres altos cargos de AFAL: su presidenta Blanca Calvito Juaneda, el director de la Fundación, Jaime Conde Morala, y la abogada de la Fundación, Mercedes Diez Mayo, crearon otra sociedad satélite: Villafal Gestión S.L., que fue constituida el 6 de junio de 2013 con un capital de tan sólo 3.000 euros. Su domicilio social está en la misma sede de la Fundación AFAL, en la calle del General Díaz Porlier, del bario madrileño de Salamanca. El objeto social de esta empresa privada es: “la gestión, administración y explotación mediante cualquier forma admitida en derecho de residencias para personas mayores y/ o personas dependientes para el cuidado, asistencia, inserción y tratamiento de estas, de titularidad privada o publica, y alojamientos hoteleros o turísticos”.

Puesto en contacto con representantes del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, han asegurado a Extraconfidencial.com que “velarán hasta el más mínimo detalle para que se cumpla con rigor el convenio de colaboración firmado con AFAL. Y nos quedaremos con el 15 por ciento de las plazas para nuestro uso, que correrán además a su cargo, como indica el acuerdo de colaboración”, firmado el 16 de diciembre de 2010, y que obra en poder de este periódico, que seguirá informando acerca de los negocios al margen de la “tapadera” del drama del Alzhéimer.

Juan Luis Galiacho
juanluisgaliacho@extraconfidencial.com
 
EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (VII) Bis...

A este le pongo Bis después del (VII) porque es una carta en respuesta al artículo: EXCLUSIVA: NEGOCIOS ENTORNO AL ALZHÉIMER (VII)

http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=13858

Presidida por Blanca Clavijo

Carta de rectificación de la Fundación AFAL Futuro en la que afirma que no ha recibido "ninguna denuncia"

Actualizado 30 diciembre 2013

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Blanca Clavijo

Esta Redacción ha recibido una carta de rectificación de la Fundación AFAL, respecto a la informaciones publicadas en este periódico titulada: "Nuevas denuncias contra la Fundación AFAL por su gestión de patrimonios millonarios al margen de la tapadera del Alzheimer”, la cual reproducimos íntegramente:

“Muy Sr. Mío:

Me dirijo a Vd. en nombre y representación de mi cliente la Fundación AFAL futuro, con domicilio en la calle General Díaz Porlier nº 36, de Madrid.

En ejercicio de cuanto previene la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, le remito, para su publicación en dicho diario, el siguiente escrito de rectificación:

La FUNDACIÓN AFAL FUTURO no tiene conocimiento a día de hoy de NINGUNA DENUNCIA contra ella y de NINGUNA Investigación de personas solventes o acreditadas respecto a sus actividades.

La FUNDACIÓN AFAL futuro es una fundación sin ánimo de lucro, constituida en diciembre de 2006, por la Asociación Nacional del Alzheimer, AFAL contigo, está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y según el artículo 6º de sus Estatutos, tiene como fines y actividades:

1. El ejercicio de la Tutela y Curatela de las personas incapacitadas judicialmente, residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos fijados en el Código Civil, cuando la autoridad judicial encomiende dicho ejercicio a la Fundación, así como la administración de sus bienes.

2. La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

3. Procurar la integración de los tutelados en su propio medio social.

4. Proporcionar atención personal al tutelado, velando por su cuidado, rehabilitación y recuperación, facilitándole los recursos asistenciales disponibles.

5. Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares.

6. El tratamiento integral de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias en sus aspectos sociales y sanitarios, a través de acciones de información, formación, representación y apoyo a los afectados.

La FUNDACIÓN AFAL FUTURO da estricto cumplimiento a la obligación de rendir cuentas ante los Jugados competentes en materia de tutelas en la Comunidad Autónoma de Madrid, donde hay cinco juzgados especializados, y en todos ellos la Fundación AFAL futuro ha sido designada como entidad tutelar.

La FUNDACIÓN AFAL FUTURO como toda persona jurídica que asume una tutela (véase art. 239 y 242 del Código Civil) lo hace cuando la familia de la persona sujeta a tutela no existe o, UN JUZGADO LA CONSIDERA NO IDÓNEA PARA EL EJERCICIO DEL CARGO. En este sentido, parece que para ser considerado NO IDÓNEO, debe haber razones de peso y es una obviedad que quien es separado del cargo, siente un constante rechazo ante la situación, que le separa de la oportunidad de gestionar la persona y patrimonio de su familiar, porque no fue capaz de hacerlo bien. En los casos mencionados en el artículo, hay suficientes pruebas del estado de abandono y abuso que sufrieron esas personas y que llevó a los diferentes organismos públicos que participaron y al Juzgado a decidir que la tutela la ostentara una persona jurídica, en este caso, la Fundación AFAL futuro.

La Fundación AFAL Futuro, siempre que procede a vender un inmueble de cualquier tutelado lo hace de acuerdo con lo establecido por el art. 21 y las normas que regulan el expediente de la Jurisdicción voluntaria (es decir, con tasación, justificación, ratificación) y rinde cuentas de la venta de forma inmediata.

La Fundación AFAL Futuro, como cualquier otra entidad física o jurídica, se rodea de colaboradores de su confianza, para el buen hacer de su labor, a los que se les marcan y exigen los criterios de calidad y seguimiento que establece la NORMA ISO 9001 y 14001 por las que se rige la gestión de la entidad, que además tiene cuentas auditadas y depositadas en los correspondientes registros como puede verse en la web de la misma.

La información sobre el complejo VILLAFAL en Paracuellos de Jarama es totalmente errónea, basta con entrar en la web www.villafal.es para comprobar que incluso el número de habitaciones que expone el periodista es erróneo.

La Fundación se reserva las acciones penales y civiles que procedan, en aras a defender su imagen y trabajo en constante defensa de las personas cuya representación se le encomienda.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Elena Tunell Ayuso
Abogada”


Nota de la Dirección: Este periódico se mantiene íntegramente en todas las informaciones publicadas y plenamente documentadas sobre las actividades de la Fundación AFAL. De hecho, en futuras ediciones, informaremos de más testimonios que refrendan, sin ningún género de dudas, los hechos relatados hasta ahora. No menos cierto es la inquietud que estos reportajes han provocado en destacadas empresas que han firmado convenios de colaboración y la incredulidad suscitada en las entidades colaboradoras.
 
La López Mora es toda una joya, en los últimos 4-5 años no ha parado de hacerse sus bolos dando conferencias a troche y moche, también en MARBELLA estuvo charlando y, lógicamente, cobrando el bolo. Todas esas ganancias complementarias de su sueldo de fiscal, las habrá incorporado a su declaración de Hacienda, se supone. Está metida en lo de los notarios y más allá.
La oscuridad total sobre las fundaciones éstas conforma una trama de alcantarillas donde no entra luz alguna desde hace 20 años, no ha habido fiscalización ni control alguno de estas empresas, de las que se sabe perfectamente que a los supuestos beneficiarios de las fundaciones, especialmente fuera de España, les llega el 5% de los ingresos de las mismas.
Ver por ejemplo, la citada


FUNDACION MOZAMBIQUE SUR

Blanca Entrena Palomera

Notaria de Madrid
Coordinadora de la Fundación Æquitas, Fundación del Consejo General del Notariado para la ayuda de las personas necesitadas de una especial protección, desde 2001 a 2007 y actualmente Patrona
Representante del Consejo General del Notariado en el Foro Justicia y Discapacidad, creado el 1 de diciembre de 2003, en el que se integran el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado, el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores y el Consejo General de los Registradores de la Propiedad
Patrona de la Fundación TUYA, de tutela y asistencia de personas con discapacidad
Premio del Defensor de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Extremadura


Jose Manuel Hoyos de los Ríos

Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid
Licenciado en Cirugía Bucal y Estomatología por la KUL (Universidad Católica de Lovaina, Bélgica)
Miembro fundador de la EAO (European Academy of Osseointegration)
Miembro fundador de ASEABEL (Asociación de Antiguos Estudiantes en Bélgica y Amigos de Bélgica)
Médico-Dentista voluntario desde 1998 en la Casa do Gaiato de Mozambique


María Jesús Abad Martínez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Navarra
Especialidad de Arte Contemporáneo en el ICA, Londres
MBA en el IESE, Barcelona
De 1985 a 1988 fue gerente de Sotheby’s España
De 1988 a 2000 dirigió la Colección Arte Contemporáneo
De 2000 a 2004 fue directora de la Fundación Museo Patio Herreriano de Valladolid

Desde noviembre del año 2004 hasta ahora coordina el sector de iniciativas económicas del Programa de Desarrollo Rural Integral de Casa do Gaiato en Mozambique.


Nuria López-Mora González

Fiscal Decana de la Sección de la Fiscalía de la Audiencia Provinical de Madrid especializada en la protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Patrona de la Fundación Æquitas

Juez excedente

Representante para la Fiscalía General del Estado en el Foro Justicia y Discapacidad[/b]



Carmen González Madrid

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Diplomada en Magisterio
Presidenta Ejecutiva de la Fundación Salud 2000
Siempre ha trabajado en asuntos relacionados con la infancia y adolescencia, tanto en la Administración como en el ámbito privado
Colabora con diversas Fundaciones y Asociaciones ligadas a este colectivo
Miembro de la Red Europea de Defensores del Menor (ENOC)


María Dolores Muro López de Oñate

Empresaria de gasolinera desde 1992, copropietaria de la Estación de Servicio La Planilla S.L., en Calahorra (La Rioja)
 
Zarzuela, el director de Comunicación (Javier Ayuso, ex banquero BBVA, conexión Ballabriga - Urdangarín):


- “la Fundación Reina Sofía nunca ha realizado transferencia alguna a la Fundación AFAL”.


- ¿Qué conocimiento tienen ustedes de la utilización del nombre de la reina Doña Sofía para la puesta en marcha del macrocentro urbanístico de Alzheimer en Paracuellos del Jarama por la Fundación AFAL como nos han comunicado los grupos políticos con representación en dicho ayuntamiento madrileño?


- (silencio)


Más claro no se puede decir
 
20 años después de la ley y cuatro años después de la disposición del gobierno ordenando ajustar la legislación a la convención de la ONU sobre discapacidades, justo cuando se llevan dos años hablando de la capacidad o la incapacidad del capo concreto

Último número de
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI - ENERO-FEBRERO 2014 / Nº53 *

La convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1, que es derecho aplicable en el ordenamiento jurídico español, es una de esas normas que entra en nuestra vida como por la "puerta de atrás", despacito, no se le da mucha importancia, se mira como "pues, mira que bien" que haya una norma que hable de las personas con discapacidad, pero...
Su transcendencia es enorme: primero por el ámbito de personas a quienes se aplica: tres millones y medio de ellas en España, y si contamos con sus familiares, prácticamente debemos pensar que nos afecta a todos nosotros, pues, dentro del grupo de las personas con discapacidad, se incluyen a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta Convención pone de manifiesto que es la sociedad la que crea barreras y no las personas con discapacidad, por tanto, todos los que formamos parte de la sociedad somos los que tenemos que adaptarnos a la Convención. Pensemos que todos nosotros, o morimos de accidente o morimos en estado de dependencia, y las estadísticas nos indican que vamos a vivir, unos cuatro años si somos hombres, unos seis si somos mujeres, (en base a las estadísticas del IMSERSO), en estas circunstancias. De ahí que esta situación novedosa, gracias a la mayor esperanza de viva que disfrutamos, haga necesaria medidas también novedosas: Poderes preventivos, documentos de autotutela, instrucciones previas,.....

"Es la sociedad la que crea barreras y no las personas con discapacidad, por tanto, todos los que formamos parte de la sociedad s tenemos que adaptarnos a la Convención de la ONU"

En segundo lugar, su trascendencia resulta de la evolución que las normas sobre discapacidad han tenido en España. Desde la LISMI, pasando por la Ley de Accesibilidad Universal, o la Ley del Patrimonio Protegido, se busca una integración de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida: educativos, ocio, social,... Y ahora le toca al mundo del derecho.
Estos dos aspectos se ponen de manifiesto en el artículo uno de la Convención, pues destaca que el propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención es un reto a la accesibilidad de las personas con discapacidad al ámbito jurídico, pero es el artículo 12 el que nos exige una profesionalidad y un "buen hacer" renovado a los notarios, pues cuenta con nosotros para hacer realidad la integración jurídica de las personas con diferentes capacidades, nos exige que renovemos el juicio de capacidad de obrar.

"La Convención es un reto a la accesibilidad de las personas con discapacidad, el ámbito jurídico de su artículo 12 nos exige profesionalidad y un "buen hacer" renovado a los notarios, que renovemos el juicio de capacidad de obrar"

Ya no existen dos mundos perfectamente delimitados: el blanco para las personas incapacitadas judicialmente, privadas del ejercicio de sus derechos jurídicos; el negro para las demás personas mayores de edad o emancipadas, a las que se reconoce el pleno ejercicio de sus derechos. Ahora existe una amplia gama de grises, lo cual es muy coherente con las capacidades que existen en nuestra sociedad: Nadie vale para todo, y todos podemos ser útiles realizando aquello para lo que tenemos habilidad. Nuestra sociedad evoluciona, de manera adecuada, si aprovechamos todas las aptitudes que hemos desarrollado cada uno de los miembros que la formamos, y estaremos perdiendo oportunidades si no somos capaces de integrarnos para alcanzar un bien superior, global.
Por eso es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de capacidad, en el sentido2 de que hay que procurar que la incapacitación sea siempre el último recurso. Debe ser la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con los apoyos necesarios, ya sean puntuales o permanentes, según las circunstancias y atendiendo siempre a su interés personal. Dentro de las soluciones que hoy proporciona nuestra legislación, la medida de apoyo por excelencia debe de ser la curatela, en cuanto se configura como una medida de complemento y no de sustitución de la voluntad. No obstante, vista la legislación actual sobre la materia, es imprescindible la reforma legislativa del procedimiento de modificación de la capacidad, generalizando y regulando de manera adecuada esta figura de la curatela. Así se recoge en la conclusión octava a que se ha llegado en las jornadas XXXVII de la fundación AEQUITAS sobre discapacidad y derechos humanos, en abril de dos mil diez, en Madrid y Barcelona.

"Debe ser la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con los apoyos necesarios"

Es lo que recoge el Preámbulo de la norma que se refiere a que Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación, tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas, y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza".
Pero no puedo realizar un estudio pormenorizado de la Convención, así que me centro en un primer acercamiento, meramente divulgativo, al artículo 12 de la misma, esperando que los lectores se animen a conocer la norma, a realizar estudios pormenorizados, desarrollando hasta qué punto las normas de nuestro Código Civil y normas que lo desarrollan, incluyendo en este grupo a nuestro Reglamento Notarial, que se ven afectadas por el reto a la integración, colaborando así con las peticiones que la Cámara de Discapacidad del Congreso de los Diputados ha dirigido a todos lo operadores jurídicos, cumpliendo lo acordado por el Consejo de Ministros3, sobre medidas necesarias para la adaptación de la legislación española a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Pensemos que hasta hace unos pocos años, las personas que no gozaban de capacidad psíquica o intelectual plena no trabajaban. La integración en el mundo laboral ha hecho que puedan acceder a su sueldo, con la correspondiente capacidad económica. Lógico es que puedan decidir qué hacer con sus ingresos actuando según sus deseos y preferencias, incluso aunque alguna decisión nos pueda parecer, o pueda parecer a su entorno, equivocada. Todos nos hemos equivocado alguna vez en nuestras decisiones y no por eso se nos ha privado de nuestra capacidad de obrar. Tengamos en cuenta que esta Convención parte de un concepto integrador, que supera la sobreprotección que hasta ahora existía en el ámbito de las personas con capacidades diferentes, y que tanto va a costar que asuman las familias, pues vivían cómodamente tomando decisiones sobre el patrimonio de las personas con capacidad psíquica o intelectual diferentes. Así, no será inusual que a los Notarios y demás operadores jurídicos, nos corresponda recordar a las familias, asociaciones, directores de residencia,.... el contenido del artículo 12 de la Convención.

¿Y qué establece este artículo 12? Pues un cambio radical respecto de lo que hasta ahora estábamos acostumbrados, un cambio de planteamiento pues ahora tenemos que reconocer en su justa medida la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

"La Convención parte de un concepto integrador, que supera la sobreprotección que hasta ahora existía en el ámbito de las personas con capacidades diferentes"

Junto a conceptos que son habituales para todos nosotros, como los que se recogen en los puntos 1 y 2, reconociendo personalidad y capacidad jurídica, los puntos 3, 4 y 5 introducen conceptos muy novedosos:

Con carácter general, el procedimiento de incapacitación en España sujeta a las personas con capacidades diferentes a ser representadas por sus tutores de forma absoluta (es verdad que también existe la curatela, que en los últimos tiempos se elegía como solución con mucha mayor frecuencia). Pero ahora la idea básica es "el apoyo" en el ejercicio de la capacidad de obrar. En nuestras escrituras tendrán que intervenir ambos: la persona que apoya y la que recibe el apoyo. Así pues, se supera la idea de sustitución de la persona con capacidad diferente, por la idea de complemento de esa capacidad por medio de apoyo suficiente. Por tanto es necesario abrir nuestros despachos notariales a todos, y debemos estudiar, cuanto antes, qué es y cómo debemos aplicar estos apoyos de manera eficaz.

El párrafo 4º introduce conceptos desconocidos en una norma jurídica: "salvaguardias adecuadas y efectivas", respeto a la "voluntad y preferencias de las personas", la idea de "influencias indebidas", toma de medidas que sean "proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas", sujeción a revisiones periódicas de las medidas de apoyo,...

Cada uno de estos nuevos conceptos deben ser trabajados, como viene haciendo la Fundación AEQUITAS4, a demanda del tercer sector, que nos pide constantemente que les ayudemos en el desarrollo del ejercicio de la capacidad de obrar de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de la Convención.

Quizá, unas de las Asociaciones Nacionales de Familias de Enfermos de Alzheimer, AFAL, sea la que ha planteado más dudas a la hora de aplicar el artículo 12 a este grupo de enfermos. Consideran que la asistencia, el apoyo, medidas proporcionadas,? puedan ser útiles a las personas con capacidades intelectual, psíquica o psicosocial diferentes, pero no lo son para unos enfermos que, aparentemente, no tienen alterada su capacidad, pero tienen minada su voluntad, y, por tanto, su libertad a la ahora de tomar sus decisiones, son fácilmente influenciables.

Por eso, es necesario que nos formemos adecuadamente para que sepamos dónde y cómo podemos encontrar los apoyos a que se refiere la Convención. Tenemos que especializarnos los operadores jurídicos, como venimos haciendo desde hace muchos años, colaborando con instituciones públicas y privadas que organizan a las personas con discapacidad, buscando en cada caso "el traje a medida" que solucione el problema uno por uno. Hay que ser muy cuidadosos en casos especiales, por ejemplo personas mayores, discapacidades psíquicas,... Ahora la Convención nos exige un paso más.
El punto 5º del artículo 12, tiene dos partes, una parte que no altera en nada la situación actual, el reconocimiento de la capacidad jurídica de ser titulares de bienes; y una parte absolutamente novedosa: "controlar sus propios asuntos económicos". Es decir, es el reconocimiento al trabajo bien hecho por las asociaciones de personas con capacidad diferente que ha ido logrando la integración educativa, en el ocio, laboral, pero que ahora quiere darle el control de su capacidad económica a las personas con discapacidad. El cambio procede de considerar que no se sustituye su personalidad, sino al contrario: hay que velar, para que no se vean privados de sus bienes, y mantener, así, capacidad de decisión sobre ellos.

Fuera de todo tipo de protección, y a los que la Convención de la ONU parece referirse más directamente, está el grupo de las personas con capacidad intelectual límite (CIL) o, como parece que es más adecuado llamarles, personas con funcionamiento intelectual límite (FIL), son el grupo de personas a las que se conoció con el nombre de personas borderline. Estas personas no están incluidas en el grupo blanco ni en el negro a los que nos referíamos al principio, se encuentran fuera de todo tipo de protección, pero son personas capaces de entender y elegir cuál es su voluntad, si se les prestan los apoyos adecuados a que se refiere la Convención.

"¿Y qué establece este artículo 12? Pues un cambio radical respecto de lo que hasta ahora estábamos acostumbrados"

Carlos Marín, Rafael Leña, Almudena Castro-Girona, Patricio Monzón,... son muchos los compañeros que están trabajando por buscar nuevas soluciones en el ámbito jurídico, pero es gracias al apoyo de cada uno de los notarios, repartidos por toda España, como se hace posible que leyes como la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad sean efectivas. ¿Ya?... ¿En todos los supuestos? Poco a poco, es como se desarrolla el Derecho, primero surge la necesidad; segundo, el estudio; tercero, la solución. Es un camino en que todos, sé, estamos dispuestos a colaborar.



1 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en España el 3 de mayo de 2008. Está publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, donde os invito a leerla, por su trascendencia, íntegramente. Desde esa fecha forma parte plenamente de nuestra legislación y es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas.
2 Son de gran relevancia sobre este tema los estudios que, sobre la materia, vienen realizado el Fiscal de Valencia Gonzalo López Ebri y la Decana de Capacidades de Madrid, Nuria López Mora, y otros muchos otros fiscales
3 Fue en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010 cuando se aprueba el informe sobre medidas para la adaptación de la legislación española a la Convención reconociendo prioridad a la adaptación del derecho español a las instrucciones recogidas en la Convención.
4 Ahora con su dimensión transfronteriza. El notariado argentino, en el mes de junio, desarrolla, en Buenos Aires, una jornada de carácter internacional sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Méjico, Chile, Ecuador, Perú, Cuba, son algunos de los nuevos campos trabajo.


Abstract

The UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities, applicable law in the Spanish legal system, is one of those regulations that come into our lives through the back door. However, it has a huge significance. First of all, in Spain this law is applicable to three million and a half persons and, if we take their families in account, almost to the whole population.
This Convention reveals that obstacles are created by the society itself and not by the disabled persons. Therefore, all of us, members of the society, are the ones who have to adapt to the Convention.
Due to increased life expectancy, these new circumstances demand new measures: preventive powers, self-guardianship documents, previous instructions?
The Convention presents a challenge for the accessibility of disabled persons to the law. However, it is section 12 that calls notaries public for renewed professionalism and expertise




(* La madrastra de Letizia, la Togores, trabaja en la revista de los notarios, de cuya existencia se supo cuando publicó un artículo sobre el vuelo del anátide)
 
20 años después de la ley y cuatro años después de la disposición del gobierno ordenando ajustar la legislación a la convención de la ONU sobre discapacidades, justo cuando se llevan dos años hablando de la capacidad o la incapacidad del capo concreto

Último número de
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI - ENERO-FEBRERO 2014 / Nº53 *

La convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1, que es derecho aplicable en el ordenamiento jurídico español, es una de esas normas que entra en nuestra vida como por la "puerta de atrás", despacito, no se le da mucha importancia, se mira como "pues, mira que bien" que haya una norma que hable de las personas con discapacidad, pero...

Su transcendencia es enorme: primero por el ámbito de personas a quienes se aplica: tres millones y medio de ellas en España, y si contamos con sus familiares, prácticamente debemos pensar que nos afecta a todos nosotros, pues, dentro del grupo de las personas con discapacidad, se incluyen a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta Convención pone de manifiesto que es la sociedad la que crea barreras y no las personas con discapacidad, por tanto, todos los que formamos parte de la sociedad somos los que tenemos que adaptarnos a la Convención. Pensemos que todos nosotros, o morimos de accidente o morimos en estado de dependencia, y las estadísticas nos indican que vamos a vivir, unos cuatro años si somos hombres, unos seis si somos mujeres, (en base a las estadísticas del IMSERSO), en estas circunstancias. De ahí que esta situación novedosa, gracias a la mayor esperanza de viva que disfrutamos, haga necesaria medidas también novedosas: Poderes preventivos, documentos de autotutela, instrucciones previas,.....

"Es la sociedad la que crea barreras y no las personas con discapacidad, por tanto, todos los que formamos parte de la sociedad s tenemos que adaptarnos a la Convención de la ONU"

En segundo lugar, su trascendencia resulta de la evolución que las normas sobre discapacidad han tenido en España. Desde la LISMI, pasando por la Ley de Accesibilidad Universal, o la Ley del Patrimonio Protegido, se busca una integración de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida: educativos, ocio, social,... Y ahora le toca al mundo del derecho.

Estos dos aspectos se ponen de manifiesto en el artículo uno de la Convención, pues destaca que el propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

La Convención es un reto a la accesibilidad de las personas con discapacidad al ámbito jurídico, pero es el artículo 12 el que nos exige una profesionalidad y un "buen hacer" renovado a los notarios, pues cuenta con nosotros para hacer realidad la integración jurídica de las personas con diferentes capacidades, nos exige que renovemos el juicio de capacidad de obrar.

"La Convención es un reto a la accesibilidad de las personas con discapacidad, el ámbito jurídico de su artículo 12 nos exige profesionalidad y un "buen hacer" renovado a los notarios, que renovemos el juicio de capacidad de obrar"

Ya no existen dos mundos perfectamente delimitados: el blanco para las personas incapacitadas judicialmente, privadas del ejercicio de sus derechos jurídicos; el negro para las demás personas mayores de edad o emancipadas, a las que se reconoce el pleno ejercicio de sus derechos. Ahora existe una amplia gama de grises, lo cual es muy coherente con las capacidades que existen en nuestra sociedad: Nadie vale para todo, y todos podemos ser útiles realizando aquello para lo que tenemos habilidad. Nuestra sociedad evoluciona, de manera adecuada, si aprovechamos todas las aptitudes que hemos desarrollado cada uno de los miembros que la formamos, y estaremos perdiendo oportunidades si no somos capaces de integrarnos para alcanzar un bien superior, global.

Por eso es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de capacidad, en el sentido2 de que hay que procurar que la incapacitación sea siempre el último recurso. Debe ser la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con los apoyos necesarios, ya sean puntuales o permanentes, según las circunstancias y atendiendo siempre a su interés personal. Dentro de las soluciones que hoy proporciona nuestra legislación, la medida de apoyo por excelencia debe de ser la curatela, en cuanto se configura como una medida de complemento y no de sustitución de la voluntad. No obstante, vista la legislación actual sobre la materia, es imprescindible la reforma legislativa del procedimiento de modificación de la capacidad, generalizando y regulando de manera adecuada esta figura de la curatela. Así se recoge en la conclusión octava a que se ha llegado en las jornadas XXXVII de la fundación AEQUITAS sobre discapacidad y derechos humanos, en abril de dos mil diez, en Madrid y Barcelona.

"Debe ser la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con los apoyos necesarios"

Es lo que recoge el Preámbulo de la norma que se refiere a que Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación, tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas, y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza".

Pero no puedo realizar un estudio pormenorizado de la Convención, así que me centro en un primer acercamiento, meramente divulgativo, al artículo 12 de la misma, esperando que los lectores se animen a conocer la norma, a realizar estudios pormenorizados, desarrollando hasta qué punto las normas de nuestro Código Civil y normas que lo desarrollan, incluyendo en este grupo a nuestro Reglamento Notarial, que se ven afectadas por el reto a la integración, colaborando así con las peticiones que la Cámara de Discapacidad del Congreso de los Diputados ha dirigido a todos lo operadores jurídicos, cumpliendo lo acordado por el Consejo de Ministros3, sobre medidas necesarias para la adaptación de la legislación española a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Pensemos que hasta hace unos pocos años, las personas que no gozaban de capacidad psíquica o intelectual plena no trabajaban. La integración en el mundo laboral ha hecho que puedan acceder a su sueldo, con la correspondiente capacidad económica. Lógico es que puedan decidir qué hacer con sus ingresos actuando según sus deseos y preferencias, incluso aunque alguna decisión nos pueda parecer, o pueda parecer a su entorno, equivocada. Todos nos hemos equivocado alguna vez en nuestras decisiones y no por eso se nos ha privado de nuestra capacidad de obrar. Tengamos en cuenta que esta Convención parte de un concepto integrador, que supera la sobreprotección que hasta ahora existía en el ámbito de las personas con capacidades diferentes, y que tanto va a costar que asuman las familias, pues vivían cómodamente tomando decisiones sobre el patrimonio de las personas con capacidad psíquica o intelectual diferentes. Así, no será inusual que a los Notarios y demás operadores jurídicos, nos corresponda recordar a las familias, asociaciones, directores de residencia,.... el contenido del artículo 12 de la Convención.

¿Y qué establece este artículo 12? Pues un cambio radical respecto de lo que hasta ahora estábamos acostumbrados, un cambio de planteamiento pues ahora tenemos que reconocer en su justa medida la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley


1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

"La Convención parte de un concepto integrador, que supera la sobreprotección que hasta ahora existía en el ámbito de las personas con capacidades diferentes"

Junto a conceptos que son habituales para todos nosotros, como los que se recogen en los puntos 1 y 2, reconociendo personalidad y capacidad jurídica, los puntos 3, 4 y 5 introducen conceptos muy novedosos:

Con carácter general, el procedimiento de incapacitación en España sujeta a las personas con capacidades diferentes a ser representadas por sus tutores de forma absoluta (es verdad que también existe la curatela, que en los últimos tiempos se elegía como solución con mucha mayor frecuencia). Pero ahora la idea básica es "el apoyo" en el ejercicio de la capacidad de obrar. En nuestras escrituras tendrán que intervenir ambos: la persona que apoya y la que recibe el apoyo. Así pues, se supera la idea de sustitución de la persona con capacidad diferente, por la idea de complemento de esa capacidad por medio de apoyo suficiente. Por tanto es necesario abrir nuestros despachos notariales a todos, y debemos estudiar, cuanto antes, qué es y cómo debemos aplicar estos apoyos de manera eficaz.

El párrafo 4º introduce conceptos desconocidos en una norma jurídica: "salvaguardias adecuadas y efectivas", respeto a la "voluntad y preferencias de las personas", la idea de "influencias indebidas", toma de medidas que sean "proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas", sujeción a revisiones periódicas de las medidas de apoyo,...

Cada uno de estos nuevos conceptos deben ser trabajados, como viene haciendo la Fundación AEQUITAS4, a demanda del tercer sector, que nos pide constantemente que les ayudemos en el desarrollo del ejercicio de la capacidad de obrar de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de la Convención.

Quizá, unas de las Asociaciones Nacionales de Familias de Enfermos de Alzheimer, AFAL, sea la que ha planteado más dudas a la hora de aplicar el artículo 12 a este grupo de enfermos. Consideran que la asistencia, el apoyo, medidas proporcionadas,? puedan ser útiles a las personas con capacidades intelectual, psíquica o psicosocial diferentes, pero no lo son para unos enfermos que, aparentemente, no tienen alterada su capacidad, pero tienen minada su voluntad, y, por tanto, su libertad a la ahora de tomar sus decisiones, son fácilmente influenciables.

Por eso, es necesario que nos formemos adecuadamente para que sepamos dónde y cómo podemos encontrar los apoyos a que se refiere la Convención. Tenemos que especializarnos los operadores jurídicos, como venimos haciendo desde hace muchos años, colaborando con instituciones públicas y privadas que organizan a las personas con discapacidad, buscando en cada caso "el traje a medida" que solucione el problema uno por uno. Hay que ser muy cuidadosos en casos especiales, por ejemplo personas mayores, discapacidades psíquicas,... Ahora la Convención nos exige un paso más.
El punto 5º del artículo 12, tiene dos partes, una parte que no altera en nada la situación actual, el reconocimiento de la capacidad jurídica de ser titulares de bienes; y una parte absolutamente novedosa: "controlar sus propios asuntos económicos". Es decir, es el reconocimiento al trabajo bien hecho por las asociaciones de personas con capacidad diferente que ha ido logrando la integración educativa, en el ocio, laboral, pero que ahora quiere darle el control de su capacidad económica a las personas con discapacidad. El cambio procede de considerar que no se sustituye su personalidad, sino al contrario: hay que velar, para que no se vean privados de sus bienes, y mantener, así, capacidad de decisión sobre ellos.

Fuera de todo tipo de protección, y a los que la Convención de la ONU parece referirse más directamente, está el grupo de las personas con capacidad intelectual límite (CIL) o, como parece que es más adecuado llamarles, personas con funcionamiento intelectual límite (FIL), son el grupo de personas a las que se conoció con el nombre de personas borderline. Estas personas no están incluidas en el grupo blanco ni en el negro a los que nos referíamos al principio, se encuentran fuera de todo tipo de protección, pero son personas capaces de entender y elegir cuál es su voluntad, si se les prestan los apoyos adecuados a que se refiere la Convención.

"¿Y qué establece este artículo 12? Pues un cambio radical respecto de lo que hasta ahora estábamos acostumbrados"

Carlos Marín, Rafael Leña, Almudena Castro-Girona, Patricio Monzón,... son muchos los compañeros que están trabajando por buscar nuevas soluciones en el ámbito jurídico, pero es gracias al apoyo de cada uno de los notarios, repartidos por toda España, como se hace posible que leyes como la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad sean efectivas. ¿Ya?... ¿En todos los supuestos? Poco a poco, es como se desarrolla el Derecho, primero surge la necesidad; segundo, el estudio; tercero, la solución. Es un camino en que todos, sé, estamos dispuestos a colaborar.



1 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en España el 3 de mayo de 2008. Está publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, donde os invito a leerla, por su trascendencia, íntegramente. Desde esa fecha forma parte plenamente de nuestra legislación y es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas.
2 Son de gran relevancia sobre este tema los estudios que, sobre la materia, vienen realizado el Fiscal de Valencia Gonzalo López Ebri y la Decana de Capacidades de Madrid, Nuria López Mora, y otros muchos otros fiscales
3 Fue en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010 cuando se aprueba el informe sobre medidas para la adaptación de la legislación española a la Convención reconociendo prioridad a la adaptación del derecho español a las instrucciones recogidas en la Convención.
4 Ahora con su dimensión transfronteriza. El notariado argentino, en el mes de junio, desarrolla, en Buenos Aires, una jornada de carácter internacional sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Méjico, Chile, Ecuador, Perú, Cuba, son algunos de los nuevos campos trabajo.


Abstract

The UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities, applicable law in the Spanish legal system, is one of those regulations that come into our lives through the back door. However, it has a huge significance. First of all, in Spain this law is applicable to three million and a half persons and, if we take their families in account, almost to the whole population.
This Convention reveals that obstacles are created by the society itself and not by the disabled persons. Therefore, all of us, members of the society, are the ones who have to adapt to the Convention.
Due to increased life expectancy, these new circumstances demand new measures: preventive powers, self-guardianship documents, previous instructions?
The Convention presents a challenge for the accessibility of disabled persons to the law. However, it is section 12 that calls notaries public for renewed professionalism and expertise




(* La madrastra de Letizia, la Togores, trabaja en la revista de los notarios, de cuya existencia se supo cuando publicó un artículo sobre el vuelo del anátide)
 
Última edición:
* La madrastra de Letizia, la Togores, trabaja en la revista de los notarios, de cuya existencia se supo cuando publicó un artículo sobre el vuelo del anátide)



20 años después de la ley y cuatro años después de la disposición del gobierno ordenando ajustar la legislación a la convención de la ONU sobre discapacidades, justo cuando se llevan dos años hablando de la capacidad o la incapacidad del capo concreto

Último número de
EL NOTARIO DEL SIGLO XXI - ENERO-FEBRERO 2014 / Nº53 *

La convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1, que es derecho aplicable en el ordenamiento jurídico español, es una de esas normas que entra en nuestra vida como por la "puerta de atrás", despacito, no se le da mucha importancia, se mira como "pues, mira que bien" que haya una norma que hable de las personas con discapacidad, pero...
Su transcendencia es enorme: primero por el ámbito de personas a quienes se aplica: tres millones y medio de ellas en España, y si contamos con sus familiares, prácticamente debemos pensar que nos afecta a todos nosotros, pues, dentro del grupo de las personas con discapacidad, se incluyen a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta Convención pone de manifiesto que es la sociedad la que crea barreras y no las personas con discapacidad, por tanto, todos los que formamos parte de la sociedad somos los que tenemos que adaptarnos a la Convención. Pensemos que todos nosotros, o morimos de accidente o morimos en estado de dependencia, y las estadísticas nos indican que vamos a vivir, unos cuatro años si somos hombres, unos seis si somos mujeres, (en base a las estadísticas del IMSERSO), en estas circunstancias. De ahí que esta situación novedosa, gracias a la mayor esperanza de viva que disfrutamos, haga necesaria medidas también novedosas: Poderes preventivos, documentos de autotutela, instrucciones previas,.....

"Es la sociedad la que crea barreras y no las personas con discapacidad, por tanto, todos los que formamos parte de la sociedad s tenemos que adaptarnos a la Convención de la ONU"

En segundo lugar, su trascendencia resulta de la evolución que las normas sobre discapacidad han tenido en España. Desde la LISMI, pasando por la Ley de Accesibilidad Universal, o la Ley del Patrimonio Protegido, se busca una integración de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida: educativos, ocio, social,... Y ahora le toca al mundo del derecho.
Estos dos aspectos se ponen de manifiesto en el artículo uno de la Convención, pues destaca que el propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención es un reto a la accesibilidad de las personas con discapacidad al ámbito jurídico, pero es el artículo 12 el que nos exige una profesionalidad y un "buen hacer" renovado a los notarios, pues cuenta con nosotros para hacer realidad la integración jurídica de las personas con diferentes capacidades, nos exige que renovemos el juicio de capacidad de obrar.

"La Convención es un reto a la accesibilidad de las personas con discapacidad, el ámbito jurídico de su artículo 12 nos exige profesionalidad y un "buen hacer" renovado a los notarios, que renovemos el juicio de capacidad de obrar"

Ya no existen dos mundos perfectamente delimitados: el blanco para las personas incapacitadas judicialmente, privadas del ejercicio de sus derechos jurídicos; el negro para las demás personas mayores de edad o emancipadas, a las que se reconoce el pleno ejercicio de sus derechos. Ahora existe una amplia gama de grises, lo cual es muy coherente con las capacidades que existen en nuestra sociedad: Nadie vale para todo, y todos podemos ser útiles realizando aquello para lo que tenemos habilidad. Nuestra sociedad evoluciona, de manera adecuada, si aprovechamos todas las aptitudes que hemos desarrollado cada uno de los miembros que la formamos, y estaremos perdiendo oportunidades si no somos capaces de integrarnos para alcanzar un bien superior, global.
Por eso es necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de capacidad, en el sentido2 de que hay que procurar que la incapacitación sea siempre el último recurso. Debe ser la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con los apoyos necesarios, ya sean puntuales o permanentes, según las circunstancias y atendiendo siempre a su interés personal. Dentro de las soluciones que hoy proporciona nuestra legislación, la medida de apoyo por excelencia debe de ser la curatela, en cuanto se configura como una medida de complemento y no de sustitución de la voluntad. No obstante, vista la legislación actual sobre la materia, es imprescindible la reforma legislativa del procedimiento de modificación de la capacidad, generalizando y regulando de manera adecuada esta figura de la curatela. Así se recoge en la conclusión octava a que se ha llegado en las jornadas XXXVII de la fundación AEQUITAS sobre discapacidad y derechos humanos, en abril de dos mil diez, en Madrid y Barcelona.

"Debe ser la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con los apoyos necesarios"

Es lo que recoge el Preámbulo de la norma que se refiere a que Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación, tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas, y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza".
Pero no puedo realizar un estudio pormenorizado de la Convención, así que me centro en un primer acercamiento, meramente divulgativo, al artículo 12 de la misma, esperando que los lectores se animen a conocer la norma, a realizar estudios pormenorizados, desarrollando hasta qué punto las normas de nuestro Código Civil y normas que lo desarrollan, incluyendo en este grupo a nuestro Reglamento Notarial, que se ven afectadas por el reto a la integración, colaborando así con las peticiones que la Cámara de Discapacidad del Congreso de los Diputados ha dirigido a todos lo operadores jurídicos, cumpliendo lo acordado por el Consejo de Ministros3, sobre medidas necesarias para la adaptación de la legislación española a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Pensemos que hasta hace unos pocos años, las personas que no gozaban de capacidad psíquica o intelectual plena no trabajaban. La integración en el mundo laboral ha hecho que puedan acceder a su sueldo, con la correspondiente capacidad económica. Lógico es que puedan decidir qué hacer con sus ingresos actuando según sus deseos y preferencias, incluso aunque alguna decisión nos pueda parecer, o pueda parecer a su entorno, equivocada. Todos nos hemos equivocado alguna vez en nuestras decisiones y no por eso se nos ha privado de nuestra capacidad de obrar. Tengamos en cuenta que esta Convención parte de un concepto integrador, que supera la sobreprotección que hasta ahora existía en el ámbito de las personas con capacidades diferentes, y que tanto va a costar que asuman las familias, pues vivían cómodamente tomando decisiones sobre el patrimonio de las personas con capacidad psíquica o intelectual diferentes. Así, no será inusual que a los Notarios y demás operadores jurídicos, nos corresponda recordar a las familias, asociaciones, directores de residencia,.... el contenido del artículo 12 de la Convención.

¿Y qué establece este artículo 12? Pues un cambio radical respecto de lo que hasta ahora estábamos acostumbrados, un cambio de planteamiento pues ahora tenemos que reconocer en su justa medida la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

"La Convención parte de un concepto integrador, que supera la sobreprotección que hasta ahora existía en el ámbito de las personas con capacidades diferentes"

Junto a conceptos que son habituales para todos nosotros, como los que se recogen en los puntos 1 y 2, reconociendo personalidad y capacidad jurídica, los puntos 3, 4 y 5 introducen conceptos muy novedosos:

Con carácter general, el procedimiento de incapacitación en España sujeta a las personas con capacidades diferentes a ser representadas por sus tutores de forma absoluta (es verdad que también existe la curatela, que en los últimos tiempos se elegía como solución con mucha mayor frecuencia). Pero ahora la idea básica es "el apoyo" en el ejercicio de la capacidad de obrar. En nuestras escrituras tendrán que intervenir ambos: la persona que apoya y la que recibe el apoyo. Así pues, se supera la idea de sustitución de la persona con capacidad diferente, por la idea de complemento de esa capacidad por medio de apoyo suficiente. Por tanto es necesario abrir nuestros despachos notariales a todos, y debemos estudiar, cuanto antes, qué es y cómo debemos aplicar estos apoyos de manera eficaz.

El párrafo 4º introduce conceptos desconocidos en una norma jurídica: "salvaguardias adecuadas y efectivas", respeto a la "voluntad y preferencias de las personas", la idea de "influencias indebidas", toma de medidas que sean "proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas", sujeción a revisiones periódicas de las medidas de apoyo,...

Cada uno de estos nuevos conceptos deben ser trabajados, como viene haciendo la Fundación AEQUITAS4, a demanda del tercer sector, que nos pide constantemente que les ayudemos en el desarrollo del ejercicio de la capacidad de obrar de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de la Convención.

Quizá, unas de las Asociaciones Nacionales de Familias de Enfermos de Alzheimer, AFAL, sea la que ha planteado más dudas a la hora de aplicar el artículo 12 a este grupo de enfermos. Consideran que la asistencia, el apoyo, medidas proporcionadas,? puedan ser útiles a las personas con capacidades intelectual, psíquica o psicosocial diferentes, pero no lo son para unos enfermos que, aparentemente, no tienen alterada su capacidad, pero tienen minada su voluntad, y, por tanto, su libertad a la ahora de tomar sus decisiones, son fácilmente influenciables.

Por eso, es necesario que nos formemos adecuadamente para que sepamos dónde y cómo podemos encontrar los apoyos a que se refiere la Convención. Tenemos que especializarnos los operadores jurídicos, como venimos haciendo desde hace muchos años, colaborando con instituciones públicas y privadas que organizan a las personas con discapacidad, buscando en cada caso "el traje a medida" que solucione el problema uno por uno. Hay que ser muy cuidadosos en casos especiales, por ejemplo personas mayores, discapacidades psíquicas,... Ahora la Convención nos exige un paso más.
El punto 5º del artículo 12, tiene dos partes, una parte que no altera en nada la situación actual, el reconocimiento de la capacidad jurídica de ser titulares de bienes; y una parte absolutamente novedosa: "controlar sus propios asuntos económicos". Es decir, es el reconocimiento al trabajo bien hecho por las asociaciones de personas con capacidad diferente que ha ido logrando la integración educativa, en el ocio, laboral, pero que ahora quiere darle el control de su capacidad económica a las personas con discapacidad. El cambio procede de considerar que no se sustituye su personalidad, sino al contrario: hay que velar, para que no se vean privados de sus bienes, y mantener, así, capacidad de decisión sobre ellos.

Fuera de todo tipo de protección, y a los que la Convención de la ONU parece referirse más directamente, está el grupo de las personas con capacidad intelectual límite (CIL) o, como parece que es más adecuado llamarles, personas con funcionamiento intelectual límite (FIL), son el grupo de personas a las que se conoció con el nombre de personas borderline. Estas personas no están incluidas en el grupo blanco ni en el negro a los que nos referíamos al principio, se encuentran fuera de todo tipo de protección, pero son personas capaces de entender y elegir cuál es su voluntad, si se les prestan los apoyos adecuados a que se refiere la Convención.

"¿Y qué establece este artículo 12? Pues un cambio radical respecto de lo que hasta ahora estábamos acostumbrados"

Carlos Marín, Rafael Leña, Almudena Castro-Girona, Patricio Monzón,... son muchos los compañeros que están trabajando por buscar nuevas soluciones en el ámbito jurídico, pero es gracias al apoyo de cada uno de los notarios, repartidos por toda España, como se hace posible que leyes como la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad sean efectivas. ¿Ya?... ¿En todos los supuestos? Poco a poco, es como se desarrolla el Derecho, primero surge la necesidad; segundo, el estudio; tercero, la solución. Es un camino en que todos, sé, estamos dispuestos a colaborar.



1 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en España el 3 de mayo de 2008. Está publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, donde os invito a leerla, por su trascendencia, íntegramente. Desde esa fecha forma parte plenamente de nuestra legislación y es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas.
2 Son de gran relevancia sobre este tema los estudios que, sobre la materia, vienen realizado el Fiscal de Valencia Gonzalo López Ebri y la Decana de Capacidades de Madrid, Nuria López Mora, y otros muchos otros fiscales
3 Fue en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010 cuando se aprueba el informe sobre medidas para la adaptación de la legislación española a la Convención reconociendo prioridad a la adaptación del derecho español a las instrucciones recogidas en la Convención.
4 Ahora con su dimensión transfronteriza. El notariado argentino, en el mes de junio, desarrolla, en Buenos Aires, una jornada de carácter internacional sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Méjico, Chile, Ecuador, Perú, Cuba, son algunos de los nuevos campos trabajo.


Abstract

The UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities, applicable law in the Spanish legal system, is one of those regulations that come into our lives through the back door. However, it has a huge significance. First of all, in Spain this law is applicable to three million and a half persons and, if we take their families in account, almost to the whole population.
This Convention reveals that obstacles are created by the society itself and not by the disabled persons. Therefore, all of us, members of the society, are the ones who have to adapt to the Convention.
Due to increased life expectancy, these new circumstances demand new measures: preventive powers, self-guardianship documents, previous instructions?
The Convention presents a challenge for the accessibility of disabled persons to the law. However, it is section 12 that calls notaries public for renewed professionalism and expertise




(* La madrastra de Letizia, la Togores, trabaja en la revista de los notarios, de cuya existencia se supo cuando publicó un artículo sobre el vuelo del anátide)
 
Respuesta de la Casa Real... cuando el río suena...

http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=14451

A raíz de las distintas informaciones publicadas por Extraconfidencial.com

Carta de rectificación de la Casa Real a través de la Fundación Reina Sofía sobre su relación con la Fundación AFAL

Actualizado 21 marzo 2014


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Esta dirección ha recibido una carta de rectificación de la Casa Real a través de la Fundación Reina Sofía sobre su relación con la Fundación a raíz de las distintas informaciones publicadas por Extraconfidencial.com y firmadas por el periodista Juan Luis Galiacho y que reproducimos íntegramente:

Le remito la presente en relación a las informaciones aparecidas los días 14 y 17 de los corrientes en el periódico digital que dirige en Internet (extraconfidencial.com) en las que se difunden hechos y circunstancias que aluden a la Fundación Reina Sofía, que considera inexactos y cuya divulgación puede causarle perjuicio.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en representación de la Fundación Reina Sofía ruego proceda a publicar íntegramente en el plazo máximo de tres días siguientes a la recepción de la presente, la nota de rectificación adjunta, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.


José Luis Nogueira. Vocal-Secretario de la Fundación Reina Sofía

Ante las informaciones recientemente aparecidas en el medio de comunicación digital Extra Confidencial.com los días 14 y 17 de marzo y acogiéndose al derecho de rectificación, la Fundación Reina Sofía desea hacer constar lo siguiente:
  • La Fundación Reina Sofía tiene conocimiento en abril de 2012 del testamento de fecha 24 de junio de 2010 de Doña María Jesús M., quien falleció el 31 de marzo de 2012 y cuya tutela ostentó la Fundación AFAL Futuro. Tras el obligado procedimiento judicial, mediante Auto del Juzgado de 1ª Instancia se acredita la autenticidad de ese testamento y se ordena su protocolización en Notaría, notificando dicha circunstancia a la Fundación Reina Sofía, quien formaliza la aceptación de la herencia de Doña María Jesús mediante escritura pública el día 19 de junio de 2012. Dicha herencia asciende en un primer momento, tras el pago de las deudas heredadas, a 1.708.172,2 €, importe que se aplicó íntegramente para financiar durante tres años proyectos benéficos acordes con la voluntad recogida en el testamento, como se informó en su día. Con posterioridad se están manifestando nuevas deudas de la difunta, que están siendo sufragadas con fondos de la Fundación Reina Sofía, resultando un saldo neto provisional a día de la fecha de 1.648.639,98 €.
  • La Fundación Reina Sofía cedió a la Fundación AFAL, por el precio simbólico de un euro, los derechos adicionales que pudieran surgir de un litigio entre la difunta y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se reclamaba una mayor indemnización en una expropiación. Como se recoge expresamente en la escritura pública de cesión, la Fundación Reina Sofía no deseaba reclamar al Ayuntamiento de Madrid, dadas las excelentes relaciones institucionales que siempre ha mantenido con este, y era la Fundación AFAL quien, como tutora de la fallecida, atendió en sus últimos años a Doña María Jesús y recurrió al Tribunal Supremo solicitando un mayor justiprecio al que había sido fijado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa.
  • En cuanto a la aceptación de esta herencia y de otras que la Fundación Reina Sofía haya recibido o pueda recibir, ello se hará siempre conforme a la legislación vigente sin irregularidad alguna, atendiendo a la voluntad del causante y en cumplimiento de los fines benéficos de la Fundación Reina Sofía. No se ha recibido donación alguna de enfermos tutelados.
  • A requerimiento de la Asociación Nacional de Alzheimer Afalcontigo la Fundación Reina Sofía prestó ayuda técnica para llevar a cabo el “Complejo Villafal” para enfermos de Alzheimer, a través del intercambio de información y de visitas que los arquitectos realizaron al Centro Alzheimer de la Fundación Reina Sofía en Vallecas. Con motivo de la inauguración del Complejo Villafal, se recibió la invitación de Afalcontigo para que Su Majestad la Reina presidiera el acto y, conforme al procedimiento habitual, la Casa de Su Majestad el Rey pidió informe a la Administración sobre la idoneidad de la presencia de Su Majestad en esa inauguración. Una vez recibida la conformidad, se acordó Su presencia en el acto de inauguración.
  • La Fundación Reina Sofía desde el año 1977 ha obrado siempre de buena fe y conforme a derecho en todas sus actuaciones, con el único objetivo de ayudar a los más desfavorecidos, y entendemos que las organizaciones sin ánimo de lucro con las que ha colaborado así lo han efectuado. No obstante la Fundación Reina Sofía solo puede responder a sus actuaciones, que han sido siempre impecables”.
 
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