Baltasar Garzón vuelve a la escena político-mediática

Un juez investigará si Garzón «cocinó» el «caso Gürtel» con Villarejo en 2008
La Audiencia obliga a De Egea a reabrir la investigación contra el ex comisario Salamanca
El exjuez español Baltasar Garzón, en una imagen de archivo
El exjuez español Baltasar Garzón, en una imagen de archivo
Ricardo Coarasa
Última actualización:13-10-2020 | 08:41 H/
Creada:14-12-2018 | 14:14 H
Un juez de Madrid investigará si el ex juez Baltasar Garzón «confabuló» con el ex comisario José Villarejo –en prisión desde noviembre del año pasado por la «operación Tándem»– para que la instrucción del «caso Gürtel» recayera en su juzgado. El titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid ha admitido a trámite la querella que interpuso Pablo Crespo, «número dos» de la «trama Gürtel», contra el ex juez de la Audiencia Nacional al advertir indicios de un delito de prevaricación en los hechos relatados en la denuncia.
La defensa de Crespo –condenado en sentencia firme a 13 años de prisión en el «caso Fitur», una de las ramificaciones del «caso Gürtel», y que suma otra condena de 37 años y medio por la primera época de la red corrupta– siempre ha denunciado que Garzón sorteó las normas de reparto de asuntos entre los jueces de instrucción para hacerse cargo de la investigación. Ahora, esgrime una conversación grabada por Villarejo en octubre de 2009 de una comida con Garzón, la entonces fiscal Dolores Delgado y tres mandos policiales en la que, al final del almuerzo (cuando Garzón y Delgado ya han abandonado el restaurante), Villarejo cuenta que se reunió con el magistrado “«preparando lo de la Gürtel» un día antes de que admitiera a trámite la querella.

El ex juez, sostiene el abogado de Crespo, Miguel Durán, «se las arregló para quedarse espuriamente» con el “caso Gürtel» y que esa conducta «conspiradora» revela «un interés directo» en la operación. Aceptó, se queja, que «se le teledirigiera el conocimiento del caso» y, en lugar de abstenerse, «decidió asumir la instrucción». «Es groseramente contrario a las mínimas garantías de un Estado de Derecho», dice, que un juez «participe en el cocinado entre bastidores de un caso».
Ahora, el juez que ha admitido la querella contra Garzón, Esteban Vega, remite también un oficio al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «a fin de que se informe sobre la situación actual del querellado» con el fin determinar su competencia. Asimismo, el magistrado libra otro oficio al Decanato de la Audiencia Nacional para que «remita a este órgano testimonio de las Normas de Reparto de los Juzgados Centrales de Instrucción en el año 2008», cuando estalló el «caso Gürtel».
La Sala rectifica un archivo
Por otro lado, la Audiencia Nacional ha obligado al juez Diego de Egea, instructor del «caso Villarejo», a reabrir la investigación por cohecho contra el ex comisario del aeropuerto de Barajas Carlos Salamanca, que archivó el pasado julio en contra de la Fiscalía Anticorrupción. La sección tercera de lo Penal insta al magistrado a practicar las diligencias pendientes para esclarecer si el mando policial recibió regalos y dádivas a cambio de dar visados a ciudadanos guineanos. En esta pieza, «King» (una de las ocho ramificaciones del procedimiento), también está investigado el ex comisario José Villarejo.
 

El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye que Garzón fue inhabilitado en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación efectiva"​


El juez Baltasar Garzón en 2016
El juez Baltasar Garzón en 2016 Eduardo Parra / Europa Press
José Precedo
25 de agosto de 2021 23:54h
36
@joseprecedo
El comité de Derechos Humanos de la ONU da la razón a Baltasar Garzón y concluye que el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial cuando en 2012 lo condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, que el entonces magistrado instruía desde la Audiencia Nacional.


La resolución del organismo de Naciones Unidas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, da por hecho que el proceso judicial que acabó con la carrera de Garzón fue "arbitrario", que no garantizó la imparcialidad de varios magistrados que participaron en la sentencia condenatoria y critica que fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación. A la vista de todo lo anterior, el organismo de la ONU exige al Estado español una "reparación integral" a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione "una compensación adecuada por el daño sufrido". El dictamen da a España seis meses para "garantizar una reparación efectiva" a Garzón por los derechos lesionados.


El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye así seis años después un expediente que inició una denuncia del propio Garzón en la que afirmaba haber sido víctima de "una persecución y de represalias" como respuesta a las investigaciones que dirigía sobre el caso Gürtel y los crímenes del franquismo.

En aquel escrito remitido a Naciones Unidas en 2016 el exmagistrado de la Audiencia Nacional afirmaba que los casos donde se le acusó de prevaricación –la instrucción de Gürtel, la de los crímenes de la dictadura– y un tercero por la financiación de unos cursos que le sufragó el Banco Santander fueron "arbitrarios y abusivos" y que los tribunales que lo juzgaron (solo fue condenado por intervenir los teléfonos de los letrados de Gürtel) "carecieron de imparcialidad y violaron su presunción de inocencia".

Tras analizar las alegaciones aportadas por el Estado español, el organismo de la ONU ampara al juez Garzón con un contundente dictamen. De entrada, recuerda que la decisión de pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados de Gürtel se adoptó a petición de la policía, contó con el respaldo de la Fiscalía, que como el magistrado también vio indicios de actividad delictiva en los letrados, y fue prorrogada por el juez que sustituyó a Garzón en la investigación. Y establece que la interpretación de Garzón "aún en el supuesto de haber sido errónea, según señaló el Estado [Español en sus alegaciones], no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables".

El escrito recuerda que la posición de la Fiscalía fue que no cabía condenar a Garzón por prevaricación por pinchar los teléfonos de las defensas porque así lo permitía la Ley General Penitenciaria.

El organismo de la ONU también se coloca del lado de Garzón sobre la falta de imparcialidad de algunos de los jueces que lo condenaron.
En este punto la denuncia del exmagistrado de la Audiencia Nacional alegó que dos de los magistrados que lo condenaron por pinchar los teléfonos de las defensas de Gürtel lo habían asimismo enjuiciado por el caso Franquismo (donde finalmente resultó absuelto) y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia. Según Garzón ambos procesos fueron tramitados simultáneamente contra un mismo acusado y sus sentencias fueron dictadas con 18 días de intervalo. El dictamen de Naciones Unidas observa que el Estado (español) no ha refutado la alegación de Garzón, en la que sostenía que el magistrado Luciano Varela, instructor principal del caso Franquismo, "habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso proceso mediante su repetida asistencia a los demandantes, el pseudo sindicato Manos Limpias que denunció al entonces magistrado y cuyo líder Miguel Bernard fue condenado el pasado mes de julio a cuatro años de cárcel por extorsionar a empresas y personalidades para que les pagasen a cambio de evitarles querellas y campañas de descrédito. La tesis de Garzón es que Luciano Varela apoyó siempre a su acusación en la modificación de sus escritos de acusación" contra él.


Por lo anterior, el dictamen concluye que no tiene garantías de que el tribunal que lo inhabilitó fuese independiente. Lo dice así: "El Comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el Comité Considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU: el que apela a la presunción de inocencia.

La resolución termina censurando además que por su condición de aforado –al ser juez en ejercicio entonces– Garzón no tuviese una segunda instancia ante la que recurrir su condena en el Tribunal Supremo. El párrafo del Comité de Derechos Humanos de la ONU cuestiona que los aforados no tengan derecho a revisar sus sentencias. Lo razona así: "El Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU] establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley". Y luego añade que esa coletilla "conforme a lo prescrito por la ley" no tiene la intención de dejar la existencia misma del derecho a la revisión "a la discreción de los Estados".

Aunque el organismo de la ONU admite que la legislación de un país puede disponer que determinadas personas en razón de su cargo puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente les correspondería, subraya que "esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena, ya que la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía".


Otra mas de la justicia en HESPAÑA
 
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El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye que Garzón fue inhabilitado en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación efectiva"​


El juez Baltasar Garzón en 2016
El juez Baltasar Garzón en 2016 Eduardo Parra / Europa Press
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25 de agosto de 2021 23:54h
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@joseprecedo
El comité de Derechos Humanos de la ONU da la razón a Baltasar Garzón y concluye que el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial cuando en 2012 lo condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, que el entonces magistrado instruía desde la Audiencia Nacional.


La resolución del organismo de Naciones Unidas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, da por hecho que el proceso judicial que acabó con la carrera de Garzón fue "arbitrario", que no garantizó la imparcialidad de varios magistrados que participaron en la sentencia condenatoria y critica que fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación. A la vista de todo lo anterior, el organismo de la ONU exige al Estado español una "reparación integral" a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione "una compensación adecuada por el daño sufrido". El dictamen da a España seis meses para "garantizar una reparación efectiva" a Garzón por los derechos lesionados.


El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye así seis años después un expediente que inició una denuncia del propio Garzón en la que afirmaba haber sido víctima de "una persecución y de represalias" como respuesta a las investigaciones que dirigía sobre el caso Gürtel y los crímenes del franquismo.

En aquel escrito remitido a Naciones Unidas en 2016 el exmagistrado de la Audiencia Nacional afirmaba que los casos donde se le acusó de prevaricación –la instrucción de Gürtel, la de los crímenes de la dictadura– y un tercero por la financiación de unos cursos que le sufragó el Banco Santander fueron "arbitrarios y abusivos" y que los tribunales que lo juzgaron (solo fue condenado por intervenir los teléfonos de los letrados de Gürtel) "carecieron de imparcialidad y violaron su presunción de inocencia".

Tras analizar las alegaciones aportadas por el Estado español, el organismo de la ONU ampara al juez Garzón con un contundente dictamen. De entrada, recuerda que la decisión de pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados de Gürtel se adoptó a petición de la policía, contó con el respaldo de la Fiscalía, que como el magistrado también vio indicios de actividad delictiva en los letrados, y fue prorrogada por el juez que sustituyó a Garzón en la investigación. Y establece que la interpretación de Garzón "aún en el supuesto de haber sido errónea, según señaló el Estado [Español en sus alegaciones], no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables".

El escrito recuerda que la posición de la Fiscalía fue que no cabía condenar a Garzón por prevaricación por pinchar los teléfonos de las defensas porque así lo permitía la Ley General Penitenciaria.

El organismo de la ONU también se coloca del lado de Garzón sobre la falta de imparcialidad de algunos de los jueces que lo condenaron.
En este punto la denuncia del exmagistrado de la Audiencia Nacional alegó que dos de los magistrados que lo condenaron por pinchar los teléfonos de las defensas de Gürtel lo habían asimismo enjuiciado por el caso Franquismo (donde finalmente resultó absuelto) y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia. Según Garzón ambos procesos fueron tramitados simultáneamente contra un mismo acusado y sus sentencias fueron dictadas con 18 días de intervalo. El dictamen de Naciones Unidas observa que el Estado (español) no ha refutado la alegación de Garzón, en la que sostenía que el magistrado Luciano Varela, instructor principal del caso Franquismo, "habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso proceso mediante su repetida asistencia a los demandantes, el pseudo sindicato Manos Limpias que denunció al entonces magistrado y cuyo líder Miguel Bernard fue condenado el pasado mes de julio a cuatro años de cárcel por extorsionar a empresas y personalidades para que les pagasen a cambio de evitarles querellas y campañas de descrédito. La tesis de Garzón es que Luciano Varela apoyó siempre a su acusación en la modificación de sus escritos de acusación" contra él.


Por lo anterior, el dictamen concluye que no tiene garantías de que el tribunal que lo inhabilitó fuese independiente. Lo dice así: "El Comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el Comité Considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU: el que apela a la presunción de inocencia.

La resolución termina censurando además que por su condición de aforado –al ser juez en ejercicio entonces– Garzón no tuviese una segunda instancia ante la que recurrir su condena en el Tribunal Supremo. El párrafo del Comité de Derechos Humanos de la ONU cuestiona que los aforados no tengan derecho a revisar sus sentencias. Lo razona así: "El Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU] establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley". Y luego añade que esa coletilla "conforme a lo prescrito por la ley" no tiene la intención de dejar la existencia misma del derecho a la revisión "a la discreción de los Estados".

Aunque el organismo de la ONU admite que la legislación de un país puede disponer que determinadas personas en razón de su cargo puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente les correspondería, subraya que "esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena, ya que la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía".


Otra mas de la justicia en HESPAÑA
Pinchar los telefonos de los abogados es una aberracion juridica en cualquier pais democratico. Que determinados procedimientod no tengan segunda instancia es muy comun en Europa.

La comision de Derechos Humanos de la ONU no es la ONU. Sus conclusiones tendrian que ser debatidas y aprobadas en la Asamblea General.

Asi que a España no le han dado....de la nada.

Garzon sigue siendo un delincuente.
 
Pinchar los telefonos de los abogados es una aberracion juridica en cualquier pais democratico. Que determinados procedimientod no tengan segunda instancia es muy comun en Europa.

La comision de Derechos Humanos de la ONU no es la ONU. Sus conclusiones tendrian que ser debatidas y aprobadas en la Asamblea General.

Asi que a España no le han dado....de la nada.

Garzon sigue siendo un delincuente.
Claro que es un delicuente de libro, guste o disguste
 

El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye que Garzón fue inhabilitado en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación efectiva"​


El juez Baltasar Garzón en 2016
El juez Baltasar Garzón en 2016 Eduardo Parra / Europa Press
José Precedo
25 de agosto de 2021 23:54h
36
@joseprecedo
El comité de Derechos Humanos de la ONU da la razón a Baltasar Garzón y concluye que el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial cuando en 2012 lo condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, que el entonces magistrado instruía desde la Audiencia Nacional.


La resolución del organismo de Naciones Unidas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, da por hecho que el proceso judicial que acabó con la carrera de Garzón fue "arbitrario", que no garantizó la imparcialidad de varios magistrados que participaron en la sentencia condenatoria y critica que fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación. A la vista de todo lo anterior, el organismo de la ONU exige al Estado español una "reparación integral" a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione "una compensación adecuada por el daño sufrido". El dictamen da a España seis meses para "garantizar una reparación efectiva" a Garzón por los derechos lesionados.


El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye así seis años después un expediente que inició una denuncia del propio Garzón en la que afirmaba haber sido víctima de "una persecución y de represalias" como respuesta a las investigaciones que dirigía sobre el caso Gürtel y los crímenes del franquismo.

En aquel escrito remitido a Naciones Unidas en 2016 el exmagistrado de la Audiencia Nacional afirmaba que los casos donde se le acusó de prevaricación –la instrucción de Gürtel, la de los crímenes de la dictadura– y un tercero por la financiación de unos cursos que le sufragó el Banco Santander fueron "arbitrarios y abusivos" y que los tribunales que lo juzgaron (solo fue condenado por intervenir los teléfonos de los letrados de Gürtel) "carecieron de imparcialidad y violaron su presunción de inocencia".

Tras analizar las alegaciones aportadas por el Estado español, el organismo de la ONU ampara al juez Garzón con un contundente dictamen. De entrada, recuerda que la decisión de pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados de Gürtel se adoptó a petición de la policía, contó con el respaldo de la Fiscalía, que como el magistrado también vio indicios de actividad delictiva en los letrados, y fue prorrogada por el juez que sustituyó a Garzón en la investigación. Y establece que la interpretación de Garzón "aún en el supuesto de haber sido errónea, según señaló el Estado [Español en sus alegaciones], no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables".

El escrito recuerda que la posición de la Fiscalía fue que no cabía condenar a Garzón por prevaricación por pinchar los teléfonos de las defensas porque así lo permitía la Ley General Penitenciaria.

El organismo de la ONU también se coloca del lado de Garzón sobre la falta de imparcialidad de algunos de los jueces que lo condenaron.
En este punto la denuncia del exmagistrado de la Audiencia Nacional alegó que dos de los magistrados que lo condenaron por pinchar los teléfonos de las defensas de Gürtel lo habían asimismo enjuiciado por el caso Franquismo (donde finalmente resultó absuelto) y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia. Según Garzón ambos procesos fueron tramitados simultáneamente contra un mismo acusado y sus sentencias fueron dictadas con 18 días de intervalo. El dictamen de Naciones Unidas observa que el Estado (español) no ha refutado la alegación de Garzón, en la que sostenía que el magistrado Luciano Varela, instructor principal del caso Franquismo, "habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso proceso mediante su repetida asistencia a los demandantes, el pseudo sindicato Manos Limpias que denunció al entonces magistrado y cuyo líder Miguel Bernard fue condenado el pasado mes de julio a cuatro años de cárcel por extorsionar a empresas y personalidades para que les pagasen a cambio de evitarles querellas y campañas de descrédito. La tesis de Garzón es que Luciano Varela apoyó siempre a su acusación en la modificación de sus escritos de acusación" contra él.


Por lo anterior, el dictamen concluye que no tiene garantías de que el tribunal que lo inhabilitó fuese independiente. Lo dice así: "El Comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el Comité Considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU: el que apela a la presunción de inocencia.

La resolución termina censurando además que por su condición de aforado –al ser juez en ejercicio entonces– Garzón no tuviese una segunda instancia ante la que recurrir su condena en el Tribunal Supremo. El párrafo del Comité de Derechos Humanos de la ONU cuestiona que los aforados no tengan derecho a revisar sus sentencias. Lo razona así: "El Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU] establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley". Y luego añade que esa coletilla "conforme a lo prescrito por la ley" no tiene la intención de dejar la existencia misma del derecho a la revisión "a la discreción de los Estados".

Aunque el organismo de la ONU admite que la legislación de un país puede disponer que determinadas personas en razón de su cargo puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente les correspondería, subraya que "esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena, ya que la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía".


Otra mas de la justicia en HESPAÑA

¿Otra más en Hespaña? No, guapa, otra más en la colección de trolas con las que usted nos obsequia.

Ese Comité de Derechos Humanos no expresa en absoluto la opinión o el acuerdo de la ONU. La ONU sólo y exclusivamente se produce a través de sus organismos oficiales:

1. La Secretaría General
2. El Consejo de Seguridad
3. El Consejo de Administración Fiduciaria
4. El Consejo Económico y Social
5. La Corte Internacional de Justicia.

Fuera de ahí no hay ONU que valga. No aburra tanto, porfa, que no cuela.
 

El exjuez Garzón pedirá retomar su carrera judicial tras el aval de la ONU​

En un plazo de seis meses, España deberá dar a las Naciones Unidas "explicaciones o declaraciones escritas" y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso.​


  • El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón pedirá su reingreso en la carrera judicial, ahora que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) ha concluido que el Tribunal Supremo (TS) vulneró los derechos de presunción de inocencia y de revisión de la condena y la pena.

    El Supremo condenó en 2012 al exjuez a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación después de que Garzón ordenara la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el 'caso Gürtel'.

    En una entrevista que ha publicado El País, Garzón ha explicado que va a pedir su reingreso en la carrera judicial. El exjuez ha detallado que el dictamen de las Naciones Unidas es "muy contundente", pues en él se puede leer cómo la ONU considera que Garzón no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo —por el que fue absuelto— y Gürtel". Por ello, ha dictaminado que España compense al exmagistrado por el daño causado


"Para mí, lo más importante es que pide que se tomen medidas para que en el futuro no ocurra nada semejante", ha expresado a El País. Y considera que "es un dictamen de protección a jueces y fiscales para el futuro. La reparación integral sería mi reposición como magistrado". Además, ha señalado que lo que toca ahora es "blanco y en botella" porque "si te han quitado tu profesión, que te la devuelvan"



Y es que, también en la entrevista, el que fuera juez en la Audiencia Nacional ha expresado su deseo de retomar su carrera, sin embargo, ha expresado que ahora estudiará el cauce adecuado para solicitar ese reingreso porque, apunta, "de oficio no lo van a hacer". Y ha añadido que será el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien tendrá que tomar una posición al respecto.

En el dictamen, el comité ha reprochado la actuación del Supremo y el hecho de que los procedimientos 'Franquismo' y 'Gürtel' fueran tramitados simultáneamente, con juicios celebrados con cinco días de diferencia y con jueces que participaron en ambas causas, pese a la solicitud del exmagistrado de que fueran recusados.


España tiene seis meses para presentar sus explicaciones​

De acuerdo a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, España deberá presentar sus "explicaciones o declaraciones escritas" y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso de Garzón en un plazo de seis meses ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Fuentes del órgano de expertos independientes han precisado a la agencia de noticias Europa Press que el Pacto, que lleva vigente desde 1976, especifica en su artículo 4.2 el plazo que tienen los Estados Parte para pronunciarse sobre los dictámenes y avisar si han adoptado o no alguna acción al respecto.
Además, según estipula el artículo 106 del Reglamento del comité, se va a designar un "relator especial" que debe llevar a cabo un seguimiento del dictamen aprobado con el objetivo de "cerciorarse" que España ha tomado medidas para "dar efecto" a la resolución.

"El Relator Especial podrá tomar las medidas y establecer los contactos apropiados para el cumplimiento del mandato de seguimiento", precisa la normativa. Este, además, podrá recomendar las "medidas complementarias que sean necesarias". El Comité incluirá en su informe anual "información sobre las actividades de seguimiento".

Las observaciones de España​

España, como Estado Parte, presentó sus observaciones sobre el caso de Garzón el pasado 31 de julio de 2020, según consta en el dictamen.

Este dicta, sobre el caso 'Franquismo' —que investigaba desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco—, que "no se puede establecer" que la apertura del proceso penal contra el exmagistrado fuera "arbitraria", ya que su actuación "chocaba frontalmente con cuestiones básicas de un Estado de Derecho". Además, insiste en que la sentencia fue absolutoria porque la interpretación del derecho realizada por el exjuez fue "errónea", pero no alcanzó la característica del delito de prevaricación.

En cuanto al 'caso Gürtel', España indicó que no existían argumentos que justificaran la "existencia de parcialidad" del Tribunal Supremo. Según defendió, no puede apreciarse "arbitrariedad ni denegación de justicia en el proceso penal". El comité de la ONU ha asegurado que la interpretación de Garzón —"aún en el supuesto de haber sido errónea"— "no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal", que le llevó a perder definitivamente su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.

En esta línea, el Comité ha subrayado que la condena del Supremo en el caso de la trama Gürtel fue "arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida" por la ley. Y ha reprochado que el exjuez no tuviera acceso a una segunda instancia.

Además, ha indicado que, en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante su procesamiento penal.

En el marco de su estrategia de defensa, el exmagistrado recurrió también ante el Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo.

 

El exjuez Garzón pedirá retomar su carrera judicial tras el aval de la ONU​

En un plazo de seis meses, España deberá dar a las Naciones Unidas "explicaciones o declaraciones escritas" y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso.​


  • El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón pedirá su reingreso en la carrera judicial, ahora que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) ha concluido que el Tribunal Supremo (TS) vulneró los derechos de presunción de inocencia y de revisión de la condena y la pena.

    El Supremo condenó en 2012 al exjuez a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación después de que Garzón ordenara la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el 'caso Gürtel'.

    En una entrevista que ha publicado El País, Garzón ha explicado que va a pedir su reingreso en la carrera judicial. El exjuez ha detallado que el dictamen de las Naciones Unidas es "muy contundente", pues en él se puede leer cómo la ONU considera que Garzón no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo —por el que fue absuelto— y Gürtel". Por ello, ha dictaminado que España compense al exmagistrado por el daño causado
  • Baltasar Garzón.
    La ONU concluye que el Tribunal Supremo inhabilitó al exjuez Garzón "sin garantías"
    PÚBLICO


"Para mí, lo más importante es que pide que se tomen medidas para que en el futuro no ocurra nada semejante", ha expresado a El País. Y considera que "es un dictamen de protección a jueces y fiscales para el futuro. La reparación integral sería mi reposición como magistrado". Además, ha señalado que lo que toca ahora es "blanco y en botella" porque "si te han quitado tu profesión, que te la devuelvan"



Y es que, también en la entrevista, el que fuera juez en la Audiencia Nacional ha expresado su deseo de retomar su carrera, sin embargo, ha expresado que ahora estudiará el cauce adecuado para solicitar ese reingreso porque, apunta, "de oficio no lo van a hacer". Y ha añadido que será el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien tendrá que tomar una posición al respecto.

En el dictamen, el comité ha reprochado la actuación del Supremo y el hecho de que los procedimientos 'Franquismo' y 'Gürtel' fueran tramitados simultáneamente, con juicios celebrados con cinco días de diferencia y con jueces que participaron en ambas causas, pese a la solicitud del exmagistrado de que fueran recusados.


España tiene seis meses para presentar sus explicaciones​

De acuerdo a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, España deberá presentar sus "explicaciones o declaraciones escritas" y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso de Garzón en un plazo de seis meses ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Fuentes del órgano de expertos independientes han precisado a la agencia de noticias Europa Press que el Pacto, que lleva vigente desde 1976, especifica en su artículo 4.2 el plazo que tienen los Estados Parte para pronunciarse sobre los dictámenes y avisar si han adoptado o no alguna acción al respecto.
Además, según estipula el artículo 106 del Reglamento del comité, se va a designar un "relator especial" que debe llevar a cabo un seguimiento del dictamen aprobado con el objetivo de "cerciorarse" que España ha tomado medidas para "dar efecto" a la resolución.

"El Relator Especial podrá tomar las medidas y establecer los contactos apropiados para el cumplimiento del mandato de seguimiento", precisa la normativa. Este, además, podrá recomendar las "medidas complementarias que sean necesarias". El Comité incluirá en su informe anual "información sobre las actividades de seguimiento".

Las observaciones de España​

España, como Estado Parte, presentó sus observaciones sobre el caso de Garzón el pasado 31 de julio de 2020, según consta en el dictamen.

Este dicta, sobre el caso 'Franquismo' —que investigaba desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco—, que "no se puede establecer" que la apertura del proceso penal contra el exmagistrado fuera "arbitraria", ya que su actuación "chocaba frontalmente con cuestiones básicas de un Estado de Derecho". Además, insiste en que la sentencia fue absolutoria porque la interpretación del derecho realizada por el exjuez fue "errónea", pero no alcanzó la característica del delito de prevaricación.

En cuanto al 'caso Gürtel', España indicó que no existían argumentos que justificaran la "existencia de parcialidad" del Tribunal Supremo. Según defendió, no puede apreciarse "arbitrariedad ni denegación de justicia en el proceso penal". El comité de la ONU ha asegurado que la interpretación de Garzón —"aún en el supuesto de haber sido errónea"— "no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal", que le llevó a perder definitivamente su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.

En esta línea, el Comité ha subrayado que la condena del Supremo en el caso de la trama Gürtel fue "arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida" por la ley. Y ha reprochado que el exjuez no tuviera acceso a una segunda instancia.

Además, ha indicado que, en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante su procesamiento penal.

En el marco de su estrategia de defensa, el exmagistrado recurrió también ante el Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo.

Las resolucionrs del Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas no son vinculantes.

Le van a dar....pero bien......
 

El cuestionamiento de la ONU de la sentencia del Supremo contra Garzón es incomprensible​

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El columnista y magistrado, Manuel Jaén, expresa su opinión sobre el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el que se expresa de forma contraria al sentido de la sentencia que dejó fuera de la carrera judicial a Baltasar Garzón; Jaén defiende la sentencia, que considera jurídicamente impecable.

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Manuel Jaén Vallejo | 27/08/2021 6:46 | Actualizado: 27/08/2021 9:02
A falta de una lectura sosegada del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que acabamos de conocer por la prensa, cuestionando la sentencia 79/2012, de 9-2, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que condenó al entonces magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, “como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas con un delito del artículo 536, párrafo 1º, del Código Penal, a pena de multa y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo”, una sentencia de siete magistrados acordada por unanimidad, jurídicamente impecable, resulta inexcusable poner en valor esta resolución, a pesar de que ahora se la cuestione desde dicho Comité de Derechos Humanos.

Muy brevemente, según los hechos probados que estaban a la base de dicha sentencia del Tribunal Supremo, el acusado había dictado un auto en el que había ordenado la intervención de las comunicaciones de imputados en la causa del caso Gürtel, en prisión provisional, con sus letrados, con conocimiento de que tal resolución implicaba que las comunicaciones de los internos que iban a ser intervenidas, grabadas y escuchadas, comprendían las que llevaran a cabo con todos los letrados, incluso con sus propios abogados defensores, una vez que contra estos no constaba indicio alguno de actividad criminal.

La cuestión central de la sentencia, pues, era el derecho de defensa, uno de los derechos fundamentales del proceso penal de mayor relevancia, señalando el Tribunal Supremo, con toda razón, en defensa del mismo, que “el derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías”, de manera que “no es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar esencialmente justificadas”, ofreciendo un buen resumen sobre el derecho de defensa en el proceso penal, con mención de la doctrina del Tribunal de Justicai de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, reiterando que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo puede acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente.

En cuanto al delito de prevaricación judicial, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que tal delito supone un grave apartamiento del derecho, quebrantando la función judicial de decidir, aplicando únicamente el derecho, concluyendo en el caso resuelto, en cuanto a la injusticia de la resolución adoptada, que el acusado había acordado la intervención de las comunicaciones de los internos con todos los letrados, mediante un acuerdo tan genérico que afectaba, sin excepción alguna, a cualquier letrado defensor, ya designado o que lo fuera en el futuro, y que no disponía de dato alguno que indicara que alguno de los letrados, de los que según los hechos probados fueron afectados, estuviera aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos. En el caso concreto, el acusado, magistrado instructor de la Audiencia Nacional, causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, situando su actuación jurisdiccional al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados desde la consagración y aceptación generalizada del proceso penal liberal moderno, admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa. Además, lo hizo careciendo de razones aceptables para creer que podía restringir el derecho de defensa, grabando y escuchando las conversaciones mantenidas por los letrados defensores con sus defendidos en las dependencias del centro penitenciario.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU afirma en su dictamen que la sentencia del Tribunal Supremo de España no respetó el derecho a un proceso con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial, así como el derecho a una segunda instancia ante la que recurrir su condena.

Resulta incomprensible que se cuestione la independencia e imparcialidad de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español que juzgó al acusado, por cuanto que ello supone afirmar que el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia condenatoria, en este caso el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, no actuó con exclusivo sometimiento a la ley, no existiendo razón alguna para llegar a tal conclusión, como lo prueba palmariamente la impecable sentencia dictada en su día, con argumentos sólidos, que incluso fue recurrida en amparo en sede constitucional, amparo inadmitido por la manifiesta inexistencia de violación de derecho fundamental alguno. Independencia que, sin ninguna duda, es generalizable en nuestro país a todos los integrantes del poder judicial.

En cuanto a la imparcialidad, necesaria consecuencia de la independencia de jueces y tribunales, que han de afrontar los asuntos con imparcialidad, sin perturbaciones ajenas a lo que es el examen objetivo de los hechos objeto del juicio, hay que recordar que el Tribunal Constitucional, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, viene distinguiendo entre imparcialidad subjetiva e imparcialidad objetiva.

La primera exige que el juez no tenga ningún interés en el asunto a resolver, y la segunda hace referencia a la necesidad de que un eventual contacto anterior del juez con el «thema decidendi» desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad.

Pero es evidente que la mera sospecha no puede permitir sin más la recusación del juez por falta de imparcialidad.

Con razón decía la sentencia del Tribunal Constitucioanl número 69/2001, de 17 de marzo, que “para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos”, añadiendo que, “por más que hayamos reconocido que en este ámbito las apariencias son importantes, porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar al acusado y al resto de los ciudadanos, no basta para apartar a un determinado Juez del conocimiento de un asunto que las sospechas o dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, más allá de la simple opinión del acusado, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas”.

Nada de lo anterior aconteció en el caso al que ahora se refiere el Comité de Derechos Humanos, caso en el que el magistrado de la Audiencia Nacional condenado fue juzgado por un tribunal plenamente independiente e imparcial.

Y, por supuesto, en cuanto a la pretendida vulneración del derecho a una segunda instancia ante la que recurrir su condena, hay que recordar que, al tratarse la persona enjuiciada de un aforado, entra en consideración lo dispuesto en el protocolo número 7 al Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (Estrasburgo, 22-XI-1984), firmado por España el 19-3-1985, cuyo Instrumento de ratificación de 28-8-2009 fue publicado en el BOE de 15-10-2009, cuyo art. 2 prevé una excepción significativa a este derecho de sometimiento del fallo condenatorio a un tribunal superior, cuando “el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto órgano jurisdiccional o haya sido declarado culpable y condenado a resultas de un recurso contra su absolución”.

En el caso comentado el magistrado condenado fue juzgado en primera instancia por el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (artículo 123 de la Constitución Española), contra cuyas resoluciones no cabe recurso ordinario alguno, por lo que en modo alguno se pudo vulnerar aquel derecho, como tampoco se vulneró, insisto, el derecho a un proceso con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial.
 

El Supremo da un nuevo mazazo al exjuez Garzón: La ONU carece de potestad para alterar sus sentencias​

El Tribunal recuerda que la ley solo contempla la revisión de sentencias condenatorias si lo indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Periodista Digital
27 Ago 2021 - 12:59 CET



El Supremo da un nuevo mazazo al exjuez Garzón: La ONU carece de potestad para alterar sus sentencias


Baltasar Garzón PD



A Baltasar Garzón se le ha aguado rápidamente la fiesta.
El exjuez amenazó con regresar a la carrera judicial tras la sentencia del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, el Tribunal Supremo da un nuevo mazazo a Garzón que acaba con sus sueños.
El Supremo deja claro que no considera vinculantes o ejecutivos los dictámenes emitidos por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
En este sentido, ‘pasa’ del amparó al exjuez al considerar que no tuvo un juicio imparcial cuando fue procesado y condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación en febrero de 2012 por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el ‘caso Gürtel’.
«Voy a pedir mi reingreso en la carrera judicial», dijo Garzón en una entrevista concedida este 26 de agosto a ‘El País’, pero sus esperanzas se esfumaron tan solo 24 horas después.

La opinión de la ONU​

Este organismo de la ONU ha concluido que las decisiones del exmagistrado en el ‘caso Franquismo’ (que investigaba desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco) constituían una «interpretación jurídica plausible» en las que no se desprende «una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones».
Con respecto al ‘caso Gürtel’, ha asegurado que la interpretación de Garzón («aún en el supuesto de haber sido errónea») «no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal», que le llevó a perder definitivamente su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
Así, el Comité ha subrayado que la condena del Supremo en el ‘caso Gürtel’ fue «arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida» por la ley. Además, ha reprochado el hecho de que el exjuez no tuviera acceso a una segunda instancia a la que apelar al haber sido juzgado por la máxima instancia judicial española.
El Comité ha indicado que, aún en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante su procesamiento penal.
En el marco de su estrategia de defensa, el exmagistrado recurrió también ante el Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo, por lo que sigue en un callejón sin salida.
 
VARAPALO JUDICIAL A ESPAÑA

El Supremo sostiene tras el mazazo por la condena a Garzón que la ONU carece de potestad para alterar sus sentencias​

  • Fuentes del alto tribunal aducen que solo las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes y que este inadmitió el recurso del exmagistrado
  • El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España en 1977, es el que regula la existencia del Comité que acaba de condenar al Estado por la sentencia "arbitraria" que expulsó a Garzón de la judicatura
  • La Constitución establece la obligatoriedad de interpretar las normas sobre derechos fundamentales con arreglo a "los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España"
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Alicia Gutiérrez
agutierrez@infolibre.es @aliciaguti
Publicada el 27/08/2021 a las 06:00
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El exjuez Baltasar Garzón en una entrevista en la Cadena Ser.
El exjuez Baltasar Garzón en una entrevista en la Cadena Ser.
EFE
El mazazo asestado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Supremo al calificar de "arbitraria" la sentencia que en 2012 expulsó de la carrera judicial al magistrado que había destapado el caso Gürtel, Baltasar Garzón, no ha hecho mella en el alto tribunal. Al menos, de momento. Fuentes que conocen muy de cerca su funcionamiento y postulados confirmaron este jueves a infoLibre que el tribunal no se siente concernido por el dictamen del comité de Naciones Unidas, que exige a España eliminar los antecedentes penales de Garzón y "proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido". El Supremo, remarcaron las citadas fuentes, solo considera "vinculantes" las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España ya en 1977, es el que regula la existencia del Comité de Derechos Humanos, su composición y sus funciones. Y el artículo 10.2 de la Constitución española señala literalmente que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas se interpretarán "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". "Y por tanto –razona un juez en activo que pide no ser identificado– hay que cumplirlo porque es vinculante, ¿o dónde se dice que el Código Penal es vinculante para que cualquiera sepa que en efecto lo es?"



Lo que las fuentes del Supremo vienen a argumentar es que lo que ha hecho el comité de la ONU, que pone en duda la imparcialidad de los magistrados que juzgaron a Garzón, es emitir un "dictamen" y no una sentencia como las del TEDH.

Es decir, el tribunal europeo –recalcaron los portavoces del alto tribunal– que "inadmitió" el recurso de Garzón contra su condena. Otro jurista consultado por este medio recordó que, en efecto, un juez del TEDH inadmitió el recurso "siguiendo el criterio del asesor designado por España" en la etapa del Gobierno de Mariano Rajoy y sin explicar el porqué: "Solo decía la resolución que no se admitía a trámite sin posibilidad de otra valoración", explica esta fuente.

El Tribunal Constitucional (TC) ya había ido por la misma senda. Ahora, el comité del máximo organismo internacional ha alterado de forma drástica el rumbo de los acontecimientos por decisión de un comité de expertos elegido para mandatos de cuatro años por todos los países integrantes de la ONU. ¿Tratará de esquivar el Gobierno las conclusiones del dictamen del comité? Este medio preguntó este jueves al Ministerio de Justicia por la posición del Ejecutivo. No hubo respuesta.


Es el articulado del Pacto de Derechos Civiles de Naciones Unidas el que consagra la existencia del Comité de Derechos Humanos.

Es decir, el órgano que acaba de "condenar" al Estado por la sentencia que inhabilitó a Garzón por 11 años y que fue adoptada de forma unánime por siete magistrados, dos de ellos de signo progresista: Joaquín Giménez, que presidió la vista oral; y Luciano Varela. Los otros cinco eran conservadores, empezando por el ponente, Miguel Colmenero. El tribunal consideró que Garzón había cometido prevaricación por interceptar las comunicaciones de los principales imputados en Gürtel con sus abogados. Los de Gürtel no fueron los únicos pinchazos de ese tipo: también los hubo en el caso de Marta del Castillo, la adolescente sevillana asesinada y cuyo cuerpo jamás se localizó. El juez que ordenó aquellas escuchas no se convirtió en objeto de investigación. El que tomó el relevo de Garzón en Gürtel y avaló la intervención de las comunicaciones, el ya fallecido Antonio Pedreira, tampoco fue acusado.

Al tribunal pertenecía también Manuel Marchena, igualmente conservador y actual presidente de la Sala Penal del Supremo. Hace casi tres años estuvo a punto de convertirse en el presidente del alto tribunal y del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero el pacto al que habían llegado PSOE-PP acabó dinamitado al trascender un mensaje de móvil donde los conservadores daban por hecho que la presencia de Marchena les permitiría seguir controlando el Supremo "desde atrás". El magistrado había participado como instructor en un tercer caso dirigido contra Garzón: el de los cursos en Nueva York por los que cobró del Banco Santander. Una vez condenado el entonces juez por el caso Gürtel, Marchena archivó cuatro días después las diligencias abiertas en relación a esos cursos. Ese archivo, fue dictado por "prescripción" del supuesto delito.



La condena a España –el comunicado oficial del comité de la ONU utiliza esos términos– tiene también su origen en la investigación que el mismo Supremo abrió contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo: en este caso el resultado final fue una absolución fechada también en 2012, cuando el entonces juez ya llevaba dos años suspendido de funciones por aquella instrucción judicial abierta a instancias de la sindicato ultraderechista Manos Limpias, cuyo fundador acaba de ser condenado a cárcel por extorsión. "Es la primera vez –se lee en la nota lanzada este jueves por este organismo de la ONU y que puedes leer pinchando aquí– que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia".

Para los portavoces del Supremo, que lo dictaminado por el la ONU carece de efectos prácticos tiene su confirmación en un antecedente: que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU conceptuó en 2019 como arbitraria la detención de los líderes del procés. Y que no pasó nada. Pero –matiza un experto en derecho internacional–, ese grupo de trabajo se limita a hacer informes. Y el Comité de Derechos Humanos, regulado por el Pacto de Derechos Civiles y por dos sucesivos protocolos de actuación signados también por España, sí dicta en cambio resoluciones aunque las denomine dictámenes. Que su comunicado oficial concluya que el dictamen sobre Garzón ha sentado "nueva jurisprudencia" va exactamente en esa dirección.

Una sentencia clave

El problema –y así lo admiten los expertos consultados– estriba en que no existe ningún mecanismo claro que señale cómo, cuándo y en qué condiciones debe España cumplir el contenido de un dictamen del comité de la ONU. Y estriba también en que el Tribunal Constitucional ya ha declarado en varias ocasiones lo que muestra el siguiente entrecomillado: que "las «observaciones» que en forma de Dictamen emite el Comité no son resoluciones judiciales, puesto que el Comité no tiene facultades jurisdiccionales (...), y sus Dictámenes no pueden constituir la interpretación auténtica del Pacto, dado que en ningún momento, ni el Pacto ni el Protocolo facultativo le otorgan tal competencia.

Pese a lo anterior, una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo marcó en julio de 2018 lo que expertos sondeados catalogan en el campo de los hitos jurídicos. Conocida como la sentencia del caso González Carreño, esa sentencia concedió validez al dictamen emitido por otro comité de la ONU, el que examina y se pronuncia sobre asuntos de discriminación de la mujer (Cedaw). Y se lo concedió para obligar al Estado a asumir su responsabilidad patrimonial por la muerte de una chica a manos de la antigua pareja de su madre. La madre sostenía que el "anormal" funcionamiento de la justicia había propiciado el asesinato de su hija.


Nadie le hizo caso en España. El Cedaw, sí. Y lo que a renglón seguido acordó la Sala de lo Contencioso del Supremo se resume así: que aunque ni la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer ni El Protocolo Facultativo que desarrollan su contenido regulan el carácter ejecutivo de los dictámenes del comité de la CEDAW, no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para cada uno de los Estados que rubricaron esas normas. ¿Por qué alcanzó el tribunal esa conclusión? Porque –dice la sentencia– “los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención”. La de las mujeres.

Y el Pacto de Derechos Civiles que sustenta ahora el dictamen de Comité de Derechos Humanos sobre Garzón viene a decir lo mismo: "Los Estados Partes en el presente Pacto [el de Derechos Civiles] se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto". La sentencia del caso González Carreño obligó al Gobierno a compensar a la madre de la víctima con 600.000 euros por daños morales. Garzón no ha decidido aún si reclamará alguna compensación económica al Estado. Pero este jueves por la tarde ya había tomado una decisión sobre su potencial regreso a la judicatura: pedirá su reingreso en la carrera.


La intervención de las comunicaciones de los cabecillas de la trama Gürtel con sus abogados fueron avaladas por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que sucedió a Garzón en la instrucción del caso Gürtel, Antonio Pedreira, por las dos fiscales anticorrupción adscritas a la causa y por el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM José Manuel Suárez Robledano. Como manda la ley y como se hace en otros países serios de la UE.

Es mas, el abogado Luis Miguel Pérez ha sido condenado a 12 años. Algo de razón llevaba Garzón, y creo que no es el único abogado, pero ahora mismo no lo recuerdo.

La sentencia a la que se refiere el artículo como el caso Gonzalez Carreño y la que el tribunal español sí aceptó una resolución de un comité de la ONU. Cuando interesa digo SIy cuando no me interesa digo NO.

 
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