Baltasar Garzón vuelve a la escena político-mediática

VARAPALO JUDICIAL A ESPAÑA

El Supremo sostiene tras el mazazo por la condena a Garzón que la ONU carece de potestad para alterar sus sentencias​

  • Fuentes del alto tribunal aducen que solo las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes y que este inadmitió el recurso del exmagistrado
  • El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España en 1977, es el que regula la existencia del Comité que acaba de condenar al Estado por la sentencia "arbitraria" que expulsó a Garzón de la judicatura
  • La Constitución establece la obligatoriedad de interpretar las normas sobre derechos fundamentales con arreglo a "los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España"
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Alicia Gutiérrez
agutierrez@infolibre.es @aliciaguti
Publicada el 27/08/2021 a las 06:00
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El exjuez Baltasar Garzón en una entrevista en la Cadena Ser.
El exjuez Baltasar Garzón en una entrevista en la Cadena Ser.
EFE
El mazazo asestado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Supremo al calificar de "arbitraria" la sentencia que en 2012 expulsó de la carrera judicial al magistrado que había destapado el caso Gürtel, Baltasar Garzón, no ha hecho mella en el alto tribunal. Al menos, de momento. Fuentes que conocen muy de cerca su funcionamiento y postulados confirmaron este jueves a infoLibre que el tribunal no se siente concernido por el dictamen del comité de Naciones Unidas, que exige a España eliminar los antecedentes penales de Garzón y "proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido". El Supremo, remarcaron las citadas fuentes, solo considera "vinculantes" las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España ya en 1977, es el que regula la existencia del Comité de Derechos Humanos, su composición y sus funciones. Y el artículo 10.2 de la Constitución española señala literalmente que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas se interpretarán "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". "Y por tanto –razona un juez en activo que pide no ser identificado– hay que cumplirlo porque es vinculante, ¿o dónde se dice que el Código Penal es vinculante para que cualquiera sepa que en efecto lo es?"



Lo que las fuentes del Supremo vienen a argumentar es que lo que ha hecho el comité de la ONU, que pone en duda la imparcialidad de los magistrados que juzgaron a Garzón, es emitir un "dictamen" y no una sentencia como las del TEDH.

Es decir, el tribunal europeo –recalcaron los portavoces del alto tribunal– que "inadmitió" el recurso de Garzón contra su condena. Otro jurista consultado por este medio recordó que, en efecto, un juez del TEDH inadmitió el recurso "siguiendo el criterio del asesor designado por España" en la etapa del Gobierno de Mariano Rajoy y sin explicar el porqué: "Solo decía la resolución que no se admitía a trámite sin posibilidad de otra valoración", explica esta fuente.

El Tribunal Constitucional (TC) ya había ido por la misma senda. Ahora, el comité del máximo organismo internacional ha alterado de forma drástica el rumbo de los acontecimientos por decisión de un comité de expertos elegido para mandatos de cuatro años por todos los países integrantes de la ONU. ¿Tratará de esquivar el Gobierno las conclusiones del dictamen del comité? Este medio preguntó este jueves al Ministerio de Justicia por la posición del Ejecutivo. No hubo respuesta.


Es el articulado del Pacto de Derechos Civiles de Naciones Unidas el que consagra la existencia del Comité de Derechos Humanos.

Es decir, el órgano que acaba de "condenar" al Estado por la sentencia que inhabilitó a Garzón por 11 años y que fue adoptada de forma unánime por siete magistrados, dos de ellos de signo progresista: Joaquín Giménez, que presidió la vista oral; y Luciano Varela. Los otros cinco eran conservadores, empezando por el ponente, Miguel Colmenero. El tribunal consideró que Garzón había cometido prevaricación por interceptar las comunicaciones de los principales imputados en Gürtel con sus abogados. Los de Gürtel no fueron los únicos pinchazos de ese tipo: también los hubo en el caso de Marta del Castillo, la adolescente sevillana asesinada y cuyo cuerpo jamás se localizó. El juez que ordenó aquellas escuchas no se convirtió en objeto de investigación. El que tomó el relevo de Garzón en Gürtel y avaló la intervención de las comunicaciones, el ya fallecido Antonio Pedreira, tampoco fue acusado.

Al tribunal pertenecía también Manuel Marchena, igualmente conservador y actual presidente de la Sala Penal del Supremo. Hace casi tres años estuvo a punto de convertirse en el presidente del alto tribunal y del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero el pacto al que habían llegado PSOE-PP acabó dinamitado al trascender un mensaje de móvil donde los conservadores daban por hecho que la presencia de Marchena les permitiría seguir controlando el Supremo "desde atrás". El magistrado había participado como instructor en un tercer caso dirigido contra Garzón: el de los cursos en Nueva York por los que cobró del Banco Santander. Una vez condenado el entonces juez por el caso Gürtel, Marchena archivó cuatro días después las diligencias abiertas en relación a esos cursos. Ese archivo, fue dictado por "prescripción" del supuesto delito.



La condena a España –el comunicado oficial del comité de la ONU utiliza esos términos– tiene también su origen en la investigación que el mismo Supremo abrió contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo: en este caso el resultado final fue una absolución fechada también en 2012, cuando el entonces juez ya llevaba dos años suspendido de funciones por aquella instrucción judicial abierta a instancias de la sindicato ultraderechista Manos Limpias, cuyo fundador acaba de ser condenado a cárcel por extorsión. "Es la primera vez –se lee en la nota lanzada este jueves por este organismo de la ONU y que puedes leer pinchando aquí– que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia".

Para los portavoces del Supremo, que lo dictaminado por el la ONU carece de efectos prácticos tiene su confirmación en un antecedente: que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU conceptuó en 2019 como arbitraria la detención de los líderes del procés. Y que no pasó nada. Pero –matiza un experto en derecho internacional–, ese grupo de trabajo se limita a hacer informes. Y el Comité de Derechos Humanos, regulado por el Pacto de Derechos Civiles y por dos sucesivos protocolos de actuación signados también por España, sí dicta en cambio resoluciones aunque las denomine dictámenes. Que su comunicado oficial concluya que el dictamen sobre Garzón ha sentado "nueva jurisprudencia" va exactamente en esa dirección.

Una sentencia clave

El problema –y así lo admiten los expertos consultados– estriba en que no existe ningún mecanismo claro que señale cómo, cuándo y en qué condiciones debe España cumplir el contenido de un dictamen del comité de la ONU. Y estriba también en que el Tribunal Constitucional ya ha declarado en varias ocasiones lo que muestra el siguiente entrecomillado: que "las «observaciones» que en forma de Dictamen emite el Comité no son resoluciones judiciales, puesto que el Comité no tiene facultades jurisdiccionales (...), y sus Dictámenes no pueden constituir la interpretación auténtica del Pacto, dado que en ningún momento, ni el Pacto ni el Protocolo facultativo le otorgan tal competencia.

Pese a lo anterior, una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo marcó en julio de 2018 lo que expertos sondeados catalogan en el campo de los hitos jurídicos. Conocida como la sentencia del caso González Carreño, esa sentencia concedió validez al dictamen emitido por otro comité de la ONU, el que examina y se pronuncia sobre asuntos de discriminación de la mujer (Cedaw). Y se lo concedió para obligar al Estado a asumir su responsabilidad patrimonial por la muerte de una chica a manos de la antigua pareja de su madre. La madre sostenía que el "anormal" funcionamiento de la justicia había propiciado el asesinato de su hija.


Nadie le hizo caso en España. El Cedaw, sí. Y lo que a renglón seguido acordó la Sala de lo Contencioso del Supremo se resume así: que aunque ni la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer ni El Protocolo Facultativo que desarrollan su contenido regulan el carácter ejecutivo de los dictámenes del comité de la CEDAW, no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para cada uno de los Estados que rubricaron esas normas. ¿Por qué alcanzó el tribunal esa conclusión? Porque –dice la sentencia– “los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención”. La de las mujeres.

Y el Pacto de Derechos Civiles que sustenta ahora el dictamen de Comité de Derechos Humanos sobre Garzón viene a decir lo mismo: "Los Estados Partes en el presente Pacto [el de Derechos Civiles] se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto". La sentencia del caso González Carreño obligó al Gobierno a compensar a la madre de la víctima con 600.000 euros por daños morales. Garzón no ha decidido aún si reclamará alguna compensación económica al Estado. Pero este jueves por la tarde ya había tomado una decisión sobre su potencial regreso a la judicatura: pedirá su reingreso en la carrera.


La intervención de las comunicaciones de los cabecillas de la trama Gürtel con sus abogados fueron avaladas por el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que sucedió a Garzón en la instrucción del caso Gürtel, Antonio Pedreira, por las dos fiscales anticorrupción adscritas a la causa y por el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM José Manuel Suárez Robledano. Como manda la ley y como se hace en otros países serios de la UE.

Es mas, el abogado Luis Miguel Pérez ha sido condenado a 12 años. Algo de razón llevaba Garzón, y creo que no es el único abogado, pero ahora mismo no lo recuerdo.

La sentencia a la que se refiere el artículo como el caso Gonzalez Carreño y la que el tribunal español sí aceptó una resolución de un comité de la ONU. Cuando interesa digo SIy cuando no me interesa digo NO.

Un acto posterior JAMAS avala uno anterior.
 

El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye que Garzón fue inhabilitado en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación efectiva"​


El juez Baltasar Garzón en 2016
El juez Baltasar Garzón en 2016 Eduardo Parra / Europa Press
José Precedo
25 de agosto de 2021 23:54h
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@joseprecedo
El comité de Derechos Humanos de la ONU da la razón a Baltasar Garzón y concluye que el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y se saltó las preceptivas garantías de un proceso judicial cuando en 2012 lo condenó a 11 años de inhabilitación por pinchar los teléfonos a abogados de los principales acusados en el caso Gürtel, que el entonces magistrado instruía desde la Audiencia Nacional.


La resolución del organismo de Naciones Unidas, a la que ha tenido acceso elDiario.es, da por hecho que el proceso judicial que acabó con la carrera de Garzón fue "arbitrario", que no garantizó la imparcialidad de varios magistrados que participaron en la sentencia condenatoria y critica que fuese privado de una segunda instancia ante la que poder recurrir su inhabilitación. A la vista de todo lo anterior, el organismo de la ONU exige al Estado español una "reparación integral" a Garzón, que borre sus antecedentes penales y le proporcione "una compensación adecuada por el daño sufrido". El dictamen da a España seis meses para "garantizar una reparación efectiva" a Garzón por los derechos lesionados.


El comité de Derechos Humanos de la ONU concluye así seis años después un expediente que inició una denuncia del propio Garzón en la que afirmaba haber sido víctima de "una persecución y de represalias" como respuesta a las investigaciones que dirigía sobre el caso Gürtel y los crímenes del franquismo.

En aquel escrito remitido a Naciones Unidas en 2016 el exmagistrado de la Audiencia Nacional afirmaba que los casos donde se le acusó de prevaricación –la instrucción de Gürtel, la de los crímenes de la dictadura– y un tercero por la financiación de unos cursos que le sufragó el Banco Santander fueron "arbitrarios y abusivos" y que los tribunales que lo juzgaron (solo fue condenado por intervenir los teléfonos de los letrados de Gürtel) "carecieron de imparcialidad y violaron su presunción de inocencia".

Tras analizar las alegaciones aportadas por el Estado español, el organismo de la ONU ampara al juez Garzón con un contundente dictamen. De entrada, recuerda que la decisión de pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados de Gürtel se adoptó a petición de la policía, contó con el respaldo de la Fiscalía, que como el magistrado también vio indicios de actividad delictiva en los letrados, y fue prorrogada por el juez que sustituyó a Garzón en la investigación. Y establece que la interpretación de Garzón "aún en el supuesto de haber sido errónea, según señaló el Estado [Español en sus alegaciones], no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables".

El escrito recuerda que la posición de la Fiscalía fue que no cabía condenar a Garzón por prevaricación por pinchar los teléfonos de las defensas porque así lo permitía la Ley General Penitenciaria.

El organismo de la ONU también se coloca del lado de Garzón sobre la falta de imparcialidad de algunos de los jueces que lo condenaron.
En este punto la denuncia del exmagistrado de la Audiencia Nacional alegó que dos de los magistrados que lo condenaron por pinchar los teléfonos de las defensas de Gürtel lo habían asimismo enjuiciado por el caso Franquismo (donde finalmente resultó absuelto) y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia. Según Garzón ambos procesos fueron tramitados simultáneamente contra un mismo acusado y sus sentencias fueron dictadas con 18 días de intervalo. El dictamen de Naciones Unidas observa que el Estado (español) no ha refutado la alegación de Garzón, en la que sostenía que el magistrado Luciano Varela, instructor principal del caso Franquismo, "habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso proceso mediante su repetida asistencia a los demandantes, el pseudo sindicato Manos Limpias que denunció al entonces magistrado y cuyo líder Miguel Bernard fue condenado el pasado mes de julio a cuatro años de cárcel por extorsionar a empresas y personalidades para que les pagasen a cambio de evitarles querellas y campañas de descrédito. La tesis de Garzón es que Luciano Varela apoyó siempre a su acusación en la modificación de sus escritos de acusación" contra él.


Por lo anterior, el dictamen concluye que no tiene garantías de que el tribunal que lo inhabilitó fuese independiente. Lo dice así: "El Comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel, que finalmente resultó en su condena penal y en la consiguiente pérdida definitiva de su cargo. En consecuencia el Comité Considera que se violaron los derechos del autor basados en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU: el que apela a la presunción de inocencia.

La resolución termina censurando además que por su condición de aforado –al ser juez en ejercicio entonces– Garzón no tuviese una segunda instancia ante la que recurrir su condena en el Tribunal Supremo. El párrafo del Comité de Derechos Humanos de la ONU cuestiona que los aforados no tengan derecho a revisar sus sentencias. Lo razona así: "El Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU] establece que una persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley". Y luego añade que esa coletilla "conforme a lo prescrito por la ley" no tiene la intención de dejar la existencia misma del derecho a la revisión "a la discreción de los Estados".

Aunque el organismo de la ONU admite que la legislación de un país puede disponer que determinadas personas en razón de su cargo puedan ser juzgadas por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente les correspondería, subraya que "esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena, ya que la ausencia de todo derecho a revisión por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por uno de mayor jerarquía".


Otra mas de la justicia en HESPAÑA




 
Baltazar Garzón es uno de los mayores peligros que existen para la justicia. Es un chequista, al estilo del juez Ulrich. La ONU no tiene competencia jurídica ninguna, puede decir lo que le venga en gana. Uno organización que tiene en su seno a la DESCUARTIZADORA Arabia Saudita, a Irán, a China, a los golfos países del Golfo.... ¿Quién se la puede tomar en serio?
 
@IDOLO perdona pero siempre haces igual, desviar los temas... Campechano es un sin verguenza de categoria, seguro, pero hay decenas de hilos en el foro donde DESDE HACE AÑOS nos explayamos a gusto, justamente. Podremos tener un hilo dedicado a las sinvergonzonerias de Garzon sin que venga alguien a decir “y ese otro mas”?
Con la diferencia de que si Idolo puede atacar a Campechano , es gracias a la infinita generosidad DE DON JUAN CARLOS I... que tenía todos los PODERES DE FRANCO y jamás los utilizó... a diferencia de los Chinos de la República Popular y de los Cubanos de CASTRO que tanto admira Idolo...

Quién trajo la democracia no fue ese GARZÓN vividor que JURÓ LOS PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO... sino ese otro al que llaman Campechano....
 


El tema es que esas escuchas fueron avaladas por otros jueces, incluido el sustituto de Garzón, juez Pedreira.

Normalmente eso no se debe hacer, pero se hicieron porque los abogados hacían algo mas que defender a su cliente, eran partícipes cuando no asesores para cometerlos.

La prueba está en que hubo abogados sentenciados también.

No viola de la Convención de Derechos Humanos la intervención de una conversación telefónica entre el abogado y su cliente ni su transcripción, cuando existe la presunción de que el letrado ha participado en un delito, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia de 16 de junio de 2016


Es lícito escuchar al abogado si se sospecha de su complicidad.​

 
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