Belencita, está siendo perseguido por la Inspección de Trabajo por fraude laboral, yo de ti revisaría tu anuncio, querida, lo de ser Balarebelde al final te va a salir carillo.
1. Qué es el falso autónomo
La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras, utilizando un marco normativo que no se corresponde.
Hablamos del falso autónomo, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social; sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.
Ahorro de costes sociales para el empresario
Por tanto, se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia haciéndose hueco entre empresas de la llamada economía colaborativa favorecidas por el ahorro de costes sociales que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.
Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Una empresa dedicada a reparto de publicidad fija un horario, una retribución mensual a través de factura, determinado trato hacia los clientes, una ruta de reparto... La empresa además es quien realiza las labores de contratación con los clientes y distribuye esos clientes en función de sus necesidades a los repartidores. Sin embargo encontramos una oferta de empleo que dice:
Se ofrece trabajo estable de repartidor de publicidad. Obligatorio darse de alta en autónomo. (A quién os suena?)
Eso si tienen la deferencia de anunciarlo en la oferta o, después, en la entrevista. En este caso estaríamos ante un claro ejemplo de falso autónomo. ¿Por qué? Porque la figura del autónomo gestiona sus clientes, no tiene retribución fija, determina su propia atención al cliente, capta a sus clientes, determina sus horarios de trabajo y corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad. A modo de conclusión, el autónomo en su condición de trabajador por cuenta propia hace y deshace en el desempeño de su actividad, sin sujeción a ninguna directriz.
1. Qué es el falso autónomo
La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras, utilizando un marco normativo que no se corresponde.
Hablamos del falso autónomo, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social; sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.
Ahorro de costes sociales para el empresario
Por tanto, se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia haciéndose hueco entre empresas de la llamada economía colaborativa favorecidas por el ahorro de costes sociales que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.
Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.
- En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
- El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
Una empresa dedicada a reparto de publicidad fija un horario, una retribución mensual a través de factura, determinado trato hacia los clientes, una ruta de reparto... La empresa además es quien realiza las labores de contratación con los clientes y distribuye esos clientes en función de sus necesidades a los repartidores. Sin embargo encontramos una oferta de empleo que dice:
Se ofrece trabajo estable de repartidor de publicidad. Obligatorio darse de alta en autónomo. (A quién os suena?)
Eso si tienen la deferencia de anunciarlo en la oferta o, después, en la entrevista. En este caso estaríamos ante un claro ejemplo de falso autónomo. ¿Por qué? Porque la figura del autónomo gestiona sus clientes, no tiene retribución fija, determina su propia atención al cliente, capta a sus clientes, determina sus horarios de trabajo y corre con el riesgo y ventura del resultado de su actividad. A modo de conclusión, el autónomo en su condición de trabajador por cuenta propia hace y deshace en el desempeño de su actividad, sin sujeción a ninguna directriz.