Audiencias del Rey en Zarzuela, 23 de julio de 2018.

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S.M. el Rey
Audiencia a D. Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional
Palacio de la Zarzuela. Madrid, 23.07.2018
Institucional


Entregará a Su Majestad el Rey la Memoria Anual correspondiente al año 2017 de esta Alta Institución del Estado

Su Majestad el Rey recibirá en el Palacio de La Zarzuela al presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, que entregará a Su Majestad el Rey la Memoria Anual correspondiente al año 2017.

El Tribunal Constitucional viene editando, desde el año 1999, una Memoria en la que se recogen los aspectos organizativos y funcionales más significativos del Tribunal durante cada año. Su finalidad es informar con rigor y dejar constancia ante los ciudadanos del ejercicio por esta institución de las esenciales y relevantes funciones que tiene encomendadas como intérprete supremo de la Constitución en su defensa y salvaguardia. Tradicionalmente, el Presidente del Tribunal Constitucional presenta la Memoria a Su Majestad el Rey antes de ser publicada.

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).

El sistema de competencias atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:

a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De todos ellos conoce el Pleno del Tribunal.

b) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales.

c) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovida por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, estatal o autonómica, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.

d) Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. El primero concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y el segundo fue la declaración 1/2004 en la que se dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar la llamada Constitución Europea.

e) Recurso de amparo, del que conocen las Salas, que puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.
 
S.M. el Rey
Audiencia a la Promoción de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del Estado del Año 2017
Palacio de la Zarzuela. Madrid, 23.07.2018
Institucional


Serán recibidos por Su Majestad el Rey

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
 
S.M. el Rey
Audiencia a la Junta de Gobierno de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla
Palacio de la Zarzuela. Madrid, 23.07.2018
Institucional


Su Majestad el Rey, Hermano Mayor de la institución, recibirá a los miembros de su Junta de Gobierno.

Las Reales Maestranzas son unas corporaciones nobiliarias, cuyo origen se remonta al siglo XVII, que nacieron con el fin de que la nobleza se preparase y ejercitase en el arte de la guerra con el objetivo de formar parte de los ejércitos reales. Con el paso del tiempo, estas instituciones han ido adaptando sus fines, desarrollando en la actualidad un amplio abanico de actividades centradas en áreas culturales, artísticas, sociales, educativas y asistenciales, principalmente. Existen en España cinco Maestranzas de Caballería: Sevilla, Granada, Ronda, Valencia y Zaragoza.

El pasado histórico de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla se remonta a los días inmediatos a la conquista de la ciudad en el año 1248 por el Rey Fernando III el Santo. Los caballeros que le acompañaron fundaron una Cofradía o Hermandad Caballeresca, bajo la advocación de San Hermenegildo con el fin de adiestrarse en el manejo de las armas y las prácticas ecuestres y para estar preparados en el combate.

En 1670 se funda, durante el reinado de Carlos II, el Real Cuerpo de Maestranza de Caballería de Sevilla, al objeto de formar a oficiales del Ejército. Es Felipe V quien otorga el tratamiento de Real, siendo en aquel entonces el cargo de Hermano Mayor ostentado por uno de los hijos del Rey. A partir de Fernando VII, es el propio Rey el Hermano Mayor de la Real Corporación.
 
Buenos son las típicas audiencias cotidianas...
Sí, imagen pura y dura, pero muy costosa. Y para nada.
Edito. He dicho para nada y no es así porque lo que se persigue es el realce de tal imagen que, en realidad, no lleva nada positivo que no sea referido al protagonista de ella.
Lo dicho. Para nada positivo .
 
Sí, imagen pura y dura, pero muy costosa. Y para nada.
Edito. He dicho para nada y no es así porque lo que se persigue es el realce de tal imagen que, en realidad, no lleva nada positivo que no sea referido al protagonista de ella.
Lo dicho. Para nada positivo .

Bueno, es una audiencia, posan para la foto pero luego van al despacho y hablan, algo se dirán claro aunque no transciende.

Y en el caso de los grupos, es una forma de tener contacto y recabar opiniones sin desplazarse siempre. En ese caso, ellos van al palacio.
 

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