Gestión del gobierno ante la pandemia de Coronavirus (Covid) - Todo Aquí.

La sentencia que sienta el precedente para que el Gobierno pague por los contagios de los sanitarios
Un fallo del TSJ de Andalucía consideró en 2019 que no es necesario que haya intencionalidad o imprudencia de la Administración en su gestión para que ésta tenga que responder ante los profesionales expuestos al riesgo
contagios


El coronavirus y los ya contagiados
Responsabilidad patrimonial objetiva del Gobierno en la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus. Una sentencia de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sienta el precedente para que el Ejecutivo de Sánchez pague frente al personal sanitario por «incrementar el riesgo» de contagios de los profesionales durante la pandemia, incluso aunque se demuestre que los servicios públicos funcionaron normalmente y aunque no hubiese culpa o negligencia.
El fallo del TSJA estableció que la responsabilidad de la Administración «opera no sólo en caso de funcionamiento anormal, sino también en el supuesto de funcionamiento normal de los servicios públicos, no siendo imprescindible la concurrencia de culpa o negligencia al tratarse de una responsabilidad objetiva» que sólo queda anulada en el supuesto de «fuerza mayor». Algo que no se da en los casos de contagio del Covid-19, a juicio de los expertos. «Un incendio es una emergencia imprevisible, pero si se envía al bombero a apagarlo sin manguera no es por culpa de la emergencia, sino de quienes toman la decisión de cómo luchar contra ella«, explica el ex magistrado Alberto Palomar.
Es decir, el TSJA dice que si la actividad administrativa desarrollada por el Gobierno ha implicado «un incremento del riesgo» de los profesionales que trabajaron para paliar los efectos de la enfermedad en lo que a contagios se refiere, incluso aunque las decisiones se hubiesen tomado de acuerdo a los recursos disponibles en ese momento, el Gobierno tendrá que responder. Para ello, antes deberá probarse que la causa de los contagios o fallecimientos de los sanitarios fue su exposición a la epidemia. No importa si los profesionales de la Sanidad Pública actuaron mejor o peor en su trabajo. La Administración tendría que indemnizarles.




A diferencia de lo que sucede en otro tipo de procedimientos judiciales como reclamaciones de daños y perjuicios, ya sea en vía laboral -o civil por responsabilidad patrimonial- o en vía administrativa, por responsabilidad de las Administraciones públicas, donde se exige que haya intencionalidad o imprudencia. En el caso de la responsabilidad patrimonial objetiva, de acuerdo a la sentencia andaluza, no es necesario.
«Aún siendo estrictamente inevitable la pandemia, esto no conduce directamente a la exención de responsabilidades» y, por tanto, «el Gobierno a través del Sistema Nacional de Salud se enfrenta a reclamaciones e importantes indemnizaciones», explica Palomar.


Incendio
En aquella ocasión, el tribunal andaluz consideró que el fallecimiento de un bombero, miembro de uno de los retenes que participó en la extinción del incendio de Monte Prieto, en el Parque Natural de la Sierra de Grazalema, en el año 1992, se produjo como consecuencia directa de su intervención en un servicio «que la Junta de Andalucía estaba obligada a prestar como titular» del mismo.
Los magistrados del TSJA no entraron a debatir «si los equipos con que contaban los fallecidos», así como la formación e instrucción recibida para desarrollar su trabajo, «eran los adecuados o no, no pudiendo obviar como del informe de la Inspección de Trabajo se deduce que eran insuficientes». Tampoco, si «los informes de los técnicos» solicitados por la propia Administración concluyeron, como no lo hacían, «que la actuación hubiera sido la precisa y deseada».
«Se trata de un asunto de Justicia social que no puede dilatarse en el tiempo«, sentenciaron los jueces. Una decisión que ante la futura y eventual avalancha de demandas contra la gestión de la crisis sanitaria, complica las cosas al Gobierno.

Hay una pequeña diferencia. No se puede aplicar al tema del coronavirus porque hay que demostrar fehacientemente que el contagio tuvo lugar en el centro de trabajo, se puede alegar que el contagio pudo producirse en otro lado, en un transporte público, entre sus familiares, entre los vecinos, entre sus compañeros de trabajo que a su vez se han podido contagiar en otro lado diferente.

Un incendio es algo acotado pero una pandemia cuyos virus pululan por todos los lugares aparte del lugar de trabajo es muy dificil demostrar que te has contagiado allí. En resumen: Hay que demostrar la causalidad y eso es muy dificil porque los virus están por todos los lados.
 
Hay una pequeña diferencia. No se puede aplicar al tema del coronavirus porque hay que demostrar fehacientemente que el contagio tuvo lugar en el centro de trabajo, se puede alegar que el contagio pudo producirse en otro lado, en un transporte público, entre sus familiares, entre los vecinos, entre sus compañeros de trabajo que a su vez se han podido contagiar en otro lado diferente.

Un incendio es algo acotado pero una pandemia cuyos virus pululan por todos los lugares aparte del lugar de trabajo es muy dificil demostrar que te has contagiado allí. En resumen: Hay que demostrar la causalidad y eso es muy dificil porque los virus están por todos los lados.
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https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/enfLesiones/enfTransmisibles/pandemia/home.htm

el control de pandemias corresponde a la ADMINISTRACION al ministerio de sanidad única y exclusivamente y como ha habido actuación como poco imprudente, negligente y mas de 10 avisos oficiales desde enero 2020 que no atendieron está claro no hay escapatoria
ha incumplido todas sus normas antipandemia............. no tienen escapatoria
¿esto siempre se os olvida?

aquí tienes TODA LA NORMATIVA Y LEGISLACIÓN QUE SE HAN PASADO POR EL ARCO DEL TRIUNFO....

se culpa AL GOBIERNO a la administración, no al centro de trabajo, autobus, gimnasio etc, la querella resp penal y responsabilidad civil DEL GOBIERNO
 
Última edición por un moderador:
Hay una pequeña diferencia. No se puede aplicar al tema del coronavirus porque hay que demostrar fehacientemente que el contagio tuvo lugar en el centro de trabajo, se puede alegar que el contagio pudo producirse en otro lado, en un transporte público, entre sus familiares, entre los vecinos, entre sus compañeros de trabajo que a su vez se han podido contagiar en otro lado diferente.

Un incendio es algo acotado pero una pandemia cuyos virus pululan por todos los lugares aparte del lugar de trabajo es muy dificil demostrar que te has contagiado allí. En resumen: Hay que demostrar la causalidad y eso es muy dificil porque los virus están por todos los lados.
 
La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública y el COVID-19: entre la imprudencia y el dolo eventual
10 abril, 2020/32 Comentarios/en Blog /por Francisco García-Ortells
Doctor en Derecho y Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


https://hayderecho.expansion.com/20...d-19-entre-la-imprudencia-y-el-dolo-eventual/

Por tanto, si se produce la omisión de ese deber y de esa conducta, al menos, omisiva, resulta la lesión de un derecho (o de un bien jurídico protegido) de un ciudadano, de un grupo de ellos o de toda ciudadanía, y nace la obligación de la Administración de reparar la lesión causada.

II.- Hechas las consideraciones jurídicas que se entienden pertinentes para valorar la existencia (o no) de la RPA, se considera oportuno recordar, para concluir sobre la indubitada responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en la gestión de la pandemia provocada por el COVID-19, una serie de acontecimientos y comunicados oficiales que evidencian que la tardía respuesta de nuestros gestores públicos ha ocasionado un daño que ha de ser resarcido mediante la RPA, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que se puedan derivar de otras consideraciones legales

Expuesto lo anterior con carácter enunciativo (no preclusivo), se debe recordar que i) el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la emergencia internacional provocada por el COVID-19, ii) que el 11 de febrero la OMS alertó, nuevamente, sobre los efectos de esta pandemia, iii) que el 2 de marzo, el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades advirtió de la rápida propagación del virus, recomendando que se limitaran las concentraciones masivas de gente, etc….

No obstante lo expuesto, pero evidenciando, por otro lado, que el Poder Ejecutivo Central era consciente de la magnitud de la pandemia, aunque no tomase las medidas oportunas para cortar su propagación, éste empezó a hacer acopio de material de protección, etc…, Sirva como prueba de ello que tanto Cofares como otros distribuidores farmacéuticos indicaron que, desde el 2 de marzo, la Agencia del Medicamento empezó a requisar mascarillas, resultando imposible proveer a los establecimientos.

No obstante, y como se ha acreditado, la Administración no sólo ha incurrido en una clara omisión de su deber de evitar la propagación del coronavirus, sino que con su actuación ha permitido –o eso parece- que el mismo se expanda incrementando el daño (moral y material) que está sufriendo el conjunto de la nación española, tanto a nivel social, como sanitario y económico.

Por tanto y excluida la fuerza mayor de la crisis que estamos viviendo, se puede afirmar la Administración Pública no ha puesto en marcha los mecanismos pertinentes para minimizar el impacto de ésta, sino que, como se ha dicho, ha contribuido, con sus acciones y omisiones, a que el daño aumente, dando lugar, cuando se determinen (cualitativa y cuantitativamente) los daños causados a que se pueda exigir la oportuna Responsabilidad Patrimonial por los cauces legales que permite nuestro ordenamiento jurídico.
 
¿Mala gestion? ¿Comparada con que? ¿Con el Prestige? ¿Con la Gurtel? ¿Con los papeles de Barcenas? ¿Con los negocios del emerito?¿Con el rescate a los bancos,dejando desamparados a los ciudadanos? ¿Con la corrupcion urbanistica?
Comparados con los ERES de Andalucia, con los gastos de puticlubs, con las golferias de la UGT y CCOO, solo los ERES suman el doble que todas las marañas y tramas y demas golferias de los golfos del PP, sin dejar atras el 3% de cataluña, que eso tambien cuenta
 
¿Mala gestion? ¿Comparada con que? ¿Con el Prestige? ¿Con la Gurtel? ¿Con los papeles de Barcenas? ¿Con los negocios del emerito?¿Con el rescate a los bancos,dejando desamparados a los ciudadanos? ¿Con la corrupcion urbanistica?
comparada con las gestiones del resto de países, que es en lo que estamos, siendo uno de los paises con la mejor Sanidad del mundo, pues si.
con información previa al desastre.. la pregunta se contesta sola
 
Hay una pequeña diferencia. No se puede aplicar al tema del coronavirus porque hay que demostrar fehacientemente que el contagio tuvo lugar en el centro de trabajo, se puede alegar que el contagio pudo producirse en otro lado, en un transporte público, entre sus familiares, entre los vecinos, entre sus compañeros de trabajo que a su vez se han podido contagiar en otro lado diferente.

Un incendio es algo acotado pero una pandemia cuyos virus pululan por todos los lugares aparte del lugar de trabajo es muy dificil demostrar que te has contagiado allí. En resumen: Hay que demostrar la causalidad y eso es muy dificil porque los virus están por todos los lados.
No es muy dificil, en el caso de los sanirarios, demostrar que el contagio fue en el centro de trabajo.....

Vamos es lo que se llama juridicamente PRESUNCIONES.
 
Sánchez despreció el plan anti-pandemias que incluyó Rajoy en la seguridad nacional
El Ejecutivo de Sánchez no avanzó en este programa de previsión de medidas frente a epidemias . Una dejación de funciones que cobra especial relevancia por su tardanza en reaccionar ante el coronavirus

https://okdiario.com/espana/pedro-s...-que-incluyo-rajoy-seguridad-nacional-5541809

El Gobierno socialista de Pedro Sánchez desdeñó el plan anti-pandemias que el gabinete de Mariano Rajoy incluyó por primera vez en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 y que no pudo seguir trazando debido al cambio de Gobierno en la Moncloa tras la moción de censura de junio de 2018. Una dejación de funciones que cobra especial relevancia viendo la tardanza con la que la Administración Sánchez reaccionó ante la actual crisis del coronavirus, que se cobra ya más de 34.000 muertes en España.

La todavía vigente Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, aprobada por real decreto de 1 de diciembre de aquel año y sucesora de las de 2013 y 2011, estableció quince ámbitos de actuación, entre ellos algunos «novedosos y exigidos por el nuevo panorama de seguridad, como la preservación del medio ambiente con especial incidencia en la lucha contra el cambio climático, la seguridad frente a epidemias o pandemias y la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre».

Sanchez-Iglesias se ocuparon más del medioambiente como amenaza, que de las pandemias como amenaza a la vida de las personas ......................
 
Comparados con los ERES de Andalucia, con los gastos de puticlubs, con las golferias de la UGT y CCOO, solo los ERES suman el doble que todas las marañas y tramas y demas golferias de los golfos del PP, sin dejar atras el 3% de cataluña, que eso tambien cuenta
Y tu más.......con eso justificamos los robos de todos los políticos corruptos, total pagan otros.
Hasta que la vaca deje de dar leche, por lo pronto todos los partidos políticos han cobrado, viene en el BOE
Ha dicho algo la prensa??????pues eso?
 
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