Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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ejemplos del buen rollo español

PDE los del mal rollo en este foro somos los indepes

chaus me voy a pasear con mi hija al parque, quedan 100 paginas hasta que os canseis de autoconsolaros
No te molestes tanto @Bubi.

Paso de los bananeros como de comer KK.

Solo servis para reirse de vosotros y, por muchos mensajes mios que pongas, me la trae al pairo.

Más te valdría razonar con los catalanes españoles de hilo y que están hasta los mismísimos de vosotros.
 
El Tribunal Supremo rechaza que Alemania entregue a Puigdemont para ser juzgado solo por malversación


El juez Llarena acusa al tribunal alemán de haber anticipado un juicio a los investigados sin tener competencia alguna para ello

Ataca a los jueces alemanes por conferir al testimonio de Puigdemont un "valor probatorio" sin cotejarlo con la "extensa" investigación realizada en España

El instructor de la causa del 1-O decide retirar las órdenes europeas de detención que había dictado contra los procesados en el extranjero

Pedro Águeda
60 comentarios

19/07/2018 - 13:36h
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El expresidente Carles Puigdemont en Bruselas

El tribunal alemán decide extraditar a Puigdemont solo por malversación y descarta la rebelión
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos, pero no por rebelión o sedición.

Llarena destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

El magistrado español se opone al "control de la doble tipificación" que hace el tribunal alemán, esto es, para Llarena, los jueces alemanes deberían haberse limitado a comprobar si los hechos de los que se acusa a los líderes del procés son delito en Alemania y si, de haberlos realizado en su jurisdicción, eso hubiera provocado allí una investigación. Por contra, los magistrado alemanes, añade, han ido más allá y hacen su propia valoración de cómo deben tipificarse esos hechos. En palabras de Llarena incurren en un "definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales".

Y no solo eso, según el magistrado, sino que el tribunal anticipa un juicio que no se ha celebrado al llegar a "una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes". "Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”, escribe en su auto Llarena.

En un durísimo escrito, el juez español eleva una de las acusaciones más graves que se pueden realizar a un tribunal y es la de “conferir un valor probatorio definitivo" a la versión del reclamado, en este caso, Puigdemont. Los jueces alemanes, dice, aceptan la versión de Puigdemont sin confrontarla con todos los indicios recogidos a lo largo de "una extensa instrucción", que desconoce y que, por tanto, no enfrenta al testimonio del expresident.

Por otra parte, el juez español reprocha a sus colegas alemanes que le digan que no se aprecian en su investigación las exigencias que reclama el ordenamiento alemán, pero que "silencien" que no han reclamado que se les ilustre sobre otros elementos de la instrucción que arrojarían la conclusión contraria. "Y ello pese a que este Tribunal (en escrito de 26 de abril de 2018), comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del Auto de Procesamiento en el que se asienta la euroorden] sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España”, añade.

Llarena señala que todas esas circunstancias “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”, por lo que procede, de un lado, rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.

Llarena: Alemania debería haber recurrido al TJUE
Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El tribunal de ejecución (en este caso, de Alemania), que es quién debe plantear la cuestión prejudicial de acuerdo al artículo 267 del Tratado de la UE, estaba obligado, según Llarena, a preguntar al TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones por existir dudas interpretativas que se hubieron de hacer presentes al tribunal alemán, por la propia posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicitaba la entrega por los dos delitos y no solo por malversación, y por la información complementaria que les remitió el propio Llarena en defensa de sus tesis.

A ello se añadía que no había jurisprudencia directa del Tribunal europeo sobre el concepto de ‘doble incriminación’ previsto en el procedimiento de la euroorden; y que la jurisprudencia indirecta del mismo TJUE era de sentido contrario a la sostenida por el tribunal alemán.

Por todo ello, el juez destaca “la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”, que “no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido (artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea)”.

Así, cita las conclusiones del Abogado General del TJUE, recientemente presentadas el 16 de mayo de 2018, que señalan que la decisión del Tribunal de la Unión Europea respecto de una cuestión prejudicial que fuera planteada por el Estado remitente (en este caso España), sería puramente consultiva y carente de efecto vinculante, y en cuanto tal inadmisible.

Retira las órdenes europeas de detención
El auto del juez Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

En ese sentido, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesados en la misma causa que eran exconsellers del Gobierno de Puigdemont (Antonio Comin, Luis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

Así, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento, “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución, despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga”, reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.

https://www.eldiario.es/politica/Tribunal-Supremo-Alemania-Puigdemont-malversacion_0_794420938.html


Ésto no es serio. Pides una euro-orden pero como no sale como tu quieres, no ven los jueces lo que tu quieres ver vas y la retiras.

Es como el niño que tiene un balón, se pone a jugar con los demás y como pierde, para el partido, recoge su balón y se marcha.

¿Que va a pasar si algún juez español pide otra euro orden en Europa?

¿Que va a pasar con los demás acusados de lo mismo pero por diversos motivos no se han marchado a un país serio a pedir justicia?

¿Que garantías tiene la Justicia Española de ser justa?

¿Que imagen de seriedad damos en Europa respecto a la Justicia?

Hay jueces justos pero desgraciadamente éstos borrones enturbian a la buena labor que calladamente hacen los demás.

Que no son inocentes...¡ya lo sabemos! Pero se han pasado de frenada y se les ha acusado de delitos que no son y ahora estamos como estamos.
 
Última edición:
#27 teuladi | 19/07/2018 - 15:03h
Elpidio José Silva en una entrevista lo dice muy clarito, Llarena no puede retirar la euroorden por unos supuestos delitos, y no puede ignorar la sentencia de Alemania, ni la actuación de la justicia Belga, en un caso se trata de presunta prevaricación, en el otro, si recurre al tribunal supremo de justicia europeo y hay una sentencia, tiene que acatarla, y que no es la fiscalia de Alemania ni de Bélgica las que deben recurrir al TSJEU.
También dice que todo el proceso judicial contra los políticos catalanes, no puede proseguir después de la sentencia alemana, el mensaje que se daría en caso contrario, es que la justicia española no es homologable con la europea, y que si los presos se fugaran y exiliaran, estarian libres, pero no en españa, un contrasentido que marca a españistan y su judicatura con una imagen deplorable.
Llibertat presos polítics i d'opinió, tots, llibertat d'expressió.



#19 i1950 | 19/07/2018 - 14:32h
En su momento escribí y varios lo criticaron que esta jugada tan inteligente de los que se escaparon iba servir y mucho a los que se quedaron. hoy vemos que esto es el evangelio además de que el president se podrá ir a Belgica de inmediato, vamos a ver como Llarena sostiene y el tribunal supremo lo confirma las peticiones que hasta ahora han mantenido, amén de que si las mantienen le pondrán en bandeja al tribunal europeo la sentencia final. Están dejando la justicia española al nivel real de lo que ha sido durante 40 años un a verguenza los vascos lo sabemos bien cuando se habla de España vale todo.
 
La justicia alemana desnuda al Tribunal Supremo español


La decisión de la justicia alemana sobre Puigdemont dinamita toda la estrategia del juez Llarena y pone en entredicho una acusación de rebelión que solo tribunales tan politizados como la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo logran ver

Ignacio Escolar
94 comentarios

12/07/2018 - 21:53h
Cuando Carles Puigdemont fue detenido hace tres meses en la autopista A7 de Alemania, entre los pueblos de Shuby y Jagel, la decisión sobre su extradición quedó en manos de un tribunal. El que tocaba. El más cercano. El que rige para esa región federada alemana. El tribunal de Schleswig-Holstein, a apenas media hora de allí.

Si a Puigdemont le hubieran detenido en esa misma autopista una hora antes o una hora después, habría sido un tribunal distinto y otros jueces quienes habrían tenido que decidir. Porque en Alemania –y se supone que en España también– rige un principio jurídico esencial: el derecho al juez natural. Que a cualquier acusado le debe juzgar el tribunal predeterminado por la ley, el que le toca, no el que prefiere el Gobierno o el rey. Es un derecho humano fundamental y que sirve para evitar abusos obvios. Es una de los principios básicos para un juicio justo. Un juicio justo que, en el caso del independentismo, no parece estar garantizando el sistema judicial español.

En España, el principio del juez natural también está en nuestra Constitución. Artículo 24 punto 2: el derecho al "juez ordinario predeterminado por la ley". Algo que entra en clara contradicción con la existencia de un tribunal nada ordinario, la Audiencia Nacional, que no tiene equivalentes en la justicia europea y que toma muchas de las decisiones más sensibles.

En la Audiencia Nacional solo hay seis juzgados centrales de instrucción. Solo seis jueces por los que pasan los sumarios más delicados del país. Que sean solo seis es lo contrario a una garantía de independencia. Es una garantía para el poder, porque es más fácil presionar a seis jueces, mover las sillas de seis jueces, promover o castigar a seis jueces, que controlar los cientos de jueces ordinarios del país.

Entre otros asuntos importantes, de Estado –como el terrorismo, los 'peligrosos tuiteros' o la lucha contra los grandes delitos económicos de la corrupción–, la Audiencia Nacional es también el tribunal que decide en España sobre las extradiciones. Si hubiera sido al revés, y un prófugo de la justicia alemana fuese detenido en el kilómetro 180 de la A6, habría sido la Audiencia Nacional, y no un juez de Tordesillas, quien sentenciara si le mandamos a Alemania o se queda aquí.

¿Qué habría pasado con Puigdemont si la decisión sobre su extradición la hubiera tomado una Audiencia Nacional alemana sobre la que Angela Merkel hubiera tenido herramientas con las que presionar? No lo sabemos. Pero es posible que algo diferente a lo que acaba de ocurrir.

La decisión de la justicia alemana sobre la extradición de Carles Puigdemont desnuda al Tribunal Supremo y por extensión al sistema judicial español. El tribunal de Schleswig-Holstein no ve por ningún sitio ese delito de rebelión para el que se necesita un alzamiento armado y violento que no existió. El fallo de este tribunal dinamita toda la estrategia del juez Pablo Llarena, toda su instrucción, y pone aún más en entredicho una acusación exagerada, la de rebelión, que, en toda Europa, solo juzgados tan politizados como la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo español logran ver.

Lo ocurrido en el Supremo se entiende mejor cuando se conoce el sistema de elección de jueces que rige en el más alto tribunal español. Al Supremo se llega por decisión directa de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sin ningún concurso de mérito especial. Y a su vez los 20 vocales del CGPJ son nombrados, directamente y a dedo, por las mayorías parlamentarias del Congreso y el Senado. Es decir, al Supremo español solo se llega desde hace muchos años con el apoyo de la mayoría conservadora del CGPJ que nombra a dedo el PP. Con su imprescindible bendición. Somos casi el único país de toda Europa donde la elección de los jueces del Supremo se hace así, casi directamente desde el poder político, sin que prevalezcan los criterios de mérito o experiencia, como ha criticado en varias ocasiones el Consejo de Europa.

El juez Pablo Llarena, por ejemplo. Llegó al Supremo en 2016 tras ser el presidente y portavoz de la APM, la asociación judicial conservadora. Tras liderar la APM, fue ascendido al Supremo con los votos de los vocales nombrados a dedo por el PP. No llevaba una instrucción penal desde hace años.

Cuestión de competencia
Uno de los abusos más claros de todo el proceso penal contra el independentismo reside ahí, en quiénes son los jueces que están decidiendo si los líderes independentistas son culpables o no lo son. En teoría, la competencia sobre los delitos de rebelión y sedición eran en España de las audiencias provinciales, no de la Audiencia Nacional. Este criterio es el que aplicaron cuando Baltasar Garzón intentó investigar los crímenes del franquismo –en el Supremo le dijeron que la rebelión no era cosa suya– o cuando procesaron a los controladores aéreos por sedición –cada uno fue juzgado en su audiencia provincial más cercana a su aeropuerto, no en la Audiencia Nacional–. Pero con el indepentismo catalán, el criterio de la Fiscalía y de los tribunales cambió, y de la Audiencia Provincial de Barcelona se pasó, como por arte de magia, a la Audiencia Nacional.

Más tremendo fue el cambio con el que entró en el baile el Tribunal Supremo. En teoría, a los aforados autonómicos los juzga el tribunal superior de cada autonomía. En el caso de Puigdemont o Junqueras, les debía haber tocado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Tribunal Supremo, que solo se ocupa de aquellos aforados no autonómicos. Pero el derecho al juez natural, en España, funciona así.

El argumento que utilizaron para pasar este caso al Supremo es que sus presuntos delitos afectan a todos los españoles, no solo a los catalanes. Y es cierto, pero pasa lo mismo con otros muchos delitos que no cambian de juez por esta razón. El verdadero motivo –que no explicaron– es que los tribunales superiores autonómicos están en parte nombrados por los parlamentos autonómicos. Y claro, Puigdemont y los suyos se iban a encontrar en el TSJ catalán con jueces promocionados por sus respectivos partidos. Exactamente igual que ocurre con muchos otros aforados en la politizada justicia española.

P.D. ¿Podría el rey Juan Carlos de Borbón ser investigado por la justicia tras las revelaciones sobre sus negocios y su patrimonio oculto en Suiza que ha confesado su examiga entrañable, Corinna zu Sayn-Wittgenstein? Podría. Probablemente sucedería si esos mismos indicios salpicaran a un ciudadano común. Desde que dimitió como jefe del Estado, el rey emérito perdió su inviolabilidad y tiene que cumplir con las mismas leyes que los demás. Con una diferencia: que es aforado. Y que por tanto solo lo puede juzgar el Tribunal Supremo y aquellos jueces que han sido nombrados por los vocales nombrados a dedo por las mayorías parlamentarias.

¿Y si la decisión de investigar judicialmente al Borbón dependiera de un juez ordinario y que nunca ha recibido ningún favor político, como el juez Castro? Pues probablemente sería otro cantar.

https://www.eldiario.es/escolar/justicia-alemana-desnuda-Tribunal-Supremo_6_792030823.html
 
El Tribunal Supremo rechaza que Alemania entregue a Puigdemont para ser juzgado solo por malversación


El juez Llarena acusa al tribunal alemán de haber anticipado un juicio a los investigados sin tener competencia alguna para ello

Ataca a los jueces alemanes por conferir al testimonio de Puigdemont un "valor probatorio" sin cotejarlo con la "extensa" investigación realizada en España

El instructor de la causa del 1-O decide retirar las órdenes europeas de detención que había dictado contra los procesados en el extranjero

Pedro Águeda
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19/07/2018 - 13:36h
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El expresidente Carles Puigdemont en Bruselas

El tribunal alemán decide extraditar a Puigdemont solo por malversación y descarta la rebelión
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto en el que rechaza la entrega a España del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont en las condiciones acordadas por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein (Alemania), es decir, para ser juzgado sólo por un delito de malversación de caudales públicos, pero no por rebelión o sedición.

Llarena destaca “la falta de compromiso” del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

El magistrado español se opone al "control de la doble tipificación" que hace el tribunal alemán, esto es, para Llarena, los jueces alemanes deberían haberse limitado a comprobar si los hechos de los que se acusa a los líderes del procés son delito en Alemania y si, de haberlos realizado en su jurisdicción, eso hubiera provocado allí una investigación. Por contra, los magistrado alemanes, añade, han ido más allá y hacen su propia valoración de cómo deben tipificarse esos hechos. En palabras de Llarena incurren en un "definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales".

Y no solo eso, según el magistrado, sino que el tribunal anticipa un juicio que no se ha celebrado al llegar a "una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes". "Al actuar de ese modo, el Tribunal de ejecución alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”, escribe en su auto Llarena.

En un durísimo escrito, el juez español eleva una de las acusaciones más graves que se pueden realizar a un tribunal y es la de “conferir un valor probatorio definitivo" a la versión del reclamado, en este caso, Puigdemont. Los jueces alemanes, dice, aceptan la versión de Puigdemont sin confrontarla con todos los indicios recogidos a lo largo de "una extensa instrucción", que desconoce y que, por tanto, no enfrenta al testimonio del expresident.

Por otra parte, el juez español reprocha a sus colegas alemanes que le digan que no se aprecian en su investigación las exigencias que reclama el ordenamiento alemán, pero que "silencien" que no han reclamado que se les ilustre sobre otros elementos de la instrucción que arrojarían la conclusión contraria. "Y ello pese a que este Tribunal (en escrito de 26 de abril de 2018), comunicó al órgano judicial de Schleswig-Holstein que el relato [del Auto de Procesamiento en el que se asienta la euroorden] sólo contiene los hechos que resultan de interés para el enjuiciamiento en España”, añade.

Llarena señala que todas esas circunstancias “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”, por lo que procede, de un lado, rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él.

Llarena: Alemania debería haber recurrido al TJUE
Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial debido a su derecho interno, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial al TJUE. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El tribunal de ejecución (en este caso, de Alemania), que es quién debe plantear la cuestión prejudicial de acuerdo al artículo 267 del Tratado de la UE, estaba obligado, según Llarena, a preguntar al TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones por existir dudas interpretativas que se hubieron de hacer presentes al tribunal alemán, por la propia posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien solicitaba la entrega por los dos delitos y no solo por malversación, y por la información complementaria que les remitió el propio Llarena en defensa de sus tesis.

A ello se añadía que no había jurisprudencia directa del Tribunal europeo sobre el concepto de ‘doble incriminación’ previsto en el procedimiento de la euroorden; y que la jurisprudencia indirecta del mismo TJUE era de sentido contrario a la sostenida por el tribunal alemán.

Por todo ello, el juez destaca “la falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”, que “no sólo se refleja en no haber planteado una cuestión prejudicial cuando se estaba obligado a ello, sino por no haberlo hecho conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido (artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea)”.

Así, cita las conclusiones del Abogado General del TJUE, recientemente presentadas el 16 de mayo de 2018, que señalan que la decisión del Tribunal de la Unión Europea respecto de una cuestión prejudicial que fuera planteada por el Estado remitente (en este caso España), sería puramente consultiva y carente de efecto vinculante, y en cuanto tal inadmisible.

Retira las órdenes europeas de detención
El auto del juez Llarena realiza un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

En ese sentido, también hace referencia a la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a otros tres procesados en la misma causa que eran exconsellers del Gobierno de Puigdemont (Antonio Comin, Luis Puig y Meritxell Serret). Recuerda que las autoridades belgas no aceptaron que el auto de procesamiento contra los tres tuviese la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye, entendiendo así que no había una orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

Así, la valoración sobre el alcance del auto de procesamiento, “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia que trasladamos al Tribunal de ejecución, despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones. Se muestran así inasumibles las objeciones formales expresadas en la resolución belga”, reitera Llarena, que en su auto retira también las órdenes de detención europeas e internacionales contra Comin, Puig y Serret, reclamados a Bélgica, así como las de Clara Ponsatí, que se encuentra en Escocia, y Marta Rovira.

https://www.eldiario.es/politica/Tribunal-Supremo-Alemania-Puigdemont-malversacion_0_794420938.html
Este juez se está luciendo, con esa peculiar manera de entender la justicia.Le ha demostrado a todos los europeos como aplica el mazazo en la mesa.
Seguramente para este instructor el 23F no fue un golpe de Estado, ni tampoco rebelión,aunque estén aún las balas incrustadas en el Congreso de los diputados.Rebelión y golpe son las urnas que se ponen donde se puedan,porque de otra manera no te dejan y llevar a las fuerzas del Estado a pegar porrazos a diestro y siniestro.Si piensan que el resto de Europa son tan tontos como los españoles, van de culo. Que vergüenza da estos caciques que se creen omnipotentes y están por encima de todo lo humano.Todos cometemos errores,los jueces también.
 
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