La Manada. Violación en los Sanfermines.

Pues me alegro si te he hecho reír. Yo veo clara la diferencia entre políticos hablando de casos en que sus partidos están implicados y políticos cuestionando resoluciones judiciales de casos que no conocen, porque no han tenido acceso a ellos, para ganar votos.
en todo caso legisla el legislativo así que no son presiones, es la realidad: la leyes están para enmendarlas
 
Pagina 240 de l sentencia: el agente NIP 0753, se ha encargado de aislar las pistas y mejorar la calidad de los registros de voces y sonidos. A este sentido debe de decirse que no han sido aportadas y no han podido escucharse

Sí se encargó a un policia limpiar los audios
Sí, ya lo expliqué, espera que busque las respuestas donde lo explico todo...
No te he tomado por nada. Tienes razón, antes estaba a punto de coger el coche, he escrito rápido y posiblemente no me he explicado bien, entono el mea culpa porque a veces resumo demasiado pensando que el receptor va a entenderlo, pero es obvio que no siempre es así.
Lo voy a escribir y explicar despacito para que lo entienda todo el mundo.
La grabación se considera una prueba electrónica y tienen un tratamiento especial. Hasta ahí todo entendido? Venga, continúo.
Fué presentada como prueba de descargo (por parte de la defensa).
Por qué el Chalequitos no contrató a unos peritos que se encargaran de limpiar los audios? Es obvio que si esa afirmación fuera de la chica, él no habría perdido esa oportunidad.
Si la acción hubiese venido por parte de la acusación, demostrando que se trata de una voz masculina, el Chalequitos habría podido impugnarla por tratarse de una prueba manipulada, porque sí, para limpiar los audios hay que manipular el vídeo y la prueba puede quedar comprometida(al ser una prueba electrónica tiene un tratamiento especial, lo repito por si no ha quedado claro)para el Tribunal y no tengo ninguna duda de que el Richi habría aceptado la impugnación de buen grado, eliminando así una de las principales pruebas.

¿Me he explicado bien? Espero que haya quedado claro el motivo por el que no se limpiaron los audios.
Si aun quedan dudas, repito lo mismo que puse antes.

https://blog.signaturit.com/es/la-prueba-electronica-y-su-valoracion-por-un-juez-o-tribunal

Cualquier prueba electrónica es valorada según la credibilidad que merece
Podemos distinguir dos sistemas de valoración:

Sistema de prueba legal o tasada: la ley señala por anticipado el grado de eficacia que el juez debe atribuir a un determinado medio probatorio. Por ejemplo, los documentos con intervención de fedatario público.

Sistema de prueba libre: el juez estudiará la prueba según su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio racional. Este es el sistema establecido para la prueba electrónica.


La regla general en materia de prueba electrónica es el sistema de libre valoración (art. 384. 3 Ley Enjuiciamiento Civil)
Quiere decir que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos electrónicos).
Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:

La autenticidad del origen: su autor aparente es su autor real.
La integridad del contenido: los datos no han sido alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.

Postura procesal de las partes
En su valoración, el juez deberá tener en cuenta la postura de cada una de las partes en relación con la prueba electrónica aportada, especialmente si la parte contraria rechaza (impugna) su validez.

Si no se formula impugnación, es decir, si no se cuestiona la validez de la prueba electrónica, el juez tenderá a considerarla como auténtica y exacta, por lo que la valorará junto con el resto de pruebas.

Si se produce la impugnación, entonces resultan relevantes para el juez, por un lado las alegaciones que argumenten el rechazo, y por otro los medios de prueba y dictámenes periciales propuestos para acreditar la validez de la misma.

En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer al juez o tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la hipotética impugnación de la contraparte.

En serio lo tengo que volver a explicar??Venga, lo hago, aunque eso no me hace incansable(como tú dices), me hace paciente, porque Santa Paciencia!
Esto ya no es que yo no me explique bien... porque ya lo he explicado 3 veces!!
Nadie dice que no se pueda mejorar el audio...se puede hacer, pero eso hace que la prueba quede comprometida y que se pueda impugnar ante el Tribunal y por lo tanto que la prueba quede invalidada.
Si sigues sin entenderlo, no pasa nada, te lo explico las veces que haga falta.
Y repito, ¿por qué crees que el Chalequitos no contrató a un perito que mejorase los audios de una prueba que ellos mismos aportaron? la respuesta a esa pregunta debería resultarte bastante esclarecedora.
 
Estoy usando exactamente el mismo argumento que se usa para dudar de la víctima...esto es la ley del embudo? pues a eso voy.
Lo que es un hecho es que hablamos de libertad PROVISIONAL y que de momento, hay sentencia por abuso sexual.

Me refiero al del voto particular. Cuando no nos gusta su sentido, es tendencioso. Cuando nos gusta, es relevante.
 
en todo caso legisla el legislativo así que no son presiones, es la realidad: la leyes están para enmendarlas
No entiendo lo que quieres decirme con eso.

Las leyes las hace los políticos, si no les gustan que las cambien, pero que no digan que la culpa es de los jueces. Cambiamos nuestras leyes porque son una mierda y no sabemos legislar, OK. Cambiamos nuestras leyes para que ninguna mujer este indefensa, NO.
 
Me refiero al del voto particular. Cuando no nos gusta su sentido, es tendencioso. Cuando nos gusta, es relevante.
Tal vez no me explico bien...te he dicho que he argumentado exactamente igual que los que ponen en duda a la víctima y lo he hecho a propósito.
Lo mismo podría decirte ahora, ¿para la sentencia de culpabilidad el voto particular es fundamental, pero para la libertad provisional es irrelevante?
Lo relevante siempre es la mayoría, que es lo que prevalece.
La mayoría a dictado sentencia de culpabilidad y la mayoría ha dictado una libertad PROVISIONAL.
La libertad provisional no tiene ninguna co-relación con una futura condena de culpabilidad o inocencia.
Miles de condenados han disfrutado de una libertad provisional y eso no los hizo menos culpables a la hora de dictar una sentencia firme.
 
Pero estamos debatiendo o comentado porwue no la denunciaron... y es por todo lo que pusiste arriba...

Porque no les interesaba...

"No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.". Copiado literalmente del Código Penal (art. 456.2)

Tiene que haber una sentencia firme previa porque la denuncia falsa, no solo implica que haya perjudicado a los que se acusa, sino que se ha puesto en marcha todo un mecanismo judicial, con lo cual también se perjudica a la Administración de Justicia por el engaño y por el coste que supone.
 
No entiendo lo que quieres decirme con eso.

Las leyes las hace los políticos, si no les gustan que las cambien, pero que no digan que la culpa es de los jueces. Cambiamos nuestras leyes porque son una mierda y no sabemos legislar, OK. Cambiamos nuestras leyes para que ninguna mujer este indefensa, NO.
ah no por qué no, no soy del psoe y no he visto las declaraciones, pero con la misma ley en la mano se puede apreciar de otra forma
 
Tal vez no me explico bien...te he dicho que he argumentado exactamente igual que los que ponen en duda a la víctima y lo he hecho a propósito.
Lo mismo podría decirte ahora, ¿para la sentencia de culpabilidad el voto particular es fundamental, pero para la libertad provisional es irrelevante?
Lo relevante siempre es la mayoría, que es lo que prevalece.
La mayoría a dictado sentencia de culpabilidad y la mayoría ha dictado una libertad PROVISIONAL.
La libertad provisional no tiene ninguna co-relación con una futura condena de culpabilidad o inocencia.
Miles de condenados han disfrutado de una libertad provisional y eso no los hizo menos culpables a la hora de dictar una sentencia firme.

Es que el voto particular es un derecho que tienen los jueces. Yo no he dicho que el voto particular sea relevante para la sentencia, ni para la libertad provisional. Hay una sentencia y un auto de libertad. Los votos particulares tendrán relevancia (o no) para los recursos, pero siguiendo ese argumento, no tiene sentido poner verde al juez del voto particular de la sentencia y alabar al del auto de libertad.
 
Es que el voto particular es un derecho que tienen los jueces. Yo no he dicho que el voto particular sea relevante para la sentencia, ni para la libertad provisional. Hay una sentencia y un auto de libertad. Los votos particulares tendrán relevancia (o no) para los recursos, pero siguiendo ese argumento, no tiene sentido poner verde al juez del voto particular de la sentencia y alabar al del auto de libertad.
El Richi se le ha puesto verde, no por hacer un voto discordante, ha sido por las formas.
Esto mismo lo discutimos ayer.
 
ah no por qué no, no soy del psoe y no he visto las declaraciones, pero con la misma ley en la mano se puede apreciar de otra forma
Claro, esa es la gracia del derecho, si no serían matemáticas.

Pero vamos que no es sólo el PSOE, hoy he leído la propuesta de podemos y ha sido como "gñeee", el PP los delitos sexuales tampoco los capta... Estamos apañados:dead:
 

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