CASO NOOS. Iñaki Urdangarin en la cárcel de Brieva. Voluntariado en Hogar Don Orione. Traslado al centro de inserción social Melchor Rodríguez García

A Pepe le ha dado por cavilar, y cavilando y cavilando pregunta que quién se va a llamar ahora infanta Cristina e Iñaki Urdangarin,que si pagan bien él esta dispuesto a llamarse Iñaki U.

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Y esto no es de el mundo today??? :wideyed:
Desconozco si es el mundo today, ahora bien en la pagina del Consejo General del Poder Judicial figura la sentencia con el nombre y apellidos de todos.
Lo mas facil es entrar en la pagina , buscar el caso Noos y leer.
 
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Buscadores?text=sentencia+caso+noos

Como puedes comprobar esta puesto en la página la SENTENCIA CON EL NOMBRE Y APELLIDOS DE TODOS, es mas es de acceso publico para cualquiera que quiera leerla ( como yo ).
Concretamente los dias 17 de febrero de 2017 y 23 de febrero de 2017.

Lo que indicas son NOTICIAS no la publicación de la SENTENCIA publicada por el CGPJ en el apartado de su página de acceso público a la jurisprudencia, SENTENCIA en la que los nombres de Cristina e Iñaki han sido sustituidos por los de Eva y Julio, por lo tanto la afirmación
"en la pagina del Consejo General del Poder Judicial figura la sentencia con el nombre y apellidos de todos" es falsa.


Transcribo el contenido del enlace que has puesto para que nadie se llame a engaño:

viernes, 17 de febrero de 2017

La Audiencia Provincial de les Illes Balears condena a 7 de los acusados en el ‘caso Nóos’ a penas de entre 1 año y 2 días de prisión y 8 años y 3 meses de prisión
El fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad, ha sido ya comunicado a las partes personadas
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha comunicado hoy a las partes personadas la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 58/2015, conocido como “caso Nóos”.

El fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal –Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá- es el siguiente:

Iñaki Urdangarin Liebaert ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).

La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Diego Torres Pérez ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez meses de prisión.
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2 años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada (1.034.305,86).
- Un delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados (689.537,24 euros).

La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Diego Torres ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Jaume Matas Palou ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

José Luis Ballester Tuliesa ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares..

La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

José Luis Ballester ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Gonzalo Bernal García ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares..

La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Gonzalo Bernal ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Juan Carlos Joaquín Alia Pino ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito de falsedad documental cometida por funcionario público en concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Juan Carlos Joaquín Alia ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Miguel Ángel Bonet Fiol ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito de falsedad documental cometida por funcionario público en concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Miguel Ángel Bonet ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

El tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a Cristina de Borbón y Grecia y a Ana María Tejeiro Losada, declarando su responsabilidad civil en los siguiente términos:

- Cristina de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Iñaki Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros.
- Ana María Tejeiro Losada, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros.

Finalmente, el tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a:

- Miguel Tejeiro (absuelto por la retirada de la acusación)
- Marco Antonio Tejeiro Losada
- Luis Lobón Martín
- José Manual Aguilar Colás
- Jorge Vela Bargués
- Elisa Maldonado Garrido
- Mercedes Coghen Alber
- Alfonso Grau Alonso
- Salvador Trinxet Llorca

El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro Losada y el total de las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón y Grecia.

Relato de hechos

La Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, D. Diego Torres Pérez y D. Ignacio Urdangarin, para la realización de la denominada “Oficina del Proyecto” y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados “Illes Balears Fórum 2005 y 2006”, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por D. Ignacio Urdangarin, concertado con su entonces socio, D. Diego Torres Pérez. Para ello, D. Ignacio Urdangarin se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, D. José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas.

Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por el Sr. Ballester, a D. Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, D. Miguel Ángel Bonet Fiol y, a D. Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por D. Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron. Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado “Illes Balears Fórum” 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado.

Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.

Diego Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

jueves, 23 de febrero de 2017

El tribunal del “caso Nóos” mantiene la libertad provisional de Iñaki Urdangarin y Diego Torres
Urdangarin deberá comparecer el día 1 de cada mes ante las autoridades judiciales suizas y comunicar al tribunal cualquier desplazamiento fuera de la Unión Europea o cambio de domicilio. A Torres se le prohíbe salir del territorio nacional y tendrá que entregar el pasaporte, comparecer el día 1 de cada mes en el Juzgado más próximo a su residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio
Autor
Comunicación Poder Judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Baleares ha notificado hoy el auto de medidas cautelares en relación con Iñaki Urdangarin y Diego Torres, condenados en la sentencia dictada en el “caso Nóos”, después de la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la resolución, el tribunal acuerda mantener la situación de libertad provisional de Iñaki Urdangarin, con la obligación de comparecer el día 1 de cada mes ante la autoridad judicial de su actual país de residencia (Suiza) y de comunicar cualquier desplazamiento fuera de la Unión Europea o cualquier cambio de domicilio, incluso temporal.

En cuanto a Diego Torres, el tribunal también ha acordado mantener la situación de libertad provisional, con prohibición de salir del territorio nacional, entrega inmediata del pasaporte y comparecencias en el Juzgado más próximo a su domicilio el día 1 de cada mes. Deberá comunicar asimismo cualquier cambio de residencia, incluso temporal.

El tribunal adopta estas medidas con la advertencia de que, en caso de ser incumplidas, podrá adoptar otras más gravosas para la libertad personal de los acusados, incluida la de prisión provisional.

La Sala ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal –prisión eludible bajo fianza de 200.000 euros para Urdangarin y de 100.000 euros para Torres- y estudiará y resolverá en resolución aparte las pedidas por la Abogacía del Estado respecto de Torres (embargo de bienes, retención de pagos que pudiera recibir, etcétera).

En la resolución, el tribunal señala que “los acusados, en ningún momento, han tratado de eludir la acción de la Justicia y así, pese a las penas solicitadas, han comparecido a cada uno de los llamamientos, en todas las instancias, y en el día de hoy, a la hora indicada”.

Añade que “ambos acusados disponen de arraigo suficiente (familiar, social y laboral) en territorio nacional”.
 
@Coqueta,

desde esta pagina que pones no se puede redirigir a la pagina del Consejo General del Poder Judicial, ni en la pagina del CGPJ no se puede acceder a la pagina que has puesto ( o yo no se acceder a esta pagina que has puesto ), pero lo relevante no seria el archivo de una sentencia , lo importante es que la SENTENCIA sigue puesta en la pagina de CGPJ con nombre y apellidos. Mientras la sentencia este puesta con nombres y apellidos nadie puede decir que estan tapando, disimulando o borrando el caso.
Como curiosidad te diré que esta pagina que has puesto tiene un error de bulto, y es que figura el nombre de Miquel Roca como defensor, cuando Roca jamás ha sido el defensor de Cristina, Roca ejerció desde el minuto uno hasta el final como una especie de " relaciones publicas con la prensa ", pero judicialmente Miguel Roca no puede figurar como defensor porque no ejerció como abogado defensor en ningún momento, Miguel Roca no ha ejercido nunca como abogado penalista.
 
Te la pongo por tercera vez:

http://www.poderjudicial.es/search/...links=&optimize=20170217&publicinterface=true

y no es una noticia es una S E N T E N C I A ¿o es que no conoces la diferencia entre una y otra?
Siiiiiiiii, conozco lo que es una sentencia y te he puesto LA NOTICIA DE LA SENTENCIA que ha puesto el mismísimo Consejo General del Poder Judicial.
Deberías indicar en donde se puede acceder a los Archivos del Consejo General del Poder Judicial desde la misma página del Consejo General del Poder Judicial.
 
No hay ninguna publicación de la sentencia con nombre y apellidos sino noticias sobre la misma. El enlace funciona y corresponde a la página de acceso público a la jurisprudencia del CGPJ. Respecto al resto, sin comentarios.....
 
Mira que yo en temas judiciales, de derecho y esas cosas, no estoy nada puesta; pero lo de cambiar los nombres una vez que había salido la sentencia, sí lo había leído.
Me quedé con la copla porque me resultó muy curioso:)
 
¿Cómo era lo del dedo en la llaga que sinoloveonolocreo?
Pues, ni por esas:hilarious::stinkyfeet::facepalm:


Pues ni por esas, no puedo acceder a la pagina que dice @Coqueta. , por el momento me tengo que conformar con lo que informa la página del CGPJ, a la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, no puedo acceder .
Por lo que me pasa igual que tu " sinoloveonolocreo ".
 

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