Todo sobre la primera boda de Letizia

Linnet

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EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE LA TÍA DE LA REINA Y CONSIDERA “VERAZ” QUE INTENTÓ VENDER FOTOS DE LA PRIMERA BODA DE DOÑA LETIZIA


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Henar Ortiz Álvarez, tía de la Reina, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que desestimó su demanda de protección del derecho al honor contra la periodista Ángela Portero por haberla involucrado en el intento de vender unas fotografías de la primera boda de doña Letizia, que considera “veraz”.
La demanda se dirigió, en principio, contra Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y Ángela Portero, pero a partir del recurso de apelación se mantuvo únicamente contra ésta última.
Los hechos objeto de debate fueron las manifestaciones realizadas durante varios días en el programa de televisión 'Sálvame Diario', de la cadena Telecinco, donde se ofreció una información acerca del intento de comercialización de unas fotografías de la primera boda de la Reina.
En dichos programas, el presentador y los colaboradores, entre ellos Ángela Portero, debatieron y especularon sobre la identidad de la persona, casi con toda seguridad perteneciente al círculo familiar de doña Letizia, que podía estar detrás del intento de venta.
En uno de los programas se proyectó el video de una entrevista, grabada mediante la técnica de cámara oculta, con una persona identificada únicamente como “el intermediario”, que intentó vender las fotos a la productora del programa a cambio de 600.000 euros. Portero explicó a continuación el resultado de sus averiguaciones, confirmando la relación de amistad entre el citado intermediario y Henar Ortiz, a la que los colaboradores llegaron a llamar “traidora”.
El recurso de casación se fundaba, en síntesis, en que la información que implicaba a la recurrente en el intento de venta de las fotografías carecía de veracidad, al no haber sido debidamente contrastada y apoyarse tan solo en su relación de amistad con el intermediario, en su mala situación económica y en su ideología política, así como en la consideración como ofensivos de los calificativos empleados por Portero, en concreto la expresión “traidora”.
La sala desestima el recurso. Considera acertado el juicio de ponderación de la Audiencia Provincial porque el programa de televisión se centró en su investigación sobre un intento de comercialización de las fotografías de la primera boda de doña Letizia, asunto de evidente interés general y relevancia pública por afectar a la Familia Real española, y también por la proyección pública de la recurrente.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
El elemento fundamental para la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor es en este caso la veracidad, en cuanto diligencia exigible al informador, y la sala considera que la información fue veraz porque se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos, cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento.
A lo anterior se une el hecho indubitado de que las fotografías en cuestión necesariamente debían estar en poder, o haber sido facilitadas, por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y el dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía.
El conjunto de circunstancias concurrentes aportaba indicios más que suficientes para sostener de forma razonable la hipótesis de que era la recurrente quien intentaba comercializar las fotografías, hipótesis, que no atribución rotunda, formulada por la periodista demandada.
La sala también tiene en cuenta que la propia recurrente no tuvo reparo alguno en reconocer en una entrevista posterior que si se le ofreciera una cantidad tan elevada probablemente vendería las fotos, dato que, indica el fallo, en sí mismo no refuerza la veracidad de la información pero sí revela que la recurrente no considera indigno el mismo comportamiento que le atribuyó la demandada.
La sentencia considera además que el calificativo de “traidora”, en ese contexto, no puede considerarse un insulto ni una descalificación dirigida a desacreditar a la demandada ante la opinión pública, al existir indicios tan claros de que un familiar directo de la entonces Princesa de Asturias pudo aprovechar ese ámbito de confianza y la posibilidad de tener acceso a un material tan íntimo como las fotos de una boda para comercializar con él, a sabiendas de la repercusión y del daño que podía ocasionar su divulgación.

http://www.teinteresa.es/politica/SUPREMO-RECHAZA-CONSIDERA-INTENTO-PRIMERA_0_1726627738.html

A esto cabe añadir que la expresión de que se trata no fue la única, ni fue solo proferida por la demandada, pues otros colaboradores se manifestaron en términos similares y la misma palabra se empleó en varias ocasiones por la voz en 'off' que se insertaba durante el debate, pese a lo cual aquellos no fueron demandados y se desistió de la acción frente a la cadena de televisión y la productora de los programas.
 
http://informalia.eleconomista.es/i...r-pierde-el-juicio-contra-Angela-Portero.html

La tía de Letizia pierde el juicio contra Ángela Portero, que la acusó de intentar vender fotos de la primera boda de su sobrina
J. Moriarty
19/01/2017 - 13:55

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La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, D. Francisco Marín Castán, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Henar Ortiz Álvarez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta en su día por la tía de la Reina contra la periodista Ángela Portero.

La periodista la había involucrado en el intento de vender unas fotografías de la primera boda de Letizia. La demanda se dirigió, en principio, contra Gestevisión Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele S.L. y la propia Ángela Portero, pero a partir del recurso Henar retiró las acusaciones contra la empresa de Paolo Vasile y la productora de Sálvame y mantuvo únicamente la de la colaboradora.

Los hechos objeto de debate fueron las manifestaciones realizadas durante varios días en Sálvame, donde se ofreció una información acerca del intento de comercialización de unas fotografías de la primera boda de Letizia Ortiz Rocasolano. En dichos programas, el presentador y los colaboradores, entre ellos Ángela Portero, especularon sobre la identidad de la persona, casi con toda seguridad perteneciente al círculo familiar de Letizia, que podía estar detrás del intento de venta. En uno de los programas se proyectó el video de una entrevista, grabada mediante la técnica de la cámara oculta, con una persona identificada únicamente como "El intermediario", que intentó vender las fotos a la productora de Sálvame acambio de 600.000 euros, a continuación de lo cual el presentador dio paso a Portero para que explicara el resultado de sus averiguaciones. Ángela confirmó entonces la relación de amistad entre El intermediario y Henar Ortiz.

En distintos momentos los colaboradores que intervenían en dichos programas emitieron calificativos como "traidora" y otros semejantes. El recurso de casación se fundaba, en síntesis, en que la información que implicaba a la recurrente en el intento de venta de las fotografías carecía de veracidad, al no haber sido debidamente contrastada y apoyarse tan solo en su relación de amistad con El intermediario, en su mala situación económica y en su ideología política, así como en la consideración como ofensivos de los calificativos empleados por Ángela Portero, en concreto la expresión "traidora".

La sala desestima el recurso. Considera acertado el juicio de ponderación de la Audiencia Provincial porque el programa de televisión se centró en su investigación sobreun intento de comercialización de las fotografías de la primera boda de Letizia, asunto de evidente interés general y relevancia pública por afectar a la Familia Real española, y también por la proyección pública de la recurrente. El elemento fundamental para la ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor es en este caso la veracidad.

La sala considera que la información fue veraz porque se fundó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, de las que claramente se desprendían datos, indicios objetivos, cuya interpretación razonable y lógica podía llevar a cualquier persona o espectador a unas conclusiones similares a las que expuso públicamente la periodista demandada, de modo que la información divulgada en ningún caso puede tacharse de rumor sin fundamento.

Las fotografías en cuestión necesariamente debían estar en poder, o haber sido facilitadas, por alguien cercano a la familia de los novios, condición concurrente en la demandante, y el dato, también público y conocido, de sus problemas económicos y sus ideas contrarias a la Monarquía. El conjunto de circunstancias concurrentes aportaba indicios más que suficientes para sostener de forma razonable la hipótesis de que era la recurrente quien intentaba comercializar las fotografías, hipótesis, que no atribución rotunda, formulada por la periodista demandada.

La sala también tiene en cuenta que la propia recurrente no tuvo reparo alguno en reconocer en una entrevista posterior que si se le ofreciera una cantidad tan elevada probablemente vendería las fotos, dato que en sí mismo no refuerza la veracidad de la información pero sí revela que la recurrente no considera indigno el mismo comportamiento que le atribuyó la demandada.

La sentencia considera además que el calificativo de "traidora", en ese contexto, no puede considerarse un insulto ni una descalificación dirigida a desacreditar a la demandada ante la opinión pública, al existir indicios tan claros de que un familiar directo de la entonces Princesa de Asturias pudo aprovechar ese ámbito de confianza y la posibilidad de tener acceso a un material tan íntimo como las fotos de una boda para comercializar con él, a sabiendas de la repercusión y del daño que podía ocasionar su divulgación.
 
Tan quisquillosa y paranoica Letizia. ¿Tan bochornosas son las fotos de su primera boda? Ya estamos curados de espantos con ella y la hemos vistos en las fotos más horrendas, vulgares, hilarantes e inverosímiles a los largo de los años que lleva en la CR. ¡Bueno, hasta las bragas le vimos:yawn:! ¡¿Qué tanto esconde?! o_O
¿Llevaba un vestido inadecuado? Ya la conocemos.
¿Tenía una expresión extraña en la ceremonia? No es raro.
¿Los parientes la incomodaron? Pero si de ellos aprendió mañas.
¿Le manoteo al juez? No es de extrañar.
¿Brindo y brindo y brindo? Hip, hip, hip....
¿Hizo escena a la familia del novio? Sin comentarios.
Sino siente vergüenza de cómo se presenta a cada evento con gestos, miradas y poses ¿Qué rayos le preocupan esas fotos?
 
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