Colau sancionará a Gas Natural y Endesa si no cumplen la ley contra la pobreza energética

Gas Natural y Endesa no reconocen la corresponsabilidad en el cumplimiento de la ley 24/2015 y no han aceptado nuevos convenios con la administración, según el Ayuntamiento.

Colau insta a la Generalitat a trabajar conjuntamente para presionar a las compañías.

El consistorio inicia un plan de ayudas económicas de urgencia para la rehabilitación de estructuras y para la puesta en marcha de una red de atención.


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La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau EFE

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Después de meses de reuniones con Gas Natural y Endesa, el Ayuntamiento de Barcelona no ha percibido voluntad de diálogo para llegar a convenios y nuevos reglamentos con las compañías a partir de la Ley 24/2015, impulsada por la PAH, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio DESC. En consecuencia, la alcaldesa Ada Colau ha anunciado sanciones en caso de que las compañías incumplan la normativa en los cortes de suministro en casos de vulnerabilidad. "La única ley que están cumpliendo Endesa y Gas Natural es la del mínimo esfuerzo", ha declarado este miércoles la alcaldesa.

"Ninguna de las empresas ha reconocido su responsabilidad", ha abundado en comparecencia la teniente de alcaldía de Derechos Sociales, Laia Ortiz. Por su parte, Colau ha exigido la cooperación con la Generalitat para solucionar la pobreza energética ya que, según la alcaldesa, los cortes se siguen produciendo. Además, ha reclamado una respuesta de las compañías suministradoras de servicios básicos como el agua y la luz para evitar que las familias vulnerables se queden sin servicios básicos.

Colau ha advertido de que la actual legislación de consumo puede llevar a que las administraciones dejen de trabajar con las compañías suministradoras si hay reiteración o vulneración grave de la normativa. "El cumplimiento de la ley no es voluntario y menos para grandes compañías", ha afirmado.


Según fuentes municipales, Endesa y Gas Natural no han querido avanzar en la aplicación de la norma y han dejado la responsabilidad al Ayuntamiento. "Esto es una corresponsabilidad compartida de todas las administraciones, también de la Generalitat. El Ayuntamiento no puede solo", ha añadido Ortiz, que ha recordado que el Ayuntamiento ha pedido a los servicios jurídicos unas pautas legales para actuar contra las compañías, que si incumplen la Ley 24/2015 podrían recibir sanciones de entre 10.000 y 100.000 euros dependiendo de la gravedad y la reiteración.

La pobreza energética -no poder mantener la vivienda en las condiciones adecuadas de temperatura por razones económicas- afecta en Barcelona entre un 7 y un 10% de la población. "Esto tiene impactos en la salud y en la situación de problemas interfamiliares. Y és un problema grave que es una historia a más largo plazo, no es sólo el corte, también son las deudas. Provoca condena, exclusión social y precarización", ha remarcado Colau. El Ayuntamiento ha reaccionado ante una de las principales reclamaciones de actores sociales como la Alianza contra la Pobreza Energética, la PAH o el Observatorio DESC, a los que Colau ha agradecido su labor.


Antes de la reunión con la Generalitat, que no tiene fecha (y podría darse en la comisión mixta), el Ayuntamiento ha empezado a aplicar una serie de medidas, como el incremento de recursos para hacer frente a la pobreza energética con ayudas económicas de urgencia que permitirán la rehabilitación o la formación de 100 personas para hacer auditorías energéticas a 5.000 hogares.

La madre de Colau era agente inmobiliaria, y del dinero de su madre comió Colau durante muchos años. Probablemente, algunas familias hoy desahuciadas le hayan comprado un piso a mamá Colau. Colau es una niña pija. Al igual que la inmensa mayoría de líderes podemitas. Lo mismo que Fidel Castro y hasta el propio Carlos Marx.
 
La ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, cómo no, por Mariano & co. que prefieren hacerse los matones de boquilla para rascar voto rancio a que la gente pueda calentarse en invierno o cocinar para dar de comer a sus hijos.Este es el nivel.

Espero que la Colau no se achante y tire adelante con las sanciones. Ya les ha quitado la concesión de la gestión del agua a Agbar (concedida a dedo por CiU) y ahora se habla de municipalizar completamente el servicio.

Que se rebajen los sueldos y paguen las facturas a esas familias porque los comunistas son ellos, no las empresas.

Esta recurrida por varias razones pero no esta suspendida, aunque igual dentro de un mes si lo está.

Además, recomiendo lo de siempre, que antes de hablar la leáis para que os fijéis en que en las disposiciones transitorias, se marcan plazos (que nunca se cumplen) para el desarrollo de la ley por vía reglamentaria ya que, en muchas ocasiones, las leyes son materialmente imposibles de aplicar sin ese desarrollo porque ahí es donde se regulan concretamente procedimientos y requisitos, por ejemplo.

Esa ley es..., prácticamente papel mojado, por inconstitucional y por inaplicable. Ya me gustaría saber si todo lo que las Disposiciones Transitorias establecen que se debe desarrollar está hecho o no (me temo que no).

En Cataluña, por desgracia, están más preocupados por desconectarse que por desarrollar estas leyes que dictan para quedar bien y que luego, en la prática, no se pueden apenas aplicar.
 
Que se rebajen los sueldos y paguen las facturas a esas familias porque los comunistas son ellos, no las empresas.

Esta recurrida por varias razones pero no esta suspendida, aunque igual dentro de un mes si lo está.

Además, recomiendo lo de siempre, que antes de hablar la leáis para que os fijéis en que en las disposiciones transitorias, se marcan plazos (que nunca se cumplen) para el desarrollo de la ley por vía reglamentaria ya que, en muchas ocasiones, las leyes son materialmente imposibles de aplicar sin ese desarrollo porque ahí es donde se regulan concretamente procedimientos y requisitos, por ejemplo.

Esa ley es..., prácticamente papel mojado, por inconstitucional y por inaplicable. Ya me gustaría saber si todo lo que las Disposiciones Transitorias establecen que se debe desarrollar está hecho o no (me temo que no).

En Cataluña, por desgracia, están más preocupados por desconectarse que por desarrollar estas leyes que dictan para quedar bien y que luego, en la prática, no se pueden apenas aplicar.

En el momento en que el TC admite el recurso, la ley queda suspendida a la espera de lo que dicte el TC, cuando lo dicte, al menos eso es lo que nos cuentan (no soy experta en derecho ni en leyes).

La desconexión pasa, precisamente, por hacer efectiva la aplicación de esas leyes que aprueba el Parlament y, acto seguido, suspende el TC. En ello andan ahora mismo.
 
En el momento en que el TC admite el recurso, la ley queda suspendida a la espera de lo que dicte el TC, cuando lo dicte, al menos eso es lo que nos cuentan (no soy experta en derecho ni en leyes).

La desconexión pasa, precisamente, por hacer efectiva la aplicación de esas leyes que aprueba el Parlament y, acto seguido, suspende el TC. En ello andan ahora mismo.

Te equivocas. Esa Ley no está suspendida porque el gobierno publicó en el BOE el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/26/pdfs/BOE-A-2015-12797.pdf

En ese caso, el artículo 33 de la LOTC dice esto:

1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
  • b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
  • c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.

A este respecto: la comisión es bilateral Estado/Generalitat, aún no se ha recurrido la ley y en el acuerdo ya se citan los artículos que pueden suponer un problema de conflicto de competencias (entre ellos el 6, referido a este tema).

Y ya, por matizar un poco más, lo que dice la ley esta 24/2015 no es aplicable directamente porque alguna de las cosas que establece requieren de desarrollo y lo de las multas a las eléctricas..., no veo que esté tipificada la supuesta infracción y para que haya una infracción y su correspondiente sanción, tienen que estar recogidas en una Ley, lo que no se da en este caso (no figuran en el Código de Consumo de Cataluña).
 
Te equivocas. Esa Ley no está suspendida porque el gobierno publicó en el BOE el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/26/pdfs/BOE-A-2015-12797.pdf

En ese caso, el artículo 33 de la LOTC dice esto:

1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
  • b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
  • c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.

A este respecto: la comisión es bilateral Estado/Generalitat, aún no se ha recurrido la ley y en el acuerdo ya se citan los artículos que pueden suponer un problema de conflicto de competencias (entre ellos el 6, referido a este tema).

Y ya, por matizar un poco más, lo que dice la ley esta 24/2015 no es aplicable directamente porque alguna de las cosas que establece requieren de desarrollo y lo de las multas a las eléctricas..., no veo que esté tipificada la supuesta infracción y para que haya una infracción y su correspondiente sanción, tienen que estar recogidas en una Ley, lo que no se da en este caso (no figuran en el Código de Consumo de Cataluña).

Lo dicho, no soy experta en derecho ni leyes, agradezco la información.
 
Lo primero que se recurrió, el Decreto-Ley de 2013 acaban de anularlo. Queda la Ley 24/2015, que es la que ayer comenté y de la que quiere echar mano Colau porque no está suspendida, pero supongo que dentro de poco lo estará porque, al igual que este Decreto-Ley, la Ley también invade competencias estatales.

El Constitucional anula la ley catalana que prohibía cortar la luz y el gas a las personas vulnerables
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Un hombre transporta una bombilla. ARNAL BALLESTER
6 Comentarios

Considera que invade competencias del Estado y recuerda que el Gobierno central ha tomado otras medidas contra la pobreza energética

08/04/2016 15:45
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición de la Generalitat de cortar el suministro de luz y gas por falta de pago a personas en situación de vulnerabilidad económica.

El TC estima así el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra el decreto-ley que en diciembre de 2013 modificó el Código de Consumo catalán. Los magistrados consideran que la prohibición invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético. Además, estima que contraviene la legislación estatal sobre esta materia, ya que el estado ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables, el de financiar parte del precio del suministro.

La sentencia cuenta con el respaldo de ocho magistrados y votos discrepantes de otros tres (la vicepresidenta, Adela Asúa, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol).

La norma, que estaba suspendida desde que el Gobierno la recurrió, establecía que en casos de impago de facturas las compañías no podían interrumpir el suministro a las personas en situación de vulnerabilidad económica. También prohibía cortar el suministro entre noviembre y marzo a las familias que no alcanzasen cierto nivel de ingresos. Asimismo, debían aplazar y/o fraccionar la deuda pendiente.

La cuestión que se plantea en el recurso es si dicha previsión legal era compatible con "la regulación básica estatal relativa a la suspensión del suministro prevista en las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos". Según la Abogacía del Estado, la norma impugnada ha invadido una competencia del Estado; en opinión de la Generalitat, se trata de una competencia compartida.

Regulación del Estado
La regulación de esta materia viene marcada por dos directivas europeas que exigen a los Estados miembros tomar medidas para proteger a los consumidores vulnerables. La sentencia explica que, al incorporar ambas directivas al ordenamiento jurídico -Ley del Sector Eléctrico y Ley del Sector de los Hidrocarburos-, el Estado ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros".

Esta regulación del Estado se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una "clara opción" por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros modelos que, "siendo igualmente legítimos, como la prohibición de desconexión, también pudieran garantizar el suministro a dicho colectivo".

El Tribunal explica también que la finalidad que justifica "la consideración del bono social como una obligación de servicio público (art. 45 LSE)" es, precisamente, la de "garantizar el suministro". Esta solución, además, es acorde con la normativa europea, según la cual "los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse (...) al precio del suministro".

La legislación estatal, por tanto, establece un régimen "de obligaciones y cargas a los sujetos que intervienen en el sistema eléctrico" en el marco de la competencia que la Constitución reserva al Estado en su art. 149.1.25. A dicha conclusión se llega también en la medida en que se trata de una regulación normativa que afecta a unos sectores determinantes "para el conjunto de la economía y para la totalidad de los otros sectores económicos y la vida cotidiana".

Una vez determinado que la competencia corresponde al Estado, la sentencia señala que la reforma recurrida es "incompatible" con las dos normas estatales mencionadas. Al establecer que continúe el suministro pese al impago, la norma recurrida plantea "un diseño de protección de la garantía del suministro al consumidor vulnerable que contraviene la regulación básica, en la que se opta por un modelo de protección consistente en el reconocimiento del derecho a una tarifa reducida obligatoria para las empresas comercializadoras".

"Ninguna objeción podría efectuarse", explica el Pleno, si el legislador catalán hubiera optado por la regulación de "medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a los consumidores vulnerables que reciban un aviso de interrupción conforme al art.166.1.a) del Estatuto de Autonomía". Es decir, que hubiera optado por hacer frente a los pagos de las personas económicamente vulnerables.

Voto particular
En su voto particular, los magistrados Asua y Valdés afirman que el TC debió desestimar el recurso porque las normas impugnadas no contradicen la regulación estatal. Por un lado, sostienen que esas normas estatales no contienen una regulación específica dirigida a proteger a los clientes vulnerables frente a la pobreza energética en los términos exigidos por la UE, por lo que dejan la puerta abierta a la regulación por las comunidades autónomas. Añaden que las normas estatales no se pronuncia sobre otras posibles medidas de apoyo.

El TC no anula la totalidad del real decreto, que es lo que reclamaba la Abogacía del Estado. Salva varios apartados, entre ellos el que definía a las personas en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de aquellas que carecen de recursos económicos y que cumplen los siguientes criterios: 1) que el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar no alcance determinada cantidad fijada con referencia al indicador de renta de suficiencia; 2) que no tengan posibilidad de reducir el gasto relativo al consumo de bienes o servicios; 3) que acrediten que las tarifas contratadas por suministros lo son en la modalidad de tarifa social.


http://www.elmundo.es/sociedad/2016/04/08/5707ad1846163f505a8b45ea.html
 
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