Boyer y Preysler. Batalla judicial de los hijos contra Preysler por la herencia.

Según el país. En España los hijos tienen derecho a la legítima si o si. Y caso de que les intenten privar de ella, acaban ganando los juicios. P.e. el hijo de Camilo José Cela ganó, los hijos de la duquesa roja han ganado. Y estos tienen todas las de ganar. Pochabel tendrá que tragar

Siempre se le dio bien 'tragar' de los poderosos ;-)
 
OHHHHHHHHHHHHH, bien, culebrón.
EL caso es determinar cual es la legítima en este momento, si el padre en vida vendió y volvió a comprar, o invertir, estando ya casado con IP.
Lo que si pertenece a la legítima son los bienes que adquirió Boyer antes del matrimonio con IP y que no vendió durante dicho matrimonio.
Entiendo que si yo ahora mismo comparto unos bienes con mi marido, me divorcio y me caso con otra persona y vendo mi parte de patrimonio e invierto en bienes comunes con mi nuevo marido, mis hijos de mi primer matrimonio no tienen ningún derecho a parte de estos bienes.


La Reserva Vidual
Las Reservas Viduales: Están recogidas en los artículos 968 al 980 del Código civil.
Los requisitos que estos artículos referentes a la reserva vidual exigen, son que la persona casada que se quede viuda y con hijos o divorciada con hijos: o bien que contraiga segundo matrimonio o bien que tenga un hijo extramatrimonial.

En todos los casos, el viudo o divorciado deberá reservar en favor de los hijos o descendientes de su primer matrimonio:
* Todos los bienes que hubiese adquerido de su cónyuge a título gratuito.
* Los que se hubiese adquerido de cualquiera de los hijos (descendientes) del primer matrimonio.
Y de los parientes del difunto por consideración a éste hasta el cuarto grado.
Los sujetos que encontramos en esta relación son el reservista – cónyuge viudo y los reservatarios correspondientes a los hijos o descendientes comunes del matrimonio disuelto.
Régimen de las enajenaciones de los bienes reservables efectuados por el reservista: Los bienes muebles, se pueden enajenar y se subroga en su lugar un crédito por su valor. Los bienes inmuebles, encontrándonos antes del nacimiento de la reserva igual que para los muebles.
En cuanto a la extinción de la reserva vidual:
1. Renuncia del reservatario mayor de edad.
2. Cuando se trata de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o madre sabiendo que están por segunda vez casados, aunque en realidad la reserva jamás llegó a nacer.
3. Cuando al morir el cónyuge reservista no existen hijos ni descendientes comunes del primer matrimonio.
 
Depende del país. En españa se liquida la sociedad de gananciales y le corresponde la mitad al cónyuge. Y se hace la herencia según testamento del monto del patrimonio del fallecido. Los hijos tienen derecho a la legítima que si no me confundo es un tercio del monto a heredar, a repartir a partes iguales. Con separación de bienes cada uno tiene su patrimonio


La legitima son dos tercios de la herencia, el de legitima estricta y el de mejora, que puede mejorar a alguno de los hijos si así se otorgó en testamento
 
@Chloé @Dubois

No entiendo mucho de herencias o patrimonio la verdad peroooooooooooo. ....

Isabel como buena caza fortunas y lagarta que es teniendo una hija con boyer va a luchar como una gata salvaje para que su hija se quede con casi todo..
Los otros hijos con isabel lo van a tener jodido por que no va a ceder Se lo va a dar todo a su hija..
 
@Chloé @Dubois

No entiendo mucho de herencias o patrimonio la verdad peroooooooooooo. ....

Isabel como buena caza fortunas y lagarta que es teniendo una hija con boyer va a luchar como una gata salvaje para que su hija se quede con casi todo..
Los otros hijos con isabel lo van a tener jodido por que no va a ceder Se lo va a dar todo a su hija..
Irán a juicio si no hay acuerdo y tendrá que tragar
 
Sí los hijos tienen que ir a juicio si o si
Isabel mira por su hija y no va a ceder...

Pues si no hay acuerdo: división judicial de patrimonio: Empieza por un Inventario, y si no hay acuerdo (faltan bienes o están mal valorados) JUICIO. Ahí es donde está el meollo.

Y después: Reparto de herencia, conforme a testamento (si lo hay) o Ley. También se puede impugnar el testamento (alegando que no estaba en pleno uso de sus facultades).

Bien, otro culebrón. jejejeje
 
Sí los hijos tienen que ir a juicio si o si
Isabel mira por su hija y no va a ceder...
Si se casó con separación de bienes o bienes adquiridos tiene muy poco. No me creo que Boyer casase con partilha de bienes.....por eso la Presley dis que Boyer no tenía nada.........
 
La que se quedará sin nada va ser ella...........Boyer casarse con comunión de bienes, tendo dos hijos????? NO!!!!
 
Pues si va a juicio va a demostrar ser muy poco inteligente porque, tal y como comenta Dubois, entonces van a tener que inventariar y no le conviene. Conozco una familia millonaria, aunque no tanto como los Boyer, en la que el reparto de una herencia se agilizó que no veas después de meses de tira y afloja; y todo fue cuestión de pronunciar las palabras "solicitaremos la legítima judicialmente". Si eso se lleva a cabo, hacienda entra a saco y salen hasta los esqueletos de los armarios. Es mucho más prudente ponerse de acuerdo porque "es mucho mejor un mal acuerdo que un buen juicio".
 
Pues si no hay acuerdo: división judicial de patrimonio: Empieza por un Inventario, y si no hay acuerdo (faltan bienes o están mal valorados) JUICIO. Ahí es donde está el meollo.

Y después: Reparto de herencia, conforme a testamento (si lo hay) o Ley. También se puede impugnar el testamento (alegando que no estaba en pleno uso de sus facultades).

Bien, otro culebrón. jejejeje
jaaaaaa sii otro culebrón y este promete. Y valga la redundancia, a ver si al "prometido" de la Pocha le va a asustar que ella tenga que aflojar la tela y vender VillaMenoa...y no tengamos bodorrio Viagritas-Pochísima
 

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