Herederos de Pilar. Hilo parcialmente moderado, entra bajo tu propio riesgo. PARTE XVIII

¿Es verdad que te has operado de la papada?
No, me acabo de enterar que lo dijo Belén Esteban. Esta señora se cree que es una graduada y una licenciada y no ha hecho nada en su vida: solo vivir de lo que hizo hace 20 años con un torero. Si una persona se quita 20 kilos, la papada se le va, es normal.


Notable.

Estoy harta de los opinólogos de medio pelo que no saben sumar 2 + 2 y han pasado por una universidad solo por fuera... pero se creen cirujanos plásticos, nutriólogos, especialistas en TODO... y no saben ni donde están parados...grande Fran!!!!

y ahora que se vistió con ropa más moderna y de veinteañero - que la verdad no me gusta nada, pero bueno :rolleyes: - la verdad es que se nota mucho que casi siempre se viste como hombre mayor...:rolleyes: de 40 ó 50 años... no es que se vista formal...sino como hombre mayor formal ... y eso quizá es porque está acostumbrado a relacionarse con otro tipo de gente: nobility?????????? y porque tiene desde pequeño la idea de que debe vestir así porque es heredero de algo y no cualquier chaval ? :rolleyes::rolleyes::rolleyes::rolleyes:
 
Iguales en las orejas
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y en el blanco de los ojos
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No creo que el PN pudiese llegar a ser rey, creo haber entendido que sólo los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen derechos sucesorios.

PN de rey :confused:
Ya con lo que tenemos es suficiente :hungover:

La sucesión al trono de España hace referencia a las reglas sucesorias de la Corona recogidas en el artículo 57 de la Constitución española.1
El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio),3 quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.45
https://es.wikipedia.org/wiki/Sucesión_al_Trono_de_España

De acuerdo pero eso podría ser una interpretación de un abogado respecto de la Constitución... porque me fijé en las fuentes y hace referencia a la legitimidad pero como rige para todos los españoles... y una cosa diferente es la sucesión de la casa real... sería interesante leer el artículo 57 porque leí en este hilo o en otro unos extractos y la ley era sumamente vaga...

Pues yo sigo teniendo las mismas dudas que planteé en un principio: Existe alguna regulación especial, diferente del mandato constitucional, que exija la legitimidad (nacimiento dentro del matrimonio) en la sucesión a la corona?

En el artículo 57 no se contempla que tenga que ser un hijo nacido dentro del matrimonio. Y yo no entiendo que eso sea un vacío legal, Fanny. Lo que no se contempla en la ley, simplemente no es exigible y no por eso hay que deducir que el legislador estaba distraído o no contempló todos los supuestos (en general, suele ser todo lo contrario).

Dice que la Corona "es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de más edad a la de menos".

Para nada se refiere a hijos legítimos y, de no ser por la alusión a la primogenitura, podría suceder cualquiera.

Extraído del libro Derecho Nobiliario, de Carlos Rogel Vide (Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid) y referido a la : "Hoy, en la sucesión mortis causa regular, no hay distinción entre la filiación matrimonial o la extramatrimonial (tampoco en el régimen de sucesión de la Corona: cfr. art. 57.1 C.E.); luego, en defecto de reglas específicas (exigencia de filiación legítima o matrimonial) en la Real Carta de concesión no habría distinción entre una y otra filiación en el orden regular - en el que la legitimidad o matrimonialidad no es requisito institucional (cfr. S TS 29 diciembre 1998)"

Otra cosa es que realmente existan los hijos extramatrimoniales, que FN sea uno de ellos y que pueda demostrarlo.
 
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