Herederos de Pilar. Hilo parcialmente moderado, entra bajo tu propio riesgo. PARTE XVIII

La prioridad del varón sobre la mujer sólo se establece en los hijos habidos del matrimonio legítimo.El resto ,como si son hermafroditas.

@Lucrecia , el artículo 57 de la CE no dice en ningún momento nada acerca de matrimonio legítimo. Sólo dice aludiendo a matrimonios, que aquellos que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio con la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales quedarán excluidos por sí y sus descendientes.

Pero en ningún precepto explicita que para tener derecho al trono haya que ser descendiente de un matrimonio legítimo. Estaría excluido quien descendiera de un matrimonio con la expresa prohibición del Rey y las Cortes. En todo caso habría una laguna legal. Ya que al no indicar nada al respecto, cabría acudir al artículo 39 en el que se establece la igualdad de los hijos con independencia de la filiación.

Si fuera hijo de uvepalito y pudiera demostrarlo, sí que habría un problema de narices.

Artículo 57
    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de más edad a la de menos.

    2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

    3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
      Artículo 39

        1. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Yo no sé que pensar. Llevaba bastantes días desconectada del foro, sólo he entrado algún ratito en días sueltos porque no he tenido tiempo. Ahora parece que pueden demostrar que falsificaba documentos en una copistería o_O, lo cual me resulta surrealista y que tengan imágenes y pruebas más. Y más surrealista me parece que afirmen que un imberbe tenga la capacidad de falsificar un DNI por dos veces. Es que no hay quien se lo trague.

Pero que sí tenía un portafolios real de la Casa Real. ¿Se supone que lo robó cuando "se coló" en la recepción?. Recepción en la que primero iba con la mujer rubia, y al negarlo esta resulta que fue con un carnet falsificado en el lugar de un amigo suyo (también imberbe y anónimo, vamos nadie relevante con las tortas que habría por entrar en la lista de esas 2000 personas) que sí estuvo invitado.

Vamos, que cualquier terrorista se puede hacer con un carnet falsificado y entrar a dar la mano a los reyes de España. Y nos lo tenemos que creer.

Yo no sé si este chico tiene una relación familiar con CR. Más allá de los parecidos razonables, las llamadas con el emérito, las fotos con gente importante en la Casa y el acceso a chalet y demás parafernalia (amén de a los círculos de poder en alguien tan joven). Pero lo que no me creo para nada es que todo sea tan sencillo como la versión oficial pretende hacernos creer.

Respecto a Herederos de Pilar, es evidente que no son los mismos. Y aunque no pude ponerlo una idea me vino a la mente tras leer en post en el que se lanzaban al vacío y sin red. ¿Y si ese grupo hubiera sido desactivado y se utilizara el blog y el nombre para lanzar ideas y mensajes que restaran credibilidad a todos los anteriores. Porque hay una gran diferencia entre los primeros mensajes y los que surgieron tras su reaparición.
 
Ultimo acto oficial del rey Juan Carlos con la Hoffman Muñoz-Seco

1898237.jpg



http://www.secot.org/prensa/hola130614.pdf
 
Pues sería porque a la candidata no la hubiese colado ni con vaselina. De todas maneras,de ser cierto ,ya se ve lo preparao que está para el puesto.

Por lo que casi podemos descartar a toda mujer perteneciente a la nobleza.

De verdad que qué pensó (si es que pensó) el preparado casándose en secreto, siendo el heredero de la Corona.:banghead:(n)
 
La prioridad del varón sobre la mujer sólo se establece en los hijos habidos del matrimonio legítimo.El resto ,como si son hermafroditas.

No. La ley hoy no hace distinción entre hijos habidos dentro del matrimonio o fuera.
Todos los hijos son iguales.
Si uvepalito reconoce a charli como hijo, Leoncia pasaría a ocupar la línea sucesoria en el segundo lugar y él sería el heredero por que es mayor.
Independientemente de quien sea la madre ya que la corona es hereditaria en los hijos de Felipe.
Por eso siempre se desestiman las demandas de paternidad de JC.
Si un juez le obligase a darle el apellido Borbón al supuesto hijo mayor que Felipe, pasaría lo mismo que con Nicolás y leo.
 
Por lo que casi podemos descartar a toda mujer perteneciente a la nobleza.

De verdad que qué pensó (si es que pensó) el preparado casándose en secreto, siendo el heredero de la Corona.:banghead:(n)

Ese es el problema.Que casi nos merece la pena que no piense :que entonces le sale un esguince de cerebro y hace más burradas todavía.Según el post de Casandra ,pueden que ya la hubieran conocido y que le hubieran dicho nones.
 
Ese es el problema.Que casi nos merece la pena que no piense :que entonces le sale un esguince de cerebro y hace más burradas todavía.Según el post de Casandra ,pueden que ya la hubieran conocido y que le hubieran dicho nones.

En aquellos primeros tiempos las expectativas a futura reina estaban en lo más alto y aunque no fuese un mal partido seguro que Sofía aspiraba a lo más alto...Osea, que si aquella chica era condesa (por decir algo), la reina aspiraría a una princesa y al final se les coló la peor rata de las alcantarillas....
 
No. La ley hoy no hace distinción entre hijos habidos dentro del matrimonio o fuera.
Todos los hijos son iguales.
Si uvepalito reconoce a charli como hijo, Leoncia pasaría a ocupar la línea sucesoria en el segundo lugar y él sería el heredero por que es mayor.
Independientemente de quien sea la madre ya que la corona es hereditaria en los hijos de Felipe.
Por eso siempre se desestiman las demandas de paternidad de JC.
Si un juez le obligase a darle el apellido Borbón al supuesto hijo mayor que Felipe, pasaría lo mismo que con Nicolás y leo.

Menos para los borbónidos :

El orden sucesorio está regulado por el artículo 57.1 de la Constitución Española:3

«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de más edad a la de menos.»

Art. 57.1 de la Constitución española
En primer lugar, el artículo designa a Don Juan Carlos I de Borbón como el legítimo heredero de la dinastía histórica española, la cual se rige por un conjunto de principios históricos que incluyen las normas sucesorias. El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio),4 quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.5 6

El primero en la línea de sucesión será el primer hijo varón si lo hubiere, o en ausencia de hijos varones lo será la primera hija. Al primogénito o primogénita lo seguirán, de acuerdo al derecho de representación español, sus descendientes, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor, aplicando igualmente el derecho de representación por el que los descendientes (hijos, nietos, ...) de los primogénitos o de los anteriores en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores (hermanos, tíos, ...).

A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del Rey, con preferencia de los varones sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores, respetando igualmente el derecho de representación de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del Rey (los descendientes del hijo de mayor edad, tendrán preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes).

En caso de ausencia de descendientes del Rey, serán herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demás parientes según el grado de proximidad, siempre en orden de edad y con preferencia de los varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco, respetando igualmente los derechos de representación de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia.

Os aseguro que no me lo he inventado!!

Además al Celipe ,el juez no puede obligarlo a hacer nada.
 
En aquellos primeros tiempos las expectativas a futura reina estaban en lo más alto y aunque no fuese un mal partido seguro que Sofía aspiraba a lo más alto...Osea, que si aquella chica era condesa (por decir algo), la reina aspiraría a una princesa y al final se les coló la peor rata de las alcantarillas....

Pero la única condesa que se lió con él se casó en 2001 (aunque acabase anulándose el matrimonio).
 
Menos para los borbónidos :

El orden sucesorio está regulado por el artículo 57.1 de la Constitución Española:3

«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de más edad a la de menos.»

Art. 57.1 de la Constitución española
En primer lugar, el artículo designa a Don Juan Carlos I de Borbón como el legítimo heredero de la dinastía histórica española, la cual se rige por un conjunto de principios históricos que incluyen las normas sucesorias. El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio),4 quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.5 6

El primero en la línea de sucesión será el primer hijo varón si lo hubiere, o en ausencia de hijos varones lo será la primera hija. Al primogénito o primogénita lo seguirán, de acuerdo al derecho de representación español, sus descendientes, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor, aplicando igualmente el derecho de representación por el que los descendientes (hijos, nietos, ...) de los primogénitos o de los anteriores en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores (hermanos, tíos, ...).

A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del Rey, con preferencia de los varones sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores, respetando igualmente el derecho de representación de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del Rey (los descendientes del hijo de mayor edad, tendrán preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes).

En caso de ausencia de descendientes del Rey, serán herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demás parientes según el grado de proximidad, siempre en orden de edad y con preferencia de los varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco, respetando igualmente los derechos de representación de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia.

Os aseguro que no me lo he inventado!!

Además al Celipe ,el juez no puede obligarlo a hacer nada.
Pero eso no lo establece la Constitución Española. Si vamos a las normas tradicionales que rigen la sucesión a la corona, supuestamente derogadas, nos encontraríamos con la Pragmática Sanción. Por la misma, las hijas de uvepalito y fictizia no podrían tampoco ser sucesoras a la corona por provenir de un matrimonio morganático. Así que alegando estas antiguas normas, se dispararían un tiro en el pie. Sería muy problemático que surgiera un hijo/a mayor que Leonor, máxime si fuera varón. En este último caso, aunque fuera menor salvo que se modifique la constitución. Con Felipe ese problema ya no existiría al haber sido ya proclamado rey.
 
Pero eso no lo establece la Constitución Española. Si vamos a las normas tradicionales que rigen la sucesión a la corona, supuestamente derogadas, nos encontraríamos con la Pragmática Sanción. Por la misma, las hijas de uvepalito y fictizia no podrían tampoco ser sucesoras a la corona por provenir de un matrimonio morganático. Así que alegando estas antiguas normas, se dispararían un tiro en el pie. Sería muy problemático que surgiera un hijo/a mayor que Leonor, máxime si fuera varón. En este último caso, aunque fuera menor salvo que se modifique la constitución. Con Felipe ese problema ya no existiría al haber sido ya proclamado rey.

Pero ahí habla del matrimonio ,nada más.Si te vas a la Pragmática, ninguno de los nietos de Juan Carlos podría reinar.Y un hijo mayor ,si es extramatrimonial (del matrimonio válido,si lo hubiera o hubiese ) tampoco.Por eso no sé por qué tanto acojone con el Paco Nico ,con lo que sabemos.Otra cosa es lo que nos imaginemos o sospechemos o especulemos,etc,etc..
 
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