TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VII

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Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

La verdad es mucha la información que sacan los periódicos a base de especulaciones, opiniones personales y supuestas filtraciones, como si se tratara de descubrir los delitos de alguien fugitivo , como si de una leyenda se tratase.
Y para cuando la parte seria, ósea, la acusación formal y lo que se sigue?:a10:

es lo mismo que pregunto yo. hasta el día de hoy siendo las 5.20 de la tarde (hora local) del día 26 de noviembre............NO hay una acusación formal, legal,

y luego se enojan o no me entienden lo que quiero decir pero..........pues si:

por hoy: todo sereno. ( sin novedad legal formal)

ya veremos mañana ............quiza todo cambie.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Por favor, no puedo entender cómo llega un balonmanista que se dedica a vender superficiales, cutres congresos con la excusa de favorecer el turismo unido al deporte, que se inventa que va a atraer gente famosa, cómo llega a Teddy Bautista, presidente de la Sociedad General de Autores. ¿Qué nexo existe ahí? ¿cómo llega el segundo a darle 700.000 euros? ¿qué es lo que está pasando? ¿Urdangarin era el flautista de Hamelin que seducía a presidentes de Comunidades Autónomas, al lagarto viejo de Teddy Bautista y este le soltaba por el morro 700.000 euros, en base a qué? ¿por qué le soltaron todo ese dinero? Iñaki no es ningún encantador de serpientes, más bien todo lo contrario. ¿Qué es lo que está ocurriendo?
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Por favor, no puedo entender cómo llega un balonmanista que se dedica a vender superficiales, cutres congresos con la excusa de favorecer el turismo unido al deporte, que se inventa que va a atraer gente famosa, cómo llega a Teddy Bautista, presidente de la Sociedad General de Autores. ¿Qué nexo existe ahí? ¿cómo llega el segundo a darle 700.000 euros? ¿qué es lo que está pasando? ¿Urdangarin era el flautista de Hamelin que seducía a presidentes de Comunidades Autónomas, al lagarto viejo de Teddy Bautista y este le soltaba por el morro 700.000 euros, en base a qué? ¿por qué le soltaron todo ese dinero? Iñaki no es ningún encantador de serpientes, más bien todo lo contrario. ¿Qué es lo que está ocurriendo?

Es claro. Prometia inmunidad para robar a todos los demas ladrones, proteccion de la institucion monarquica para todos los trapicheos. Y eso el rey lo sabia mas que bien porque lleva toda la vida con el mismo negocio.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Y todavía hay quien duda de que el CNI está detrás de todo esto. Todo esto no se descubre de la noche a la mañana. Ni es un caudal de información que salga asi como así, ramificaciones tan profundas sólo pueden conocerse, investigarse y delatarse a traves de un poderoso servicio de información, tan poderoso como el propio servicio de inteligencia de un Estado. Ni se dosifica como se está dosificando sin haberla tenido previamente desde hace mucho, mucho tiempo y decidiendo que ahora es el momento de que explote la bomba. La prensa recibe, la mayor parte de lo que está publicando no lo ha investigado, le está llegando. Y al mismo tiempo, curiosamente, parece que ahora se registra, ahora se instruye, ahora, por eso, por esa sincronicidad aparentemente inexplicable hay gente que se pregunta ¿cómo es posible que la prensa sepa ya con todo lujo de detalles lo que supuestamente ahora empieza a investigar la policía y organismos competentes? hay dos cauces, por un lado el cauce que supuestamente investiga ahora en una fase de instrucción de cara a un posible juicio posterior y por otro lado una opinión pública que está siendo informada al mismo tiempo, o incluso parece que hasta antes. No son datos filtrados por gente que tenga que ver con la instrucción. La prensa VA POR DELANTE de la instrucción oficial. Y eso es porque quien ha hecho explotar todo también está encargándose de suministrar a la prensa todo lo que ellos ya sabían, acumulaban, y preparaban para hacerlo saltar cuando se deciciera, todo lo que ahora empieza a saber la policía, el juez, el fiscal. Y la opinión pública.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Mw imagino que robaba del dinero publico, y repartia a los que firmaron los convenios..los politicos le dejaban inflar las cantidades por que
sabian que cuanto mas cobrara el, mas cobrarian ellos. Llegan a concederle el contrato a alguien honesto, y primero, hubiera sido por el decimo del monto, y luego lo mas que hubieran visto era una caja de turrones por navidad. Asi, me imagino, no tiene gracia.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Y todavía hay quien duda de que el CNI está detrás de todo esto. Todo esto no se descubre de la noche a la mañana. Ni es un caudal de información que salga asi como así, ramificaciones tan profundas sólo pueden conocerse, investigarse y delatarse a traves de un poderoso servicio de información, tan poderoso como el propio servicio de inteligencia de un Estado. Ni se dosifica como se está dosificando sin haberla tenido previamente desde hace mucho, mucho tiempo y decidiendo que ahora es el momento de que explote la bomba. La prensa recibe, la mayor parte de lo que está publicando no lo ha investigado, le está llegando. Y al mismo tiempo, curiosamente, parece que ahora se registra, ahora se instruye, ahora, por eso, por esa sincronicidad aparentemente inexplicable hay gente que se pregunta ¿cómo es posible que la prensa sepa ya con todo lujo de detalles lo que supuestamente ahora empieza a investigar la policía y organismos competentes? hay dos cauces, por un lado el cauce que supuestamente investiga ahora en una fase de instrucción de cara a un posible juicio posterior y por otro lado una opinión pública que está siendo informada al mismo tiempo, o incluso parece que hasta antes. No son datos filtrados por gente que tenga que ver con la instrucción. La prensa VA POR DELANTE de la instrucción oficial. Y eso es porque quien ha hecho explotar todo también está encargándose de suministrar a la prensa todo lo que ellos ya sabían, acumulaban, y preparaban para hacerlo saltar cuando se deciciera, todo lo que ahora empieza a saber la policía, el juez, el fiscal. Y la opinión pública.

Sí, parece de película de espías. Pero, da que pensar. Parece bastante razonable....Sí, yo me apunto por esta teoría. Cuadra bastante....Y ¿el por qué....?.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

es lo mismo que pregunto yo. hasta el día de hoy siendo las 5.20 de la tarde (hora local) del día 26 de noviembre............NO hay una acusación formal, legal,

y luego se enojan o no me entienden lo que quiero decir pero..........pues si:

por hoy: todo sereno. ( sin novedad legal formal)

ya veremos mañana ............quiza todo cambie.

y a las 5:20 de la hora local, del dia 26 de noviembre, toda españa ha leido documentos probatorios de que Iñaki Urdangarin, esposo de la infanta de España, es un ladrón, que ha cometido delitos graves en perjuicio de los ciudadanos españoles. Si no se le imputa no cambia nada, hoy por hoy está en la historia que un yernos del JC de España está involucrado en delitos muy graves, y consta ya en su biografía. El pueblo español no olvida, y aqui no hay idiotas
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Es curioso. José MIguel Fernández Sastrón, músico, ex marido de la sobrina carnal del rey, Simoneta Gómez Acebo, presentó su candidatura para la presidencia de la SGAE precisamente porque no le parecía que Teddy Bautista estuviera haciendo las cosas bien, por decirlo suavemente. Siempre sospechó que pudo haber pucherazo cuando hubo elecciones en la SGAE y él no salió elegido. Una vez estalló el escándalo de la SGAE y el latrocinio a lo grande de Teddy Bautista, reclamó que se investigaran aquellas elecciones porque con más motivo pensaba que había habido pucherazo, dada la enorme corrupción que gangrena a esa entidad.

Digo que es curioso porque son dos personas que tocan a la familia del rey, uno fue marido de una sobrina el rey, otro marido de una de las hijas del rey, uno plantó cara a Teddy Bautista y su corrupción y el otro se unió a la corrupción de Teddy Bautista. Dos conductas abismalmente diferentes. Y el rey ha tenido la desgracia de que su yerno no es precisamente José Miguel Fernández Sastrón. Iñaki Urdangarín está visto que tiene una querencia hacia lo más chorizo este país, por si fuera poco el escándalo ahora cae también en el bombo el nombre del otro protagonista del otro gran escándalo económico del año, el ex presidente de la SGAE. Eramos pocos y pario la abuela.

Quiero que sigan tirando del hilo de la SGAE, ojalá lo sigan haciendo, porque por ahí van a salir muchas cosas. Esto es una mafia señores.

Muy bien traído! Y ahora que lo pienso, Fernández Sastrón se divorcia de la Simoneta, mientras que Cristina no se separa de Urdangarín ni con agua caliente. Qué pasa, que los borbones son incompatibles con la honestidad? No sé si yo podría seguir enamorada de un sinvergüenza. Me parece inconcebible, porque creo que los que son deshonestos lo son también con quienes tienen al lado y eso puede ser...muy desagradable y difícil de llevar.:sobbing:
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Muy bien traído! Y ahora que lo pienso, Fernández Sastrón se divorcia de la Simoneta, mientras que Cristina no se separa de Urdangarín ni con agua caliente. Qué pasa, que los borbones son incompatibles con la honestidad? No sé si yo podría seguir enamorada de un sinvergüenza. Me parece inconcebible, porque creo que los que son deshonestos lo son también con quienes tienen al lado y eso puede ser...muy desagradable y difícil de llevar.:sobbing:

Pero es que yo creo que Urdangarin ha robado porque se caso con Cristina. Ella es la que pertenece a la familia mafiosa y su marido aprendio a robar sobre la marcha.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Pero es que yo creo que Urdangarin ha robado porque se caso con Cristina. Ella es la que pertenece a la familia mafiosa y su marido aprendio a robar sobre la marcha.

cristina es peor que iñaki
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Pero es que yo creo que Urdangarin ha robado porque se caso con Cristina. Ella es la que pertenece a la familia mafiosa y su marido aprendio a robar sobre la marcha.

No lo niego...pero el asunto es el mismo...una persona de verdad honrada no se deja corromper. Yo en su lugar y viendo el panorama, me hubiera quedado más a gusto con Carmen Camí. Es que asco me da entonces Cristina y Hurtangarín por dejarse corromper! :a13:
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Buenos días,

En las recientes filtraciones que se están produciendo en torno a las supuestas acciones de Undarpillín, a mi entender los medios de comunicación han pasado por alto cierto tipo penal que podría ser en principio presuntamente subsumible a las conductas que éste realizó.

Hablo de la información que publicó El Mundo sobre que las únicas 3 sociedades –el mínimo preceptivo establecido por ley- que entraron en una contratación públicas eran controladas de hecho o de derecho por Undargarín.
Referente al tipo penal, podría ser de aplicación la conducta típica prevista en el art. 284 del Código Penal: Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que: 1. Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

El Tribunal Supremo en su doctrina ha establecido que dentro del tipo entran las contrataciones publicas entre Administración y sociedades privadas. Por su claridad, cito a continuación la STS de 11 de mayo de 2004, FJ4.


En relación con estos correcurrentes restan por examinar los motivos por infracción de Ley del artículo 849.1 LECr que denuncian la aplicación indebida de los artículos 540, 391 (Catalán) y 386 (Romero), todos ellos CP/1973 ( RCL 1973, 2255) . A) En relación con las maquinaciones para alterar el precio de las cosas previsto en el artículo 540 CP/1973 (hoy 284 CP/1995 [ RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777] ), la Audiencia subsume en el mismo los hechos declarados probados en el ordinal núm. 4º del «factum», donde específicamente se afirma que «en fecha 23 de abril de 1991 se aprueba por unanimidad de la Comisión de Gobierno la Moción del Concejal de Urbanismo sobre obras en la Fuente de la Carihuela, reseñando textualmente el Acta extendida al efecto por el Sr. Secretario que: «se ha pedido presupuesto a las siguientes empresas: Ayala, Aldebarán, Morales y Catalán, SA. El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructura propone que se acepta la propuesta de Morales y Catalán, SA, ya que es la que ha ofrecido mejores condiciones económicas de las tres presentadas. Se acompaña informe favorable para consignarlo a una partida presupuestaria del Sr. Interventor. Se aprueba por unanimidad la moción».– La elección de estas tres empresas para licitar en la adjudicación de estas obras la hizo Gaspar por su amistad con Catalán y a sabiendas de que estaban concertadas entre sí para la adjudicación de la obra». En el fundamento de derecho décimo el Tribunal complementa lo anterior razonando que ambos acusados «aparentaron cumplir el imperativo legal de requerir al menos a tres empresas, a sabiendas de que una sola va realmente a licitar, eludieron la libre concurrencia de otras empresas independientes, alterando con ello, o por lo menos intentando alterar el precio de la contratación de la obra de referencia». Es decir, el tipo penal se aplica en relación con la adjudicación de la obra denominada Fuente de la Carihuela. Cuestión distinta es que el Tribunal, como ya hemos señalado más arriba, haya tenido en cuenta otros indicios para alcanzar su convicción sobre la realidad de lo acotado, por lo que deben ser desestimados los argumentos que aducen la aplicación indebida del precepto por haber sido llamadas a la licitación otras empresas distintas, lo que en este caso no sucede.

El delito aplicado previsto en el antiguo artículo 540 CP/1973 y hoy tipificado en el 284, dentro de la sección correspondiente a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, castiga a los que, difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o engaño, o usando de cualquier otra maquinación intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, monedas, títulos o valores, o cualesquiera otras cosas, muebles o inmuebles, que fueren objeto de contratación (el Texto vigente tiene variaciones pero mantiene sustancialmente la descripción anterior). Se trata de un delito de simple actividad cuyo bien jurídico protegido no es el patrimonio particular de una persona en concreto sino la libre formación de los precios según las Leyes del mercado. Ciertamente existe una legislación administrativa paralela que se ocupa de la competencia y que solapa en gran medida las previsiones del Código Penal ( Ley 16/89 [ RCL 1989, 1591] de Defensa de la Competencia, Leyes 24/88 [ RCL 1988, 1644 y RCL 1989, 1149, 1781] y 9/91 [ RCL 1991, 799] sobre el Mercado de Valores o Ley 3/91 [ RCL 1991, 71] de Competencia Desleal). La doble incriminación penal y administrativa obliga a determinar cuando se aplicará la primera, que en todo caso es preferente. La pauta para ello está precisamente en los medios empleados para desplegar la actividad ilícita, es decir, la difusión de noticias falsas, el empleo de amenazas o engaño o como con mayor precisión señala el Texto vigente, además de lo anterior, utilizar información privilegiada, suprimiendo la referencia genérica y por ello insegura a usar de cualquier otra maquinación. En el presente caso, desde el punto de vista del tipo objetivo, concurre el medio comisivo del engaño presente en la acción delictiva, como razona la Audiencia Provincial, e igualmente concurre el objeto de la actividad o de la acción, debiendo subrayarse a este respecto no sólo que la relación contenida en el precepto es ejemplificativa según alguna Jurisprudencia sino que los contratos de obras públicas deben ser considerados equivalentes a estos efectos a los de servicios públicos y considerados cosas muebles «ex» artículo 336 CC ( LEG 1889, 27) . Por lo demás, es evidente que mediante la ficción desplegada por los recurrentes, haciendo creer que se cumplían los requisitos administrativos atinentes a las empresas licitadoras, cuando en realidad existía connivencia entre ellas, se alteraron las Leyes del mercado impidiendo la participación de otras empresas independientes, constituyendo ello la consumación del delito, siendo indiferente que como resultado la alteración de los precios fuese al alza o a la baja, pues de lo que se trata es de obstaculizar su libre formación mediante el empleo de los medios descritos en el precepto (ver SSTS 26/10/88 [ RJ 1988, 8397] , 549/97 [ RJ 1997, 3374] , que cita la anterior, o más recientemente la 504/03 [ RJ 2003, 4204] ).


Bueno os dejo mi opinión como Jurista.

El debate os lo dejo abierto

Saludos



Chapeau!
 
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