TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

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Se complica el caso Urdangarin
José Oneto


Conforme avanzan las investigaciones de la Fiscalía Anticorrupción y del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca encargado del escándalo Palma Arena, más se complica la situación judicial del yerno de los Reyes de España, Iñaki Urdangarin, casado con la Infanta Cristina de Borbón.

Investigado por posibles delitos de tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, falsedad documental y fraude a la administración, los documentos ocupados en los registros practicados con la autorización del juez José Castro están arrojando nuevas pistas sobre una forma de actuar, en la que se han descubierto operaciones con paraísos fiscales (Belice y Luxemburgo), y numerosas falsificaciones de facturas de acuerdo con un plan preestablecido para engañar a la Hacienda Pública, plan que todavía no se sabe si ha sido elaborado por el propio Urdangarin o por un despacho fiscal de su socio Diego Torres, y que le ha supuesto un beneficio de muchos cientos de miles de euros que, sin llegar a Hacienda iban a parar al Instituto Nóos, un Instituto sin ánimo de lucro, o ,a sociedades privadas de Urdangarin en la que también aparece su esposa, la Infanta Cristina, algo que ha encendido todas las alarmas en la Casa Real.

Todos los datos que se desprenden del sumario indican que Urdangarin habría recibido en contratos, sin ningún tipo de concurso, más de ocho millones de euros por supuestas actividades deportivas de relaciones públicas y presentaciones, muchos de los cuales no llegaron siquiera a realizarse, contratos, algunos de ellos mantenidos en secreto o de forma confidencial, firmados por los presidentes de las Comunidades de Baleares y Valencia, Jaume Matas y Francisco Camps, procesados ambos por casos de corrupción, y artífices ambos de dos proyectos faraónicos, relacionados con el estadio Palma Arena y con la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia.

Hasta ahora la Fiscalía Anticorrupción ha explicado muy claramente cómo el Instituto Nóos, que Urdangarin tenía como tapadera, fijó unos precios “totalmente desproporcionados por los servicios que prestaba para la AdministraciónPública, y tras recibir los fondos públicos se simulaba por parte de dicha asociación la contratación de servicios ficticios a dichas entidades mercantiles, o presumiblemente facturados por importe superior al servicio realmente prestado, emitiendo las mismas correspondientes facturas contra el Instituto Nóos, acabando de esta forma los fondos públicos en manos de mercantiles controladas por Diego Torres e Iñaki Urdangarin”.

Lo malo, con ser escandaloso de por sí todo ese entramado, es que en el Instituto Nóos, y, en algunas de esas mercantiles, como Aizoon S.L. aparece la Infanta Cristina, nada más y nada menos que como secretaria del Consejo de Administración, aunque probablemente, la Infanta no estuviese al tanto de la forma de operar de su esposo, sí tendría que ser consciente del alto nivel de vida que, de pronto, comenzaron a disfrutar y, que permitió la compra de una residencia especialmente lujosa y llamativa en el barrio alto de Pedralbes en Barcelona, valorada por encima de los seis millones de euros, cifra desproporcionada para un matrimonio en el que, él acababa de dejar un equipo de balonmano y ella se había convertido en una colaboradora de la Caixa.

A la espera de su casi segura imputación, Su Majestad el Rey ha mantenido una larga conversación con su yerno para comunicarle que la Zarzuela no piensa tener ningún tipo de intervención en este espinoso tema, que por lo tanto tendrá que hacer frente a lo que venga sin ningún tipo de privilegio y que, en lo posible, procure salvar del escándalo a la Infanta Cristina que forma parte de la Familia Real.

Eso significa que salve a la Infanta de tener que declarar. Aunque tanto para la Infanta como para el propio Urdangarin si tienen que comparecer ante un juez, según el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estarán exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito.

A nadie se le oculta que el escándalo Urdangarin se produce en un especial momento político y económico en el que, tanto el Movimiento 15 M como la movilización de los indignados, han puesto su mirada en la Monarquía como forma del Estado y en determinadas actitudes políticas que fueron muy valoradas por quienes vivieron la Transición pero que no tienen ninguna significación en las nuevas generaciones, indignadas con los excesos de los políticos y con la codicia del poder y que, además, no ven salida a sus vidas desde el punto de vista personal y profesional.

Se complica el caso Urdangarin - José Oneto | Republica.com
 
El Govern balear falseó actas al dar 2,3 millones a Urdangarin

Ex altos cargos declaran a la Fiscalía que Matas lo decidió con el duque de Palma y se simularon reuniones de la Fundación Illesport para justificar el convenio / Urdangarin será apartado de la agenda oficial si es imputado


En el principio... (también) fue la falsedad. El Govern balear trucó las actas de las reuniones en las que se decidió dar a dedo 2,3 millones de euros a Iñaki Urdangarin y a su socio Diego Torres.

La decisión se tomó en una [...]

El Govern balear false actas al dar 2,3 millones a Urdangarin | El MUNDO en Orbyt.. | El Mundo en Orbyt.

si alguien puede subirlo es de orbit
 
Cuando a Teddy Bautista se le apareció el ‘presidente’ Urdangarín


Corría el año 2000 y hacía poco más de uno que Iñaki Urdangarín y Diego Torres decidieron constituir el Instituto Nóos, sin ánimo de lucro, con la esponsorización de eventos deportivos, reputación e imagen corporativa como grandes objetos societarios a alcanzar.

Los avispados empresarios JASP debieron oler el jurdó que corría a raudales ya por la bienaventurada SGAE que presidía el inmarcesible y codicioso Teddy Bautista. Así que Torres telefoneó al coqueto palacio de la Sociedad General para invitar al canario a tomar unos canapés en la espectacular y modernista sede de Nóos.

Hasta Barcelona se fue don Bautista, cartera en ristre. Le vendieron que Nóos era imprescindible para la imagen de la SGAE y el gran Teddy dijo que recibirían respuesta.

Antes de irse, Torres, le dijo.

-Un momento que nuestro presidente quiere saludarle.

Y ahí apareció la imponente figura del ex balonmanista guipuzcoano, atildadito y tal.

Resumiendo: la SGAE contrató a Nóos por unos módicos 600.000 euros anuales. Y así durante varios años.

Se comprende el acongoje en La Zarzuela. El Rey ya venía de un suspenso ciudadano.



Cuando a Teddy Bautista se le apareci? el ?presidente? Urdangar?n - ElConfidencial.com
 
Los 5,8 millones públicos que recibió Nóos terminaron en manos de la trama
Los datos fiscales de seis empresas nucleadas en torno a Urdangarin y Diego Torres confirman que se lucraron entre 2004 y 2007 gracias a los fondos concedidos a la ONG' por la Generalitat de Camps y el Govern balear

ALICIA GUTIÉRREZ MADRID 25/11/2011 08:13 Actualizado: 25/11/2011 08:13
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El mecanismo de la trama.
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Los datos suministrados por Hacienda al juez que investiga los negocios del Instituto Nóos con la Generalitat valenciana y el Govern balear han venido a explicar por qué el magistrado señaló en su auto a Iñaki Urdangarin y su socio y sucesor al frente de la asociación, Diego Torres, como artífices de una trama empresarial destinada a "apoderarse" de fondos públicos. Entre 2004 y 2007, el Instituto Nóos recibió de la Generalitat de Francisco Camps y del Govern balear 5,8 millones de euros en convenios para organizar distintos eventos sobre turismo y deporte. Y una cifra casi idéntica (sólo 75.535 euros menos) fue la que en ese mismo periodo acabó en las cuentas de seis sociedades controladas por el duque de Palma y/o Torres.

La cuenta de ingresos societarios asciende aún más si se tienen en cuenta los pagos hechos por el Instituto Nóos a dos bufetes ligados a la familia política de Diego Torres, los Tejeiro, aunque en este caso las cantidades individuales nunca excedieron de 10.000 euros.

Nóos Consultoría y Aizoon SL se llevaron la mejor parte en el reparto
Como ya avanzó Público hace diez días, las dos sociedades en las que el yerno del rey participaba oficialmente en calidad de socio Nóos Consultoría Estratégica SL, hasta mediados de 2006, y Aizoon SL, en la que sigue compartiendo titularidad con Cristina de Borbón se llevaron la mejor parte: ambas recibieron del Instituto Nóos 3.542.329 euros entre 2004 y 2007.

Este diario ha intentado en reiteradas ocasiones, sin éxito, conocer la versión de Urdangarin.

Registros judiciales
Las seis empresas que se repartieron los 5,8 millones facturados al Instituto Nóos figuran como objeto de la batería de registros desarrollada en Barcelona la semana del 7 de noviembre por orden del juez del caso Palma Arena, José Castro. Las seis facturaron al Instituto Nóos por la prestación de servicios que el juez considera "ficticios" o en todo caso reales pero con un precio inflado deliberadamente. Mediante esas facturaciones, subrayaba el juez en su auto del 7 de noviembre, los fondos públicos acababan "en manos de mercantiles controladas por Diego Torres e Iñaki Urdangarin". Cuando el magistrado dictó esa resolución ya tenía los datos de Hacienda, según fuentes del caso.

Junto con Nóos Consultoría y Aizoon, la nómina de mercantiles que cobraron del Instituto Nóos es esta: Virtual Strategies SL, Shiriaimasu SL, Intuit Strategy Innovation Lab SL y De Goes Center for Stakeholder Management SL. Las cuentas bancarias de las tres primeras tienen o tenían como titular o autorizado a Diego Torres.

Las otras cuatro sociedades aparecen directamente ligadas a Diego Torres
Y De Goes Center, la sociedad desde la que el conglomerado desvió presuntamente más de 300.000 euros al paraíso fiscal de Belice, pertenece igualmente a Torres a través de Fundación Deporte, Cultura e Integración Social, otra entidad que, como el Instituto Nóos, nació cubierta por el manto del altruismo. El administrador de De Goes Center es Mario Sorribas, que también percibió honorarios de Nóos Consultoría Estratégica y es apoderado de Aizoon SL.

Este diario ha tenido acceso al llamado Modelo 347 de esas seis sociedades. Se trata de la declaración anual de ventas (cobros) y compras (pagos) superiores a 3.000 euros que cada mercantil debe presentar ante la Agencia Tributaria. La fiabilidad del Modelo 347 es muy alta, dado que permite cruzar los datos aportados por quienes emiten las facturas y quienes las abonan. O viceversa.

Es el Modelo 347 el que ratifica que los 5,8 millones llegaron a esas seis empresas procedentes del Instituto Nóos. Y que, a su vez, el Instituto Nóos había recibido esa misma cantidad de los Ejecutivos del País Valencià y Balears.

La documentación obtenida por Público presenta un hecho singular: el rastro societario dejado por Urdangarin y Torres es mucho más evidente que en otros casos judiciales donde se investigan hechos similares, es decir, presunta malversación, prevaricación y fraude a la Administración.

El ejercicio más productivo para el Instituto Nóos y, en consecuencia, para la red empresarial tejida en torno a Urdangarin y Torres fue 2005. La asociación cobró ese año de la Generalitat valenciana y el Govern balear 2.244.000 euros. Y a su vez la asociación pagó a las empresas de su constelación mercantil 2.195.324 euros. Nóos Consultoría, cuyo nombre proviene del griego "inteligencia" o "mente", y Aizoon encabezaron la lista de facturaciones: la primera se hizo con 1,2 millones y la segunda, con 556.000 euros.

Distribuidas a modo de personajes secundarios que van rotándose en el escenario, la facturación de las otras sociedades fluctuaba por años: por ejemplo, en 2005 Shiriaimasu cobró del Instituto Nóos 34.800 euros, mientras que De Goes Center no percibió nada. Al año siguiente, De Goes facturó al Instituto Nóos 208.800 euros y Shiriaimasu 170.056. Y, en 2006, Virtual Strategies ingresó de la supuesta ONG 188.384 euros mientras que en 2005 no tuvo ingresos con origen en la entidad sin ánimo de lucro.

2005, el año estrella
En efecto, 2005 fue sin duda el momento culmen para el Instituto Nóos en cuanto a su relación con instituciones públicas. Entonces, la asociación ya tenía en marcha el convenio trienal suscrito en 2004 con la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia para organizar tres cumbres sobre turismo y deporte, la llamada Valencia Summit. Ese acuerdo, de contenido secreto pese a que el dinero en juego era íntegramente público y que no introducía ninguna obligación de gasto para el Instituto Nóos, le reportó 1.044.000 euros en 2005.

El convenio, de cuyas cláusulas y características informó el miércoles este diario, constituye el paradigma de cómo funcionaba el Instituto Nóos: el Ejecutivo de Camps y el consistorio de Rita Barberá garantizaron a la entidad un "canon" anual de 900.000 euros y asumieron, sin una sola línea de explicación, el conjunto de gastos 307.000 euros derivados de la Valencia Summit: desde los viajes al alojamiento pasando por la cena de gala y la decoración floral.

Mientras, su convenio con el Govern balear, suscrito en 2005 para otras dos cumbres sobre turismo y deporte, engrosaba ese ejercicio el balance del Instituto Nóos con 1,2 millones más. Entre 2006 y 2007, la asociación cobró la parte restante: 1,1 millones.

En 2004, y esta vez sin la pantalla de la asociación a la que Urdangarin rebautizó de manera que el nombre acabó siendo casi idéntico al de su asesoría privada, Nóos Consultoría había facturado a la Fundación Illesport y a la Agencia de Turisme de Les Illes (antes Ibatur) 294.000 euros. Fueron precisamente Illesport e Ibatur las que luego rubricaron el convenio bienal con el Instituto Nóos. Tanto cuando Nóos Consultoría facturó a Illesport e Ibatur como cuando los dos organismos suscribieron el convenio bienal, Urdangarin presidía Instituto Nóos. Y Diego Torres, que le sucedió en ese cargo en junio de 2006, era oficialmente su segundo de a bordo.


PD. LA OPINIÓN SOBRE EL AFFARE DEL SR. SUEGRO, D. JUAN CARLOS BORBÓN Y BORBÓN, PARA MÁS SEÑAS JEFE DEL ESTADO (P. Urrbano dixit): "El rey dice que son cosas de Iñaki, no suyas"...(No coment)
 
SIMULARON VARIAS REUNIONES


El Gobierno balear falseó con Urdangarín las actas para cobrar 2,3 millones

El Ejecutivo de Jaume Matas trucó las actas de las reuniones en las que se decidió dar 2,3 millones a Iñaki Urdangarín. Para ello simularon reuniones


Nuevas revelaciones del caso Urdangarín y de su relación con el Gobierno balear. El Ejecutivo regional presidido entonces por Jaume Matas trucó las actas de las reuniones en las que se decidió dar a dedo 2,3 millones de euros al duque de Palma y su socio.

Según El Mundo, esta decisión se tomó en una reunión no oficial en el despacho del propio Matas y a la que acudieron Iñaki Urdangarín y algunos colaboradores del entonces presidente regional. Y para dar sensación de legalidad a la operación se simuló la reunión de la junta directiva de la Fundación Illesport falsificando las actas. Además, tampoco se abrió el expediente necesario que reflejara la concesión de este dinero.



Ex altos cargos del Ejecutivo balear han confesado a la Policía Judicial y a la Fiscalía Anticorrupción que fue el propio gobierno confeccionó las actas para adjudicar 2,3 millones de dinero público al Instituto Nóos. Además apuntan al expresidentes como máximo responsable de esta decisión.

Esta maniobra se produjo en una reunión no oficial en el Consolat de Mar, sede del Ejecutivo balear, entre enero y marzo de 2005. A ella asistieron Matas, Urdangarín y su socio Diego Torres, el exdirector José Luis Pepote Ballester y la entonces directora general del Gabinete Técnico del presidente, Dulce Linares.

A renglón seguido y para dar una cierta apariencia se elaboró un acta de la comisión ejecutiva de la Fundación Illesport, que además nunca se reunió para este asunto en concreto. Ésta fue supuestamente celebrada, según los documento, el 30 de mayo de 2005 a las 17.00 horas en la que se finge que "los asistentes" debaten como sexto punto del orden del día el primero de los pagos a la entidad presidida por el Duque de Palma por importe de 1,2 millones de euros y que fue oficialmente aprobado por "unanimidad".

Esta misma operación se repitió un año después para otorgar otro 1,1 millones de euros de dinero público correspondiente a la segunda y última edición del Illes Balears Forum.

El Gobierno balear false con Urdangarn las actas para cobrar 2,3 millones - Libertad Digital
 
Que digan que NO HA HECHO Urdangarin y acabaran antes, a diario machacan con noticias, muchas veces repetidas en el tiempo como diez veces por el mismo periodico aunque con distinto autor y texto un poco cambiado.
La Vanguardia de hoy dicen que ayer fue el primer dia que en el Juzgado de Mallorca comenzo a estudiar los papeles incautados a Noos en Barcelona.
Los periodicos sera que los estudiaron antes que el Juzgado, llevan dias dando noticias sobre los papeles.
 
Lo malo y lo penoso de este caso y de otros muchos de corrupciòn,
es que le imputen o no le imputen, nadie devuelve lo robado
Al dia de hoy no se sabe donde está el dinero que saqueó el alcalde de Marbella,
lo que blanqueó La Panto y Maite Zaldibar, que seguro está a buen recaudo en paraisos fiscales , Todavía no ha salido el juicio, pero una vez que cumplan con la multa, porque la cárcel no la va a pisar ninguno de los tres, podrán vivir a cuerpo de rey con lo ROBADO y asi nos va

He leido que igual el rey "castiga" a la pareja a residir siempre en USA
El rey no tiene poder personal para obligar a su hija y yerno a residir en USA
Ya se ha visto el poco respeto que le tienen)
Lo harán donde les de la gana, aunque es de suponer que para nada se instalarán
en España
Supongo que de salir imputado, lo primero que harán será embargar el Palacete con todas las obras de arte que encierra y ese va a ser el mayor dolor para estos nuevos ricos
Desposarles de las cosas materiales que parece les ha dado mucho gustirrín,
aunque también se publicó que antes de alquilar el mismo, saccaron todo lo de valor de la casa
!qué previsores!
 
Que digan que NO HA HECHO Urdangarin y acabaran antes, a diario machacan con noticias, muchas veces repetidas en el tiempo como diez veces por el mismo periodico aunque con distinto autor y texto un poco cambiado.
La Vanguardia de hoy dicen que ayer fue el primer dia que en el Juzgado de Mallorca comenzo a estudiar los papeles incautados a Noos en Barcelona.
Los periodicos sera que los estudiaron antes que el Juzgado, llevan dias dando noticias sobre los papeles.

esto si que es una noticia,xq segun parece el mundo ha tenido acceso a la informacion que esta bajo secreto de sumario,? quien le proporciana la informacion al diario que dirije PJ? casulidad que esta es la redaccion del Mundo sea la que los mojones visitan asiduamenteun?????????????????????????????????????///
 
Urdangarín vendrá a declarar si es imputado

La Ley de Enjuiciamiento permite a los miembros de la Familia Real comparecer por escrito solo si son testigos
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA *En algunos medios de comunicación se ha especulado con la posibilidad de que Iñaki Urdangarín, duque de Palma, esposo de la infanta Cristina y yerno del Rey, preste declaración por escrito si es citado por el juez del caso Palma Arena. Sin embargo, este trato diferencial únicamente podría ser dispensado a un miembro de la Familia Real si es convocado como testigo, y no como imputado, mantienen fuentes próximas al caso.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal exime al Rey o la Reina, a sus respectivos consortes, al Príncipe Heredero y a los Regentes del Reino de la obligación universal de acudir a testificar delante de un juez o tribunal (artículo 411).
El artículo 412 contempla la posibilidad de que el resto de miembros de la Familia Real presten declaración como testigos por escrito, si no quieren acudir al juzgado o a las salas de Justicia. Pero ese trato de favor únicamente se limita a las citaciones en calidad de testigo, no como imputados.

Por otro lado, habría que determinar el alcance legal del termino “restos de miembros de la Familia Real” y si ese paraguas protege a los consortes de las infantas.


La Ley de Procedimiento Criminal es de 1881. Curiosamente, acaba de ser reformada por el gobierno saliente.

Principales novedades del Anteproyecto de la nueva LECrim:

No es verdad que se haya reformado para adaptarla a la modernidad de la Europa de hoy.

"La Ley de Enjuiciamiento Criminal exime al Rey o la Reina, a sus respectivos consortes, al Príncipe Heredero y a los Regentes del Reino de la obligación universal de acudir a testificar delante de un juez o tribunal (artículo 411)"
por lo cual, esta reforma se ha puesto a miles de kilómetros de distancia del espíritu constituyente y constituido al fin y al cabo. La reforma de este verano va muchísimo más lejos de lo que la C78 dispuso: taca el primero Título de la carta (pero es que es una ley zapateriana: otra payasada de las suyas, cuyo fin no ha sido otro que el de hacer perder aún más el tiempo en los tribunales).


C78

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

www.boe.es/.../ConstitucionCASTELLANO.pdf


Principales novedades del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal | Tu web de Derecho Penal
 
Como interpreto lo de la visita de Teddy Bautista al "elegante despacho modernista de la sede de Noos, invitado por Diego Torres y que al final de la entrevista "el presidente" (Urdanga) le "quiere conocer" y como resultado del surrealista encuentro (Noos y la SGAE???) resultan 600 mil euros anuales para "imagen" :

Teddy Bautista estaria intrigado y exaltado en su tren de Madrid a Barna, pero salio acohonado del despacho catalan sabiendo/sospechando que si no les pasaba una tajada de lo que él trincaba del canon se le caia encima una investigacion y le desmontaban el chiringo.
Ese contrato de 600 mil/anuales era un impuesto entre ladrones ("si no nos das un poco te denunciamos")

ASCAZO
 
Buenos días,

En las recientes filtraciones que se están produciendo en torno a las supuestas acciones de Undarpillín, a mi entender los medios de comunicación han pasado por alto cierto tipo penal que podría ser en principio presuntamente subsumible a las conductas que éste realizó.

Hablo de la información que publicó El Mundo sobre que las únicas 3 sociedades –el mínimo preceptivo establecido por ley- que entraron en una contratación públicas eran controladas de hecho o de derecho por Undargarín.
Referente al tipo penal, podría ser de aplicación la conducta típica prevista en el art. 284 del Código Penal: Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que: 1. Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

El Tribunal Supremo en su doctrina ha establecido que dentro del tipo entran las contrataciones publicas entre Administración y sociedades privadas. Por su claridad, cito a continuación la STS de 11 de mayo de 2004, FJ4.


En relación con estos correcurrentes restan por examinar los motivos por infracción de Ley del artículo 849.1 LECr que denuncian la aplicación indebida de los artículos 540, 391 (Catalán) y 386 (Romero), todos ellos CP/1973 ( RCL 1973, 2255) . A) En relación con las maquinaciones para alterar el precio de las cosas previsto en el artículo 540 CP/1973 (hoy 284 CP/1995 [ RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777] ), la Audiencia subsume en el mismo los hechos declarados probados en el ordinal núm. 4º del «factum», donde específicamente se afirma que «en fecha 23 de abril de 1991 se aprueba por unanimidad de la Comisión de Gobierno la Moción del Concejal de Urbanismo sobre obras en la Fuente de la Carihuela, reseñando textualmente el Acta extendida al efecto por el Sr. Secretario que: «se ha pedido presupuesto a las siguientes empresas: Ayala, Aldebarán, Morales y Catalán, SA. El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructura propone que se acepta la propuesta de Morales y Catalán, SA, ya que es la que ha ofrecido mejores condiciones económicas de las tres presentadas. Se acompaña informe favorable para consignarlo a una partida presupuestaria del Sr. Interventor. Se aprueba por unanimidad la moción».– La elección de estas tres empresas para licitar en la adjudicación de estas obras la hizo Gaspar por su amistad con Catalán y a sabiendas de que estaban concertadas entre sí para la adjudicación de la obra». En el fundamento de derecho décimo el Tribunal complementa lo anterior razonando que ambos acusados «aparentaron cumplir el imperativo legal de requerir al menos a tres empresas, a sabiendas de que una sola va realmente a licitar, eludieron la libre concurrencia de otras empresas independientes, alterando con ello, o por lo menos intentando alterar el precio de la contratación de la obra de referencia». Es decir, el tipo penal se aplica en relación con la adjudicación de la obra denominada Fuente de la Carihuela. Cuestión distinta es que el Tribunal, como ya hemos señalado más arriba, haya tenido en cuenta otros indicios para alcanzar su convicción sobre la realidad de lo acotado, por lo que deben ser desestimados los argumentos que aducen la aplicación indebida del precepto por haber sido llamadas a la licitación otras empresas distintas, lo que en este caso no sucede.

El delito aplicado previsto en el antiguo artículo 540 CP/1973 y hoy tipificado en el 284, dentro de la sección correspondiente a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, castiga a los que, difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o engaño, o usando de cualquier otra maquinación intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, monedas, títulos o valores, o cualesquiera otras cosas, muebles o inmuebles, que fueren objeto de contratación (el Texto vigente tiene variaciones pero mantiene sustancialmente la descripción anterior). Se trata de un delito de simple actividad cuyo bien jurídico protegido no es el patrimonio particular de una persona en concreto sino la libre formación de los precios según las Leyes del mercado. Ciertamente existe una legislación administrativa paralela que se ocupa de la competencia y que solapa en gran medida las previsiones del Código Penal ( Ley 16/89 [ RCL 1989, 1591] de Defensa de la Competencia, Leyes 24/88 [ RCL 1988, 1644 y RCL 1989, 1149, 1781] y 9/91 [ RCL 1991, 799] sobre el Mercado de Valores o Ley 3/91 [ RCL 1991, 71] de Competencia Desleal). La doble incriminación penal y administrativa obliga a determinar cuando se aplicará la primera, que en todo caso es preferente. La pauta para ello está precisamente en los medios empleados para desplegar la actividad ilícita, es decir, la difusión de noticias falsas, el empleo de amenazas o engaño o como con mayor precisión señala el Texto vigente, además de lo anterior, utilizar información privilegiada, suprimiendo la referencia genérica y por ello insegura a usar de cualquier otra maquinación. En el presente caso, desde el punto de vista del tipo objetivo, concurre el medio comisivo del engaño presente en la acción delictiva, como razona la Audiencia Provincial, e igualmente concurre el objeto de la actividad o de la acción, debiendo subrayarse a este respecto no sólo que la relación contenida en el precepto es ejemplificativa según alguna Jurisprudencia sino que los contratos de obras públicas deben ser considerados equivalentes a estos efectos a los de servicios públicos y considerados cosas muebles «ex» artículo 336 CC ( LEG 1889, 27) . Por lo demás, es evidente que mediante la ficción desplegada por los recurrentes, haciendo creer que se cumplían los requisitos administrativos atinentes a las empresas licitadoras, cuando en realidad existía connivencia entre ellas, se alteraron las Leyes del mercado impidiendo la participación de otras empresas independientes, constituyendo ello la consumación del delito, siendo indiferente que como resultado la alteración de los precios fuese al alza o a la baja, pues de lo que se trata es de obstaculizar su libre formación mediante el empleo de los medios descritos en el precepto (ver SSTS 26/10/88 [ RJ 1988, 8397] , 549/97 [ RJ 1997, 3374] , que cita la anterior, o más recientemente la 504/03 [ RJ 2003, 4204] ).


Bueno os dejo mi opinión como Jurista.

El debate os lo dejo abierto

Saludos
 
De acuerdo. Entonces el canon es un impuesto que EXIGE un bandolero cualquiera mediante coacción. Y un forajido puede ponerse chulo con otro forajido ;)

Esa sorprendente relación de Teddy Bautista y Urdangarí con Noós-Aizoon-Belice-Luxemburgo seguro que da mucho más de sí.

De hecho, la investigación iniciada en el tribunal de Mallorca lleva oficialmente el nombre "Operación Babilonia".
 
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