Ayuda- situación de sub alquiler de habitación

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Hola cotill@s

Espero se encuentren bien

Hoy ha sido un día difícil, no se por donde comenzar...

Estoy sub alquilando una habitación para dos personas en Barcelona (mi madre está conmigo) tiene baño privado y pago 670 euros con gastos incluidos, ambas estamos empadronadas.

Hoy el casero me ha enviado un whats app, diciéndome que: "le sabe mal" pero que su situación financiera, le obliga a tener que utilizar mi habitación y otras durante la temporada turística hasta noviembre. Otra posibilidad es subir 300 euros durante los próximos meses (julio, agosto, septiembre, octubre). Piénsalo y me dices algo, ha terminado el mensaje.

Ya le pago 670 euros y el acuerdo que teníamos es que se tenía que avisar un mes antes para dejar la habitación y que me devuelva la fianza (400 euros), aunque esto me huele a que quiere que me salga desde el 1 de julio. Me enoja que le he pagado la renta hace unos días y no me dijo nada, solo hasta hoy 10 de junio.

Cuando nos hemos empadronado, nos dio el contrato de alquiler y ahí estipula que paga 1600 euros de renta por el piso a la dueña.
Estuve preguntando a los otros que viven aquí, uno paga 750e por su habitación, otro 300, otro alrededor de 650, mi madre y yo 670e y otro paga entre 200
/300 euros. En total vivimos 6 personas en el piso y compartimos cocina y lavadora.

Mi situación es difícil ya que me han operado de la columna y estoy en mi tercer mes de baja médica, en terapia e intentando recuperarme. De hecho no estoy recibiendo mi salario completo por esta situación y mi madre está desempleada.
En mi situación me es difícil organizar una mudanza, pagar otra fianza o encontrar otro lugar donde me acepten con mi madre.

Alguien me podría decir si esto es legal? o si saben donde me podrían asesorar aquí en Barcelona por favor?

Ojala me puedan ayudar
muchas gracias y saludos
 
Hola cotill@s

Espero se encuentren bien

Hoy ha sido un día difícil, no se por donde comenzar...

Estoy sub alquilando una habitación para dos personas en Barcelona (mi madre está conmigo) tiene baño privado y pago 670 euros con gastos incluidos, ambas estamos empadronadas.

Hoy el casero me ha enviado un whats app, diciéndome que: "le sabe mal" pero que su situación financiera, le obliga a tener que utilizar mi habitación y otras durante la temporada turística hasta noviembre. Otra posibilidad es subir 300 euros durante los próximos meses (julio, agosto, septiembre, octubre). Piénsalo y me dices algo, ha terminado el mensaje.

Ya le pago 670 euros y el acuerdo que teníamos es que se tenía que avisar un mes antes para dejar la habitación y que me devuelva la fianza (400 euros), aunque esto me huele a que quiere que me salga desde el 1 de julio. Me enoja que le he pagado la renta hace unos días y no me dijo nada, solo hasta hoy 10 de junio.

Cuando nos hemos empadronado, nos dio el contrato de alquiler y ahí estipula que paga 1600 euros de renta por el piso a la dueña.
Estuve preguntando a los otros que viven aquí, uno paga 750e por su habitación, otro 300, otro alrededor de 650, mi madre y yo 670e y otro paga entre 200
/300 euros. En total vivimos 6 personas en el piso y compartimos cocina y lavadora.

Mi situación es difícil ya que me han operado de la columna y estoy en mi tercer mes de baja médica, en terapia e intentando recuperarme. De hecho no estoy recibiendo mi salario completo por esta situación y mi madre está desempleada.
En mi situación me es difícil organizar una mudanza, pagar otra fianza o encontrar otro lugar donde me acepten con mi madre.

Alguien me podría decir si esto es legal? o si saben donde me podrían asesorar aquí en Barcelona por favor?

Ojala me puedan ayudar
muchas gracias y saludos

Lo siento prima, ánimo!
¿Tienes contrato de subarriendo de esta persona por escrito?
Si no es así creo que no puede echarte.
Conocí una situación idéntica en Madrid, tb 6 personas.
Un chico alquilaba un piso enorme en una zona muy buena, y luego realquilaba las habitaciones sin ningún tipo de contrato más q verbal.
Le salió rana upn alquilado q dejó de pagar el alquiler.
El dueño, no el chico q realquilaba, queriendo poner orden xq sabía q no había cláusula de subarriendo en el contrato, era ilegal, quiso convencer a los seis subalquilados de firmar un contrato (no tenían ninguno) en el q todos se comprometían a pagar el importe íntegro mensual cubriendo incluso el importe de si alguno no pagaba..
Finalmente, para recuperar su piso vacío el dueño tuvo q indemnizar a los subalquilados para q se fueran.
Un lío.

Es ilegal lo q está haciendo el chico q alquila, ya q ni siquiera tienes contrato.

En Madrid hay una oficina del ayto. qse dedica a esto y a asesorar al inquilino, ahora no recuerdo el nombre, quizás exista lo mismo en Barcelona.

Tb hay un montón de webs y foros gratuitos donde abogados expertos en alquileres te asesoran.
Mañana m, x lahora, te busco alguna.

De momento puedes decirle muy tranquilamente, sin dar pistas hasta q te asesores, "¿me lo puedes dar por escrito?".
Es una forma de que se empiece a achantar.

Ánimo con tu salud!
 
Última edición:
Te paso esta info @Middleton
Para que pueda subalquilar habitaciones tiene que haber una cláusula del propietario que diga que se puede, pero tú tb deberías tener tu contrato.
¿Tienes el contrato del chico con el propietario?

. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

En esa web puedes escribir tus dudas, te contestan gratis abogados, y te ofrecen sus servicios si quieres.



Y tb tienes este otro foro donde exponer tu caso y te contestan expertos:

 
Última edición:
Lo siento prima, ánimo!
¿Tienes contrato de subarriendo de esta persona por escrito?
Si no es así creo que no puede echarte.
Conocí una situación idéntica en Madrid, tb 6 personas.
Un chico alquilaba un piso enorme en una zona muy buena, y luego realquilaba las habitaciones sin ningún tipo de contrato más q verbal.
Le salió rana upn alquilado q dejó de pagar el alquiler.
El dueño, no el chico q realquilaba, queriendo poner orden xq sabía q no había cláusula de subarriendo en el contrato, era ilegal, quiso convencer a los seis subalquilados de firmar un contrato (no tenían ninguno) en el q todos se comprometían a pagar el importe íntegro mensual cubriendo incluso el importe de si alguno no pagaba..
Finalmente, para recuperar su piso vacío el dueño tuvo q indemnizar a los subalquilados para q se fueran.
Un lío.

Es ilegal lo q está haciendo el chico q alquila, ya q ni siquiera tienes contrato.

En Madrid hay una oficina del ayto. qse dedica a esto y a asesorar al inquilino, ahora no recuerdo el nombre, quizás exista lo mismo en Barcelona.

Tb hay un montón de webs y foros gratuitos donde abogados expertos en alquileres te asesoran.
Mañana m, x lahora, te busco alguna.

De momento puedes decirle muy tranquilamente, sin dar pistas hasta q te asesores, "¿me lo puedes dar por escrito?".
Es una forma de que se empiece a achantar.

Ánimo con tu salud!
Gracias :(

pues yo redacté un pequeño escrito, en el que se estipulaba el monto de la renta, la fianza y que había un plazo de un mes para dar la habitación y que se devuelva la fianza y esta firmado por ambas partes. Realmente yo subalquilo la habitación y ese señor alquila el piso pero no vive aquí desde hace un mes. Metió a una nueva persona a la cual le cobra 750 euros.

Intento llamar al ayuntamiento de momento y ya he publicado el caso en el foro que tan amablemente me has proporcionado.

No encuentro ninguna lógica/sustento en que me diga que me tiene que subir 300 euros de alquiler por su situación financiera, que se meta de camarero entonces. Aparte en que ha basado los cálculos?

Estoy muy deprimida, ya bastante me esta costando la recuperación de la cirugía, Igual no se si me echarán del empleo por tanto tiempo de baja, esto era lo ultimo que necesitaba.

Gracias de nuevo y un abrazo
 
Hola cotill@s

Espero se encuentren bien

Hoy ha sido un día difícil, no se por donde comenzar...

Estoy sub alquilando una habitación para dos personas en Barcelona (mi madre está conmigo) tiene baño privado y pago 670 euros con gastos incluidos, ambas estamos empadronadas.

Hoy el casero me ha enviado un whats app, diciéndome que: "le sabe mal" pero que su situación financiera, le obliga a tener que utilizar mi habitación y otras durante la temporada turística hasta noviembre. Otra posibilidad es subir 300 euros durante los próximos meses (julio, agosto, septiembre, octubre). Piénsalo y me dices algo, ha terminado el mensaje.

Ya le pago 670 euros y el acuerdo que teníamos es que se tenía que avisar un mes antes para dejar la habitación y que me devuelva la fianza (400 euros), aunque esto me huele a que quiere que me salga desde el 1 de julio. Me enoja que le he pagado la renta hace unos días y no me dijo nada, solo hasta hoy 10 de junio.

Cuando nos hemos empadronado, nos dio el contrato de alquiler y ahí estipula que paga 1600 euros de renta por el piso a la dueña.
Estuve preguntando a los otros que viven aquí, uno paga 750e por su habitación, otro 300, otro alrededor de 650, mi madre y yo 670e y otro paga entre 200
/300 euros. En total vivimos 6 personas en el piso y compartimos cocina y lavadora.

Mi situación es difícil ya que me han operado de la columna y estoy en mi tercer mes de baja médica, en terapia e intentando recuperarme. De hecho no estoy recibiendo mi salario completo por esta situación y mi madre está desempleada.
En mi situación me es difícil organizar una mudanza, pagar otra fianza o encontrar otro lugar donde me acepten con mi madre.

Alguien me podría decir si esto es legal? o si saben donde me podrían asesorar aquí en Barcelona por favor?

Ojala me puedan ayudar
muchas gracias y saludos
Entiendo que tu casero es un arrendatario que subarrienda las habitaciones, no?

El arrendador consintió el subarriendo?


Tienes contrato de subarriendo? Cuándo finaliza?

En principio, si no ha finalizado el contrato de subarriendo no puede subir la renta ni echarte a ti
 
pues yo redacté un pequeño escrito, en el que se estipulaba el monto de la renta, la fianza y que había un plazo de un mes para dar la habitación y que se devuelva la fianza y esta firmado por ambas partes. Realmente yo subalquilo la habitación y ese señor alquila el piso pero no vive aquí desde hace un mes. Metió a una nueva persona a la cual le cobra 750 euros.
Tienes derecho a quedarte un mínimo de 5 años. Y, si no pusisteis en el contrato nada de actualización de la renta, no puede actualizarla

Cuando hicisteis el contrato?
 
Gracias :(

pues yo redacté un pequeño escrito, en el que se estipulaba el monto de la renta, la fianza y que había un plazo de un mes para dar la habitación y que se devuelva la fianza y esta firmado por ambas partes. Realmente yo subalquilo la habitación y ese señor alquila el piso pero no vive aquí desde hace un mes. Metió a una nueva persona a la cual le cobra 750 euros.

Intento llamar al ayuntamiento de momento y ya he publicado el caso en el foro que tan amablemente me has proporcionado.

No encuentro ninguna lógica/sustento en que me diga que me tiene que subir 300 euros de alquiler por su situación financiera, que se meta de camarero entonces. Aparte en que ha basado los cálculos?

Estoy muy deprimida, ya bastante me esta costando la recuperación de la cirugía, Igual no se si me echarán del empleo por tanto tiempo de baja, esto era lo ultimo que necesitaba.

Gracias de nuevo y un abrazo

Pero para que sea legal ese papel (está firmado x ti y el chico?), en el contrato original del dueño con el chico ha de haber cláusula de que se puede subarrendar.

Esa subida de alquiler tb es anormal.

A ver qué te contestan, pero creo que lo tiene mal hecho, aparte de ser un abusón que se está intentando aprovechar de vosotros.
 
Gracias :(

pues yo redacté un pequeño escrito, en el que se estipulaba el monto de la renta, la fianza y que había un plazo de un mes para dar la habitación y que se devuelva la fianza y esta firmado por ambas partes. Realmente yo subalquilo la habitación y ese señor alquila el piso pero no vive aquí desde hace un mes. Metió a una nueva persona a la cual le cobra 750 euros.

Intento llamar al ayuntamiento de momento y ya he publicado el caso en el foro que tan amablemente me has proporcionado.

No encuentro ninguna lógica/sustento en que me diga que me tiene que subir 300 euros de alquiler por su situación financiera, que se meta de camarero entonces. Aparte en que ha basado los cálculos?

Estoy muy deprimida, ya bastante me esta costando la recuperación de la cirugía, Igual no se si me echarán del empleo por tanto tiempo de baja, esto era lo ultimo que necesitaba.

Gracias de nuevo y un abrazo
Hola @Middleton, guapa, espero que se solucione todo a tu favor.
El problema que veo es el contrato que habéis firmado: si hay plazo de un mes de preaviso para dejar la habitación, pues el 11 de julio deberías dejarla. El mercado de habitaciones es salvaje, no sé dónde estará ubicado el piso, ni el estado del mismo, pero alquilando una suite doble x días seguramente saque más de €1000 al mes.
Otro tema es si lo que hace es legal o no. Creo que la ley dice que no se puede subarrendar las hab, salvo consentimiento del propietario. Seguramente sea una de las cláusulas en el contrato que llevaste para empadronarte. Podrías protestar por ahí, aunque hay una remota posibilidad de que te salga mal ya que si es ilegal tampoco tendrías derecho a estar en el piso, más si el dueño decide rescindir el contrato.
Espero que te recuperes, muchos ánimos!

Esto es de la página del ayuntamiento de Bcn para Joves:

Compartir​


Compartir piso es una de las opciones más económicas para vivir en Barcelona. Consiste en alquilar una habitación (que será tu espacio propio) y compartir con compañeros/as de piso los espacios comunes (cocina, baño, comedor...).

Aspectos a tener en cuenta​

A la hora de compartir un piso con otras personas, ten en cuenta que:
  • Si la persona que te alquila la habitación no es el propietario (es decir, es quien alquila el piso y quiere sostarrendar una de sus habitaciones), debe tener el consentimiento del propietario por escrito.
  • El precio a pagar por la habitación no podrá ser nunca superior al que le corresponda al arrendatario por el total del arrendamiento de la vivienda alquilada.
  • Tienes derecho a exigir que la formalización del contrato se haga por escrito, lo que es recomendable en caso que os pidan fianza, con tal que quede constancia.
  • Según como lo pactéis previamente, deberás compartir con tus compañeros/as de piso los gastos de luz, agua, gas, teléfono...
  • Consulta la Ley de Arrendamientos Urbanos para no encontrarte en situaciones comprometidas.

Tipos de contratos​

Puedes alquilar una habitación mediante 4 tipos de contratos que contemplan la posibilidad de alquilar habitaciones en pisos compartidos.
En caso de duda, pide una copia del contrato para poderlo analizar con tranquilidad antes de firmarlo y pida a una persona experta que lo revise:
  • En las Oficinas de la Vivienda de Barcelona ofrecen este servicio de manera gratuita (con cita previa).
  • El servicio de la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes también apoya en la redacción y revisión de contratos de alquiler de habitaciones (con cita previa, gratuita, contactando con cualquier Punto infoJOVE de Barcelona).
Contrato verbal
Es muy frecuente que se acuerde el alquiler de una habitación de forma verbal.
  • Ten en cuenta que el hecho de no disponer de ningún documento por escrito, dificulta en gran medida tu situación en caso de cualquier problema que surja. Por ello es recomendable que, como mínimo, exijas a la persona arrendadora que te haga un recibo que acredite el pago de la renta.
Contrato de alquiler parcial
Consiste en alquilar una habitación en un piso a la persona propietaria y convivir con él/ella.
  • Puede haber uno o varios contratos de alquiler parcial simultáneos en una misma vivienda. Libremente, la persona propietaria de la vivienda puede hacer alquileres parciales siempre que quede claro cuáles son los espacios propios y comunes de cada uno de estos contratos.
  • Es muy recomendable establecer con la persona propietaria, siempre por escrito, cuáles serán las condiciones, los derechos y las obligaciones a las que tendrás que hacer frente.
Subarrendamiento
El subarrendamiento se prevé expresamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos como la facultad que tiene el inquilino/a para subarrendar una parte de la vivienda que él/ella mismo/a previamente ha alquilado en su totalidad, siempre con el consentimiento previo por escrito de la persona propietaria.
  • La vivienda alquilada sólo puede subarrendar parcialmente.
  • Cuando el contrato de subarrendamiento tenga una duración inferior al del contrato de alquiler será necesario especificarlo en el acuerdo de subarrendamiento tanto el día de inicio como el de finalización. El derecho del subarrendatario/a se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el derecho del arrendatario/a que subarrendar esta parte de la vivienda.
Alquiler de vivienda entera con pluralidad de personas arrendatarias
Es aquel contrato en el que más de una persona figura como arrendantària de un determinado inmueble. Todas tienen los mismos derechos y obligaciones: la renta, la fianza y los gastos se reparten proporcionalmente.
  • En caso de impago, y si el contrato no indica lo contrario, la persona propietaria deberá reclamar a cada uno/a su parte.
  • En caso de partir una de las personas titulares y no encontrar quien la sustituya, la persona propietaria podrá resolver el contrato, salvo que el resto de arrendatarios/as se hagan responsables de las obligaciones de esta persona que marcha.
 
Entiendo que tu casero es un arrendatario que subarrienda las habitaciones, no?

El arrendador consintió el subarriendo?


Tienes contrato de subarriendo? Cuándo finaliza?

En principio, si no ha finalizado el contrato de subarriendo no puede subir la renta ni echarte a ti
Hola @Lagoona

Muchas gracias por escribirme.

El señor que me renta hizo una empresa y apenas estoy leyendo con detenimiento el contrato que nos dio para empadronarnos, ahí estipula lo siguiente:
"El local, objeto de este contrato, será destinado única y exclusivamente a hostal (recuerdo que el me comento que tenía un hostal antes de la pandemia y desde hace un año aprox. , lo convirtió en piso compartido) en caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el arrendador resolver el contrato por infracción por la parte arrendataria de esta condición"

En otro apartado de Renuncias, indica el mismo contrato : "La parte arrendataria, con expresa renuncia de lo dispuesto en el art. 32 de la LAU, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso por escrito del arrendador. En caso de que la parte arrendataria incumpliera esta condición, el arrendador podrá resolver el contrato"

La cuestión es que yo no sé si tiene el consentimiento o no. En el contrato aparece el NIF y dirección de la dueña pero tampoco la conozco.

@Patt El acuerdo que redacté y que está firmado por mi y él , más el sello de su empresa también, reza lo siguiente:
"Renta mensual 590 euros más 40 euros por persona (somos 2) en concepto de suministros: agua, luz, gas e internet.
"400e de fianza, reembolsable al momento en que se desocupa la habitación, considerando el deterioro normal de la misma"
"El tiempo del contrato es indefinido y se deberá avisar (ambas partes) con un mes de antelación para desocupar la habitación"

El pago de la renta lo hago por transferencia bancaria y siempre le pido recibo con sello de la empresa.


@magical girl Muchas gracias guapa
Con lo anterior, si es que no tiene el permiso para subarrendar (eso no lo sé) , lo más seguro/probable es que como bien dices, no habría derecho a seguir en el piso.

En otro foro legal me han contestado lo siguiente:

El alquiler turístico no es motivo para resolver un contrato. Comunique al arrendatario fehacientemente su oposición y acepte una subida de renta anual acorde al IPREM o IPC. Si la otra parte se niega a recibir las rentas del subarriendo realice una consignación judicial (procedimiento de jurisdicción voluntaria o una consignación notarial. El arrendatario le reclama ahora, momento en el que el sector turístico se está recuperando, pero nada ha hecho durante los meses en los que la actividad económica a estado casi totalmente parada por la crisis sanitaria.-

Para la Audiencia de Barcelona ( ST 1 de febrero 2010 (Roj: SAP B 819/2010).) el contrato de habitación no se somete a la LAU, sino al Código Civil, en este caso el CCcat. Art, 623 y ss, no regula, que yo sepa, el arrendamiento urbano.

Por lo tanto, hay que ver la fecha y plazo de su contrato, para saber su duración.






Ay chicas, tengo la mente hecha un caos.
Al señor no le he contestado aún
 

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