Sánchez evitará recurrir al Constitucional la ley de control de alquileres catalana para no irritar a ERC

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Sánchez evitará recurrir por tercera vez al Constitucional una ley catalana para no irritar a ERC
El Gobierno dejará correr el plazo para presentar recurso contra la ley autonómica del precio del alquiler, como ya hizo con la ecotasa a las nucleares y la norma de sanidad universal. Y estudia hacerlo también con el decreto para rebajar al 50% los alquileres de los locales comerciales
Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados

Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados EFE
LAURA FÀBREGAS
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PUBLICADO24/10/2020 04:45
El Gobierno de coalición no quiere que ERC se distancie de los Presupuestos ni de la mayoría parlamentaria que facilitó la investidura de Pedro Sánchez. Desde su llegada a Moncloa, Sánchez ha evitado recurrir ante el Tribunal Constitucional tres leyes tramitadas por el Parlamento catalán que son susceptibles de invadir competencias estatales.
MÁS INFO
El último caso es el de la Ley de Medidas Urgentes para la contención de los alquileres, aprobada con los votos de Junts per Catalunya -salvo los diputados del PDeCat-, ERC, Comunes y la CUP en el Parlament y que distintos fondos extranjeros así como asociaciones inmobiliarias pidieron al Gobierno de Sánchez que presentara un recurso de inconstitucionalidad.
El Gobierno, de momento, no moverá ficha, explican las fuentes consultadas por Vozpópuli. Y estudia la misma opción para el decreto de la Generalitat para rebajar el 50% de los alquileres de los locales comerciales que se han visto afectados por el cierre por la covid.
El motivo de fondo al que aluden es el de no abrir un nuevo contencioso con los nacionalistas antes de la aprobación de las cuentas públicas. Aunque solo les quedan dos meses para recurrirla según los plazos legales, como informó este medio tras su entrada en vigor.
Además, sus socios de Unidas Podemos están a favor de la regulación del precio del alquiler y ya pidieron después de que la Cámara catalana diera luz verde a la nueva regulación que el Gobierno la "hiciera suya" y se extendiera en todo el territorio. Este viernes han dado un paso más y la mayoría de investidura salvo el PSOE ha firmado un acuerdo para exigir que la norma autonómicase "blinde" y "habilite" al resto de España.
Advertencia de Rufián
El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, fue el primero en lanzar una advertencia "a la parte del PSOE en el Gobierno" para no transitar por los cauces de la justicia una ley que fue aprobada por el Parlament. Tras la Junta de Portavoces de este martes, instaba al Gobierno a "que no lo lleven al Tribunal Constitucional" porque "no se entendería" ni en la "sociedad catalana ni española". "Para nosotros es un leitmotiv", sentenciaba.
Se sumaba de este modo a la posición mantenida públicamente por el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, que tras reunirse con el sindicato de inquilinos estimó "urgente" aprobar una ley de la misma naturaleza a nivel estatal e incluirla en los Presupuestos.
Pero más allá de la voluntad de los morados, los ministros económicos del PSOE consideran que el índice de los alquileres que elaboraron es una medida suficiente para arrojar un poco de concreción al complejo mercado de la vivienda en las zonas más tensionadas. La crisis del coronavirus, además, ha generado más incertidumbre en este sector y los ministros socialistas no quieren dar un paso en falso con una regulación como la que piden sus socios.
El ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, lo resumía así desde Ferraz: "Estamos dispuestos a seguir hablando, pero creemos que el momento más adecuado es cuando se despejen todas las incertidumbres del mercado de la vivienda. Y el encaje jurídico que entendemos más adecuado es la ley estatal de vivienda".
Sin embargo, una cosa es que el Ejecutivo no quiera incluir en los Presupuestos una ley de estas características, y la otra, muy distinta, que esté dispuesto a recurrir la legislación autonómica. Un recurso comportaría la suspensión inmediata de la ley y abonaría el terreno para que ERC se distanciara del Gobierno. Sobre todo, con las elecciones catalanas en el horizonte político.
Tres meses para recurrir
Con todo, la opción que está sobre la mesa es dejar pasar el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley para poder recurrir ante el Tribunal Constitucional. La controvertida legislación se entró en vigor el pasado 22 de septiembre, según aparece en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). El pleno de su votación se celebró el 9 de septiembre y generó por primera vez que los diputados del PDeCat se desmarcaran de los de Carles Puigdemont y rechazaran apoyar la ley junto a Cs, PSC y PP.
Por lo que respecta a la ley catalana del alquiler, fuentes del Ministerio de Transporte no muestran dudas de su "inconstitucionalidad". No obstante, es el Ministerio de Política Territorial, dirigido por Carolina Darias, quien está estudiando su viabilidad en los términos que está planteada.
Según explican fuentes ministeriales, se podría concluir que existe la necesidad de modificar la ley pero sin recurrirla, convocando una Conferencia de Política Territorial con las autoridades catalanas para "subsanar temas de fricción" en un plazo de otros seis meses. En este último caso, la ley actual seguiría igualmente en vigor y recibiría luego las modificaciones.
Ecotasa a las nucleares
No es la primera vez que Sánchez hace oídos sordos ante una ley catalana de dudosa constitucionalidad. Tras su llegada a Moncloa con la moción de censura, desistió del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley catalana de sanidad universal.
La decisión fue fruto del acuerdo alcanzado durante la reunión en Madrid entre el secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor, y la entonces consellera de Presidència, Elsa Artadi.
En la misma línea, el Gobierno de coalición dejó pasar el pasado 21 de septiembre el plazo para recurrir la tasa de 120 millones que la Generalitat cobrará por las nucleares. El olvido de Sánchez se debió a un acuerdo alcanzado con el Govern y que prevé engrosar las arcas catalanas en 500 millones más a través de este impuesto verde.
La ley entró en vigor el pasado 1 de abril, y 120 millones del total de 500 millones que prevén recaudar los deberán pagar las dos nucleares españolas propiedad de Endesa e Iberdrola, según publicó Invertia. Anteriormente, el Gobierno de Rajoy recurrió hasta en dos ocasiones ecotasas similares a la de la Generalitat. Sin embargo, el Gobierno de coalición declinó hacerlo pese a contar con jurisprudencia a su favor contra ese tipo de tasas autonómicas.

 
La ley de control del alquiler catalana atenta al derecho a la propiedad privada, y es anti constitucional
 

¿Es constitucional la ley catalana que limita el precio de los alquileres? (I)

4 octubre, 2020/5 Comentarios/en Blog /por Juli Ponce

La ley catalana de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, aprobada el pasado 9 de septiembre, publicada en el DOGC el 21 y que ha entrado en vigor el 22, ha venido acompañada de polémica.
La misma prevé una regulación por la que, salvando ahora detalles (que son numerosos y, como es sabido, en ellos está el diablo), en los contratos de alquiler de viviendas situadas en áreas declaradas formalmente de mercado tenso (sea ahora por la propia ley, que incorpora un listado de decenas de municipios, y, en el futuro, por diversas Administraciones, habilitadas legalmente a ello, de acuerdo a ciertos requisitos legales) la renta pactada en el contrato no podrá exceder, salvo en algunos supuestos, alguno de estos índices fijados administrativamente: el de referencia de precios de alquiler de la vivienda o el de garantía de competitividad (ver art. 7 Ley 2/2015), en este segundo caso si la vivienda ya hubiera sido arrendada en los últimos 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley.
La aprobación de esta ley, primera en el Estado español, pero de la que ya existen antecedentes en otros países, con consiguientes decisiones judiciales, declarando su constitucionalidad, como en Francia el Consejo de Estado o en Alemania el Tribunal Constitucional, por ejemplo, ha suscitado, en concreto, un debate en torno a su posible inconstitucionalidad.
Dejando el análisis de otras posibles razones de inconstitucionalidad para una posible segunda parte del análisis (respecto a cuestiones materiales vinculadas, por ejemplo, a la posible violación del derecho de propiedad, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TEDH), se ha sostenido la posible violación constitucional por vulneración de las competencias del Estado.
De acuerdo con un dictamen del pasado mes de agosto del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, la ley vulneraría un componente de la regulación básica del Estado en materia de obligaciones contractuales (art. 149.1.8 de la Constitución, CE): la libertad de pactos (que no ha sido definida formalmente como básica por el Estado, como era debido, por cierto).
Vamos a concentrarnos en este aspecto aquí, analizando si realmente se ha producido tal violación de la libertad de pactos o si es posible una interpretación alternativa que salve la constitucionalidad de la ley. Como es sabido, el Tribunal Constitucional ha repetido que “la validez de la ley … ha de preservarse cuando su texto no impide una interpretación conforme a la Constitución, de manera que será preciso explorar las posibilidades interpretativas del precepto impugnado, ya que si hubiera alguna que permitiera salvar la primacía de la Constitución, resultaría procedente un pronunciamiento interpretativo de acuerdo con las exigencias del principio de conservación de la ley (SSTC 108/1986, de 29 de julio, FJ 13; 76/1996, de 30 de abril, FJ 5 o 29/2018, de 8 de marzo, FJ 3.
Todo ello al margen ahora del acierto y oportunidad, o no, de la ley, perspectiva extrajurídica, que evidentemente da para debatir. Por cierto, ante la posible impugnación de la ley ante el Tribunal Constitucional y una futura sentencia de éste, la misma debería seguir los pasos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1994, en la que se afirmó que correspondía al legislador definir la función social de la propiedad urbana “con mayor o menor fortuna, según las distintas teorías económicas”, acierto que no le corresponde enjuiciar al Tribunal Constitucional, puesto “que también es un órgano jurisdiccional y debe operar, por tanto, no con arreglo a los criterios de oportunidad característicos de las decisiones políticas, sino de acuerdo con cánones normativos”.
Lo contrario supondría adentrarse en una nueva era Lochneriana, expresión usada en referencia a la infame sentencia Lochner del Tribunal Supremo de los EE.UU en 1905, que anuló una ley que limitaba las horas de trabajo en las panaderías (no más de 10 al día ni 60 a la semana) alegándose que infringía… la libertad de pactos, disfrazando así con la palabra libertad lo que, se reconoce hoy, no fue más que ideología pura y dura.
Volvamos, pues, al tema técnico jurídico circunscrito que nos ocupa ahora: la posible vulneración de la libertad de pactos por la ley catalana que contiene los precios de alquiler. Tanto el Código Civil (art. 1255) como la Ley de Arrendamientos urbanos vigente (LAU, art. 17 y ss.) parten del principio de libertad de pactos, que someten, hoy como ayer, a determinados límites. En el primer artículo, a lo que digan las leyes y a que el pacto no sea contrario a la moral ni al orden público, entendido éste como la garantía de elementos básicos constitucionales. En la LAU, esa libertad de pactos se ve limitada en la propia ley respecto a diversos aspectos referidos a la duración de los contratos y al incremento de rentas, como es sabido.
Si el reconocimiento de la libertad de pactos es deducida como un principio general del sistema, heredero de la tradición liberal decimonónica del laisser faire, laisser passer, también debería serlo el que la misma sea susceptible de limitaciones legales, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, como el español, que reconoce la existencia de desigualdades entre personas y colectivos a corregir por los poderes públicos (art. 9.2 CE), reconoce la función social de la propiedad que permite su delimitación legal (art. 33 CE) así como la necesidad de respetar, proteger y hacer eficaz el derecho a la vivienda, ligado a la dignidad de las personas, así como a sus derechos a la intimidad o a la integridad física, como recuerda nuestra jurisprudencia, en el marco del servicio de interés general de la vivienda (art. 4 de la Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña).
Los límites de la ley no eliminarían la libertad de pactos dado que, por ejemplo, se puede seguir eligiendo contratar o no y también decidir con quien se contrata (eso sí, sin discriminación, prohibida por la Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña de 2007, arts. 45 y ss.). En relación con la renta, en particular, se sigue pudiendo pactar la renta, por el importe que se quiera por debajo del precio de referencia e incluso por encima, hasta un 5% más.
Por tanto, podría sostenerse que la ley catalana no violaría ninguna supuesta condición básica estatal de libertad de pactos absoluta, sino que desarrollaría, en ejercicio legítimo de su competencia respecto de las obligaciones contractuales (art. 129 del Estatuto de Autonomía vigente), ese otro elemento básico inescindiblemente unido: la limitación de la libertad de pactos, en garantía de otros derechos y principios constitucionales y del interés general. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que declaró la constitucionalidad de la regulación de otros contratos por el Derecho Civil Catalán, se mantendría la “lógica interna” contractual, con la diversidad posible en un Estado descentralizado, sin variar “el concepto mismo” de la libertad y sus límites.
Por cierto, ante una ley alemana de similares características, el Tribunal Constitucional alemán negó explícitamente la existencia de una violación de la libertad de pactos en su sentencia de 18 de julio de 2019.
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Contra el control de alquileres






Contra el control de alquileres
Álvaro Martín es investigador de Civismo
  • ÁLVARO MARTÍN
  • 24/11/2019 06:50
No resulta sorprendente observar el predominio del populismo propio del intervencionismo en las propuestas de política económica de Podemos. Entre la gran variedad de propuestas, a cada cual más dañina para la economía española, se encuentra una especialmente perjudicial: el control de los precios de los alquileres.
Cuando los liberales nos oponemos frontalmente a cualquier control de precios por parte del Estado, no lo hacemos porque deseemos la explotación de los trabajadores -como piensa gran parte de la izquierda mediática-, o porque tengamos algún tipo de interés oculto en que aumente el precio de los alquileres. Al contrario. Los liberales proponemos soluciones reales a problemas reales. Soluciones que tienen en cuenta los incentivos de mercado y el funcionamiento de éste. Soluciones que tienen en cuenta el comportamiento de los agentes económicos. Soluciones que, ante todo, preservan la libertad del individuo. Por eso en este artículo desmentiré el mito del control de alquileres y propondré soluciones liberales al acuciante problema al que nos enfrentamos hoy en día.
La evidencia empírica muestra claramente el repetido fracaso del control de precios allá donde se ha aplicado, sin ningún atisbo de duda acerca de la inviabilidad de dicha política pública. Según una encuesta realizada por la Universidad de Chicago, en la cual se preguntaba a los más de 100 economistas académicos más importantes del mundo acerca de su opinión sobre el control de alquileres, tan solo el 2% decía estar a favor de dicha política. Pero para no caer en una falacia de autoridad, pasemos directamente a la evidencia.


Menos oferta
Los mercados funcionan de manera muy similar entre ellos. Por lo tanto, cualquiera con un conocimiento mínimo de economía será capaz de aplicar el mecanismo de oferta y demanda al análisis de prácticamente cualquier mercado. Según la teoría económica básica, cuando se aplica un precio máximo a cierto producto por debajo de su valoración de mercado, lo único que se logra es reducir el volumen de oferta existente en el mercado y dejar cierto volumen de demanda sin cubrir.


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Es decir, en este caso, imponer un control de alquileres hará que para los propietarios de los inmuebles resulte mucho más rentable poner dicha vivienda en venta, retirándola del mercado de alquiler y reduciendo la oferta disponible. Este efecto será claramente negativo para los sectores menos económicamente favorecidos de la sociedad, ya que muchas personas hoy en día no serían capaces de acceder a una hipoteca por no disponer del capital suficiente para la entrada, por falta de colateral… siendo el alquiler su única alternativa viable.
Y no es solo teoría, sino que hay amplia evidencia empírica que lo respalda. Pongamos de ejemplo a la Comunidad de Madrid, donde los precios de las viviendas en alquiler se mantienen un 60% por encima de la media nacional, habiendo aumentado el precio medio un 15% a lo largo del año 2018. ¿La principal y más relevante causa? La fuerte restricción gubernamental de nueva oferta inmobiliaria.
Según los datos aportados por el economista Juan Ramón Rallo, la población de la región madrileña aumentó en los últimos tres años en prácticamente 187.000 personas, llegando a los 6,6 millones de habitantes. El paro en la CAM a su vez se redujo en 190.000 personas en el mismo periodo de tiempo, y el flujo de turistas anuales que recibe la CAM llegó a 7,1 millones en 2018. Sin embargo, el número de viviendas aumentó solamente a un ritmo medio de 10.000 casas por año.
En la Comunidad de Madrid actualmente el parque de viviendas se compone de cerca de 3.000.000 de casas, de las cuales tan solo 300.000 son viviendas no ocupadas con regularidad. Por ello, lo que queda absolutamente claro es que, habiendo aumentado el nivel de rentas salariales agregadas en la CAM, habiéndose reducido el desempleo, incrementado el poder adquisitivo y crecido la población, lo más lógico habría sido que el ritmo de construcción de nueva vivienda hubiese seguido la estela. Pero efectivamente no ha sido así, lo cual ha generado una presión al alza de los precios de la vivienda en alquiler.
Más intervención
Ante esta situación, en vez de desregular el mercado de la vivienda, liberalizar el suelo o facilitar los trámites burocráticos para nuevos proyectos de obra, las autoridades políticas locales y nacionales se han propuesto intervenir aún más el mercado. No solo es el caso de ciudades como Barcelona (donde se ha llegado a expropiar un piso), Palma de Mallorca o Valencia, cuyos ayuntamientos han propuesto imponer precio máximo por metro cuadrado a los alquileres; sino que incluso desde el Gobierno central se estudia una regulación que estipule por ley que la revalorización máxima anual del alquiler sea aquella del IPC. Ni una décima más.
Como comentaba anteriormente, dichas propuestas no son innovadoras, y ya han sido probadas en multitud de ciudades, tanto europeas como americanas, habiendo fracasado en todas ellas. Veamos un par de casos.
En primer lugar, veamos el ejemplo de Cambridge (Massachusetts). Desde 1970 a 1994 todos los alquileres de casas construidas previamente a 1969 fueron reguladas por un precio máximo en pro de lograr alquileres “más asequibles para todos”. Este control de alquileres establecía un precio máximo que se encontraba un 40% por debajo del precio de mercado. Esta política no solo redujo un 15% la oferta de viviendas en alquiler en la ciudad, sino que contrajo enormemente el valor de las casas, ya que muchos inquilinos las descuidaron y dejaron de invertir por completo en su vivienda, debido a la mínima o inexistente rentabilidad que ofrecía el precio máximo establecido por las autoridades locales.
Los economistas Autor, Palmer y Pathak, en un estudio de 2014, estiman que el coste total en términos de devaluación de las viviendas afectadas por el control de precios fue cercano a los 2.000 millones de dólares. De estos, 300 millones serían atribuibles a los efectos directos de perdida de ingresos, mientras que los restantes 1.700 millones se asocian a efectos indirectos del control de alquileres, como la reducción del volumen de fondos destinados por parte de los propietarios a la mejora de dichas viviendas.
Otros casos muy conocidos son los de París y Berlín. En 2015 vio la luz en París la Ley Alur, que impedía rebajar el precio de un piso más de un 30% o incrementarlo más de un 20%. Esta ley tenia excéntricas excepciones como la no aplicabilidad de la misma en caso de que la vivienda tuviese buenas vistas al centro de la ciudad o portero físico 24 horas. Finalmente, lo que ocurrió con dicha ley es que más del 15% de las viviendas en alquiler desde 2015 se deslocalizaron del mercado, deteriorando la variedad y modalidad de viviendas en la ciudad parisina.
Por otro lado, también en 2015, en Berlín se introdujo una ley que limitaba el aumento de precio del alquiler en un 10%, siempre que la casa no hubiese sido reformada recientemente. La poca claridad de la propia ley propició que muchísimos propietarios fueran capaces de bordearla, y por lo tanto, el volumen de oferta de alquiler no se viese tan afectado. Muchos propietarios realizaron minúsculas reformas previamente a la instauración de la ley para disponer de plena libertad respecto al precio del alquiler, y otros muchos simplemente pasaron a solicitar mayores entradas y fianzas, para asegurar la viabilidad del pago. El resultado ha sido un precio medio a día de hoy de entre un 66% y 95% mayor al fijado por ley. Un nuevo estrepitoso fracaso del intervencionismo.
Por lo tanto, podemos concluir que la única solución viable al imperante problema de la inflación inmobiliaria en las zonas de mayor demanda residencial es un incentivo al aumento de oferta de vivienda en alquiler, principalmente reduciendo trabas burocráticas y liberalizando mayoritariamente la empleabilidad del suelo de las ciudades. Una vez más, es necesario quitarle poder al Estado y entregárselo a los agentes económicos, dotando a la sociedad de mayor libertad, y por ende, de mayor progreso.
Álvaro Martín, investigador de Civismo
 
Vamos a llorar todos porque el pobre banco no puede poner en alquiler por 1000€ un piso de 50 metros cuadrados en el que se le cae el techo. Porque los adultos de 30-40 años aún trabajando a jornada completa tienen que compartir piso como si fuesen estudiantes y no pueden tener un proyecto de vida. Por todos aquellos abueletes que tras toda una vida currando sin parar su edificio es comprado por un fondo buitre y son echados a la calle sin opciones.

De verdad, seré todo lo roja que quieras pero a veces siento que defiendo mucho más al país que todos los estirados de derechas, que les importa una mierda la gente que representa el 80% o 90% de la población. La mayoría somos obreros, no somos multipropietarios. Los únicos a los que les puede ofender que una vivienda no cueste cuatro o cinco veces más de lo que sería su precio normal es la gente extremadamente egoísta que no les importa ver familias enteras a la calle por beneficiar a sus bolsillos. Y si pudiesen también subirían el pan, el agua, todo lo que sea imprescindible para vivir, no importa la ética cuando pueden ser ricos a costa de parasitar a los obreros.

Y si eres pobre pues no sé, supongo que cuando el propietario que tenga 40 pisos más a parte del tuyo quiera subirte 300€ el alquiler por la cara y si no puedes pagar te echa sin miramientos pues no sé, puedes besarle los pies y darle las gracias porque no te dé latigazos (es que no sé exactamente como funciona la mente de un obrero liberal de derechas sorry)
 
Vamos a llorar todos porque el pobre banco no puede poner en alquiler por 1000€ un piso de 50 metros cuadrados en el que se le cae el techo. Porque los adultos de 30-40 años aún trabajando a jornada completa tienen que compartir piso como si fuesen estudiantes y no pueden tener un proyecto de vida. Por todos aquellos abueletes que tras toda una vida currando sin parar su edificio es comprado por un fondo buitre y son echados a la calle sin opciones.

De verdad, seré todo lo roja que quieras pero a veces siento que defiendo mucho más al país que todos los estirados de derechas, que les importa una mierda la gente que representa el 80% o 90% de la población. La mayoría somos obreros, no somos multipropietarios. Los únicos a los que les puede ofender que una vivienda no cueste cuatro o cinco veces más de lo que sería su precio normal es la gente extremadamente egoísta que no les importa ver familias enteras a la calle por beneficiar a sus bolsillos. Y si pudiesen también subirían el pan, el agua, todo lo que sea imprescindible para vivir, no importa la ética cuando pueden ser ricos a costa de parasitar a los obreros.

Y si eres pobre pues no sé, supongo que cuando el propietario que tenga 40 pisos más a parte del tuyo quiera subirte 300€ el alquiler por la cara y si no puedes pagar te echa sin miramientos pues no sé, puedes besarle los pies y darle las gracias porque no te dé latigazos (es que no sé exactamente como funciona la mente de un obrero liberal de derechas sorry)
Que manía de imponer. A ver si te gustaría que tu casa del pueblo tenga un valor obligado y no el real. Libertad. Dictadores fuera.
 
Vaya, ya ha dictado el Tribunal. Y yo que pensaba que la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna ...
Respeta la propiedad privada. La gente trabaja duro para comprar su casa. Y nadie tiene derecho a imponer precios.
 
Que manía de imponer. A ver si te gustaría que tu casa del pueblo tenga un valor obligado y no el real. Libertad. Dictadores fuera.

Me gustaría que donde vivo tuviese el valor real la verdad xD porque lo que pagamos ahora es una barbaridad. Y si alguna vez tuviese una propiedad para alquilar no la inflaría de precio para lucrarme y ahogar una familia trabajadora, prefiero trabajar por mi cuenta y que aquello fuese un extra, en vez de parasitar a gente que no tiene los mismos recursos que yo. Quizás porque he vivido esta situación y tengo empatía, a muchos hijos de papá no les importa cobrar diez veces lo que vale un piso que ni han comprado ellos sino sus padres o abuelos, pero yo no soy de esa clase de gente. Tengo dignidad.

Para libertad económica desmesurada y sin derechos humanos ni ninguna consciencia social ni ecológica está el tercer mundo, yo prefiero un país que garantice que todo el mundo tenga acceso a lo básico y prohíba especular con productos de primera necesidad como la vivienda, aunque quite la "libertad" del 1% que lo hace (bancos, grandes propietaros, fondos buitre, políticos, etc). Y si alguien vive de alquilar dos pisos que tiene su madre a precio de oro y a rascarse los huevos... pues lo siento, que se ponga a currar como los demás, que vividores sobran. No me dan ninguna pena y menos aún los que compraron pisos con intención de hacer esto. Que compren bitcoins la próxima vez, y no algo que se aproveche de las necesidades de la población.
 
Me gustaría que donde vivo tuviese el valor real la verdad xD porque lo que pagamos ahora es una barbaridad. Y si alguna vez tuviese una propiedad para alquilar no la inflaría de precio para lucrarme y ahogar una familia trabajadora, prefiero trabajar por mi cuenta y que aquello fuese un extra, en vez de parasitar a gente que no tiene los mismos recursos que yo. Quizás porque he vivido esta situación y tengo empatía, a muchos hijos de papá no les importa cobrar diez veces lo que vale un piso que ni han comprado ellos sino sus padres o abuelos, pero yo no soy de esa clase de gente. Tengo dignidad.

Para libertad económica desmesurada y sin derechos humanos ni ninguna consciencia social ni ecológica está el tercer mundo, yo prefiero un país que garantice que todo el mundo tenga acceso a lo básico y prohíba especular con productos de primera necesidad como la vivienda, aunque quite la "libertad" del 1% que lo hace (bancos, grandes propietaros, fondos buitre, políticos, etc). Y si alguien vive de alquilar dos pisos que tiene su madre a precio de oro y a rascarse los huevos... pues lo siento, que se ponga a currar como los demás, que vividores sobran. No me dan ninguna pena y menos aún los que compraron pisos con intención de hacer esto. Que compren bitcoins la próxima vez, y no algo que se aproveche de las necesidades de la población.
Pues ya sabes, Cuba, Venezuela o Bolivia te esperan. Disfruta mucho
 
Respeta la propiedad privada. La gente trabaja duro para comprar su casa. Y nadie tiene derecho a imponer precios.
Yo tengo una casa de propiedad y l
Respeta la propiedad privada. La gente trabaja duro para comprar su casa. Y nadie tiene derecho a imponer precios.
No se imponen precios, se limitan. Y no estoy en contra de la propiedad privada , en mi familia hemos trabajado duro y tenemos varias propiedades y me parece perfecto que se ponga un limite a lo que podemos cobrar a los inquilinos: muchos de ellos trabajan igual de duro pero gracias a fondos buitre y a los avariciosos nunca se van poder comprar una casa.
 
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