Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

Ya no es una hoguera, es un río caudaloso, una inundación que nos anega. Si algo queda claro es que a todos los responsables no los absolverá la historia, a estos sí que no. Pero ¿de qué nos servirá muertos o enfermos… o tan crispados que nos consumimos? Porque en realidad es eso en lo que trabajan. En lo de su España que no es la nuestra, afortunadamente por lo menos. Aunque esto de querer tener por armas el raciocinio y la conciencia frente a la crispación y la puñalada trapera termina por no ser buen negocio.


la frasecita tiene tela, eh? vamos al final a ceder ante los que quieren vivir en la crispación constante, renunciando al "raciocinio y la conciencia"?
 
Hoy es un día triste para la democracia, sobretodo en España. Cuando en urnas no se gana, se utiliza las togas.
Las filtraciones de las sentencias es vergonzoso ¿ pasa en otras democracias?
Los llamados partidos constitucionalistas están locos para que se convoquen elecciones en Catalunya. ¿ creen que van a ganar?. El voto independista es fiel ... puede que la área metropolitana de Barcelona dé una gran sorpresa ( abstención o vote independismo).... en fin ya lo veremos.
El 1-O os alegrasteis de los palos que recibimos los catalanes y correasteis " a por ellos"... pero hace unos días vimos como la policía apelaba a manifestantes, había ancianos también, en Vallecas.
Hayun dicho que dice que cuando veas las barbas de tu vecino pon las tuyas a remojar.
Os alegrasteis de los palos? Que recibimos los catalanes? Y esta generalización? Los que fueron ese día son toda Cataluña? Recibimos? Hablas de España sin matices como un todo contra lo que ir siempre de una sola vez como tampoco andas en matices sobre Cataluña y quienes la componen. Esta manipulación tan burda es propia de las sectas.
 
Y después de tantos años yo sigo sin entender por qué quería ser independientes? Algo con fundamento? A parte del ego que deben de tenerlo por las nubes.
pues parece una pregunta inocente pero la respuesta puede tener mucha enjundia

Por que despues de 40 años de democracia se despertó con esta furia el apataro ideologico indepe?

Por que una burguesia, liberal, pactista y colaboracionista emprende la senda independentista ( restringida anterormente unicamente para sectores mas tradicionalistas y de zonas rurales? Los convergentes de ahora son los hijos de los falangistas que recibieron a Franco con vitores cuando entro por la Diagonal en 1939 ( no me lo invento yo, lo dicen los archivos )

La respuesta es meramente financiera, despues de la crisis del 2007 la unica posibilidad de negocio con posibilidades de grandes rentabilidades es montar una administracion y recaudar tus impuestos para destinarlo a lo que creas mas conveniente para mantener el electorado a tu favor, para ello hay que quitarse de enmedio a los que te controlan, en este caso el Estado y la UE. Para los mas zoquetitos se inventaron lo de los 300 años de represion, las derrotas, y los simbolos de libertad como la bandera catalano-republicana hecha con las barras de la Corona de Aragón.

Lo del 1-0 fue premeditado para provocar la reaccion del Gobierno, ya antes habian hecho los famosos referendums de Arenys y mas pueblos y el 9-N cuyo efecto fue nulo al ser sólo una opereta. Por ello, volvieron con una Ley de Transitoriedad ( rechazada por el Consell de Garanties Estatutàries ) y volvieron con un otro referendum - esta vez supuestamente vinculante por la Ley. Buscando las escenas -lamentables a mi gusto- de gente y policias, consiguieron que la parte mas indecisa se apuntase al carro por pura indignacion. Incluso me atreviria a decir que se olian que podrian procesarlos pero creyeron que la gente saldria a la calle en masa y evitarian su detencion llevando la situacion a un punto de no retorno donde el Estado se veria obligado a retroceder y creando una situacion de ruptura en que el Gobierno se veria obligado a negociar.
Todo esto no me lo invento yo, es que da la casualidad que estuve en politica hasta el 2015 año en el que dije "prou!" ( basta)

Conclusion, hace 40 años a Jordi Pujol se la sudaba el concierto economico con pacto fiscal. Un pais a medio hacer, con miles de infraestructuras necesarias y con un coste de miles de millones, no podia hacerse si la Generalitat debia recaudar impuestos y gestionarlos, era mejor hacerse el tonto -no vayamos a perder las elecciones - y que España y la UE hiciesen los cientos de km de autovias, universidades, hospitales, institutos, etc. Ahora, una vez ya estan construidas, los burgueses de CiU creyeron que, "ahora es el momento" . A mi juicio hay que ser rastrero y miserable, luego dicen que "no ens estimen - no nos quieren" hay que ser sinvergüenza.

Móntese un pais con su propia agencia tributaria y échese a vivir de los contribuyentes
 
Cadena perpetua revisable para el Dioni y cadena perpetua NO REVISABLE para Quim Torra.


! Viva el tronia y viva España con poderio !

! Viva el supremo con alegria !

! Ole mi madre, ole mi suegra y ole mi tia !

Cuando David Cameron dimitió tras el referéndum del Brexit dio un discurso muy rimbombante sobre liderar al pueblo en estos tiempos de crisis y dejar paso y no sé qué. Pero no se dio cuenta de que los micrófonos abiertos le grabaron para la posteridad silbando de vuelta al nº 10, Downing Street. Pues Torra igual, muy aliviado de haber podido quitarse de enmedio de forma más o menos aceptable para su parroquia (vamos, que no le traten de gallina ni nada de eso), con su paguita y sin haber hecho nada que hubiera podido llevarle a la carcel. Su temor más profundo. Pero si está encantado, mujer, no sufras, que él tampoco lo hace.
 
No hay delito de desobediencia (explicación para no juristas)
  • Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la JEC, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se dé cumplimiento al requerimiento judicial
Javier Pérez Royo

28 de septiembre de 2020 23:01h
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Una cosa es desobedecer y otra distinta cometer el delito de desobediencia. No cabe duda de que el president de la Generalitat, Joaquim Torra, desobedeció a la Junta Electoral Central (JEC). Pero tampoco cabe duda de que no ha cometido el delito de desobediencia tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal.


La JEC es un órgano administrativo y no jurisdiccional, aunque esté integrada mayoritariamente por jueces y magistrados y esté presidida siempre por uno de ellos. Pero no forma parte del Poder Judicial, sino de la Administración Electoral. Es el máximo órgano de la Administración Electoral. No dicta sentencias, sino actos administrativos susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal para el incumplimiento, sobre todo, de las resoluciones judiciales. "Las autoridades y funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales...", son las primeras palabras de dicho artículo. El incumplimiento abierto de la resolución judicial constituye el supuesto típico constitutivo del delito de desobediencia.

Junto a este supuesto típico, el artículo 410 contempla un supuesto atípico, consistente en negarse a dar cumplimiento a "decisiones u órdenes de la autoridad superior". Para que el delito de desobediencia pueda producirse no respecto de una decisión judicial sino de una orden administrativa, es preciso que exista una relación jerárquica entre quien dicta la orden y el destinatario que debe ejecutarla. Sin dicha relación de jerarquía, no hay delito.

Y en lo que a la Administración Electoral se refiere, únicamente existe una relación jerárquica entre las distintas Juntas Electorales que la integran: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona. Si un miembro de una Junta Electoral jerárquicamente inferior se niega abiertamente a dar cumplimiento a una orden dictada por una Junta superior, puede cometer el delito de desobediencia. Pero únicamente ellos pueden cometerlo.

Para el Código Penal, la Junta Electoral Central solamente es "autoridad superior" respecto de las demás Juntas Electorales. Respecto de nadie más.

En el Derecho Electoral la JEC sí es la autoridad superior y a ella está confiada la vigilancia de la regularidad del proceso electoral y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas durante dicho proceso. Puede dictar, en consecuencia, actos que son de obligado cumplimiento, pero cuyo incumplimiento no es en ningún caso constitutivo del delito de desobediencia.

La JEC, en caso de que, por ejemplo el president de la Generalitat de Catalunya, no dé cumplimiento a una orden suya, puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que este no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia.

Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la JEC, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se da cumplimiento al requerimiento judicial. La mera negativa a dar cumplimiento a la orden de la JEC no es constitutiva de delito.

En el Derecho Penal no se admite la interpretación analógica y únicamente mediante una interpretación de este tipo se podría llegar a la conclusión de que la JEC es la "autoridad superior" respecto al president de la Generalitat, cuando está abierto un proceso electoral. Una conclusión alcanzada por esta vía choca frontalmente con el principio de legalidad penal, que es una pieza esencial de todo Estado de Derecho digno de tal nombre.

Nada de esto se ha respetado ni por parte del TSJC ni por el TS. Ninguno de ambos tribunales ha reparado en que el president de la Generalitat no había recibido la orden del órgano judicial competente, sino únicamente de la JEC, que no es "autoridad superior" respecto de él en materia penal, aunque sí lo sea en materia administrativa-electoral.

Así resulta meridianamente claro de la lectura del Antecedente de Hecho PRIMERO de la sentencia dictada por el TS dada a conocer este lunes 28 de septiembre. La orden dirigida al president de la Generalitat procede directamente de la Junta Electoral Central sin intervención del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La anticonstitucionalidad de la manera de proceder salta a la vista. No necesita siquiera ser argumentada.

Las sentencias del TSJC y del TS son, pues, nulas de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental del principio de legalidad penal. El president Torra ha desobedecido a un órgano administrativo que no es "autoridad superior" respecto de él, pero no ha desobedecido a la autoridad judicial, que es lo que habría convertido su conducta en constitutiva del delito de desobediencia. Ha sido condenado por un delito que no ha cometido.


Procede, en consecuencia, la interposición inmediata de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la solicitud de la adopción de la medida cautelarísima de la suspensión de la sentencia dictada por el TS, ya que, de lo contrario, se vería afectado de forma grave el funcionamiento del sistema político regulado conjuntamente por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.


Bastantes jueces de éste país, y sobre todo en Tribunales de alta instancia utilizan el CP como les da la real gana llegando en bastantes casos a la prevaricación, pero claro, de ese delito prohibido a acusar a uno de esos jueces.

¡Menudo gremio!

Hasta Europa nos llama la atención.

 
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E.E.

 
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