El Supremo anula la condena a Otegi por pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'
Arnaldo Otegi Nagore Iraola - Europa Press
elDiario.es Euskadi
31 de julio de 2020 14:14h
0
¿Que
@eldiarioeus
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'.
Al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo – falta de imparcialidad del tribunal- esa sentencia del TEDH constituye, según el tribunal, título suficiente para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El fallo, -ahora anulado- llevaba emparejada la inhabilitación del político vasco hasta 2021 y ha sido el que ha impedido que Otegi pudiera presentarse como cabeza de lista de EH Bildu, entre otros comicios, a las pasadas elecciones autonómicas. El Supremo admite así los recursos del propio Otegi y del resto de condenados.
¿Que juez o fiscal va a asumir responsabilidades?
Han pasado dos años desde la resolución del TEDH. ¿No ha tenido tiempo el TS de éste país para resolver el asunto ?
¿Quien va a pagar la indemnización que se les debe por estar 6 años injustamente en prisión?
¿Con dinero público?
Deberían pagarlo los jueces que resolvieron de manera injusta y a sabiendas, pero estamos en ¡HESPAÑA!
- El fallo -ahora anulado- llevaba emparejada la inhabilitación del político vasco hasta 2021 y ha sido el que ha impedido que Otegi pudiera presentarse como cabeza de lista de EH Bildu
Arnaldo Otegi Nagore Iraola - Europa Press
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31 de julio de 2020 14:14h
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'.
Al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo – falta de imparcialidad del tribunal- esa sentencia del TEDH constituye, según el tribunal, título suficiente para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El fallo, -ahora anulado- llevaba emparejada la inhabilitación del político vasco hasta 2021 y ha sido el que ha impedido que Otegi pudiera presentarse como cabeza de lista de EH Bildu, entre otros comicios, a las pasadas elecciones autonómicas. El Supremo admite así los recursos del propio Otegi y del resto de condenados.
El Supremo anula la condena a Otegi por pertenencia a organización terrorista en el 'caso Bateragune'
El fallo –ahora anulado– llevaba emparejada la inhabilitación del político vasco hasta 2021 y ha sido el que ha impedido que Otegi pudiera presentarse como cabeza de lista de EH Bildu
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¿Que juez o fiscal va a asumir responsabilidades?
Han pasado dos años desde la resolución del TEDH. ¿No ha tenido tiempo el TS de éste país para resolver el asunto ?
¿Quien va a pagar la indemnización que se les debe por estar 6 años injustamente en prisión?
¿Con dinero público?
Deberían pagarlo los jueces que resolvieron de manera injusta y a sabiendas, pero estamos en ¡HESPAÑA!