La durííísima vida de Rocíííííto. Sus relaciones con su ex, sus hijos y con Fidel Albiac

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mujer "generosamente" a cambio de un chale y unas sociedades que le hizo renunciar , yo diria que "generosamente" le vendió la custodia

y repito lo de chale ha salido en mi articulos y es parte de las alegaciones de AD en el juzgado, asi que existe
Pero bubi, por favor ¿un chalet? jajaja, de verdad que es para partirse de risa. El pobre le pedía a Rocío Jurado un millón de euros, no se quería ir del chalet de esta, cuando los había acogido hasta que pudieran independizarse y cuando la madre le compra un chalet a la hija separada, el también quería su parte, sino fuera todo tan triste por el pago que han sufrido sus hijos sería para reírse un año entero. Toda esta batalla de Antonio David contra su ex se resume porque Rocío Carrasco no quiso llegar a un acuerdo económico con el.





"Tecleé para recuperar una información que creía haber leído en su momento y la encontré. Decía la verdad y es cierto: él no estaba de acuerdo. La sentencia de separación, fechada en enero de 2001, otorgaba la custodia a la madre y fijaba en 140.000 pesetas, de entonces, la pensión alimenticia para los hijos por lo que se designaba un número de cuenta corriente determinado, a nombre de Rocío Carrasco. Ahí debía pasar la pensión, pero no estaba de acuerdo y reclamó, vía recurso: quería la custodia de sus hijos, 500.000 pesetas, de entonces, por cada uno de ellos, y una compensatoria por ‘desequilibrio’ de 250.000 pesetas al mes para él."
 
Pero bubi, por favor ¿un chalet? jajaja, de verdad que es para partirse de risa. El pobre le pedía a Rocío Jurado un millón de euros, no se quería ir del chalet de esta, cuando los había acogido hasta que pudieran independizarse y cuando la madre le compra un chalet a la hija separada, el también quería su parte, sino fuera todo tan triste por el pago que han sufrido sus hijos sería para reírse un año entero. Toda esta batalla de Antonio David contra su ex se resume porque Rocío Carrasco no quiso llegar a un acuerdo económico con el.





"Tecleé para recuperar una información que creía haber leído en su momento y la encontré. Decía la verdad y es cierto: él no estaba de acuerdo. La sentencia de separación, fechada en enero de 2001, otorgaba la custodia a la madre y fijaba en 140.000 pesetas, de entonces, la pensión alimenticia para los hijos por lo que se designaba un número de cuenta corriente determinado, a nombre de Rocío Carrasco. Ahí debía pasar la pensión, pero no estaba de acuerdo y reclamó, vía recurso: quería la custodia de sus hijos, 500.000 pesetas, de entonces, por cada uno de ellos, y una compensatoria por ‘desequilibrio’ de 250.000 pesetas al mes para él."



Antonio David Flores envía un comunicado
El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos
ABC.es | MADRIDActualizado:10/02/2010GUARDAR
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Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.
Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.






«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:
PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.

SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo quince días cada treinta a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.
TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos. Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener quince días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.

CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.
QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.
SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los quince días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.




es un poco complicado pero resumiendo: esas sociedades conjuntas incluin un inmueble y variois activos que se quedó Rociito y por eso Ad se niega a pagar y por eso lleba el juicio 10 años. mas

SI AD no hubier tenido razón alguna hace lustros que se hubiera resuleto

Esto es lo que argumento ante el juez y por eso la cuasa sigue abierta y por eso a AD se le embargo para pagar hacienda y otras cosas y aun no por lo que debe a Rociito.

Se puede embargar el 100% de lo cobrado para una deuda de alimentos. Va antes que hacienda. Si no se ha conbrado aun esa deuda a AD es simplemente porque aun a dia de hoy estan disc utiendo pr las dichosas sociedades, sino simlemente el embargo de alimentos va antes que el de hacienda, pero hacienda ha cobrado a AD y Rociito no. Popr tanto algo de verdad ha de haber n lo que cuenta AD o no llevaria el rollo tantos años en los tribunales.

Las sociedades eran un sociedad CONJUNTA que al disolverse el matrimonio debeieron repartirse pero se quedo todo Rociito. Por eso AD s en niega a pagar nada mas arguimentando que Rociito ya se lo ha cobrado. Por eo el litigio lleva taaantops años., Soi fuera simplemenet AD se niega a pagar ya se habria resuleto hace lustrso y el dinero de lapension de alimentos va primero que cualquier dedua que AD pudiera tener. Si Rociito no ha conseguido embargarle aun el dinbero a AD es que por narices algo hay de verdad.
 
Última edición:
De todas formas, no estar de acuerdo con una sentencia y recurrirla es de lo más normal, más cuando las dos partes están a matar. Y como estaban a matar, precisamente no me creo la buena fe de Rocío Carrasco. Yo de verdad creo que nunca ha estado ilusionada con la maternidad, quizá por haber tenido una madre ausente ella misma y no haber experimentado el amor de una madre, o por lo que sea, y creo que está muy aliviada de habérselos quitado de encima. Con el trabajo que dan los niños y más el pequeño en este caso, pues si se van, miel sobre hojuelas. Y Fidel más contento aún, que total no es su sangre.
 
De todas formas, no estar de acuerdo con una sentencia y recurrirla es de lo más normal, más cuando las dos partes están a matar. Y como estaban a matar, precisamente no me creo la buena fe de Rocío Carrasco. Yo de verdad creo que nunca ha estado ilusionada con la maternidad, quizá por haber tenido una madre ausente ella misma y no haber experimentado el amor de una madre, o por lo que sea, y creo que está muy aliviada de habérselos quitado de encima. Con el trabajo que dan los niños y más el pequeño en este caso, pues si se van, miel sobre hojuelas. Y Fidel más contento aún, que total no es su sangre.
Si hubiera tenido esa llamada de la maternidad, no está siete de los 20 gloriosos años sin hablarse con su hijo
 
De todas formas, no estar de acuerdo con una sentencia y recurrirla es de lo más normal, más cuando las dos partes están a matar. Y como estaban a matar, precisamente no me creo la buena fe de Rocío Carrasco. Yo de verdad creo que nunca ha estado ilusionada con la maternidad, quizá por haber tenido una madre ausente ella misma y no haber experimentado el amor de una madre, o por lo que sea, y creo que está muy aliviada de habérselos quitado de encima. Con el trabajo que dan los niños y más el pequeño en este caso, pues si se van, miel sobre hojuelas. Y Fidel más contento aún, que total no es su sangre.
Yo creo que RC no tiene instinto maternal, tuvo a sus hijos, con 20 años, por capricho, o por descuido, no lo tengo claro..
Si tienes instinto maternal, además has vivido carencias afectivas por parte de tu madre, lo más normal es que te vuelques en tus hijos, y trates de proporcionales todo el amor que a ti te ha faltado...
 

Antonio David Flores envía un comunicado
El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos
ABC.es | MADRIDActualizado:10/02/2010GUARDAR
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Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.
Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.






«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:
PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.

SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo quince días cada treinta a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.
TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos. Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener quince días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.

CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.
QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.
SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los quince días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.




es un poco complicado pero resumiendo: esas sociedades conjuntas incluin un inmueble y variois activos que se quedó Rociito y por eso Ad se niega a pagar y por eso lleba el juicio 10 años. mas

SI AD no hubier tenido razón alguna hace lustros que se hubiera resuleto

Esto es lo que argumento ante el juez y por eso la cuasa sigue abierta y por eso a AD se le embargo para pagar hacienda y otras cosas y aun no por lo que debe a Rociito.

Se puede embargar el 100% de lo cobrado para una deuda de alimentos. Va antes que hacienda. Si no se ha conbrado aun esa deuda a AD es simplemente porque aun a dia de hoy estan disc utiendo pr las dichosas sociedades, sino simlemente el embargo de alimentos va antes que el de hacienda, pero hacienda ha cobrado a AD y Rociito no. Popr tanto algo de verdad ha de haber n lo que cuenta AD o no llevaria el rollo tantos años en los tribunales.

Las sociedades eran un sociedad CONJUNTA que al disolverse el matrimonio debeieron repartirse pero se quedo todo Rociito. Por eso AD s en niega a pagar nada mas arguimentando que Rociito ya se lo ha cobrado. Por eo el litigio lleva taaantops años., Soi fuera simplemenet AD se niega a pagar ya se habria resuleto hace lustrso y el dinero de lapension de alimentos va primero que cualquier dedua que AD pudiera tener. Si Rociito no ha conseguido embargarle aun el dinbero a AD es que por narices algo hay de verdad.

Pero para RC queda mejor decir a sus voceras que AD no pasaba la manutención; lo de la sociedad conjunta se lo deben de callar. Pero aquí se sabe todo
 
Yo creo que RC no tiene instinto maternal, tuvo a sus hijos, con 20 años, por capricho, o por descuido, no lo tengo claro..
Si tienes instinto maternal, además has vivido carencias afectivas por parte de tu madre, lo más normal es que te vuelques en tus hijos, y trates de proporcionales todo el amor que a ti te ha faltado...
Exacto
Mi madre vivió una infancia hiper desdichada con su madre (de una paliza mi abuela la mando al hospital y todo porque la pillo leyendo) y con nosotros se ha volcado tanto que no he podido tener mejor madre ni en sueños
 

Antonio David Flores envía un comunicado
El ex marido de Rocío Carrasco explica a los medios su perspectiva sobre el juicio por impago de la pensión alimenticia a sus hijos
ABC.es | MADRIDActualizado:10/02/2010GUARDAR
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Con motivo de la celebración del juicio que enfrenta a Rocío Carrasco y Antonio David Flores, los medios de comunicación retoman una historia que lleva muchos años enfrentando a la hija de Rocío Jurado con su ex marido.
Por ello, Antonio David Flores ha decidido enviar un comunicado a los medios explicando su postura.






«El despacho de don José María Garzón Flores, como representante de don D. ANTONIO DAVID FLORES CARRASCO, y por petición del mismo, ante las diferentes informaciones periodísticas difundidas en relación a la vista celebrada ante el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, ha de precisar lo siguiente:
PRIMERO: Que don Antonio David Flores viene acusado de un delito de abandono de familia por impago de pensiones y que siendo habitual ejercitar en este tipo de conflictos la acción por la vía civil sin embargo en el presente caso ha sido utilizada la vía penal, acción que no se emprende por iniciativa del Ministerio Fiscal sino a instancia de doña Rocío Carrasco Mohedano.

SEGUNDO: Que D. Antonio David Flores Carrasco quiere aclarar que, bajo su criterio, no ha incurrido en delito alguno de abandono de familia, puesto que, entre otras cosas, ejerce la custodia compartida de sus hijos, teniendo quince días cada treinta a sus dos hijos, soportando todos los gastos que ello representa sin que por ello perciba pensión de alimentos alguna por este período.
TERCERO: Que don Antonio David Flores Carrasco se encuentra en esta situación por no conformarse con ver a sus hijos los fines de semana alternos y querer una custodia más amplia que le permitiera compartir con sus hijos su vida, sin perderse la infancia de éstos. Este afán le lleva incomprensiblemente a que además abone durante el tiempo que sus hijos no están con él una pensión de alimentos, esto es, le cuesta tener quince días a sus hijos como si los tuviera el mes completo pues lo que se exige con esta acción es que D. Antonio David abone a la madre una pensión de alimentos por el tiempo que los niños pasan con ella.

CUARTA: Que D. Antonio David tuvo que hacer frente a diversas deudas de la sociedad conyugal al extinguirse ésta debiéndosele reintegrar este importe, cuestión que no se ha producido hasta ahora, de ahí la perplejidad de don Antonio David por ser denunciado por falta de abono de cantidades.
QUINTA: Que según sentencia firme e irrecurrible de Audiencia provincial 08.06.2007 y Auto tribunal supremo 26.05.2009 por el que no se admite el recurso de casación planteado sobre ésta, se produce la liquidación de la sociedad de gananciales por la que se le reconoce una deuda para con David que excede en mucho de la cantidad que se le reclama, siendo el propio David en el que en el seno del procedimiento de referencia pone a disposición de la denunciante la cantidad que se le reclama, no habiendo ejercitado dicha Sra. esa opción prefiriendo el mantenimiento de la denuncia interpuesta, la finalidad por ello de este hecho no es la compensación como se sostiene sino que representa un pago real puesto que ella puede disponer de ese importe cuando tenga a bien.
SEXTA: Que no quiere don Antonio David dejar pasar la oportunidad de aclarar a toda la opinión pública que personalmente está de acuerdo con lo establecido en la ley sobre el impago de pensiones de alimentos puesto que se dan circunstancias gravísimas en las que el progenitor no custodio (esto es, el padre que no tiene a los hijos) no paga dicha pensión alimenticia, incurriendo en situaciones de verdadero abandono familiar, pero así cree que ésta no es la situación en la que él se encuentra , puesto que no sólo sus hijos son alimentados por éste los quince días que pasan con él, sino que además no existe una situación de desequilibrio que justifique que la madre de sus hijos deba de recibir la pensión que pretende por el cuidado de los mismos ya que en ningún caso su situación económica es peor que la del padre y que existe un claro interés en criminalizar su conducta puesto que se elige la vía penal y no la civil, insisto, para resolver el conflicto planteado.




es un poco complicado pero resumiendo: esas sociedades conjuntas incluin un inmueble y variois activos que se quedó Rociito y por eso Ad se niega a pagar y por eso lleba el juicio 10 años. mas

SI AD no hubier tenido razón alguna hace lustros que se hubiera resuleto

Esto es lo que argumento ante el juez y por eso la cuasa sigue abierta y por eso a AD se le embargo para pagar hacienda y otras cosas y aun no por lo que debe a Rociito.

Se puede embargar el 100% de lo cobrado para una deuda de alimentos. Va antes que hacienda. Si no se ha conbrado aun esa deuda a AD es simplemente porque aun a dia de hoy estan disc utiendo pr las dichosas sociedades, sino simlemente el embargo de alimentos va antes que el de hacienda, pero hacienda ha cobrado a AD y Rociito no. Popr tanto algo de verdad ha de haber n lo que cuenta AD o no llevaria el rollo tantos años en los tribunales.

Las sociedades eran un sociedad CONJUNTA que al disolverse el matrimonio debeieron repartirse pero se quedo todo Rociito. Por eso AD s en niega a pagar nada mas arguimentando que Rociito ya se lo ha cobrado. Por eo el litigio lleva taaantops años., Soi fuera simplemenet AD se niega a pagar ya se habria resuleto hace lustrso y el dinero de lapension de alimentos va primero que cualquier dedua que AD pudiera tener. Si Rociito no ha conseguido embargarle aun el dinbero a AD es que por narices algo hay de verdad.
gracias bubi por el comunicado de Antonio David, pero puede comunicar lo que quiera, como que es hijo de la maharajá de Kampurtala , lo que vale es lo que sale de los juzgados, aunque a veces sea injusto.
 
Exacto
Mi madre vivió una infancia hiper desdichada con su madre (de una paliza mi abuela la mando al hospital y todo porque la pillo leyendo) y con nosotros se ha volcado tanto que no he podido tener mejor madre ni en sueños

prima, que me has dejado ojiplatica con esto....no puedo imaginar la losa tan pesada que debido cargar tu madre con estos "recuerdos"toda su vida, la relación con la madre marca...Y mucho!!! sea para bien o para mal, lo de tu abuela no es falta de instinto maternal, es un grave desorden psicológico, y pido disculpas con esta opinión, que una no debe meterse en la vida privada de las primas, pero me ha causado mucho dolor...
 
prima, que me has dejado ojiplatica con esto....no puedo imaginar la losa tan pesada que debido cargar tu madre con estos "recuerdos"toda su vida, la relación con la madre marca...Y mucho!!! sea para bien o para mal, lo de tu abuela no es falta de instinto maternal, es un grave desorden psicológico, y pido disculpas con esta opinión, que una no debe meterse en la vida privada de las primas, pero me ha causado mucho dolor...
Si, lo de mi abuela no era "normal". Fijate que te hablo de los años 60 y el médico le recomendó a mi abuelo que le alejara de ella.. y se vino a Madrid con una tía separada y sin hijos que la acogió.
Ni una colleja nos ha dado mi madre. Buena se me queda corto para calificarla
 
Yo creo que RC no tiene instinto maternal, tuvo a sus hijos, con 20 años, por capricho, o por descuido, no lo tengo claro..
Si tienes instinto maternal, además has vivido carencias afectivas por parte de tu madre, lo más normal es que te vuelques en tus hijos, y trates de proporcionales todo el amor que a ti te ha faltado...


Si te da igual Rocio Carrasco tenia 18 años cuando se quedó embarazada, y antonioda 20 años.

Ella tendria descuido, pero el también tendria descuido, digo yoooo


¡Qué tiempo tan feliz! El día que Ortega Cano cantó en la boda de Antonio David y Rocío Carrasco
  • Hemeroteca
  • 16-05-2020 | 09:05
  • Escribe: Pablo Ruiz
1589535465.jpg


Así fue el mítico 'Y estamos tan a gustitooo' de Ortega Cano en la boda de Rocío Carrasco y Antonio David


El 31 de marzo de 1996, Rocío Carrasco y Antonio David Flores se casaron en la ermita Las Vírgenes de la finca Yerbabuena.
Ella tenía 18 años y él 20. Rocío Jurado le rogó a su hija que no se casara tan joven, pero Rocío Carrasco, embarazada de dos meses, no dio su brazo a torcer.

Ese día representa el inicio de una de las guerras familiares que más portadas han ocupado en la prensa del corazón.
“Parecía una inocentada. Cuando la vi con esa peluca, esos tirabuzones, esas lentillas, pensé: ‘¿Estamos en carnavales?”, diría Antonio David años después sobre Rocío Carrasco.

Sin duda uno de los momentos más recordados tuvo lugar durante la juerga flamenca posterior al banquete.
Ortega Cano, junto a Massiel, cantó en estado de éxtasis su ya mítico “Y estamos tan a gustitoooo”.

Un ‘hit’ que podéis apreciar en el vídeo a continuación.
Así fue el mítico 'Y estamos tan a gustitooo' de Ortega Cano



dondiario.com/que-tiempo-tan-feliz-el-dia-que-ortega-cano-canto-en-la-boda-de-antonio-david-y-rocio-carrasco
 
Si te da igual Rocio Carrasco tenia 18 años cuando se quedó embarazada, y antonioda 20 años.

Ella tendria descuido, pero el también tendria descuido, digo yoooo


¡Qué tiempo tan feliz! El día que Ortega Cano cantó en la boda de Antonio David y Rocío Carrasco
  • Hemeroteca
  • 16-05-2020 | 09:05
  • Escribe: Pablo Ruiz
1589535465.jpg



Así fue el mítico 'Y estamos tan a gustitooo' de Ortega Cano en la boda de Rocío Carrasco y Antonio David


El 31 de marzo de 1996, Rocío Carrasco y Antonio David Flores se casaron en la ermita Las Vírgenes de la finca Yerbabuena.
Ella tenía 18 años y él 20. Rocío Jurado le rogó a su hija que no se casara tan joven, pero Rocío Carrasco, embarazada de dos meses, no dio su brazo a torcer.

Ese día representa el inicio de una de las guerras familiares que más portadas han ocupado en la prensa del corazón.
“Parecía una inocentada. Cuando la vi con esa peluca, esos tirabuzones, esas lentillas, pensé: ‘¿Estamos en carnavales?”, diría Antonio David años después sobre Rocío Carrasco.

Sin duda uno de los momentos más recordados tuvo lugar durante la juerga flamenca posterior al banquete.
Ortega Cano, junto a Massiel, cantó en estado de éxtasis su ya mítico “Y estamos tan a gustitoooo”.

Un ‘hit’ que podéis apreciar en el vídeo a continuación.
Así fue el mítico 'Y estamos tan a gustitooo' de Ortega Cano



dondiario.com/que-tiempo-tan-feliz-el-dia-que-ortega-cano-canto-en-la-boda-de-antonio-david-y-rocio-carrasco

Tuvieron descuido los dos
Pero madraza no puedo yo calificar a RC. Qué madraza puede estar siete de sus 20 gloriosos años fidelianos sin saber de su hijo con necesidades especiales
 
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