No es admisible que un argentino nativo pueda de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina”
Por otra parte resulta inadmisible la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos porque contradice el principio de 20 obligatoriedad del voto consagrado en el primer párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional”
“Quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley sería infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlos"


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