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intencionalidad
Tú de derecho nada ¿eh?
El delito se compone de dos elementos: el objetivo, material, la muerte, el daño corporal, la sustracción de la cosa ajena, el fraude... esas cosas.
Y el elemento subjetivo, el animus, la intención de cometer el hecho. Si tu te llevas el bolso de tu amiga porque es idéntico al tuyo y lo confundiste obviamente no hay delito. Para ello tienes que tener el conocimiento del acto que realizas (aunque no tienes que saber que es delito, el desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento) y realizarlo consciente y voluntariamente. Esa es la intención, no tiene nada que ver con lo que piensa el imputado (el derecho juzga actos, no pensamientos) sino con el proceso lógico que pone en relación los antecedentes con el resultado.
Si tu eres el adminsitrador de una empresa tienes una serie de obligaciones fiscales. Si en tu declaración de sociedades no incluyes determinadas facturas de clientes, el juez concluye que tienes la intención de defraudar a la Hacienda porque esa la finalidad de citada declaración: conocer tus ingresos para contribuir en proporción a los mismos. La intención no es el pensamiento del individuo, sino la relación objetiva entre sus actos voluntarios y el resultado ilícito. Lógicamente puedes intentar demostrar que esas facturas no están giradas a tu empresa, o son falsas, o tu no eras el administrador en ese momento, lo que sea, para eso está el juicio oral. La instrucción es la investigación de los hechos y en el Auto de imputación el juez debe relacionar unos hechos que constituyen un delito y que del todavía inicial conocimiento de los mismos cabe atribuir presuntamente a una persona determinada (sin autor no hay delito, sino accidente), que por supuesto tendrá la posibilidad de defenderse con los medios que considere adecuados.
La imputación no anticipa la condena, de hecho es frecuente que varíe la calificación y el nº de implicados. Puede incluso acabar con el sobreseimiento si a lo largo de la instrucción se concluy que o bien no existe el delito o no es posible atribuirlo a una persona determinada. La sentencia sólo es la que pronuncia el juez de lo penal. El imputado goza de la presunción de inocencia pero debe soportar todas las investigaciones que el fiscal y acusadores realicen sobre sus actos.