
Iniciado por
Aclarando
1º) Es una fianza solidaria, responden ambos imputados con todos sus bienes, no necesriamente al 50%.
2º) Es para asegurar la responsabilidad civil derivada del delito 8en este caso fundamentalmente la indemnización a la Hacienda Pública); la instrucción sigue su curso, puede ser condenado y finalmente tener que pagar más, menos o ser absuelto. No va a ir a la carcel aunque no pueda pagar, no se ha dictado prisión preventiva; como mucho puede acabar en una declaración de insolvencia de uno o ambos imputados. Otra cosa es cuando se dicte sentencia, si ésta fuese de cárcel y se pidiese su suspensión, no se concede a menos que se hayan abonado multas y responsabilidad civil.
3º) Las fianzas no aportan en bienes, es una cantidad líquida y como tal hay que consignar en el juzgado en metálico (casi nunca se hace ) o mediante un aval o avales bancarios. Ahí depende de los bienes muebles o inmuebles que puedas ofrecer (que no tienen porque ser conocidos del juez, el banco puede avalarte con garantía de bienes que tengas en el extranjero, ya se asegurá de trabarlos por sí tiene que ejecutar), o de que te avalen otros por parte de la obligación.
Todo el mundo suele encontrar el aval, salvo, ya digo, que haya desaparecido sus bienes y se declare insolvente.